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Documento BOE-A-2007-8519

Resolución de 20 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Minicentral hidroeléctrica La Sanabresa, en Galende (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2007, páginas 17914 a 17917 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-8519

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 9 del anexo I del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto.-Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto es Álvarez Herrero NG, S. L., y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Duero. El objeto del proyecto es la construcción de un aprovechamiento hidroeléctrico en el río Tera, dentro del término municipal de Galende, provincia de Zamora. Se prevé la construcción de un azud de tipo gravedad, con una altura máxima de 7 m, medidos desde el lecho a la coronación del azud, y de 35 m de longitud de coronación. A 5 m de la lámina de agua se instalará un desagüe de sección cuadrada de 0,36 m, para asegurar el 20 % del caudal medio interanual como caudal ecológico. La tubería forzada, de 300 m de longitud y 1.800 mm de diámetro, parte del azud y recorre una zona de ladera abandonada, hasta la turbina Kaplan de 1.412 kW. La planta de la central tendrá 14,1 x 9,3 m y una altura de 6,5 m en la parte inferior de las cerchas. Los accesos a la toma de agua, situada en el azud del río, se realizarán utilizando las carreteras existentes y creando un camino de 450 m de longitud y 4 m de ancho paralelo a la tubería enterrada en la margen derecha del río. El caudal nominal de la central será de 7.500 l/s. Para la evacuación de la energía eléctrica generada se instalará una línea eléctrica subterránea de 15 kV y 80 m de longitud. Desde el punto de vista ambiental, se han contemplado las siguientes alternativas:

Alternativa 1: azud, canal de derivación por la margen derecha, cámara de carga, tubería de presión y central.

Alternativa 2: azud, tubería de presión enterrada por la margen derecha y central. Alternativa 3: azud, canal de derivación por la margen izquierda, cámara de carga, tubería de presión y central. Alternativa 4: azud, tubería de presión enterrada por la margen izquierda y central.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto: Espacios Naturales Protegidos.-El proyecto se ubica dentro de la Red Natura 2000, en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Riberas de río Tera y afluentes», cuyo código es el ES4190067, el LIC «Lago de Sanabria y alrededores», cuyo código es el ES4190105 y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Lago de Sanabria y alrededores», cuyo código es el ES4190009.

Vegetación.-En la zona objeto de estudio aparecen formaciones de bosque de ribera, cuyas principales especies son aliso (Alnus glutinosa), sauce (Salix spp.) y fresno (Fraxinus angustifolia), incluidas en el anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE. Al norte y sur del cauce del río Tera se encuentran formaciones de bosque de frondosas, compuestas principalmente por roble (Quercus pyrenaica), incluido en el anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE. Fauna.-El área posee una gran cantidad de comunidades faunísticas asociadas al medio fluvial. Entre las especies presentes cabe destacar la bermejuela (Rutilus arcasii) y la trucha común (Salmo trutta fario), ambas incluidas en el anexo II de la Directiva de Hábitat 92/43/CEE. Otras especies presentes en el ámbito de estudio e incluidas en los anejos de la citada Directiva son: desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), nutria (Lutra lutra), aguilucho cenizo (Circus pygargus), bisbita campestre (Anthus campestris), gato montes (Felis silvestres), lobo (Canis lupus), turón (Mustela putorius), marta (Martes martes), gineta (Genetta genetta) y mejillón de río (Margaritifera margaritifera).

3. Resumen del proceso de evaluación:

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial: La tramitación se inició con fecha 28 de marzo de 2000, al recibirse la memoria-resumen.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones: Con fecha 22 de mayo de 2000, La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) inicia el trámite de consultas previas, consultando a los siguientes organismos:

Organismos consultados

Respuesta

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Duero

-

Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León

-

Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León

X

Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León

-

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Instituto Tecnológico Geominero de España

-

SEO

-

Grupo Ecologista CICONIA

-

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental

X

Ayuntamiento de Galende

X

Los aspectos ambientales más relevantes, considerados en las contestaciones a las consultas previas, son los siguientes:

Espacios Naturales Protegidos.-Se deberá evaluar la afección de la actuación proyectada sobre el Parque Natural del Lago de Sanabria, LIC ES4190067 «Riberas de río Tera y afluentes», LIC ES4190105 «Lago de Sanabria y alrededores» y ZEPA ES4190009 «Lago de Sanabria y alrededores», tal y como indica la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla y León y el Ayuntamiento de Galende.

Vegetación.-Se solicita la justificación de la destrucción de la aliseda del río Tera, siendo éste uno de los ecosistemas más representativos de la zona e incluido en el anexo I de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, tal y como destaca la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. Fauna.-El aprovechamiento hidrológico se pretende ubicar en aguas trucheras, declaradas así por la Orden de 13 de marzo de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. La minicentral ocasionará efectos negativos sobre el coto de salmónidos ZA-3 «Galende», situado aguas abajo de la zona de actuación. Asimismo el «Estudio Genético de la trucha común», realizado por la citada Consejería, destaca la existencia de líneas sin introgresión, es decir, genéticamente puras. Se exige un adecuado diseño técnico para la construcción de una escala de peces y rejillas de protección eficaces, para todas las especies que habitan el río Tera, con especial atención a la anguila, recientemente reintroducida en la zona, por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla y León. Hidrología.-Todos los organismos consultados estiman imprescindible justificar la determinación de caudales mínimos, con metodologías que analicen la variación del hábitat físico con los caudales circulantes (Metodología IFIM-PHABSIM), así como los principales parámetros de las aguas. De esta manera se obtendrán los caudales ecológicos a respetar, especialmente en periodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento de las poblaciones faunísticas presentes. Asimismo, debe describirse y analizarse la superficie inundada por el embalsamiento, no contemplada en la memoria-resumen, así como el régimen de funcionamiento y condiciones de turbinado de la minicentral. Así lo señala la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla y León. Patrimonio cultural.-La memoria-resumen no incluye el preceptivo estudio de Patrimonio Histórico, según indica la legislación vigente, tal y como destaca la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla y León.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas realizadas se trasladó al promotor el 18 de abril de 2001, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.-El trámite de información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental, se inició mediante el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora numero 142, con fecha 26 de noviembre de 2003. Trascurrido el plazo de información pública, con fecha 11 de enero de 2005, la Dirección General del Agua remitió a la DGCyEA el expediente completo.

Durante el período de información pública no se presentó alegación alguna.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Calidad y adecuación del estudio de impacto y demás información ambiental del promotor.-El estudio de impacto ambiental no incluye las consultas previas remitidas al promotor, ni la pertinente contestación a las mismas.

4.2 Análisis ambiental para selección de alternativas.-La documentación ambiental incluye cuatro alternativas de diseño para la instalación de la central, ya recogidas en el primer apartado del presente documento. Para la selección de alternativas se han seleccionado como indicadores ambientales la afección a usos del suelo, afección a biotopos y unidades de vegetación y afecciones paisajísticas debido a la incidencia visual de las estructuras. El estudio de impacto ambiental señala que la segunda alternativa contemplada resulta, de forma comparativa, la de menor afección, por alterar una menor cantidad de biotopos y vegetación singular. Asimismo, la incidencia sobre el paisaje es menor al ser la tubería enterrada en todo su trazado y no poseer cámara de carga. Por último, se destaca que el trazado de sus estructuras posee una menor longitud en comparación con las otras alternativas. 4.3 Impactos significativos de la alternativa elegida.-En cuanto a los principales impactos que el proyecto puede provocar sobre el medio, se señalan a continuación los considerados como más significativos:

Fase de construcción.-Durante la fase de obras, las labores a realizar para la construcción del azud, apertura de accesos, edificación de la central e instalación de tubería forzada y canal de desagüe, producirán entre otros impactos: ruido, compactación de suelos, erosión, deterioro de la calidad de las aguas.

Se debe valorar como principal impacto la eliminación de la vegetación, así como la afección sobre la fauna y flora, especialmente sobre especies piscícolas o asociadas al curso del río, debido el desvío temporal del caudal del río. Fase de explotación.-Para la fase de funcionamiento, se debe realizar una valoración de impactos en tres aspectos fundamentales: imposibilidad de franqueo del azud por la ictiofauna y demás especies ligadas al cauce, detracción del caudal desde el azud a las turbinas, y alteración diaria del régimen de caudales aguas abajo, por la suelta de caudal de aguas turbinadas, además de la modificación de las áreas inundadas en la zona afectada por el embalsamiento provocado por la presencia del azud.

4.4 Medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor.

Espacios protegidos.-La documentación ambiental señala que la zona alterada por la ejecución del proyecto representa una superficie mínima respecto al área total de los LIC afectados. Sin embargo, no se han tenido en cuenta los importantes valores ambientales que posee la zona de actuación, pese a su reducida superficie. Tampoco se incluyen las consecuencias negativas previstas por las actuaciones programadas sobre el Parque Natural del Lago de Sanabria.

Según indica la Dirección General para la Biodiversidad en la ficha técnica correspondiente al LIC «Riberas del Tera y afluentes», la vulnerabilidad de este lugar viene dada, entre otros aspectos, por la reducción de la calidad de las aguas. Este hecho podría poner en peligro la población de Margaritifera margaritifera y afectar al resto de fauna autóctona. Se considera que las medidas de protección propuestas en la documentación ambiental presentada no son suficientes para preservar los valores naturales de la zona. Vegetación.-Tanto la construcción del azud, como la deforestación previa a la inundación del vaso, afectarían negativamente a la vegetación de ribera. La lámina de agua creada por el azud alteraría, de manera permanente, un tramo de unos 150 m de longitud. Como medida correctora, el promotor propone un programa de restauración ambiental en el que se plantea restituir las superficies afectadas debido a la construcción de las infraestructuras (azud, tubería forzada, central, etc.), con elementos vegetales autóctonos de la zona, que en este caso serían sauces y alisos. Esta medida es considerada como insuficiente, ya que no bastaría para alcanzar los valores naturales preoperacionales. Respecto a la protección de las márgenes de ribera del río Tera, la documentación ambiental incluye medidas protectoras y correctoras orientadas a la recuperación de las especies ripícolas afectadas por la ejecución de las actuaciones. Sin embargo, no se incluye la justificación de la eliminación de una de las alisedas más importante de la provincia de Zamora presente en el ámbito del proyecto. Fauna.-Las repercusiones más importantes sobre la fauna acuática tendrían lugar por la construcción del azud sobre el cauce del río, ya que supone un obstáculo infranqueable para la migración de las especies piscícolas, mortandad por acción de la turbina y la pérdida de hábitat debida a la detracción de caudales en el tramo comprendido entre el azud y la central. Como medida correctora para evitar la barrera a la migración de especies piscícolas, se plantea la construcción de una escala de peces. Dicha escala de peces estaría provista de dispositivos de franqueo de artesas o depósitos sucesivos, con el fin de facilitar tanto el ascenso, como el descenso de las especies fluviales. En las dos últimas artesas se inyecta el resto del caudal ecológico propuesto, 500 l/s, con objeto de incrementar la llamada. Debido al incremento de caudal el tamaño de las artesas será mayor, estimándose en cinco metros de ancho por cinco de largo para mantener los parámetros de diseño. Para gobernar el funcionamiento hidráulico del sistema y asegurar que por la escala siempre circulen los 530 l/s de diseño, se emplearía un sensor de altura en la entrada del canal u obra de toma. Con objeto de evitar la entrada de los peces en la tubería, se instalarían rejillas y un sistema BAFF de barrera por burbujas y ultrasonido (barrera biacústica de guiado de peces), situados en el fondo de la entrada del canal, de tal manera que los peces que se acercan al canal son guiados fuera del mismo y en dirección a la escala de peces situada en la misma margen. No se contempla el número, ubicación y características de las rejillas, tal y como requiere la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por lo que a pesar de los datos recogidos no es posible analizar la efectividad de la escala. Dicha Consejería destaca el carácter truchero de las aguas del Tera, subrayando la existencia de líneas autóctonas de peculiaridad genética. Como mejoras ambientales el promotor propone que, una vez finalizadas las obras, se deberá estudiar la posibilidad de efectuar repoblaciones de los tramos afectados, con alevines de trucha común, procedente de reproductores autóctonos del propio río Tera. Para aplicar esta medida se deberá definir para cada zona del río la capacidad de acogida del mismo, productividad potencial de medio, etc. Durante la migración aguas arriba, se deben capturar los reproductores y deben ser traslados a un centro ictiológico adecuado en donde se llevará a cabo la manipulación, para ser devueltos de nuevo al río. Los alevines se soltarían con una talla adecuada. Sin embargo, se considera que la medida propuesta carece de rigor científico y subestima el elevado esfuerzo y coste económico de la operación. Se definen otras medidas de protección para los tramos recuperados, basadas en la ordenación y restricción los usos recreativos en los mismos. Por ello se plantea la creación una zona de pesca vedada en el tramo del río Tera -afluentes- comprendido entre la cola de la lámina de agua del futuro azud hasta la central del río Tera. Se descuidan ciertos aspectos, como la vigilancia en la escala de peces, al ser ésta una de las zonas más sensibles al furtivismo. Igualmente se subestima la dificultad de repoblación con truchas autóctonas del Tera, ya que cada tramo cuenta con sus líneas propias. En cuanto a la afección de especies, tales como la nutria o desmán de los Pirineos, no se valoran suficientemente los impactos potenciales, ni se proponen medidas adecuadas para su protección. Hidrología: Se prevé que las acciones derivadas de la construcción del azud generen alteraciones sobre el caudal natural del río, básicamente debidas a la ataguía, desviaciones y retenciones temporales del agua, que afectarán tanto a la fauna acuática como a la vegetación de ribera. El promotor expone que los efectos sobre el ecosistema fluvial debidos a la derivación de agua para el aprovechamiento hidroeléctrico, serán mitigados con el régimen de caudales mínimos, que según establece la Ley 6/1992, de protección de los ecosistemas acuáticos y regulación de la pesca en Castilla y León será del 20 % del caudal medio del río (1,06 m3/s). Por tanto, el régimen de caudales ecológicos circulantes propuesto para un año hidrológico medio es de:

(Todos los datos en m3/s)

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

0,67

2,73

2,28

1,06

1,06

1,06

5,02

5,2

1,06

1,06

1,06

0,42

En los meses en los que el caudal del río sea inferior al ecológico, o en caso de no alcanzarse un caudal turbinable mayor de 1,875 m3/s (lo que ocurre en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre), la minicentral no turbinaría, debido a que se encontraría por debajo del mínimo de funcionamiento, dejando que todo el agua fluya libremente por su cauce natural.

Para el análisis de datos no se indica si han sido consideradas las recomendaciones establecidas por el organismo de cuenca implicado, reflejando únicamente lo establecido en la Ley 6/1992. Con el caudal ecológico propuesto a partir de la metodología IFIM-PHABSIM, y seleccionando un tramo de la zona de estudio, se ha analizado la pérdida de hábitat debida a la detracción de caudales en los diferentes meses del año y para las fases dominantes de la trucha común (alevín, juvenil y adulto). La mayor pérdida de hábitat se produce sobre los ejemplares adultos de trucha, ya que en los meses de enero, febrero, marzo, junio, julio y agosto, el caudal quedaría reducido a un 36 % del caudal óptimo para este estadio en el tramo seleccionado. No obstante, esta pérdida sería menor en otras zonas existentes dentro del tramo afectado por la minicentral y que presentan aguas más tranquilas. Con el caudal ecológico propuesto, los otros dos estadios, el de alevín y juvenil, presentan siempre una buena conservación de hábitat, superior al 70 %. Cabe destacar que, con la mortalidad de adultos se produciría una merma en el número de individuos, poniendo en peligro la continuidad de la especie. Patrimonio cultural.-La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León señala la afección que puede conllevar la realización del proyecto sobre los recursos culturales de la zona no es valorada. La documentación ambiental presentada por el promotor indica que en consecuencia a la observación y previamente a la realización de la obra se realizará una prospección intensiva de los terrenos afectados por la minicentral, con el fin de inventariar los posibles restos existentes en el emplazamiento y limitarlos adecuadamente para que no sean afectados por las obras. Igualmente se plantea la ejecución de un control de vaciado arqueológico durante la fase de construcción con el fin de verificar la posible aparición de restos durante las labores de excavación necesarias para construir la infraestructura.

5. Fase previa a la declaración de impacto.

5.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.-Con fecha 9 de diciembre de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita al promotor información complementaria relativa al proyecto. La petición es reiterada con fecha 9 de junio de 2006.

Con fecha 12 de septiembre de 2006, tiene entrada en esta Direción General el documento «Adenda al Estudio de Impacto Ambiental de la minicentral hidroeléctrica La Sanabresa (Zamora)» en el que se incluye, propuesta definitiva de caudales ecológicos mensuales, afección sobre la fauna asociada la río Tera y evaluación del efecto sinérgico con el resto de minicentrales situadas en el mismo cauce. 5.2 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.-Con fecha 18 de octubre de 2006 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental envió la citada información complementaria a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y a la Dirección General para la Biodiversidad y solicita sendos informes sobre las posibles repercusiones que pueden generar las actuaciones propuestas sobre los espacios naturales protegidos afectados. Con fecha 30 de noviembre de 2006, la Dirección General para la Biodiversidad remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un documento en el que se señala que el promotor considera únicamente la superficie neta potencialmente afectada por la instalación de la minicentral sin analizar de forma suficiente el impacto sobre el funcionamiento ecológico de los hábitats de la Red Natura 2000, ni los impactos indirectos que se pueden provocar sobre la misma. Referente a la afección sobre la fauna considera que se han tenido en cuenta los efectos sobre la nutria, el desmán de los Pirineos y la trucha, sin considerar posibles afecciones sobre otros taxones: anfibios, reptiles o invertebrados. En este punto destaca la presencia de poblaciones interesantes de bivalvos Unio Crassus y Margaritifera margaritifera. Asimismo, señala que no se ha valorado suficientemente los efectos sobre la vegetación de ribera. En lo que respecta a caudales ecológicos, cabe destacar que son difícilmente evaluables, puesto que no se indica si las recomendaciones establecidas por el Organismo de Cuenca implicado han sido consideradas, reflejando únicamente lo establecido en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León. Finalmente en cuanto a la valoración del impacto acumulado determina que no se puede despreciar el efecto producido por la instalación de la central hidroeléctrica ya que incrementa la fragmentación del hábitat y se interviene el ecosistema fluvial en una zona que tiene un funcionamiento natural destacado y posee por tanto, mayores valores ecológicos. A la vista de los valores naturales, tanto de hábitat como de especies presentes en los espacios de la Red Natura 2000 potencialmente afectados, la Dirección General para la Biodiversidad estima que el proyecto puede tener repercusiones significativas sobre ellos. Por lo tanto, la medida fundamental para una mejor protección de la biodiversidad sería la no ejecución del proyecto. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 19 de febrero de 2007, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto»Minicentral hidroeléctrica «La Sanabresa» t.m. Galende (Zamora)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público y se comunica a Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto, de conformidad con el referido artículo 4 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 20 de febrero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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