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Documento BOE-A-2007-8595

Resolución de 13 de abril de 2007, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por turno libre como personal laboral fijo con la categoría de Asesor Especializado.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2007, páginas 18121 a 18126 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-8595

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006, y con el fin de atender las necesidades de personal, este Consejo Económico y Social, en uso de las competencias que le están atribuidas, acuerda convocar proceso selectivo para la cobertura de plazas de personal laboral. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará con las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de la categoría de Asesor Especializado por el sistema general de acceso libre.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, concurso y entrevista, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I. 1.3 La descripción de las principales funciones y de las tareas propias del puesto de trabajo, figuran como anexo II A a esta convocatoria. 1.4 Concluido el proceso selectivo, el primer aspirante de entre los que lo hubieran superado y hubiera acreditado cumplir los requisitos exigidos, será contratado con carácter fijo.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1 Nacionalidad: 2.1.1 Ser español.

2.1.2 Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 2.1.3 También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. 2.1.4 Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

2.2 Capacidad legal.-Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.3 Titulación.-Estar en posesión o en condiciones de obtener uno de los títulos que se señalan en el anexo II A. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.4 Compatibilidad funcional.-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.5 Habilitación.-No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. 2.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura en el anexo IV a esta convocatoria que estará disponible en el Consejo Economico y Social, calle Huertas, 73, 28014 Madrid, teléfono 91 429 00 18 y en la página web del Consejo (www.ces.es).

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Consejo Económico y Social, calle Huertas, 73, 28014 Madrid, de 9,00 a 15,00 horas de lunes a viernes, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Presidente del Consejo Económico y Social. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.3 Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de minusvalía. 3.4 A la solicitud se acompañará fotocopia compulsada de uno de los títulos que se señalan en el anexo II A como requisito de participación en el proceso selectivo. 3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consejo Económico y Social dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose, en su caso, un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.2 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria. 5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes. 5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base anterior. 5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Consejo Económico y Social, calle Huertas, 73, teléfono 91 429 00 18, y en la página web: www.ces.es

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se realizará en una fase de oposición, una de concurso y una de entrevista, según figura en el anexo I.

6.2 Los resultados de las fases de oposición, de concurso y de entrevista así como la puntuación final del proceso selectivo serán hechos públicos en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo Económico y Social (www.ces.es). 6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la oposición en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. 6.4 Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de la fase de oposición. En este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. 6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizado el proceso selectivo, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en los mismos lugares señalados en la base 6.2.

7.2 Sólo se podrá formalizar el contrato con el primer aspirante de la relación a la que se refiere la base 7.1, disponiendo dicho aspirante de un plazo de veinte días naturales para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos de participación que figuran en la base 2 de esta convocatoria, con excepción del que figura en el apartado 2.3. 7.3 El aspirante contratado tendrá que superar un período de prueba de seis meses durante el cual la Dirección correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. 7.4 En el caso de que el candidato no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, renuncie, o la certificación emitida por la Dirección correspondiente respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1.

8. Lista de reserva

8.1 Los aspirantes que integran la relación a la que se refiere la base 7.1, excepto el aspirante contratado, constituirán la lista de reserva.

8.2 La lista de reserva conservará el orden de prelación resultante de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo, y tiene una vigencia de 18 meses desde su publicación, salvo que antes se publiquen nuevas relaciones que la sustituyan. 8.3 Si una vez formalizado el contrato a que se refiere la base 7.2, el aspirante contratado cesa o renuncia durante el periodo de prueba, dejando el puesto vacante, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista, y si éste renuncia o no comparece sin alegar causa justificada perderá su puesto en la relación y pasará a ocupar el último lugar de la misma, realizándose el llamamiento al siguiente de la lista, y así sucesivamente. 8.4 Se consideran causas justificadas para la no comparecencia: estar en periodo de licencia por maternidad; padecer una enfermedad, que deberá ser justificada; cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal; mantener una relación de empleo de carácter temporal; y razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración. 8.5 Si durante el período de vigencia de la lista de reserva, se produce una vacante de la misma categoría y área funcional, que haya de ser cubierta con carácter temporal, aquélla se podrá cubrir siguiendo el procedimiento descrito en la base 8.3 en cuanto al orden de llamamiento de los candidatos. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado para la Administración Pública y Gastos sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos, de 5 de mayo de 2002.

9. Norma final

9.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

9.2 Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Presidente del Consejo Económico y Social en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 13 de abril de 2007.-El Presidente del Consejo Económico y Social, Marcos Peña Pinto

ANEXO I Descripción del proceso selectivo y valoración

El proceso de selección constará de una fase de oposición, una fase de concurso y una entrevista.

1. Fase de oposición

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de un ejercicio que consta de dos partes que se celebrarán consecutivamente en el mismo día en que se convoque a los candidatos para su realización.

1.1 Primera parte.-Consiste en desarrollar por escrito en el tiempo máximo de 90 minutos un tema de entre cuatro del temario que figura en el anexo II B. Los temas serán extraídos al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes.

1.2 Segunda parte.-Consiste en realizar por escrito durante un tiempo máximo de dos horas y media un supuesto práctico, de entre dos propuestos por el Tribunal, durante cuya realización podrán consultar los materiales que consideren pertinentes y que los candidatos aporten para la ocasión. Uno de los supuestos prácticos consistirá en realizar, para un organismo público, una propuesta de elaboración del presupuesto o en realizar un informe relativo a la ejecución o modificación presupuestaria o en elaborar un modelo de fiscalización de las cuentas, a partir de los datos que suministre el Tribunal. El segundo supuesto práctico consistirá en plantear el procedimiento para la tramitación ordinaria de un expediente de contratación a partir de los datos suministrados por el Tribunal o en la elaboración de un esquema analítico en el que se comparen los procedimientos correspondientes a dos o tres tipos de los siguientes contratos: de suministros, de servicios y de obras. 1.3 Lectura pública.-Las dos partes de que consta el ejercicio serán leídas públicamente por los opositores ante el Tribunal, que las calificará valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la calidad de expresión escrita, el rigor analítico y la sistemática, así como su forma de presentación y exposición. Tras la lectura de cada una de las partes del ejercicio, el Tribunal podrá abrir un diálogo con el opositor, durante un tiempo máximo de quince minutos, sobre cualquiera de los aspectos de su exposición. La convocatoria para la lectura pública del ejercicio se hará mediante resolución del Tribunal que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del CES con al menos 72 horas de antelación a fecha de realización de la lectura. 1.4 Calificación: cada una de las dos partes de que consta el ejercicio se calificará entre cero y cien puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cien puntos entre ambas partes para superar el ejercicio. 1.5 Publicación de la calificación: el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del CES (www.ces.es) la relación de candidatos y las puntuaciones obtenidas, concediendo un plazo de diez días hábiles para que aquellos que lo hubieran superado aporten la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso.

2. Fase de concurso

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se valorarán los siguientes méritos que los candidatos presenten debidamente documentados y acreditados:

2.1 Méritos profesionales: 2.1.1 Experiencia profesional en puestos de trabajo de igual categoría o equivalente o de categoría superior a la de la plaza convocada, desempeñando funciones iguales o similares a las señaladas en el anexo II A en la Administración General del Estado o en Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella: un punto por cada mes de servicios efectivos prestados, hasta un máximo de 60 puntos.

2.1.2 Experiencia profesional en puestos de trabajo de igual categoría o equivalente o de categoría superior a la de la plaza convocada, desempeñando funciones iguales o similares a las señaladas en el anexo II A en empresas privadas, instituciones similares y en Entidades de Derecho Público distintas a la Administración General del Estado: 0,8 puntos por cada mes de servicios efectivos prestados, hasta un máximo de 48 puntos 2.1.3 Experiencia profesional en puestos de trabajo de inferior categoría a la de la plaza convocada desempeñando funciones relacionadas con las señaladas en el anexo II A, con independencia del ámbito de adquisición de dicha experiencia: 0,2 puntos por cada mes de servicios efectivos prestados, hasta un máximo 12 puntos.

2.2 Méritos formativos:

2.2.1 Títulos universitarios adicionales al aportado como requisito de participación en el proceso selectivo: Por cada titulación universitaria de primer ciclo o titulación equivalente a Diplomatura universitaria relacionada con la especialidad de la plaza convocada: 6 puntos.

Por cada titulación universitaria superior de segundo ciclo o titulación equivalente a Licenciatura universitaria relacionada con la especialidad de la plaza convocada: 12 puntos. Por cada título de Doctor o titulación de tercer ciclo equivalente, relacionada con la especialidad de la plaza convocada: 18 puntos. Por cada titulación de máster o equivalente relacionada con la de la especialidad de la plaza convocada: 9 puntos.

A los efectos de este apartado tienen la consideración de titulaciones relacionadas con la especialidad de la plaza convocada, además de las señaladas en el anexo II A, las siguientes: Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias Actuariales y Financieras y Derecho.

En el caso de titulaciones no relacionadas con la de la especialidad de la plaza convocada, las puntuaciones correspondientes a cada uno de los epígrafes de este apartado se reducirán en la mitad.

2.2.2 Otros cursos:

Por cada hora de proceso formativo recibido en materias relacionadas con la especialidad de la plaza convocada: 0,06 puntos.

A los efectos de este apartado tienen la consideración de materias relacionadas con la especialidad de la plaza convocada, las relativas a los ámbitos de la financiación pública, presupuestos públicos, contratación pública, contabilidad pública, subvenciones públicas y transferencias. En el caso de que no se acredite o no figure en el certificado o documento acreditativo el número de horas, se otorgarán 0,6 puntos por cada certificado o diploma. En el caso de cursos no relacionados con la especialidad de la plaza convocada, incluyendo cursos de idiomas y de informática, las puntuaciones correspondientes se reducirán a la mitad. A los efectos de este apartado no computarán aquellos cursos que se hubieran valorado en el apartado 2.2.1 anterior.

2.3 Publicaciones, trabajos de investigación y ponencias de los candidatos en materias relacionados con la especialidad de la plaza convocada:

Por cada libro publicado, acreditado mediante la identificación ISBN: 2 puntos.

Por cada artículo: 0,2 puntos. Por cada proyecto de investigación: 2 puntos. Por cada ponencia o comunicación presentada en jornadas, congresos, etc: 0,1 puntos.

En el caso de publicaciones, trabajos de investigación y ponencias no relacionados con la especialidad de la plaza convocada, las puntuaciones correspondientes se reducirán a la mitad.

A los efectos de este apartado, tienen la consideración de materias relacionadas con la especialidad de la plaza convocada, las relativas a los ámbitos de la financiación pública, presupuestos públicos, contratación pública, contabilidad pública, subvenciones públicas y transferencias.

2.4 Docencia: Por cada hora de proceso formativo impartiendo materias relacionadas con la especialidad de la plaza convocada: 0,03 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

En el caso de procesos formativos no relacionados con la especialidad de la plaza convocada, las puntuaciones correspondientes se reducirán a la mitad. A los efectos de este apartado, tienen la consideración de materias relacionadas con la especialidad de la plaza convocada, las relativas a los ámbitos de la financiación pública, presupuestos públicos, contratación pública, contabilidad pública, subvenciones públicas y transferencias.

2.5 Superación de procesos selectivos:

2.5.1 Por haber superado el proceso selectivo de acceso como personal laboral fijo, a algún puesto de trabajo de igual o superior categoría profesional y similar contenido funcional al de la plaza a que se opta, siempre y cuando dicho proceso se hubiera celebrado en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria: 2 puntos.

2.5.2 Por cada ejercicio de oposición superado en el desarrollo de un proceso selectivo para el acceso a un Cuerpo o Escala del Grupo A en el ámbito de cualquiera de las Administraciones Públicas del Estado: 1,5 puntos.

2.6 Otros méritos.-En cada caso, el Tribunal podrá valorar otros méritos aportados por los candidatos siempre que dichos méritos no estén contemplados en los apartados anteriores. El acuerdo del Tribunal para la valoración de estos méritos se adoptará por unanimidad de sus miembros y el número máximo de puntos a otorgar no podrá ser superior al diez por ciento de la puntuación obtenida por el candidato en el conjunto de los apartados 2.3 a 2.5, ambos inclusive, de esta fase de concurso.

2.7 Calificación, publicación y alegaciones de la fase de concurso:

2.7.1 La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.

2.7.2 El Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del CES (www.ces.es) la relación de candidatos con las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. 2.7.3 Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la puntuación provisional de la fase de concurso, para efectuar las alegaciones pertinentes. 2.7.4 Finalizado dicho plazo y resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará la relación con las valoraciones definitivas de esta fase y convocará a los aspirantes a la realización de la entrevista según el orden de prelación obtenido en la fase de concurso.

3. Entrevista

3.1 La entrevista versará sobre la trayectoria académica, la trayectoria profesional, la adaptación a las competencias del puesto de trabajo, los méritos alegados y la prueba realizada.

3.2 La puntuación otorgable al candidato en la fase de entrevista será como máximo de 4 puntos.

4. Valoración final

4.1 La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de que consta este proceso selectivo.

4.2 En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar, teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición del proceso selectivo. Si persistiera el empate a puntos, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio de oposición. Finalmente, se dirimirá el nuevo empate teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

ANEXO II A

Descripción de la plaza convocada

Categoría

Asesor especializado

Especialidad.

Gestión Presupuestaria y Contratación Pública

Area funcional.

Dirección de Gestión Económica y Financiera, Presupuestaria y de Recursos Humanos

Núm. de plazas.

1

Titulación.

Una de las Licenciaturas Superiores siguientes:

Ciencias Económicas y Empresariales

Gestión y Administración Pública

Economía

Administración y Dirección de Empresas

Funciones y tareas principales.

Gestión de las solicitudes relativas a la concesión de compensaciones económicas a los consejeros y organizaciones representadas en el Consejo Económico y Social por su participación en las actividades de éste.

Seguimiento económico-financiero de los planes y programas presupuestarios del Consejo Económico y Social.

Elaboración de propuestas de asignación o modificación de los recursos presupuestarios del Consejo Económico y Social.

Programación de inversiones dentro del marco de la planificación establecida, controlando la eficacia de los correspondientes procedimientos de contratación.

Gestión de los asuntos relativos a la contratación, preparación y seguimiento de los expedientes de contratación.

Elaboración de informes sobre gestión presupuestaria y sobre contratos públicos.

ANEXO II B Programa

1. La Administración General del Estado. Principios de organización y funcionamiento. La organización administrativa. Los organismos públicos. 2. El Consejo Económico y Social. Ley de Creación. Reglamento de organización y funcionamiento. 3. La planificación de la gestión pública. La planificación estratégica y operativa. La planificación de inversiones. Análisis de costes. 4. La Ley estabilidad presupuestaria. Principios generales. El equilibrio presupuestario del sector público estatal. El déficit público. 5. Las técnicas presupuestarias. El presupuesto administrativo. El presupuesto por programas. El presupuesto base cero. 6. El presupuesto: concepto y contenido. Los principios clásicos del presupuesto y su crisis. El ciclo presupuestario y sus fases. 7. Modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias. Otras modificaciones presupuestarias. 8. La Ley General Presupuestaria: principios generales y estructura. Las leyes anuales de presupuestos: estructura. 9. El procedimiento de ejecución presupuestaria. Fases. Ordenación del gasto y ordenación de pagos. 10. El control presupuestario. Concepto. Naturaleza y ámbito de aplicación. Clases: control interno y externo. 11. Procedimiento común de ejecución de gastos públicos: Autorización. Compromiso de gasto. Reconocimiento de la obligación. Procedimiento de pago. 12. Contratos de las Administraciones públicas. Principios rectores de la contratación pública. Requisitos necesarios para la celebración de los contratos. Tipología general de contratos públicos. Clases de procedimientos de contratación. 13. Actuaciones relativas a la contratación pública (I). Actuaciones administrativas preparatorias. Las garantías. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. 14. Actuaciones relativas a la contratación pública (II). Perfección y formalización de los contratos. Tramitación de los expedientes de contratación. 15. Actuaciones relativas a la contratación pública (III). Adjudicación de los contratos. Ejecución y modificación de los contratos. 16. La extinción de los contratos. El cumplimiento de los contratos. La resolución de los contratos. 17. La cesión de contratos y la subcontratación. Régimen aplicable. 18. El contrato de obras. Procedimientos de adjudicación del contrato de obras. Ejecución y modificación del contrato de obras. La extinción del contrato de obras. 19 Contrato de suministro. Procedimientos y formas de adjudicación del contrato de suministro. Normas especiales de contratación del suministro. Ejecución y modificación del contrato de suministro. Extinción del contrato de suministro. 20. Contratos de consultoría y asistencia técnica. Actuaciones administrativas preparatorias de estos contratos. Formas de adjudicación. La ejecución y modificación de estos contratos. 21. Régimen jurídico de las subvenciones y ayudas públicas. Concepto y naturaleza jurídica de la subvención. Principios reguladores. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. El control financiero de las subvenciones. 22. La Contabilidad pública. La Cuenta General del Estado. La contabilidad como medio de control. Sistema contable de la Administración del Estado. Liquidación del presupuesto y rendición de cuentas. 23. El Tesoro Público. El crédito público. Límites al endeudamiento de los entes públicos. 24. El Tribunal de Cuentas. Organización y competencias. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas. 25. Los procesos de modernización de las administraciones públicas. Las nuevas orientaciones de la gestión pública: la Administración al servicio del ciudadano. La gestión de la calidad.

ANEXO III Tribunal calificador

1. El Tribunal calificador quedará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Don José Luis Gómez-Calcerrada Gascón, Director de Gestión Económica y Financiera, Presupuestaria y de Recursos Humanos, Área de la Gerencia.

Vocales:

Doña Yolanda López Mazuelas, Jefa de Departamento de Asuntos Económicos.

Don Esteban Calvo Hernández, Jefe de Departamento de Contratación y Asuntos Generales. Doña Ana Vázquez Losada, Asesora Especializada. Un miembro del Comité de Empresa

Secretario (con voz y sin voto): Don Francisco Martínez López, Jefe de la Unidad de Personal.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Francisco José González de Lena Álvarez, Director del Gabinete del Presidente.

Vocales:

Don José Antonio Díaz Aliseda, Jefe de la Unidad de Informática.

Don Pedro Bofill Albeilhé, Jefe de Departamento. Don Luis Sauto Pascual, Jefe de Departamento. Un miembro del Comité de Empresa.

Secretaria (con voz y sin voto): Doña Inmaculada Ordiales Hurtado, Asesora Especializada.

2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de sus ejercicios.

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