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Documento BOE-A-2007-8522

Resolución de 19 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2007, páginas 17925 a 17926 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-8522

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Mejora y modernizacion del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo (León)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c del grupo 1 del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-La actuación definida tiene por objeto la mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo, que alcanza una superficie total de 16.952 ha.

El proyecto se desarrolla en la provincia de León afectando a los siguientes términos municipales: Santa Marina del Rey, Bustillo del Páramo, San Pedro Bercianos, Urdiales del Páramo, Santa María del Páramo, Laguna Dalga, Bercianos del Páramo, Villazala, Valdevimbre y Valdefuentes del Páramo. El actual sistema de riego es una instalación de distribución de agua a cabecera de cada parcela sin presión por medio de canales abiertos con un deficiente estado de conservación. En los meses de máxima necesidad se utiliza como dotación la concesión completa. El objetivo es la implantación de un nuevo sistema de riego a la demanda bajo la modalidad petición-concesión, que consistirá en una red enterrada de tuberías que distribuirá el agua con la presión necesaria a cada hidrante. Dada la superficie a modernizar las actuaciones se dividirán en ocho sectores siendo los trabajos más relevantes desde el punto de vista de la alteración del medio los siguientes:

Soterramiento de tuberías a presión con excavación de zanjas.

Demolición de solera de hormigón de las acequias existentes. Instalación de casetas para hidrantes y cinco estaciones de bombeo con el correspondiente tendido eléctrico.

El promotor es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) del Norte, S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe la documentación relativa al proyecto con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental con fecha 14 de julio de 2006. Con fecha 11 de octubre de 2006 se consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

D. G. para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Duero.

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

D. G. de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

D. G. de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

D. G. del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Ayuntamiento de Bercianos del Páramo.

Ayuntamiento de Urdiales del Páramo.

Ayuntamiento de Valdevimbre.

Ayuntamiento de Santa María del Páramo.

Ayuntamiento de San Pedro Bercianos.

Ayuntamiento de Villazala.

Ayuntamiento de Bustillo del Páramo.

X

Ayuntamiento de Valdefuentes del Páramo.

Ayuntamiento de Laguna Dalga.

Ayuntamiento de Santa Marina del Rey.

Área de Ecología. Facultad de Biología de la Universidad de León.

Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

X

A.D.E.N.A.

X

S.E.O.

Ecologistas en Acción.

Federación Ecologista de Castilla y León.

Del resultado de las respuestas recibidas cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que no sería necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre que se adopten las siguientes condiciones: Se respetarán las condiciones naturales existentes en la zona de influencia del proyecto, pese a que no existe ningún Espacio Natural Protegido dentro en la misma, sí hay que tener en cuenta sus numerosos valores naturales, en particular los nueve hábitat incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitat 92/43/CEE como prioritarios.

El tendido eléctrico que se instale se adaptará con el fin de minimizar los riesgos de colisión y peligro de electrocución de las comunidades de avifauna esteparia de la zona afectada por el proyecto. Se realizarán las obras garantizando el mínimo impacto sobre la vegetación natural y evitando vertidos sólidos o líquidos a las aguas. Las zonas donde se eliminen acequias se restaurarán con especies vegetales autóctonas. Los posibles préstamos de tierra se harán fuera de los espacios de la red Natura 2000, como el cercano LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes». Al finalizar las obras se procederá a retirar de la zona los residuos y escombros generados.

WWF/Adena opina que todos los proyectos de modernización de regadíos deberían someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como evaluarse de forma conjunta los proyectos fraccionados en zonas adyacentes. Considera que deberían explicarse con más detalle aspectos tales como: cantidad y usos del agua ahorrada con el proyecto, beneficiarios de la inversión, productos futuros a cultivar y como posible alternativa, el abandono del regadío y su transformación en cultivos de secano.

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León no plantea condicionantes especiales que cuestionen el proyecto salvo la necesaria coordinación con el procedimiento de concentración parcelaria que se va a iniciar en la zona. El Ayuntamiento de Bustillo del Páramo considera positivas para la zona las actuaciones del proyecto manifestando ciertas indicaciones y aclaraciones a tener en cuenta como la afección a la red de carreteras existente y al Camino de Santiago. El promotor con fecha 19 de enero de 2007, se compromete a integrar en el proyecto las propuestas realizadas por la Dirección General de Medio natural de la Junta de Castilla y Leon siempre que no excedan sus competencias y sean compatibles con el Programa de Modernización de los Regadíos del MAPA.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: Consiste fundamentalmente en sustituir la antigua red de riego mediante acequias por una red de tuberías enterradas a presión, ya que se está produciendo la transición del método de regadío en precario al regadío intensivo, aprovechando el canal que surca la zona. Es importante tener en cuenta que no se amplía la zona de riego, con lo que el área afectada queda perfectamente delimitada. Con el desarrollo del proyecto se pretende optimizar el consumo de agua disponible para el riego, mediante la instauración de un sistema más eficaz. Ubicación del proyecto: El proyecto afectará a terrenos ya dedicados a la agricultura, por lo que no se producirá ni cambio en el uso actual del suelo, ni una alteración ambiental de importancia en la zona. De igual manera, hay que reseñar que aunque en zonas próximas a la actuación, hay espacios incluidos en la Red Natura 2000, éstos no se verán significativamente afectados por el desarrollo del proyecto. El grado de conservación de los ecosistemas naturales en la zona es bajo y el paisaje presenta una buena capacidad de acogida de las instalaciones que se van a desarrollar. Características del potencial impacto: Durante la fase de construcción se producirá un impacto moderado, que será mitigado con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en el proyecto. El hecho de que en esta modernización de regadío se mantenga el actual trazado del canal como tubería principal evita la posible afección a yacimientos arqueológicos catalogados. Sin embargo, es recomendable realizar un seguimiento arqueológico durante la fase de obras a fin de garantizar la correcta protección del patrimonio cultural. Todas y cada una de las actuaciones definidas que tengan cualquier tipo de repercusión sobre el patrimonio cultural y/o las vías pecuarias existentes, contarán con la aprobación y seguirán las directrices marcadas por el organismo competente, tanto durante la ejecución de las obras, como en la fase de funcionamiento. En la fase de explotación no se prevén afecciones significativas negativas al medio, ya que con la modernización prevista, se conseguirá una mayor eficiencia del riego, se reducirá el consumo de fertilizantes y los problemas de contaminación que estos ocasionan y se optimizará la aplicación de los productos fitosanitarios a cada cultivo. Las medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación están muy relacionadas con la educación y el asesoramiento ambiental de los agricultores y colectivos implicados en su gestión, aplicando dichas medidas al uso de los recursos hídricos, fertilizantes, fitosanitarios, etc.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 3 de abril de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 19 de marzo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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