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Documento BOE-A-2007-8441

Resolución de 16 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Ejecución de las propuestas de valoración ambiental y paisajística del tramo final del río Cenia, en Alcanar (Tarragona) y Vinaroz (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2007, páginas 17810 a 17814 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-8441

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 7, subgrupo b del Anexo 2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El proyecto se desarrollará en las comunidades autónomas de Cataluña y Valencia, el área de estudio se localiza entre las la provincias de Castellón y Tarragona. Los municipios afectados son los de Vinaroz (Castellón) y Alcanar (Tarragona).

La Dirección General de Costas actúa tanto como Órgano Sustantivo como Promotor, sirviendo así de coordinación entre los dos servicios provinciales de costas implicados en el proyecto. Los objetivos de este proyecto son la ordenación y regulación de las actividades que tienen lugar en la desembocadura del río Cenia. También se pretende potenciar el desarrollo de un turismo regulado y respetuoso con el medio, mediante la realización de actuaciones que compatibilicen la protección de las zonas más sensibles con el uso y disfrute del espacio por los visitantes. Este estudio surgió de la necesidad por parte de la Dirección General de Costas y de los municipios afectados (Alcanar y Vinaroz), de ordenar y regular las actividades que tienen lugar en esta zona. Es de especial interés la desembocadura del río, dado su alto valor ambiental y la gran afluencia de público que soporta. A la vez se quiere estudiar la posibilidad de implantar infraestructuras que ayuden a desarrollar un turismo que aproveche el interés ecológico de la zona. La actuación está constituida por dos partes. La primera es la limpieza del cauce y barranco del río Cenia. La segunda parte está destinada a la ordenación del turismo en la zona, construyendo nuevas infraestructuras y rehabilitando otras. Así se consigue un mayor control del flujo de visitantes, lo que permitiría el fácil seguimiento de su impacto y disponer elementos que mejoren la calidad de la visita al área (paneles informativos, miradores...). A continuación se presentan las distintas alternativas estudiadas para la realización del proyecto y la seleccionada por el promotor para cada uno de los grupos de actuaciones propuestas:

Limpieza y acondicionamiento de la zona: Retirada de residuos y escombros que se acumulan especialmente en la zona cercana a la carretera N-340 y a ambos lados de los camino que van paralelos a ambas márgenes del río.

Regulación del acceso motorizado al espacio: Ordenación y limitación de la circulación a determinadas áreas y viales del espacio, así como la construcción de zonas de aparcamiento. Incorporación de estos espacios a la propiedad pública mediante la expropiación de los terrenos puesto que solamente el cauce es de propiedad pública Adecuación y creación de infraestructuras:

Aparcamiento. Se barajó la construcción de dos aparcamientos, uno a cada lado de la desembocadura o un solo aparcamiento en Alcanar. Se optó por esta última alternativa al estar el acceso al aparcamiento en mejores condiciones.

Construcción pasarela. De entre las cinco alternativas propuestas se tomo la número tres por reunir unos criterios paisajísticos (menor impacto paisajístico, utilidad como mirador) de impacto moderado sobre la biodiversidad y que su altura garantizara el paso de avenidas extraordinarias. Para la creación de un área recreativa y de descanso se barajaron tres alternativas: La primera era construirla junto al aparcamiento, desestimándose por no estar integrada en el conjunto del área, la segunda en la terraza del río a unos 250 metros de su desembocadura, no se seleccionó por la presencia de una vegetación más sensible que en la tercera alternativa, que aunque técnicamente menos recomendable si evita el impacto de la alternativa 2, la adecuación de una antigua edificación como centro de información y divulgación del espacio natural, entre las distintas alternativas consideradas se seleccionaron aquellas ambientalmente favorables siempre que fueran técnicamente viables: La electrificación se realizará por medio de paneles solares fotovoltaicos, para el tratamiento de las aguas residuales se seleccionó una fosa séptica no convencional con dos decantadores y un filtro de carbón y grava. Las actuaciones dirigidas al conocimiento de los valores naturales por parte de los visitantes, son: La creación de un itinerario de interés natural, la colocación de plafones informativos y la habilitación de varios puntos de información.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El proyecto se desarrolla sobre el último tramo del río Cenia. Se trata de un curso fluvial de corto recorrido (49 Kilómetros). Su régimen natural, se podría considerar como estacional; alternándose fuertes picos de caudal con períodos de sequía. Este perfil se ha visto alterado como consecuencia de su regulación por el embalse de Ulldecona. Las numerosas detracciones para regadíos y las pérdidas por infiltración hacen que en algunos tramos apenas exista agua circulante.

En su tramo final, el río recibe aportes, tanto naturales (por aportes del acuífero) como artificiales (efluente EDAR de Alcanar) lo que permite una permanencia del agua en su cauce. Estos aportes definen las características finales del tramo, conformando una laguna de rambla. Esta peculiar variante de laguna litoral, presenta una forma rectangular muy alargada y ocupando una superficie aproximada de 3.1 ha. La cubierta vegetal de la zona de estudio se encuentra profundamente alterada por la actividad humana. Las extensiones de vegetación seminatural se circunscriben casi exclusivamente al cauce del río Cenia; donde las actuaciones de transformación han sido más limitadas. En área del proyecto se distinguen las siguientes comunidades vegetales:

Vegetación de ribera: La mayoría de la vegetación de la ribera está formada por cañaverales y zarzales. El estrato arbóreo está compuesto en su mayoría por especies o variedades no autóctonas, como pueden ser el plátano («Platanus hispanica»), determinadas formas de álamos («Populus sp.»), ailanto («Ailanthus altissima») y la higuera («Ficus carica»).

Vegetación de humedal: Queda muy restringida en el espacio, apareciendo en las márgenes de la laguna litoral que se forma en la desembocadura del río. En donde aparece una notable masa de carrizal con una cierta heterogeneidad estructural y específica. Vegetación de playa y de acantilados costeros: La vegetación más propiamente asociable al frente litoral se haya reducida en el área de estudio a la mínima expresión. Esto se atribuye a la limitada presencia de los biotopos, además de las repercusiones que las actividades humanas han tenido en la zona. Hábitat de interés comunitario: Es necesario tratar de forma específica los Hábitat de interés comunitario designados por la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los Hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres. En la siguiente tabla se enumeran los Hábitat de interés comunitario con algún tipo de representación dentro del área de estudio. Ninguno de ellos tiene la consideración de «prioritario».

Hábitat costeros y vegetaciones halofíticas. Acantilados marítimos y playas de guijarros. 1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados.

1240 Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con «Limonium spp.» endémicos.

Marismas y pastizales salinos mediterráneos y termoatlánticos.

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos («Sarcocornetea fruticosi»).

Matorrales esclerófilos.

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

Formaciones herbosas naturales y seminaturales.

Prados húmedos seminaturales de hierbas altas. 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

En cuanto a la fauna, el estudio de impacto ambiental considera los siguientes grupos como los más importantes de la zona:

La ictiofauna está constituida por especies marinas de perfil eurihalino, adaptadas para permanecer en las lagunas litorales comunicadas con el mar y permanecer más o menos tiempo en sistemas de aguas salobres.

Mención aparte merece la posible existencia en la desembocadura del Cenia del fartet («Aphanius iberus»), una especie endémica de la península Ibérica. Aunque su presencia en el pasado es probable, actualmente la distribución del fartet no incluye este humedal. La avifauna constituye el grupo faunístico más relevante. La diversidad específica de la comunidad sería apreciable, como consecuencia de una estructura de los hábitat igualmente diversificada. A esta diversificación de hábitat se une su localización, que la define como un lugar de paso y descanso entre el delta del Ebro y la Albufera de Valencia.

3. Resumen del proceso de evaluación

a) Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

La documentación inicial del proyecto, constituida por el documento ambiental del proyecto recibido en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 16 de mayo de 2003, iniciándose la evaluación ambiental como proyecto de anexo II grupo 7, b.

Para decidir acerca de la conveniencia o no del sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental se realizaron las consultas a instituciones y administraciones afectadas por el proyecto el 8 de septiembre de 2003. Contestaron a las consultas las siguientes instituciones y administraciones:

Consultado

Respuesta recibida

Dirección General de Biodiversidad.

-

Ayuntamiento de Vinarós.

X

Ayuntamiento de Alcanar.

X

Diputación Provincial de Castellón.

-

Diputació de Tarragona.

X

Subdelegación del gobierno de Tarragona.

-

Subdelegación del gobierno de Castellón.

X

Servicio provincial de costas en Tarragona de la Demarcación de Costas en Cataluña.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Generalitat de Cataluña.

-

Direcció General de Medi Natural de la Genenralitat de Catalunya.

X

Cátedra de Ecología. Universidad de Barcelona.

-

Departamento de Botánica. Universidad de Valencia.

-

Departamento de Biología animal. Universidad de Valencia.

-

S.E.O.

-

DEPANA.

-

Coordinadora Asamblearia Movimiento Ecologista (CAME).

-

Ecologistas en Acción.

X

Consellería de Cultura, Educació i Esport de la Generalitat Valenciana.

X

Área de evaluación Ambiental de la Consellería de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana.

X

(fuera de plazo)

Direcció General de Planificació i Ordenació Territorial de la Consellería de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana.

X

(fuera de plazo)

Una vez finalizadas las consultas y analizado su contenido destacan los siguientes aspectos fundamentales:

La Direcció General de Planificació i Ordenació Territorial destacó ciertos aspectos que se deberían mejorar en el proyecto, además de recomendar el sometimiento del proyecto a la evaluación de impacto ambiental.

Del resultado de las contestaciones recibidas se detectaron potenciales impactos ambientales significativos, por lo que se decidió someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Las indicaciones del órgano ambiental respecto a nivel de detalle y amplitud del estudio de impacto ambiental se remitieron al promotor el 27 de mayo de 2004.

b) Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

El 22 de diciembre de 2006 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo consistente en el proyecto y su estudio de impacto ambiental y el informe de la información pública.

Los organismos que informaron en plazo lo hicieron favorablemente, la Direcció General de Medi Natural de la Generalitat de Catalunya y la Direcció General d´Arquitectura i Paisatge informaron aunque fuera de plazo también favorablemente. Por tanto no se introdujeron modificaciones al proyecto al no haberse presentado ninguna alegación que así lo solicitase.

4. Integración de la evaluación

El estudio de impacto ambiental del proyecto identifica y valora de manera general los posibles impactos que se producirían en el área de estudio por las distintas actuaciones a acometer para la ejecución del proyecto, también estudia los impactos en la fase de explotación de las obras.

En el documento del proyecto se justifica la elección entre las alternativas de actuación y se realiza una valoración relativa de su impacto. Esta selección de alternativas se realizó con criterios de cumplimiento de los objetivos de la actuación (ambiental y turístico) y de economía material y temporal. En relación a los hábitat y los endemismos botánicos existentes en el área las medidas preventivas no están suficientemente desarrolladas y deberían estar definidas para asegurar una pérdida nula de superficie e individuos de éstos elementos además de reforzar su estado de conservación en el área del proyecto. El estudio de impacto ambiental valora que el proyecto tendrá efectos moderados sobre la fauna y sobre la hidrología, por lo que requerirán medidas preventivas y correctoras no demasiado intensivas. Clasifica como impactos compatibles las afecciones previsibles sobre la geología y geomorfología, sobre la vegetación, sobre la planificación territorial y el patrimonio histórico -cultural. En el documento se proponen una serie de medidas correctoras y preventivas para evitar o corregir los posibles efectos clasificados como moderados. También describe medidas para algunos de los impactos clasificados como compatibles. En el siguiente cuadro se indican las principales medidas propuestas

Elemento afectado

Valoración impacto

Medidas correctoras/preventivas más importantes

Hidrología.

Moderado.

Regulación y control de actuaciones próximas al cauce.

Control de vertidos.

Jalonamiento provisional.

Gestión de residuos.

Fauna.

Moderado.

Programación espacial y temporal de las actuaciones.

Atenuación de molestias a la fauna.

Protección hábitats de interés faunístico.

Vegetación.

Compatible.

Minimización de superficie de hábitats afectados.

Prevención de incendios.

Actuaciones de revegetación.

Patrimonio cultural.

Compatible.

Documentación de elementos que puedan verse afectados.

Prospecciones arqueológicas.

5. Condiciones al proyecto

Medidas preventivas y correctoras. Se aplicarán todas las medidas correctoras descritas en el estudio de impacto ambiental en su capítulo 6, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. También se aplicarán las siguientes medidas:

Fase construcción.

Identificación y delimitación de los hábitats protegidos por la directiva 92/43/CEE, para evitar la pérdida de superficie, facilitar la labor de seguimiento y permitir el diseño de medidas de restauración.

Seguimiento y control del estado de las especies de aves de la zona, en especial las del humedal. Realización de plantaciones de apantallamiento con especies autóctonas en las áreas más cercanas a la laguna, en especial en el área de descanso y en el itinerario número 5. Todo trabajo que pueda generar alguna molestia a las aves nidificantes de la zona se realizará fuera del periodo comprendido entre los mese de febrero y junio, en especial aquellos de desbroce y talas, movimientos de tierras y los que necesiten el uso de maquinaria pesada en las proximidades del humedal.

Fase explotación.

Mantenimiento silvícola adecuado de las áreas de mayor intensidad de visita (aparcamiento, área de descanso) para minimizar el riesgo de incendio.

Seguimiento y control de las aves de la zona, en especial aquellas que en parte de su ciclo vital dependan del humedal. Todas estas medidas se aplicarán sin perjuicio de cualquier requisito dispuesto por la legislación vigente estatal o de las comunidades autónomas que afecten a la ejecución del proyecto o a elementos ambientales, territoriales o culturales.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental que garantizaría, por un lado, la realización de las medidas correctoras y preventivas propuestas y por otro identificaría posibles impactos residuales no previstos en el estudio de impacto ambiental.

La metodología del seguimiento ambiental se basa en la formulación de indicadores, los cuales permiten estimar, de manera sencilla, el grado de ejecución de las medidas preventivas y correctoras indicadas y sus resultados. De los valores tomados por los indicadores se deducirá la necesidad o no de aplicar medidas correctoras de carácter complementario. Para ello, los indicadores van acompañados de valores umbrales de alerta que señalan el valor a partir del cual deben entrar en funcionamiento los sistemas de prevención y/o seguridad que se establecen en el programa. A continuación se indican los indicadores más importantes y sus umbrales de alerta:

Elemento a vigilar

Indicador/es

Umbral de alerta

Minimización de la superficie afectada por ocupación de la actuación.

Longitud de la totalidad de la superficie de ocupación correctamente.

< 80 % de la longitud total correctamente señalizada a juicio de la Dirección Ambiental de Obra.

Ajuste del calendario de obras.

Inclusión en el Plan de Obra de los ajustes de las actuaciones.

Existencia en el plan de obra de actuaciones molestas para la fauna durante los meses de febrero a junio.

Localización de instalaciones auxiliares, préstamos y vertederos.

Superficie utilizada para su instalación, fuera de las áreas previstas. Expresada en porcentaje respecto al total de la superficie no destina a su ubicación.

> 0 % de las instalaciones en superficie no delimitada como tal.

Utilización de las canteras y vertederos seleccionados.

Vertido de tierras o material excedentario y préstamos en otros lugares no previstos.

Protección de la calidad atmosférica.

Humectación de zonas sensibles, manejo de materiales en las instalaciones auxiliares.

Presencia de polvo grave según criterio del Director Ambiental.

Certificados de la maquinaria de obra en regla con respecto a la legislación vigente.

Valores límite y guía establecidos por la legislación vigente.

Superación de los niveles permitidos de contaminación acústica.

Los límites máximos admisibles serán los establecidos en la normativa aplicable.

Protección y conservación de los suelos.

Ejecución de las medidas preventivas y correctoras sobre suelos.

Presencia de vertidos o sustancias contaminantes sobre suelos.

Espesor de tierra vegetal retirada en relación a la profundidad prevista en el Estudio.

Espesor máximo en las zonas consideradas aptas para la retirada de tierra vegetal. Condiciones de mantenimiento de los acopios distintas a las exigidas en el Estudio.

Protección de la red de drenaje y calidad de las aguas.

No presencia de materiales contaminantes en las proximidades del curso del Cenia.

Ejecución de medidas proyectadas para evitar el vertido.

Presencia de materiales susceptibles de ser arrastrados al río o visualización de vertidos ya en el propio cauce.

No ejecución de medidas protectoras que eviten el vertido de materiales.

Protección y restauración de la vegetación.

Jalonado de todos los hábitat de interés comunitarios incluidos dentro del ámbito de las actuaciones

Conocimiento de áreas ocupadas por los hábitats no delimitadas y protegidas adecuadmente.

N.º de individuos plantados y superficie de revegetación en relación con los previstos.

Arraigo de las plantaciones y siembras a ejecutar

10 % de desviación respecto a lo previsto sin justificación y aceptación por el Director Ambiental de Obra.

Protección del patrimonio histórico -cultural.

Existencia del informe de prospección arqueológica y comprobación de la aplicación de medidas en él descritas para su inclusión.

No existencia de la prospección arqueológica y aprobación del correspondiente informe por la Administración competente.

Número de actuaciones de protección arqueológica realizadas.

Incumplimiento de las actuaciones establecidas en el proyecto constructivo para la protección del patrimonio arqueológico.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 1 de marzo de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Ejecución de las propuestas de valoración ambiental y paisajística del tramo final del río Cenia, tt.mm. de Alcanar (Tarragona) y Vinaroz (Castellón)» concluyendo que siempre y cuando que se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a Dirección General de Costas para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el articulo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 16 de marzo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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