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Documento BOE-A-2007-8432

Orden TAS/1051/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2007, páginas 17753 a 17800 (48 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-8432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/04/18/tas1051

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, regula los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, establece los requisitos y procedimientos para solicitar las correspondientes subvenciones. Ambos reales decretos han sido modificados por el Real Decreto 223/1991, de 22 de febrero. Los citados reales decretos constituyen, junto con las disposiciones contenidas en la presente Orden, las bases reguladoras de las subvenciones que por la misma se convocan. Para atender a los fines previstos en las normas citadas, los Presupuestos Generales del Estado han consignado los oportunos créditos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, la Administración General del Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. La Administración General del Estado tiene título competencial para gestionar con plena autonomía el Programa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en base al principio de naturaleza específica del ya citado artículo 149.1, 1.ª y a los principios constitucionales generales recogidos en los artículos 1.1, 9.2, 138.1 y 2, 139.1 y 156.1 de la Constitución Española. La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta orden de bases y de convocatoria es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artículos 1.1. y 9.2 de la Constitución Española, para que dicha igualdad sea efectiva. Y es que, teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a los recursos disponibles que impone el respeto a las exigencias de la estabilidad presupuestaria, la actuación de la Administración General del Estado es prácticamente insuprimible si se tiene en cuenta que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución), que aconsejan encomendar a la Administración que se encuentra en mejor disposición, por las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas como garante de la igualdad, su consecución en el ámbito de las políticas sociales. Es imprescindible, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 146/1986, de 25 de noviembre, que recoge la doctrina de la sentencia 95/1986, realizar la gestión centralizada con objeto de garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional. De la misma manera, el mismo Tribunal Constitucional en su sentencia 56/1986, de 13 de mayo, afirma que el Estado no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas por la existencia de una competencia, aunque también sea exclusiva, de una Comunidad Autónoma, según declaró ya su sentencia 1/1982, de 28 de enero. Efectivamente, la consecución del interés general de la Nación, y de los de carácter supracomunitario, queda confiada a los Órganos Generales del Estado, según la sentencia, también del Tribunal Constitucional, 42/1981, de 22 de diciembre, que hace referencia a las competencias reservadas al Estado en el artículo 149 de la Constitución. Precisamente, sobre este artículo 149, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, con mención de la 61/1987, de 20 de mazo, señala que mediante su contenido se permite al Estado una regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad. Sin embargo, en orden a la cooperación interinstitucional y al respeto a las competencias que en esta materia corresponden a cada Administración, así como por razones de eficacia del propio Programa, las Comunidades Autónomas serán consultadas en la elaboración de la convocatoria y asimismo se solicitará su colaboración en la valoración de los programas presentados a la convocatoria y en el seguimiento de los programas que resulten subvencionados. La presente convocatoria recoge las experiencias derivadas de la gestión de las convocatorias anteriores y se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en dichas normas, esta convocatoria se ajusta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, junto con los de eficacia y eficiencia. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC) y a la Ley 4/1999 de modificación de la anterior. La definición de los programas de interés general y la delimitación de las prioridades que se han de tener en cuenta para la concesión de las subvenciones, se han realizado previa consulta a las Comunidades Autónomas, al Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, regulado por el Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo (BOE de 18 de marzo), y a los Centros Directivos de la Administración General del Estado responsables de cada uno de los colectivos afectados, y se enmarcan dentro de las actuaciones impulsadas por el Gobierno dirigidas a los grupos sociales afectados por carencias sociales, culturales o económicas, como son las situaciones de dependencia y las contempladas en los programas de carácter estatal, tales como el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social, elaborado siguiendo la estrategia europea para la inclusión social definida en Lisboa, el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia, el Plan Interministerial de Juventud, el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, el Plan de Acción para las Personas Mayores, el Plan Nacional de Accesibilidad, el Plan de Acción para las Personas con Discapacidad, el Plan de Acción para las Mujeres con Discapacidad y el Plan Estatal del Voluntariado. Los programas que se subvencionen en base a las citadas prioridades tenderán a complementar las actividades encaminadas a la atención de las necesidades sociales previstas en los programas de las diversas Administraciones Públicas. Se enmarcan también en las diferentes líneas de actuación que se recogen en el Acuerdo-Marco suscrito el 18 de octubre de 2006 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo de programas de interés social, recogido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo

Artículo 1. Convocatoria y objeto.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo al crédito ampliable 19.04.231F.484 consignado en los Presupuestos Generales del Estado con un importe de 100.862.030 euros, una vez deducidas las cuantías de 4.652.647 euros, correspondiente a la tercera anualidad de los programas plurianuales concedidos en la convocatoria del año 2005, y de 379.000 euros, relativa a la segunda anualidad de los programas plurianuales concedidos en la convocatoria del año 2006, de lo que resulta un crédito disponible de 95.830.383 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales, de interés general, encaminados a atender situaciones de necesidad y/o marginación de personas mayores de sesenta y cinco años, personas que sufran alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, mujeres, familia, infancia y juventud, personas afectadas por problemas de drogodependencia, pueblo gitano, población reclusa y ex reclusa, refugiados y asilados, migrantes, víctimas del terrorismo, personas afectadas por el VIH/SIDA, así como actuaciones integrales contra la exclusión social y para la erradicación de la pobreza y demás actuaciones de solidaridad social para cubrir necesidades de interés general.

El crédito disponible en esta convocatoria puede verse incrementado en una cuantía adicional que se estima en 4.916.100,40 euros, procedente de la cantidad total asignada para otros fines de interés social en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo 2005. La efectividad de dicha cuantía adicional depende de la declaración de disponibilidad del crédito derivado de la ampliación, previa aprobación de la modificación presupuestaria, que ha de tener lugar antes de la resolución de concesión. Del crédito disponible para esta convocatoria se destinará un máximo del 2 por 100 a subvenciones para programas plurianuales. De no alcanzarse ese máximo, los fondos no utilizados se acumularán a los fondos destinados a las subvenciones para programas anuales. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.

Artículo 2. Programas para la atención de necesidades sociales de interés general que se consideran de carácter prioritario.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, se definen como de interés general a los efectos previstos en dicha norma y se consideran de carácter prioritario los programas que se enumeran a continuación, cuya definición y requisitos específicos para su cumplimiento figuran recogidos en el anexo A de la presente Orden: 1. Programas para la infancia y la familia. 1.1 Programas de apoyo a familias en las que convivan personas en situación de dependencia.

1.2 Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral. 1.3 Programas de promoción de la calidad de vida infantil. 1.4 Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad y/o conflicto social y programas experimentales para la aplicación de medidas alternativas al internamiento. 1.5 Programas de fomento de la acogida familiar de menores y de promoción de la adopción de niños con necesidades especiales. 1.6 Programas para la prevención y atención del maltrato y explotación infantil. 1.7 Programas de intervención en familias que se encuentran en situaciones de especial dificultad. 1.8 Programas de orientación y/o mediación familiar y Puntos de Encuentro Familiar.

2. Programas para jóvenes.

2.1 Actuaciones integrales que ayuden a conseguir la emancipación de los y las jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal y su integración social.

2.2 Actuaciones que promuevan la convivencia entre los y las jóvenes a través de la educación en valores. 2.3 Actuaciones que contribuyan a la promoción de la participación social de los y las jóvenes y al desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre. 2.4 Actuaciones que fomenten la adquisición de hábitos de vida saludable y de educación medioambiental.

3. Programas para mujeres.

3.1 Programas dirigidos a conseguir la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social.

3.2 Programas dirigidos a favorecer la incorporación de las mujeres al mundo laboral. 3.3 Programas dirigidos a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones: violencia de género, tráfico con fines de explotación sexual (prostitución) y delitos contra la libertad sexual.

4. Programas para personas mayores.

4.1 Programas de atención personal, atención nocturna, respiro familiar y apoyo a familias y adaptación de la vivienda.

4.2 Programas de promoción y adecuación de plazas para personas mayores con gran dependencia o dependencia severa en residencias de personas mayores. 4.3 Programas de atención diurna.

5. Programas para personas con discapacidad.

5.1 Programas para la vida autónoma y la integración social de las personas con discapacidad.

5.2 Centros de atención diurna, centros residenciales y viviendas tuteladas o de convivencia. 5.3 Programas de atención nocturna, respiro familiar y apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.

6. Programas para personas con problemas de drogodependencia.

6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción sociolaboral.

6.2 Programas de prevención en entornos vulnerables al consumo de drogas.

7. Programas para el pueblo gitano.

7.1 Programas de inserción laboral.

7.2 Programas de inserción social.

8. Programas para migrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

8.1 Programas de orientación, información y acogida integral.

8.2 Programas de reagrupación familiar y retorno voluntario. 8.3 Programas de movilidad geográfica. 8.4 Programas de asistencia a emigrantes españoles retornados.

9. Programas para personas afectadas por el VIH/SIDA.

9.1 Programas de apoyo a pacientes y familias con personas afectadas por el VIH/SIDA.

9.2 Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida. 9.3 Programas de creación y mantenimiento de alojamientos o pisos de inserción social.

10. Programas para personas reclusas y ex reclusas.

10.1 Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos drogodependientes, enfermos de SIDA y de otras enfermedades y con discapacidad.

10.2 Programas para la integración social y la inserción laboral de internos y liberados condicionales. 10.3 Programas para la colaboración en el cumplimiento de medidas alternativas a la prisión. 10.4 Programas para la atención de colectivos específicos.

11. Programas para la inclusión social.

11.1 Programas integrales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social.

11.2 Programas integrales destinados a la incorporación social de personas sin hogar y sin alojamiento digno. 11.3 Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida. 11.4 Programas de acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión. 11.5 Programas destinados a facilitar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación a las personas excluidas o en riesgo de exclusión.

12. Programas para la promoción del voluntariado.

12.1 Programas de sensibilización.

12.2 Programas de apoyo al voluntariado.

13. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social. Todos los programas citados anteriormente tendrán carácter anual.

Podrán subvencionarse con carácter plurianual:

a) Los programas integrales a que se refiere el punto 11, apartado 1 de este artículo cuando concurran las siguientes circunstancias: Que la entidad solicitante manifieste su interés por esta posibilidad en la solicitud.

Que la entidad cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 de esta Orden.

b) Los programas dirigidos a las personas dependientes y a sus familias cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que se trate de programas de los relacionados en este artículo para el colectivo de personas mayores o de personas con discapacidad.

Que la entidad solicitante manifieste su interés por esta posibilidad en la solicitud. Que la entidad cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 3 de esta Orden.

Los programas plurianuales tendrán una duración de tres años.

Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones a que se refiere el artículo 1 Cruz Roja Española y las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de esta Orden Ministerial.

b) Tener ámbito estatal de actuación según su título constitutivo, que les habilite para desarrollar programas de carácter estatal, o aquellas otras organizaciones o entidades que propongan programas que se han de ejecutar en sus respectivos ámbitos territoriales, relacionados directamente con los contemplados en el artículo 2 de la presente convocatoria, siempre que acrediten documentalmente que cumplen los requisitos exigidos por las correspondientes normas autonómicas para ser beneficiarias de subvenciones. c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto195/1989, de 17 de febrero. (BOE de 25 de febrero). d) Tener como fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la presente Orden Ministerial. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes, Ministerio de Asuntos Sociales). g) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas integrales plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social, además de reunir los requisitos recogidos en el punto 1 de este artículo, deberán cumplir los siguientes:

Ser entidades «generalistas», es decir, que hayan sido subvencionadas en la anterior convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF en, al menos, 8 de los colectivos previstos en el artículo 2 de esta Orden.

Estar constituidas legalmente al menos con 10 años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Como mínimo, el 75% del personal que participe en el desarrollo de los programas deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo indefinido.

3. Las entidades que soliciten subvenciones para programas plurianuales dirigidos a personas dependientes y a sus familias, además de reunir los requisitos recogidos en el punto 1 de este artículo, deberán cumplir los siguientes:

Tener como fines institucionales primordiales la atención a las personas mayores y/o a las personas con discapacidad.

Haber sido subvencionadas en la anterior convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF en el colectivo de personas mayores o en el de personas con discapacidad con más de 700.000 euros. Estar constituidas legalmente con más de 10 años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Como mínimo, el 75% del personal que participe en el desarrollo de los programas deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo indefinido.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Distribución de créditos por programas.

La distribución inicial de los créditos asignados para la realización de los programas previstos en el artículo 2 es la que figura en el anexo B de la presente Orden.

Una vez efectuado el análisis de los programas solicitados, el/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, a propuesta de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden, podrá modificar la distribución a que se refiere el párrafo anterior, así como distribuir las posibles ampliaciones de crédito procedentes de ingresos afectados a los fines de interés social a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento son: La Dirección General de Inclusión Social, la Comisión de Evaluación y la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. 1. Órgano competente para la ordenación. El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Dirección General de Inclusión Social.

2. Órgano competente para la instrucción. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida al efecto.

2.1 Composición de la Comisión de Evaluación: La Comisión de Evaluación estará constituida de la siguiente forma: Presidente/a: El/la Director/a General de Inclusión Social.

Vicepresidente/a: El/la Jefe/a del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Vocales: El/la titular de los siguientes Centros Directivos:

Dirección General de las Familias y la Infancia.

Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad. Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Dirección General de Integración de los Inmigrantes. Instituto de la Mujer. Instituto de la Juventud. Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas. Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA.

Asimismo, formará parte de la Comisión de Evaluación como Vocal el/la Subdirector/a General de Organizaciones No Gubernamentales y Voluntariado.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Inclusión Social, designado por el/la Director/a General de Inclusión Social. Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de los Centros o Unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

2.2 Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de esta Orden.

Evaluar las solicitudes, conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 8 de esta misma norma. Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 10.1 de la presente Orden.

3. Órgano competente para la resolución. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

4. El órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estará formado por el/la Subdirector/a General Adjunto/a de Organizaciones No Gubernamentales y Voluntariado, que lo presidirá, y por cinco vocales designados por el/la Presidente/a, actuando uno de ellos como Secretario/a.

Artículo 6. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la entidad solicita subvención.

Las entidades interesadas en participar en la realización de programas destinados a paliar situaciones de emergencia social deberán manifestarlo en la solicitud. Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethancourt, número 4, 28003 Madrid, así como en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno. Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.mtas.es. Las solicitudes, dirigidas al/a la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo tercero de este apartado, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de ONG y Voluntariado a través de los siguientes medios:

Teléfono: 91 363 74 34.

Fax: 91 363 74 35. Correo Electrónico: ongv@mtas.es

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 2. Memorias.

2.1) Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria por cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que figuran como anexos II, III y IV a la presente Orden, que podrán ser recogidos en los lugares establecidos en el apartado 1.1 de este artículo.

La entidad que presente solicitud para un programa plurianual podrá igualmente formular solicitud para ese mismo programa por un periodo anual. En este caso deberá cumplimentar dos anexos III, uno por cada una de las modalidades. 2.2) Los requisitos específicos de los programas establecidos en el anexo A de la presente Orden que no queden acreditados a través de la documentación referida en el punto 3.2 de este artículo, así como los datos no cumplimentados en los anexos citados en el punto anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias. La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante: 3.1.1 Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

No será necesario presentar el documento acreditativo de la identidad cuando el interesado manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Inclusión Social, según modelo facilitado por el citado Centro Directivo. 3.1.2 Tarjeta de identificación fiscal. 3.1.3 Estatutos debidamente legalizados. 3.1.4 Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente. 3.1.5 Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente. 3.1.6 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24, punto 7, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 3.1.7 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente en el pago de sus respectivas obligaciones por reintegro de subvenciones. 3.1.8 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de que tanto ésta como las entidades miembros que proponen como ejecutantes de los programas no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Para el efectivo cumplimiento del derecho reconocido por el artículo 35 c) de la LRJ-PAC, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen de aquellos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3.1.1 a 3.1.5, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 3.2 Documentación relativa a los programas: Deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto de los correspondientes programas, se señalan en el anexo A.

4. Subsanación de errores.

Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/ o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los trámites necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 7. Financiación de los programas presentados.

Las Entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la Memoria relativa a cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estiman necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración.

A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes y de gestión y administración imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social: Grupo I: 30.000 euros.

Grupo II: 24.000 euros. Grupo III: 21.000 euros. Grupo IV: 18.000 euros. Grupo V: 15.000 euros. Grupo VI y VII: 12.000 euros. Grupo VIII: 10.000 euros.

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas.

Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondiente a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral. 2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Inclusión Social. 3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades. 4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tal como se contempla en el manual de instrucciones de justificación, siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total subvencionado del programa, a no ser que, en atención a la naturaleza del mismo, se autorice otro porcentaje en el convenio-programa. 5. Los gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán ser objeto de subvención siempre que no superen el 9 por 100 del importe total subvencionado del programa, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de los programas plurianuales, la subvención a conceder será por el mismo importe para cada una de las tres anualidades. Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación, mediando siempre autorización y sin exceder del 50 por 100 del importe del programa subvencionado. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento de aplicación.

Artículo 8. Criterios objetivos de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, dentro de las prioridades establecidas en el artículo 2 de la presente Orden, además de la cuantía del presupuesto global incluido en el concepto «para otros fines de interés social» que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos que a continuación se detallan: 1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes. a) Implantación (Máximo de 20 puntos): Se valorará el mayor ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados.

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados. b) Antigüedad (Máximo de 3 puntos): Que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años. c) Especialización (Máximo de 10 puntos): Que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa. d) Estructura, capacidad y eficacia de gestión (Máximo de 20 puntos): Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos. e) Auditoría externa (Máximo de 5 puntos): Se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos. f) Presupuesto y financiación (Máximo de 20 puntos): Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos. g) Participación social y voluntariado (Máximo de 15 puntos): Que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de los programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/as voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad. h) Adecuación de recursos humanos (Máximo de 7 puntos): Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

1. La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2. Que los criterios de contratación de personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existan medidas especiales de fomento del empleo.

i) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio: Se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.

Cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá detraerse hasta un máximo de 7 puntos de la puntuación total obtenida por la entidad. La Subdirección general de ONG y Voluntariado emitirá informe con relación a los criterios objetivos de valoración de cada una de las entidades solicitantes de subvención.

2. Criterios objetivos de valoración de los programas.

a) Evaluación de las necesidades sociales (Máximo de 6 puntos): Que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.

b) Incidencia en la lucha contra la pobreza y la exclusión social (Máximo de 4 puntos). c) Atención a personas en situación de dependencia y sus familias (Máximo de 4 puntos): Se valorará en qué medida los beneficiarios del programa son personas en situación de dependencia y sus familias. d) Determinación de los objetivos (Máximo de 5 puntos): Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, el número de usuarios/as y la población a la que van dirigidos. e) Contenido técnico del programa (Máximo de 14 puntos): Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado. f) Presupuesto del programa (Máximo de 5 puntos): Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario. g) Cofinanciación (Máximo de 3 puntos): Se valorarán prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública (Comunidades Autónomas, Unión Europea, etc.) o privada. h) Corresponsabilización en la financiación del programa (Máximo de 2 puntos): Se valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad. i) Ámbito del programa (Máximo de 4 puntos): Se priorizarán los programas en función del grado de amplitud de su ámbito territorial y de su proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender. j) Voluntariado (Máximo de 5 puntos): Que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido. k) Programas de innovación (Máximo de 2 puntos): Se valorarán de forma prioritaria los programas innovadores, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes. l) Experiencia en la gestión de programas sociales (Máximo de 3 puntos): Se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado. m) Colaboración con otras Administraciones Públicas (Máximo de 3 puntos): Que las actividades del programa tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas.

Se priorizarán los programas subvencionados con anterioridad, especialmente aquellos que contemplen inversiones, que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados y hayan incrementado la financiación señalada en el punto 2, letra h) de este artículo.

Los Centros Directivos competentes por razón de la materia y las Comunidades Autónomas en las que se desarrolle la actividad para la que se solicita la subvención emitirán informe con relación a los criterios objetivos de valoración de cada uno de los programas presentados.

Artículo 9. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en la memoria, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios a los Centros Directivos y Organismos que resulten competentes por razón de la materia y a las Comunidades Autónomas en las que se desarrollaría la actividad.

A estos efectos debe tomarse en especial consideración la obligación de que los programas se acomoden a la normativa de general aplicación en el ámbito del Estado, así como a la establecida en el ámbito territorial donde se realice la actividad. Cuando los programas o actividades que se presenten se refieran a personas con problemas de drogodependencia o a personas afectadas por el SIDA, se solicitará, respectivamente, informe previo a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y a la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA (Ministerio de Sanidad y Consumo). Cuando aquellos se dirijan a reclusos/as o ex reclusos/as, se solicitará informe previo a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior). El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles, salvo que la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, punto 3, a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Artículo 10. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución.

Según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 2. La propuesta de resolución se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias, a fin de que comuniquen la aceptación de la subvención propuesta, según establece el artículo 24.5 de la Ley General de Subvenciones, y reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la misma Ley. Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará una memoria adaptada de los programas con propuesta de subvención en el modelo normalizado que se facilitará por parte de la Dirección General de Inclusión Social. En esta memoria deberá adecuarse el contenido del programa inicialmente solicitado al importe de la subvención propuesta. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir contenidos, actuaciones, localizaciones territoriales o cualesquiera otros extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud inicial de subvención. Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, el beneficiario no comunicara la aceptación de la subvención, la Comisión de Evaluación realizará propuesta de subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden a la puntuación de los programas del mismo colectivo de atención al que perteneciera el programa sobre el que se ha ejercido el desistimiento, siempre que el crédito liberado resulte suficiente. Una vez que la memoria adaptada merezca la conformidad del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a el/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad para que dicte la correspondiente resolución. 3. El/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Pleno del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, y previa fiscalización de los expedientes, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la conformidad dada por el órgano colegiado a las memorias adaptadas, sin perjuicio de que se requiera la autorización del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la citada Ley. Las resoluciones del/de la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Orden de bases y de convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 11. Situaciones de emergencia social.

Se considerarán situaciones de emergencia social aquéllas que puedan producirse por la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de naturaleza análoga que generen necesidades de urgente o inaplazable satisfacción. A estos efectos, una vez declarada por el/la Ministro/a del Departamento dicha situación y las necesidades sociales que de ella se derivan, con la consiguiente afectación de recursos, la Comisión de Evaluación solicitará, con carácter urgente, a las entidades cuyos fines estatutarios coincidan con la situación de emergencia declarada y que en su solicitud hayan manifestado su disposición a participar en este tipo de programas, la presentación de las actividades concretas que van a desarrollar y la cuantía de las mismas. La Comisión de Evaluación, valorados los programas presentados por las entidades, y a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución al/a la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad quien resolverá determinando la organización u organizaciones no gubernamentales a las que se encomienda la realización del programa y la cuantía de la ayuda.

Artículo 12. Convenio-programa.

El/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, suscribirá, con cada uno de los representantes de las organizaciones beneficiarias, el oportuno convenio-programa, en el que necesariamente constarán las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su caso, de los programas a la cuantía de la subvención concedida, las modalidades de cumplimiento de los programas, el plazo de ejecución de los mismos, la forma de pago de la subvención concedida, el plazo y forma de justificación del gasto y de la presentación de la memoria final justificativa de la aplicación de la subvención. En lo que respecta al plazo de ejecución de las obligaciones contraídas, se procurará que su inicio y finalización coincidan con el año natural.

En el convenio-programa se establecerán, igualmente, las condiciones que, en su caso, habrán de cumplirse en relación con la suscripción de nuevos contratos de personal laboral. Una vez suscrito el convenio-programa, se remitirá una copia del mismo a los Centros Directivos competentes por razón de la materia y a las Comunidades Autónomas en las que se desarrolle la actividad subvencionada.

Artículo 13. Abono de la subvención.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 6, puntos 3.1.6 y 3.1.7 de la presente Orden.

Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal. Asimismo, cuando en la ejecución de los programas haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, a cuyo efecto, las federaciones, confederaciones, uniones y personas jurídicas análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios que participen en los programas subvencionados, deberán presentar una declaración responsable del representante de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los programas en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas. También, deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales. El pago de la subvención se efectuará en un único plazo a la firma del convenio-programa, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Este pago tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de los programas plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social o a las personas dependientes y sus familias, dado que se trata de un compromiso de gasto de carácter plurianual, habrá de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El pago se realizará en tres plazos, siendo condición necesaria para los sucesivos libramientos de fondos, la presentación de la Memoria de Seguimiento y la Justificación Económica de los gastos efectuados en el periodo ejecutado, en los términos establecidos en el correspondiente convenio-programa.

Artículo 14. Modificaciones de la resolución de concesión y del Convenio-programa.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el articulo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones al Convenio-programa basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Dirección General de Inclusión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en el propio Convenio-programa. Las solicitudes de modificación que respondan a ajustes de presupuesto, tanto por conceptos de gasto, como por ámbito territorial de las actividades, se deberán presentar, preferentemente, en el primer mes natural siguiente al de la finalización del período de seguimiento previsto en las Instrucciones para cumplimentar la Memoria de Seguimiento de los programas, dictadas por la Dirección General de Inclusión Social. Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que les dirigirá al efecto la Dirección General de Inclusión Social, en los términos previstos por el artículo 42.4 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado Registro. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones se dictará la resolución que proceda por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1, apartado d), de esta Orden.

Artículo 15. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 16, 18 y 19 de la presente Orden de bases y de convocatoria, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones: a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección General de Inclusión Social, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior. b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en el convenio-programa. c) Justificar ante la Dirección General de Inclusión Social el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención. d) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, sin exceder del 50 por 100 del importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 de su Reglamento de aplicación. e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios. f) Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Dirección General de Inclusión Social y en todo caso con anterioridad a la justificación final de la subvención la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. g) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que figura en el anexo C, con el fin de poder identificar el origen de la subvención. h) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por los artículos 6, d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. i) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, y en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas. j) Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, se reinvertirán en cualquiera de los programas subvencionados. De no aplicarse al supuesto señalado, el/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la presente convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso. k) En los programas en que se proponga la construcción de edificios o la adaptación de locales durante el periodo de ejecución previsto en las convocatorias, la entidad solicitante o, en su caso, la ejecutante del programa deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o locales y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita subvención. l) Las entidades solicitantes o, en su caso, las ejecutantes de los programas, habrán de destinar los edificios construidos o bienes inmuebles por ellas adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante 20 años. El incumplimiento de la obligación de destino de estos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, será causa de reintegro y en la cuantía que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del cambio de destino, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado previamente por este Departamento y el adquirente asuma la obligación de destino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, punto 5, b) de la Ley General de Subvenciones. Deberá hacerse constar en la inscripción en el Registro de la Propiedad y en la correspondiente escritura pública, a cuyo otorgamiento deberá asistir un/a representante de la Administración, el periodo de la obligación de destino, el importe de la subvención concedida y que para el cambio de destino, enajenación o gravamen es necesaria la previa autorización de este Ministerio. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años. El incumplimiento de la obligación de destino de dichos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por este Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, punto 5, a) de la Ley General de Subvenciones. m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 20 de la presente Orden de bases y de convocatoria. n) Comunicar a la Dirección General de Inclusión Social cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 16. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1,c) y 32.1 de la Ley General de Subvenciones y el Capítulo IV del Título II de su Reglamento de aplicación, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los programas subvencionados. Asimismo, se someterán a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

La Dirección General de Inclusión Social llevará a cabo las actuaciones de control, seguimiento y evaluación en colaboración con los Centros Directivos competentes por razón de la materia y las Comunidades Autónomas en las que se desarrolle la actividad subvencionada. Las entidades subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la Dirección General de Inclusión Social.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se efectúen durante el año 2008, y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo siguiente. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

En el caso de los programas plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social o a las personas dependientes y sus familias, serán subvencionables los gastos efectuados durante los años 2008, 2009 y 2010, debiendo quedar ajustado el gasto realizado en cada uno de ellos, a las limitaciones establecidas en el correspondiente convenio-programa. 2. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 2007, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados en la presente convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior. 3. En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes y de gestión y administración en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 7 de esta Orden. 4. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables.

Artículo 18. Justificación de los gastos.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de aplicación, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con el manual de instrucciones de justificación dictado, a tal efecto, por la Dirección General de Inclusión Social.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo recogido en el manual de instrucciones de justificación dictado por la Dirección General de Inclusión Social.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo los documentos acreditativos del gasto, cuya aportación deberá realizarse a requerimiento de la Dirección General de Inclusión Social cuando se inicie el procedimiento de revisión de la cuenta.

3. Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros podrán optar, a su elección, por realizar la justificación bien a través de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del mismo texto legal. En este último caso, el beneficiario no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, atendiendo al manual de instrucciones de justificación dictado por la Dirección General de Inclusión Social. La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención. La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

4. En su caso, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada Comunidad Autónoma y cada concepto de gasto que se hayan autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en el Convenio-programa, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión y de los gastos de gestión y administración.

Cada una de dichas relaciones especificarán las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:

a) Gastos corrientes: Personal.

Mantenimiento y actividades. Dietas y gastos de viaje.

b) Gastos de inversión:

Adquisición de inmuebles.

Obras. Equipamiento.

c) Gastos de gestión y administración. 4.1 No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en el Convenio-Programa, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en el Convenio-Programa y/o en el manual de instrucciones de justificación.

4.2 En los programas de ámbito inferior al estatal no se admitirán las justificaciones de gastos correspondientes a actividades realizadas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma especificada como ámbito territorial del programa en el correspondiente Convenio-Programa o autorizada mediante modificación posterior sin perjuicio de aquellas actividades que, promovidas desde dichos ámbitos territoriales, comporten ejecución de gastos fuera de las mismas. 4.3 En todos los casos, deberá justificarse, respecto de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social. 4.4 En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles deberá presentarse la escritura pública de compraventa o, en su caso, de obra nueva, en la que deberán constar las limitaciones que se especifican en el apartado l) del artículo 15, así como acreditarse la incorporación de la adquisición o, en su caso, de la obra realizada al inventario de la entidad. 4.5 Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. El manual de instrucciones de justificación contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto. 4.6 Los ingresos o los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 15, j) de la presente Orden, deberán justificarse con indicación de los programas a los que se hayan imputado, conforme establece el manual de instrucciones de justificación. 4.7 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. La justificación deberá presentarse, en el plazo previsto en el Convenio-Programa, ante la Dirección General de Inclusión Social, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado.

5.1 Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 19 y 20 de esta Orden de Bases y Convocatoria.

6. Devolución voluntaria. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de la entidad subvencionada, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.

En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Instrucciones de Justificación.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 20. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Respecto a los siguientes casos deberá tenerse en cuenta:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 17 y 18 de la presente Orden de bases y de convocatoria. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuese su causa.

b) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, en los términos establecidos en el artículo 15, letra g), de la presente Orden. Asimismo, no cumplir las medidas alternativas establecidas por el órgano concedente en el supuesto previsto en el artículo 31, punto 3, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. c) No cumplir las obligaciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto y Comunidades Autónomas distintas o a programas efectuados por entidades ejecutantes diferentes a las que figuraban en el Convenio-programa, sin autorización de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Así mismo, el incumplimiento de la obligación de destino, recogida en el artículo 15, letra l), de la presente Orden, será causa de reintegro. d) En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 14 de la presente Orden de bases y de convocatoria, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En cuanto a la naturaleza de los créditos a reintegrar se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones, el Título III del Capítulo II de su Reglamento de aplicación y el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por lo previsto en esta Orden, siendo competente para su iniciación, ordenación e instrucción la Dirección General de Inclusión Social, y, para su resolución, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Dirección General de Inclusión Social, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección de cualesquiera de las restantes causas de reintegro. También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asímismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación lo establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 96 a 101 de su Reglamento de aplicación. 3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. 5. Las resoluciones del procedimiento de reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del Órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. 6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de abril de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANEXO A

Con carácter general, serán prioritarios en cada uno de los colectivos, los programas cuyos beneficiarios directos sean las personas en situación de dependencia y sus familias. Tendrán igualmente prioridad aquellos programas que se orienten hacia la prevención y la lucha contra la pobreza, en el marco de las estrategias europeas contra la exclusión social, sobre todo, aquéllas que respondan a los objetivos y medidas incluidas en el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social. También tendrán dicho carácter los programas que tiendan a complementar las políticas públicas de las distintas Administraciones y estén vinculados a estrategias territoriales. Asimismo, tendrán especial consideración los programas que contengan elementos de autoevaluación (objetivos e indicadores) o incorporen sistemas de calidad.

I. Programas prioritarios

1. Programas para la infancia y la familia:

1.1 Programas de apoyo a familias en las que convivan personas en situación de dependencia: Los programas pretenden ofrecer una atención integral a las familias en las que convivan personas en situación de dependencia. Prioridades: Servicios de información y orientación a las familias.

Servicios de Apoyo psico-social a las familias Servicios de acompañamiento y apoyo familiar.

1.2 Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral: Los programas pretenden ofertar atención educativa a través de servicios para niños/as menores de tres años, preferentemente derivados de Servicios Sociales que, contemplando un proyecto educativo adecuado, posibiliten a las familias la conciliación entre la vida familiar y laboral. Prioridades: Servicios con comedor para hijos/as de padres y madres trabajadores/as.

Servicios sin comedor complementarios de las funciones de cuidado que realiza la familia. Servicios de atención educativa a niños/as y familias del medio rural y población dispersa, llevados a cabo en la propia casa o en otro espacio autorizado por la Administración educativa competente.

Requisitos: Los servicios con horario amplio y comedor deben estar abiertos un mínimo de ocho horas al día durante cinco días a la semana.

Los servicios complementarios del cuidado de la familia deben atender a los/las niños/as durante un mínimo de tres horas diarias y realizar una tarea educativa con sus familias durante tres horas semanales como mínimo. Los servicios deben prestarse en zonas de fuerte crecimiento demográfico, en barrios periféricos de grandes ciudades con población socialmente desfavorecida o en zonas rurales. Los servicios deberán contar con la autorización de la Administración Pública competente o acreditar que se encuentran en trámite de obtenerla. Este extremo se deberá justificar documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

1.3 Programas de promoción de la calidad de vida infantil: Los programas pretenden promover el desarrollo personal y social de los/as niños/as, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de tiempo libre que favorezcan la participación social y/o ayuden a la sensibilización sobre los derechos de la infancia. Prioridades: Los programas que se desarrollen en zonas de riesgo y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos y de servicios sociales.

Los programas que se desarrollen en centros educativos de áreas desfavorecidas, mediante colaboración de ONG y Ayuntamientos, una vez finalizadas las actividades escolares diarias y aquellos que prevean actuaciones que faciliten la conciliación de la actividad laboral de las familias durante los periodos vacacionales de los niños/as. Los programas que realicen actuaciones de integración para menores inmigrantes especialmente en centros de preescolar. Los programas que potencien la educación en la participación y responsabilidad de los/as niños/as.

Requisitos: Para los/as niños/as menores deben existir espacios, personal y actividades diferenciadas según los diferentes tramos de edad. 1.4 Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad y/o conflicto social, y programas experimentales para la aplicación de medidas alternativas al internamiento. a) Equipamientos Residenciales: Estos programas pretenden ofrecer alojamiento y convivencia potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su integración y/o reinserción social, a través de centros, pisos o mini-residencias, en sus distintas modalidades, en función de las necesidades y circunstancias del colectivo al que van dirigidos, para: Menores de 18 años afectados por una medida de protección

Menores en cumplimiento de una medida dictada por los jueces de menores.

En estos programas se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de los menores extranjeros no acompañados, por requerir una atención específica para facilitar su integración social, así como las de los adolescentes mayores de 18 años, que hayan estado bajo una medida de protección, y que por sus circunstancias personales se encuentren en centros residenciales, al objeto de facilitar su autonomía personal y de integración sociolaboral. Requisitos: Los centros, pisos o mini-residencias contarán con módulos diferenciados.

Los programas, aunque sólo contemplen gastos de inversión, deberán ir acompañados del proyecto educativo/objetivos que persigue. Deberán contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma donde vayan a desarrollarse.

b) Los programas para la aplicación de medidas alternativas al internamiento para menores infractores, en ejecución de las dictadas por los Jueces de Menores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, y que sean susceptibles de materialización por las organizaciones no gubernamentales, además de la responsabilidad extrajudicial del daño.

Prioridades: Programas que establezcan mecanismos de coordinación con los recursos socio-comunitarios que hagan más eficaz la integración de los menores en el contexto familiar, social y laboral. Requisitos: Los programas deberán contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma donde van a desarrollarse. 1.5 Programas de fomento de la acogida familiar de menores y de promoción de la adopción de niños/as con necesidades especiales: Los programas de acogida pretenden fomentar y facilitar el acogimiento familiar de menores protegidos por la Administración como alternativa al internamiento en un centro residencial y los programas de adopción pretenden promover y facilitar la adopción de niños/as con especiales características, protegidos por la Administración. Prioridades: Programas destinados a fomentar la acogida no preadoptiva de menores.

Programas destinados a fomentar la acogida familiar, la adopción de niños/as con necesidades especiales (niños/as mayores, grupos de hermanos, niños/as con discapacidades físicas o psíquicas). Programas que incluyan actividades de apoyo post adoptivo a las familias y a los niños. Programas innovadores que definan criterios de calidad, evaluación y buenas prácticas en el acogimiento familiar.

Requisitos: La ONG deberá contar con la acreditación y/o autorización de la Comunidad Autónoma para desarrollar el programa. Este extremo deberá justificarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

1.6. Programas para la prevención y atención del maltrato y explotación infantil: Los programas pretenden que se lleven a cabo acciones que permitan la prevención, detección y atención, en su caso, del maltrato y explotación infantil.

Prioridades: Actuaciones con familias y/o menores en situación de riesgo de maltrato infantil.

En el caso de menores extranjeros no acompañados, se tendrán en cuenta las especiales circunstancias de los mismos por requerir una atención específica. Actuaciones dirigidas a la prevención y atención del abuso y de la explotación sexual infantil. Actuaciones dirigidas a la prevención del trabajo infantil. Actuaciones dirigidas a la prevención y atención de trastornos de dependencia grupal (sectas, bandas juveniles, etc.).

1.7 Programas de intervención en familias que se encuentran en situaciones de especial dificultad: Los programas deberán contemplar actuaciones de intervención en familias que se encuentren en las siguientes situaciones:

Familias en situación de dificultad social o exclusión social

Familias en situación de riesgo Familias numerosas y familias monoparentales en situación de dificultad social y bajos ingresos. Familias que hayan sido víctimas de acciones violentas, dando preferencia a la intervención con las víctimas.

Prioridades: Los programas que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos.

Los programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión social. Los programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales de atención primaria y otros recursos existentes en la zona, como los de reinserción laboral, formación laboral, etc.

Requisitos: Los programas deberán contemplar intervenciones psicosociales individualizadas de carácter integral en cada núcleo familiar.

1.8 Programas de Orientación y/o Mediación Familiar y Puntos de Encuentro Familiar: Los programas pretenden ampliar la oferta de servicios que atienden la problemática surgida en la estructura familiar generada por las interacciones entre sus miembros y se dirigen prioritariamente a familias que por sus bajos ingresos no pueden acceder a la oferta privada existente.

Los programas comprenden:

La orientación, a nivel psicosocial, a las familias sobre las relaciones de pareja, las relaciones entre padres e hijos y las relaciones intergeneracionales, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan generar un deterioro de la convivencia familiar y/o desintegración familiar.

La Mediación Familiar como proceso de negociación no conflictiva en los procesos de separación y divorcio, primando en todo el proceso el interés de los menores. El facilitar espacios de encuentro adecuados para el ejercicio de los derechos y deberes parentales después de la ruptura de pareja, u otras situaciones derivadas de sentencias judiciales o resoluciones administrativas en las que deba facilitarse el encuentro entre el menor y el progenitor no custodio y/o la familia biológica (puntos de encuentros familiares). La Terapia Familiar a familias con problemática específica con el fin de tratar situaciones de conflictividad familiar.

Requisitos: Los programas se dirigirán preferentemente a familias desfavorecidas, y se garantizará en todo caso la gratuidad para aquellas unidades familiares con ingresos inferiores al doble del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples).

Las intervenciones psicosociales serán, en todo caso, individualizadas por núcleo familiar. No se contemplarán intervenciones de carácter grupal. Los profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con la experiencia y formación adecuada al tipo de intervención que realicen y formar parte de un equipo multidisciplinar, en especial en los programas de puntos de encuentro familiares, con el fin de poder intervenir en situaciones de alta conflictividad familiar y visitas tuteladas. Los programas deben contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma en donde vayan a desarrollarse.

2. Programas para jóvenes:

2.1 Actuaciones integrales que ayuden a conseguir la emancipación de los y las jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal y su integración social: Los programas están dirigidos a facilitar la emancipación y la inserción sociolaboral de jóvenes, con dificultad para acceder a un empleo, de escasa cualificación profesional, de zonas rurales o de sectores sociales desfavorecidos. Prioridades: Programas que promuevan procesos integrales de formación, información y orientación profesional, las nuevas tecnologías, el conocimiento de los derechos laborales, el desarrollo de habilidades sociales, las prácticas en empresas, el acompañamiento, las tutorías y el seguimiento a lo largo de todo el proceso.

Programas de intervención socioeducativa, que incluyan actuaciones individualizadas, de apoyo psicológico y emocional para jóvenes y adolescentes con dificultades de adaptación social. Programas que potencien la capacidad emprendedora de los y las jóvenes a través de la formación para el autoempleo y la promoción de iniciativas empresariales. Programas que contemplen intervenciones en materia de vivienda orientadas a promover la emancipación de los y las jóvenes, así como la convivencia intergeneracional.

2.2 Actuaciones que promuevan la convivencia entre los y las jóvenes a través de la educación en valores. Prioridades: Programas que promuevan valores de tolerancia e interculturalidad.

Programas que desarrollen valores de convivencia, diversidad y derechos humanos, en seguimiento de la Campaña del Consejo de Europa «Somos diferentes, somos iguales», dentro de la iniciativa «intolerantesanonimos.org». Programas de prevención de conductas antisociales, de violencia y racismo, así como de trastornos de conducta grupal (sectas, bandas juveniles, etc.) Programas de sensibilización contra la violencia de género y por razón de la orientación sexual. Programas que estén dirigidos especialmente a jóvenes en situación o en riesgo de exclusión social.

2.3 Actuaciones que contribuyan a la promoción de la participación social de los y las jóvenes y al desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre.

Prioridades: Programas que estimulen la participación de los y las jóvenes en asociaciones juveniles, en actividades de voluntariado y/o en la vida social y cultural de su entorno.

Programas que proporcionen a los y las jóvenes las competencias y habilidades necesarias para ejercer una ciudadanía activa, especialmente en el marco de la educación no formal. Programas que promuevan la participación de los y las jóvenes en situación o en riesgo de exclusión social, a través de actividades culturales y de ocio y tiempo libre. Programas que contemplen actuaciones adaptadas a las necesidades específicas de los y las jóvenes en situación o en riesgo de exclusión social.

2.4 Actuaciones que fomenten la adquisición de hábitos de vida saludable y de educación medioambiental.

Prioridades Programas de educación para la salud que establezcan actuaciones en la prevención de enfermedades de transmisión sexual, tabaquismo, trastornos de la conducta alimentaria, embarazos no deseados y prevención de accidentes de tráfico.

Programas de educación medioambiental que promuevan entre los y las jóvenes actuaciones para la utilización responsable del medio ambiente.

3. Programas para mujeres:

3.1 Programas dirigidos a conseguir la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social: Prioridades: Programas de intervención socioeducativa que fomenten la participación de las mujeres a través de actividades formativas, culturales y de tiempo libre.

Programas que desarrollan medidas encaminadas a la integración personal, social y laboral de mujeres en situación de exclusión social. Programas que fomenten la mejora de la salud de las mujeres en situación o en riesgo de exclusión social, durante todo su ciclo vital. Programas dirigidos a prestar información, atención jurídica y psicológica a mujeres en situación o en riesgo de exclusión social.

Requisitos: En caso de inversiones, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

3.2 Programas dirigidos a favorecer la incorporación de las mujeres al mundo laboral: Los programas tienen por objeto impulsar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado laboral, así como promover el espíritu emprendedor y la actividad empresarial de las mujeres, especialmente de las que se encuentren en especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo y de las que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social.

Prioridades: Programas de formación en nuevos sectores de empleo (medio ambiente, desarrollo sostenible, nuevas tecnologías, comunicación, etc.) y que impliquen acuerdos con empresas del sector que garanticen la inserción profesional, especialmente de las mujeres jóvenes, las mayores de 45 años y las mujeres rurales.

Programas que incluyan itinerarios de inserción y/o diversificación profesional. Programas que ofrezcan oportunidades de empleo y autoempleo a las mujeres rurales, a través de la formación, el asesoramiento y el mantenimiento de redes comerciales de productos y servicios generados por ellas. Programas dirigidos a promover el espíritu emprendedor y la actividad empresarial de las mujeres.

Requisitos: Los horarios de los cursos deberán ser diseñados de acuerdo con los intereses y necesidades de las mujeres.

Las acciones formativas deberán realizarse en aquellas zonas donde exista una mayor necesidad de inserción laboral de las mujeres.

3.3 Programas dirigidos a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones: violencia de género, de tráfico con fines de explotación sexual (prostitución) y delitos contra la libertad sexual: Los programas tienen por objetivo tanto prevenir la violencia como prestar atención a las mujeres víctimas, a través de los Centros de acogida y de otros servicios de atención, así como de programas de prevención e información.

Prioridades Programas que promuevan el mantenimiento de Centros de Acogida (centros de emergencia, casas de acogida y/o pisos tutelados) en los que se preste atención psicológica, apoyo social y asistencia jurídica a las víctimas.

Programas de información, y derivación a recursos específicos, de atención psicológica, de apoyo social, y de asistencia jurídica a mujeres víctimas de género, violencia en el trabajo, de delitos contra la libertad sexual y de tráfico con fines de explotación sexual que no residan en Centros de Acogida. Programas de inserción sociolaboral para las víctimas de violencia para fomentar su independencia económica.

Requisitos: En caso de inversiones, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

4. Programas para personas mayores:

4.1 Programas de atención personal, atención nocturna, respiro familiar y apoyo a familias y adaptación de la vivienda: Los programas están dirigidos a las personas mayores dependientes o con dependencia moderada, para la realización de las tareas esenciales de la vida diaria y a las familias cuidadoras, favoreciendo la permanencia del mayor en el domicilio y comprenden: Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica, incluidos suministros externos de comida y lavandería.

Servicios complementarios de acompañamiento en el domicilio y para gestiones básicas como visitas médicas y gestión de documentos que se realizarán preferentemente, con personal voluntario. Ayudas técnicas, teleasistencia y otras tecnologías, que permitan un mayor grado de autonomía, seguridad y confianza. Programas de estancias temporales, acompañamiento nocturno, en fines de semana, en postoperatorio, formación de familiares, creación de grupos de apoyo y otros servicios de respiro transitorio análogos a los indicados. Adaptación y adecuación de viviendas para dotarlas de condiciones de movilidad, habitabilidad, incluyendo pequeñas inversiones para dotaciones necesarias y básicas.

Prioridades: Programas dirigidos a personas mayores dependientes severos o moderados.

Programas dirigidos a personas mayores que viven en grandes ciudades y en municipios del ámbito rural. Programas de tutela y servicios de atención para personas mayores incapacitadas legalmente.

Requisitos: Los programas que incluyan ayudas técnicas deberán tener previsto el retorno de los aparatos suministrados para su reutilización.

En los programas de adaptación de vivienda se deberá aportar el compromiso de la entidad solicitante de exigir al beneficiario la acreditación de la titularidad o derecho suficiente sobre la misma o, en su caso, la autorización del arrendador, propietario o titular del derecho. En ambos supuestos, deberá constar compromiso de la entidad de exigirle, también, la acreditación de la residencia efectiva, así como de obtener las licencias y permisos para la ejecución de la obra. Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

4.2 Programas de promoción y adecuación de plazas para personas mayores con gran dependencia o dependencia severa en residencias de personas mayores: Los programas tienen como objetivo la creación de plazas de estancia permanente para personas con gran dependencia o dependencia severa, la mejora de la infraestructura de residencias de personas mayores con gran dependencia o dependencia severa en funcionamiento, la adecuación de plazas para atención de personas mayores con gran dependencia o dependencia severa y dotación de equipamiento, acreditando la cofinanciación y comprenden:

Adquisición de inmuebles.

Obras de adecuación y mejora de centros gerontológicos de estancia permanente en funcionamiento que no reúnan condiciones estructurales apropiadas para la atención a usuarios con gran dependencia o dependencia severa. Dotación de equipamiento. Construcción de residencias para personas mayores con gran dependencia o dependencia severa.

Prioridades: La realización de obras para adecuar las residencias para personas mayores a la normativa vigente y adaptar plazas para las personas mayores con gran dependencia o dependencia severa.

Las residencias para personas mayores destinadas a personas con gran dependencia o dependencia severa, subvencionadas en anteriores convocatorias con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las residencias para personas mayores con gran dependencia o dependencia severa.

Requisitos: En el supuesto de que el programa presentado suponga disponibilidad de nuevas plazas, deberá documentarse la fórmula prevista para la financiación de estas plazas o, en su caso, para el mantenimiento de la residencia para personas mayores con gran dependencia o dependencia severa.

Acreditar la cofinanciación. Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

4.3 Programas de atención diurna: Los programas tienen como objetivo la promoción de plazas en centros de día para personas mayores dependientes, con el fin de evitar su institucionalización y comprenden:

La creación, adecuación, equipamiento y mantenimiento de plazas en centros de día para mayores dependientes, incluyendo la dotación de vehículos adecuados para el traslado al centro.

Prioridades:

Centros de día para mayores dependientes.

Los programas dirigidos a la creación, adecuación y equipamiento de plazas en centros de día para mayores, subvencionados en convocatorias anteriores con cargo al IRPF. Los programas dirigidos a la adecuación y equipamiento de plazas en centros de día para mayores en residencias de personas mayores dependientes en funcionamiento que permitan el uso compartido de los servicios comunes y de los servicios especializados.

Requisitos: Los programas de atención en centros de día para mayores deberán comprender áreas de atención social y sanitaria, junto con equipamiento y personal específico, cualificado y suficiente, para el desarrollo de los programas.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

5. Programas para personas con discapacidad:

5.1 Programas para la vida autónoma y la integración social de las personas con discapacidad: Los programas tienen como objetivo favorecer la vida autónoma y la integración social de las personas con discapacidad, así como la permanencia en el domicilio, por el tiempo que sea posible, de las personas con necesidades de alto nivel de apoyos y cuidados y comprenden: Programas que incluyan un conjunto de intervenciones para el fomento y desarrollo de competencias y habilidades personales que constituyan un medio de apoyo para la autonomía personal y el desarrollo de una vida independiente, incluida la aplicación de las nuevas tecnologías de asistencia y de la información y comunicación.

Programas de atención y cuidado personal especializado en el domicilio.

Prioridades: Los programas dirigidos a las personas con discapacidad en situación de gran dependencia o dependencia severa y los de apoyo a mujeres con discapacidad. Requisitos: Que estén establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección de los beneficiarios y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir.

Los programas de ayudas técnicas, deberán tener previsto el retorno de las mismas para su reutilización, siempre que su naturaleza lo permita.

5.2 Centros de atención diurna, centros residenciales y viviendas tuteladas o de convivencia: Los programas tienen como objetivo la continuación de la ejecución de las obras y equipamiento de centros subvencionados en convocatorias anteriores. Excepcionalmente, se podrán subvencionar inversiones nuevas exclusivamente para centros de atención diurna o viviendas tuteladas o de convivencia, así como centros de alojamiento para personas con discapacidad en situación de gran dependencia o dependencia servera, y siempre y cuando se acredite que cuentan con cofinanciación ajena.

Igualmente, comprende obras de adecuación y mejora de infraestructuras y eliminación de barreras, así como reposición de equipamiento en centros en funcionamiento que no reúnan condiciones estructurales apropiadas para el tratamiento y atención de los usuarios. Están excluidos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de estos centros.

Requisitos: Que estén establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección de los beneficiarios y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir.

Que se acredite el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

5.3 Programas de atención nocturna, respiro familiar y apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad: Los programas tienen como objetivo el apoyo y respiro para las familias que tienen a su cargo personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar y comprenden:

Programas de intervención familiar temprana directa con la familia y con la persona con discapacidad.

Programas de autoapoyo familiar. Programas de respiro como acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, en fines de semana, en períodos vacacionales, descansos en postoperatorios; servicios de atención o respiro transitorios análogos. Programas de formación a familias para la atención cotidiana de personas con discapacidad en situación de gran dependencia o dependencia severa. Programas de tutela y servicios de atención para personas con discapacidad legalmente incapacitadas.

Estos programas incluyen pequeñas inversiones para dotaciones necesarias. Prioridades: Los programas dirigidos a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad que exigen atención y cuidados permanentes y los programas destinados a familias con personas con discapacidad en el medio rural. Requisitos: Que estén establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección de los beneficiarios y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir.

6. Programas para personas con problemas de drogodependencia:

6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción sociolaboral: Los programas tienen como objetivo consolidar las redes de servicios de atención a drogodependientes en las Comunidades Autónomas. Prioridades: Centros o servicios con programas terapéuticos, desarrollados por equipos interdisciplinarios en atención ambulatoria.

Centros de encuentro y acogida para drogodependientes activos que proporcionen información, intervenciones de reducción del daño y mediación ante otros recursos que mejoren sus condiciones de vida (vivienda, ingresos, tratamientos). Comunidades terapéuticas. Servicios residenciales para la rehabilitación de menores drogodependientes. Centros de día donde se desarrollen programas personalizados de incorporación social, que integren acciones e intervenciones que incluyan la mejora de sus condiciones de vida y relaciones sociofamiliares, la orientación ocupacional y profesional, y la mediación y el seguimiento en la búsqueda de empleo. Pisos.

Requisitos: Los programas de intervención deberán respetar los criterios del Plan Autonómico de Drogas.

Las comunidades terapéuticas, pisos y centros residenciales para menores deberán estar autorizados por la Comunidad Autónoma correspondiente.

6.2 Programas de prevención en entornos vulnerables al consumo de drogas: Los programas de prevención se desarrollarán en aquellas zonas que por sus condiciones económicas, sanitarias y sociales (alta tasa de paro; pobreza económica; alta movilidad de población y desarraigo cultural; alta tasa de delincuencia; escasez de recursos sociosanitarios o infrautilización de los mismos; alta accesibilidad y disponibilidad de drogas), precisen una intervención específica dirigida a la promoción de estilos de vida saludable.

Prioridades: Programas comunitarios destinados a la prevención de los problemas generados por el consumo de alcohol, cánnabis y cocaína en la población adolescente y juvenil.

Programas dirigidos al ámbito escolar. Programas de sensibilización, información y apoyo a las familias para intervenir preventivamente ofreciéndoles soporte especializado, si es necesario.

Requisitos: Los programas deberán cumplir los criterios metodológicos y de planificación aprobados por el Plan Nacional sobre Drogas y los específicos del Plan Autonómico de Drogas correspondiente.

7. Programas para el pueblo gitano:

7.1 Programas de inserción laboral: Los programas tienen como finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de aquellos grupos de la comunidad gitana en situación de exclusión social que no pueden acceder a las acciones formativas o al mercado de trabajo normalizados. Prioridades: Cursos de formación, preferentemente para mujeres y jóvenes, en especialidades adaptadas y dirigidas a potenciar el acceso de los gitanos y gitanas al empleo, con actividades de formación pre-laboral, así como información-orientación, acompañamiento y seguimiento en el proceso de inserción laboral.

Programa de formación de mediadores y mediadoras interculturales en los ámbitos de acción social, laboral, educación, vivienda, hábitat y salud. Programas de acceso a las nuevas tecnologías, que permitan el desarrollo de las habilidades y capacidades ocupacionales.

Requisitos: Los programas deberán incluir materias en las áreas de formación básica y ocupacional, formación profesional general y/o especializada y actividades complementarias.

El número de alumnos estará comprendido entre 15 y 25. El profesorado deberá acreditar la titulación adecuada a los cursos formativos que se impartan. Los horarios de los cursos deberán ser diseñados de acuerdo con los intereses y necesidades de las mujeres.

7.2 Programas de inserción social: Los programas tienen como objetivo la incorporación social y la realización de actividades que faciliten el acceso a los recursos necesarios de los grupos de la comunidad gitana más vulnerables, en colaboración con la red pública de servicios sociales y coordinados con los correspondientes Programas de Desarrollo Gitano/Planes de Inclusión de las Comunidades Autónomas.

Prioridades: Programas para fomentar la educación infantil (0-6 años) y la escolarización obligatoria (6-16 años) de la infancia y adolescencia gitana, así como para promover las actividades de acompañamiento social con las familias gitanas en este ámbito.

Programas innovadores y globales de prevención del absentismo y abandono escolar, con especial incidencia en las niñas y adolescentes gitanas, así como programas de apoyo y refuerzo educativo extraescolar. Programas que faciliten la continuidad y permanencia en los estudios, en los niveles medios y superiores Programas de alfabetización de adultos que incluyan actividades de aprendizaje para la participación social y faciliten el acceso y el conocimiento de las nuevas tecnologías. Programas de alfabetización, formación básica y habilidades sociales para las mujeres gitanas. Programas de prevención y educación para la salud. Programas socio-formativos en centros penitenciarios. Programas que promuevan la sensibilización y la convivencia. Programas de acompañamiento social a familias gitanas en situación de especial dificultad.

Requisitos: Los programas de apoyo y seguimiento en las etapas de educación infantil y obligatoria y los de prevención del absentismo escolar, deberán acreditar la coordinación con los centros escolares de la localidad en que se realicen.

En los programas para facilitar la continuidad y permanencia en los estudios deberán aportarse datos relativos a los potenciales usuarios/as: estudios que cursan, zonas de donde proceden, circunstancias sociales, etc. El profesorado que imparta la formación deberá acreditar la titulación adecuada para trabajar en este ámbito. Los programas socio-formativos en centros penitenciarios deberán acreditar la conformidad de los centros penitenciarios donde se vayan a realizar.

8. Programas para migrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional:

8.1 Programas de orientación, información y acogida integral. 8.1.1 Programas de orientación, información, formación y asesoramiento legal, que tengan como objetivo favorecer el acceso de los inmigrantes a los servicios sociales generales, mediante la mejor información y orientación sobre sus derechos y prestaciones sociales básicas a las que tengan acceso.

Podrán incorporar servicios de información, orientación social y cívica, habilidades sociales, cursos de lengua y cultura, talleres de alfabetización, asistencia jurídica y servicios de traducción e interpretación. 8.1.2 Programas de acogida integral, que además de las prestaciones o servicios establecidos en el apartado anterior, incluyan la creación y el mantenimiento de plazas de acogida que proporcionen recursos de alojamiento y manutención. Las plazas podrán ser de diferente tipología: viviendas individuales o colectivas y se indicará el número de plazas por programa.

Prioridades: Programas orientados a crear y desarrollar módulos informativos introductorios a la sociedad española, que se adapten a la situación del proyecto migratorio de los interesados y de sus necesidades personales, laborales y sociales.

Programas dirigidos a inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión: menores no acompañados y jóvenes, grupos monoparentales con cargas familiares, personas con discapacidad, personas de edad avanzada y personas victimas de violencia. Programas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, residencias o centros de acogida destinadas a la atención de inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional. Programas de apoyo al realojo de inmigrantes que vivan en núcleos chabolistas en coordinación con las administraciones competentes. Se podrán contemplar obras de adaptación, equipamiento y reposición de mobiliario y enseres de los distintos alojamientos.

Requisitos: Que los programas sean subsidiarios y/o complementarios de aquellos que tengan establecidos las autoridades competentes con carácter general para toda la población.

Que los beneficiarios necesiten una acción compensatoria frente a las dificultades específicas derivadas de formar parte de los colectivos citados. Que los programas de interpretación y traducción sean prestados por entidades con profesionales, experiencia y capacidad suficiente para facilitar la prestación de los servicios con garantías de calidad. Que los programas guarden relación con aquellas situaciones en las que las Administraciones Públicas consideren urgente su intervención. Que en los programas referidos a la mejora de las condiciones de habitabilidad los beneficiarios acrediten la titularidad o derecho suficiente sobre la vivienda o alojamiento o, en su caso, la autorización del arrendador, propietario o titular del derecho, siendo obligación de las entidades solicitantes la comprobación de tales extremos. Igualmente, deberá constar el compromiso de la entidad solicitante de exigir la acreditación de la residencia efectiva, así como, en su caso, de obtener las licencias y permisos pertinentes para la ejecución de la obra. Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

8.2 Programas de reagrupación familiar y retorno voluntario.

8.2.1 Programas que tengan como objetivo facilitar la reagrupación familiar de personas inmigrantes. Prioridades: Programas para la obtención de información, documentos, traslados y otras acciones de reagrupación familiar.

Programas que contemplen la figura de la mediación familiar intercultural. Programas que prevean itinerarios familiares de inserción.

Requisitos: Que contemplen dispositivos de información sobre acogida y/o módulos informativos introductorios con antelación o con posterioridad a la llegada de los familiares reagrupados.

8.2.2 Programas que tengan como objetivo el retorno voluntario de las personas inmigrantes a sus países de origen.

Prioridades: Programas de apoyo al retorno de inmigrantes en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

Programas de formación y capacitación profesional y de retorno de personas con formación cualificada para el desarrollo de proyectos productivos en el país de origen.

Requisitos: Que tengan carácter voluntario.

Que contemplen acciones de información, orientación, formación para el retorno, apoyo a los gastos previos y posteriores para que este se lleve a cabo y, en su caso, acciones de apoyo a la primera instalación y seguimiento de las personas retornadas y sus familias.

8.3 Programas de movilidad geográfica: Programas de apoyo a la movilidad geográfica dentro del territorio nacional de los trabajadores inmigrantes. Prioridades: Programas que potencien el desarrollo local de zonas despobladas.

Programas que promuevan la cobertura de las necesidades y oportunidades del mercado de trabajo, la mejora de las posibilidades de promoción profesional y el desempeño de un empleo acorde con las cualificaciones de los inmigrantes.

Requisitos: Que los inmigrantes estén en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

Que los programas favorezcan la inserción laboral y/o social de los trabajadores inmigrantes y sus familias.

8.4 Programa de asistencia a emigrantes españoles retornados: Asistencia a emigrantes españoles retornados a nuestro país, durante el período necesario para poder acogerse a los sistemas generales de atención.

Prioridades: Programas dirigidos al desarrollo de acciones de información, orientación y asesoramiento socio-laboral de los emigrantes retornados y sus familias a fin de facilitarles información sobre sus derechos en materia de prestaciones sociales y proporcionarles orientación laboral para lograr su rápida integración.

Programas dirigidos a la acogida temporal de los emigrantes y sus familias que retornen en situación de mayor precariedad.

Requisitos: Los programas dirigidos a la acogida temporal de los retornados deberán estar coordinados con los Servicios Sociales de carácter público.

9. Programas para personas afectadas por el VIH/SIDA:

9.1 Programas de apoyo a pacientes y familias con personas afectadas por el VIH/SIDA: Los programas pretenden conseguir la permanencia de los/las pacientes en su propio domicilio, facilitar apoyo sanitario, psicológico y social a los pacientes VIH/SIDA y a los familiares que deban hacerse cargo del cuidado de estas personas, tanto dentro como fuera del domicilio, con el objetivo de contribuir a mejorar el seguimiento y tratamiento de los enfermos y avanzar en su integración y reincorporación social y laboral. Prioridades: Programas dirigidos a familias con menores infectados a su cargo, especialmente, cuando los cuidadores sean de edad avanzada.

Programas destinados al apoyo a familias y pacientes sin recursos económicos suficientes. Programas dirigidos a la orientación y la facilitación de la incorporación al mercado laboral de las personas que viven con VIH/SIDA.

Requisitos:

Los programas deberán llevarse a cabo de manera coordinada con las Administraciones Públicas existentes en el ámbito territorial en donde aquellos se realicen.

Los programas de orientación y facilitación de la incorporación al mercado laboral deberán dirigirse a personas infectadas por el VIH/SIDA en situación clínica inmunológica estable y con nivel de autonomía suficiente. Los programas deberán incluir actividades destinadas a promover conductas de menor riesgo, hábitos saludables y adherencia al tratamiento.

9.2 Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida: Estos programas se dirigen a dar acogida a medio y largo plazo a personas infectadas por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y a pacientes de SIDA en situación de abandono o que se encuentren en un proceso clínico-inmunológico severo, con el objetivo de proporcionarles un alojamiento digno, seguimiento sanitario y psicológico adecuado y capacitarles para facilitar su reincorporación social y laboral.

Prioridades: Casas de acogida dirigidas a personas infectadas por el VIH o con SIDA en situación de abandono social en tratamiento de mantenimiento con metadona o con procesos clínicos o inmunológicos severos. Requisitos: Las casas de acogida deben tener una capacidad mínima de 10 plazas y máxima de 15.

Deben estar situadas en zonas urbanas con elevada prevalencia de SIDA o con elevada prevalencia de pacientes en situación de desarraigo social. Los programas deberán incluir actividades destinadas a promover conductas de menor riesgo, hábitos saludables y adherencia al tratamiento. Deben estar coordinadas con los servicios sociales y sanitarios de carácter público existentes en la zona donde están ubicadas.

9.3 Programas de creación y mantenimiento de alojamientos o pisos de inserción social: Estos recursos se dirigen a proporcionar alojamiento temporal a personas infectadas por el VIH/SIDA en situación clínica-inmunológica estable y con nivel de autonomía personal suficiente, pero con problemática social asociada o dificultades económicas graves, con el objetivo de proporcionarles apoyo durante su proceso de reintegración laboral y social.

Prioridades: Alojamientos o pisos de inserción social dirigidos a personas infectadas por el VIH sin domicilio o en tratamiento con metadona. Requisitos: Los alojamientos deben tener una capacidad mínima de 3 plazas y máxima de 7.

Los programas deberán incluir actividades destinadas a promover conductas de menor riesgo, hábitos saludables y adherencia al tratamiento. Deben estar coordinados con las Administraciones Públicas (servicios sociales, servicios sanitarios, programas de SIDA y centros de atención a las drogodependencias) existentes en el ámbito territorial en donde aquellos se realicen.

10. Programas para las personas reclusas y ex reclusas:

10.1 Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos drogodependientes, enfermos de SIDA y de otras enfermedades y con discapacidad: Los programas tienen como objetivo la atención personalizada de los reclusos y liberados condicionales, en su caso, con problemas sanitarios y de drogodependencias en el interior de los Centros Penitenciarios, en comunidades terapéuticas, unidades dependientes y pisos de acogida. Prioridades: Atención a drogodependientes: Prevención.

Educación para la salud. Formación de mediadores. Reducción de daños (PIJ, metadona y otros). Deshabituación. Incorporación social.

Atención a Enfermos de SIDA y otras enfermedades:

Apoyo e información

Prevención Educación para la salud. Mediadores de salud. Apoyo a enfermos crónicos. Atención a enfermos con necesidad de cuidados paliativos. Atención a enfermos mentales. Atención a discapacitados psíquicos. Programa de intervención integral. Atención de reclusos y exreclusos con patología dual. Apoyo a la rehabilitación psiquiátrica.

Requisitos: Atención a drogodependientes: Los programas deben especificar el Centro Penitenciario de actuación.

Los programas deben contemplar una atención integral, tanto en el interior del Centro Penitenciario como en el exterior del mismo, a través de medidas alternativas de tratamiento. Los programas deben adaptarse a las necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobadas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

Atención a enfermos de SIDA y otras enfermedades:

Los programas deben especificar el Centro Penitenciario de actuación.

Programas que faciliten la excarcelación de reclusos afectados de SIDA y otras enfermedades, a través de casas de acogida y/o apoyo domiciliario. Programas que favorezcan la excarcelación y contemplen unidades para cuidados paliativos, con atención sanitaria y social. Los programas deben adaptarse a las necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobadas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

Atención a discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales:

Los programas deben especificar el Centro Penitenciario de actuación.

Los programas deben contemplar una atención integral, tanto en el interior del Centro Penitenciario como en el exterior del mismo, contando en el caso de necesidad con acogida en la excarcelación. Los programas deben adaptarse a las necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobadas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

10.2 Programas para la integración social, la inserción laboral de internos y liberados condicionales: Los programas tienen como objetivo atender a los internos, liberados condicionales y familiares de unos y otros, en las necesidades que no son cubiertas por los servicios sociales de base, facilitar que las personas privadas de libertad consigan la inserción social y laboral, así como despertar hábitos de lectura, inquietudes intelectuales nuevas, estimular el desarrollo intelectual, social y cultural de los usuarios de las bibliotecas, e impulsar actitudes de respeto y convivencia.

Prioridades: Integración Social: Pisos de acogida para permisos de salida, libertad condicional y definitiva.

Acogida para enfermos durante permisos de salida y libertad condicional. Unidades dependientes Salidas programadas de tipo terapéutico, culturales, deportivas. Programas de formación de valores éticos.

Inserción laboral:

Orientación laboral.

Acompañamiento para la inserción de penados clasificados en tercer grado y liberados condicionales. Talleres ocupacionales. Habilidades sociales y técnicas de comunicación.

Fomento de la lectura en las bibliotecas de los Centros Penitenciarios.

Requisitos: Los programas deben especificar el Centro Penitenciario de actuación.

Los programas deberán contener el plan de actividades para su desarrollo, especificándose el Centro Penitenciario de actuación, población penitenciaria y familiares a que se dirige, ámbito temporal de desarrollo, objetivos, actividades concretas, medios materiales y personales e indicadores de evaluación. Los programas de fomento de la lectura deben contar con bibliotecarios profesionales, titulados en estudios de Diplomatura de Biblioteconomía y Documentación para su actuación en las Bibliotecas de los Centros Penitenciarios. Los programas deben adaptarse a las necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobadas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

10.3 Programas para la colaboración en el cumplimiento de medidas alternativas a la prisión: Los programas tienen como objetivo potenciar y favorecer la aplicación de las penas y medidas de seguridad alternativas a la prisión previstas en el Código Penal. Prioridades: a) Medidas de seguridad privativas de libertad: Internamiento en centro educativo especial.

Internamiento en centro psiquiátrico. Internamiento en centro de deshabituación al consumo de drogas.

b) Medidas de seguridad no privativas de libertad: Tratamiento externo en centro médico o establecimiento de carácter socio-sanitario.

Sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de tratamiento psicológico y otros similares.

c) Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad: Apoyo en el tratamiento de la deshabituación al consumo de drogas

Apoyo a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de tratamiento psicológico y otros similares.

d) Penas privativas de derechos. Los trabajos en beneficio de la comunidad: Apoyo en la ejecución de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.

Programas para asistencia a personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, personas mayores y enfermos. Programas dedicados a la protección del medio ambiente o a la recuperación de restos históricos. Proyecto específico de reeducación y tratamiento psicológico para aquellos penados que se les imponga, junto a la pena de Trabajo en Beneficio de la Comunidad, el seguimiento y participación en algunos de estos programas.

Requisitos: Los programas deben especificar el Centro Penitenciario de actuación.

Los programas deben adaptarse a las necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobadas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

10.4 Programas para la atención de colectivos específicos: Los programas tienen como objetivo atender las necesidades específicas de los extranjeros, mujeres, jóvenes y niños menores de tres años residentes en Centros Penitenciarios, que faciliten su integración social y laboral.

Prioridades: Atención a extranjeros: Programas de concienciación de su propia cultura de origen.

Programas de integración en los valores de la cultura occidental. Programas de Integración del sistema democrático. Español para extranjeros. Taller de escritura. Fomento de la lectura. Asesoramiento personal y jurídico. Acogida durante permisos de salida, libertad condicional y definitiva.

Atención a mujeres:

Programas socioeducativos, formativos y de ocupación del tiempo libre.

Programas de orientación e inserción laboral. Acompañamiento en búsqueda de empleo de penadas en tercer grado y libertad condicional Programas de desarrollo personal, mejora de la autoestima, promoción de hábitos saludables y similares. Programas de prevención de la violencia de género y tratamientode víctimas.

Atención a internos jóvenes:

Programas de intervención socioeducativa, que incluyen actuaciones individualizadas, de apoyo psicológico y emocional.

Programas de inserción y orientación laboral. Programas de educación en valores que fomenten la convivencia y la tolerancia. Programas de fomento de hábitos saludables, educación sexual, educación medioambiental y similares. Programas de sensibilización y prevención de la violencia de género y de otras conductas antisociales.

Atención a niños residentes en Centros Penitenciarios: Salidas programadas con niños, destinadas a favorecer su integración en el entorno social.

Vacaciones programadas de los niños y sus madres. Salidas de fin de semana de los niños. Celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un clima lúdico y festivo. Programas de intervención con los niños y con sus madres, siempre que en este último caso redunden positivamente en la atención y desarrollo de los niños. Guarderías durante la celebración de comunicaciones.

Requisitos: Los programas deben especificar el Centro Penitenciario de actuación.

Los programas deberán contener el plan de actividades para su desarrollo, población penitenciaria y familiares a que se dirige, ámbito temporal de desarrollo, objetivos, actividades concretas, medios materiales y personales e indicadores de evaluación. Los programas deben adaptarse a las necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobadas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

11. Programas para la inclusión social:

11.1 Programas integrales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social: Los programas deberán trabajar desde la transversalidad y contemplar acciones de carácter integral, que incluyan actividades simultáneas en las siguientes áreas de intervención: educación, formación e inserción laboral, salud, acción social, justicia, vivienda y alojamiento; dirigidas a la inserción sociolaboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social. Prioridades: Programas de mediación y acompañamiento social, información y asesoramiento para el acceso a los sistemas de protección social (acceso a la vivienda, empleo, salud, educación, justicia y servicios sociales) de personas, familias o grupos en riesgo o situación de exclusión social.

Programas que contemplen actuaciones destinadas a todas las personas, familias o grupos en riesgo o situación de exclusión social, que habiten en la zona o territorio en el que se desarrolla la intervención, y que conlleven actuaciones simultáneas en las áreas de empleo, salud, vivienda, educación y servicios sociales, propiciando un desarrollo sostenible. Este tipo de programas establecerá, así mismo, mecanismos de coordinación y cooperación con las diferentes administraciones públicas, servicios sociales y agentes económicos y sociales de las distintas zonas de actuación. Programas que impulsen el asociacionismo y aprovechen las redes ya establecidas para lograr la participación de la población.

Requisitos: Los programas deberán complementar los establecidos por las CCAA y/o Ayuntamientos y contar con la colaboración de las instituciones públicas y privadas.

Los programas deberán realizarse en zonas que cuenten con una elevada presencia de personas en situación de exclusión social y/o en zonas de transformación social en las que los riesgos de exclusión social sean crecientes, debiendo quedar constancia de este extremo en los correspondientes programas.

11.2 Programas integrales destinados a la incorporación social de personas sin hogar y sin alojamiento digno: Los programas tienen como objetivo establecer estrategias de carácter integral, con actividades de intervención en todas las áreas, para favorecer la rehabilitación y progresiva incorporación social del grupo vulnerable de las personas sin hogar.

Los programas deberán estar vinculados a los Servicios Sociales, así como a los recursos sociales existentes en la zona de actuación.

Prioridades: Los programas que se realicen con el apoyo de los Ayuntamientos respectivos.

Los programas de acogida y alojamiento de media y larga estancia en centros que desarrollen actividades de acompañamiento social que superen la asistencia básica de alojamiento y manutención y realicen acciones complementarias o lleven a cabo medidas de inserción social y laboral. Los programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares ambulantes de atención social en la calle. Programas que, en el área de la vivienda, contemplen la mediación con el sector privado para el acceso a la vivienda en régimen de arrendamiento, para personas en situación o riesgo de exclusión. Programas de creación o mantenimiento de pisos de inserción social, que proporcionen alojamiento temporal y apoyo durante el proceso de inserción socio laboral de estas personas, potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para la integración social.

Requisitos: Los programas complementarán los establecidos por las Comunidades Autónomas y/o Ayuntamientos y contarán con el apoyo y colaboración de los servicios sociales del territorio o zona de actuación.

11.3 Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida: Los programas tienen como objetivo promover el desarrollo integral de la población rural, a través de acciones de carácter integral y permanente, que incidan en las comunidades rurales más vulnerables y que incluyan aspectos económicos, sociales, educativos, de formación y empleo, aprovechando los recursos existentes.

Prioridades: Los programas que se realicen con el apoyo de los Ayuntamientos respectivos.

Los programas propuestos por entidades con implantación en el ámbito rural, que estén especializadas en la realización de proyectos de intervención social, primándose aquellos programas en que participan varias ONG consorciadas. Los programas que favorezcan la creación de movimientos asociativos y de servicios mancomunados. Los Programas que impulsen la utilización de Internet como instrumento de conexión e intercomunicación permanente entre núcleos rurales aislados y cabeceras de comarca y los centros de servicios sociales.

Requisitos: Los programas deberán estar vinculados a los Servicios Sociales y contar con la participación vecinal y de los agentes autonómicos y locales.

11.4 Programas de acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión: Los programas tienen como objetivo la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión, que no acceden a las acciones formativas o al mercado de trabajo normalizados. Las actividades que se financiarán en esta convocatoria serán las de acompañamiento social y de formación y capacitación para la inserción laboral adaptadas a las personas con especiales dificultades y adecuadas a las necesidades del mercado.

Prioridades: Programas que combinen actividades de diferente naturaleza: información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral e itinerario personalizado de acompañamiento y seguimiento en el proceso de inserción laboral.

Programas que posibiliten la inserción laboral de personas o grupos vulnerables en actividades vinculadas a necesidades emergentes tales como servicios de proximidad, servicios culturales y de ocio, el medio ambiente, rehabilitación de viviendas y barrios y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Programas que fomenten el desarrollo local y que cuenten con la cooperación y coordinación de las instituciones públicas y privadas en el territorio. Programas que establezcan estructuras-puente hacia el mercado de trabajo normalizado, en colaboración con los distintos agentes sociales, y servicios de intermediación laboral con otros servicios de empleo. Programas que establezcan estructuras de información sobre microcréditos para el autoempleo y que sirvan de enlace con las entidades financieras, así como el asesoramiento para la puesta en marcha del proyecto y ayuda a la petición del mismo.

Requisitos: Concretar el número de beneficiarios directos, especificar los perfiles de exclusión de los usuarios del programa y los criterios establecidos para su selección, los mecanismos de coordinación con los Servicios Sociales y otros recursos existentes de la zona, así como las acciones concretas para la inserción laboral.

Establecer acciones concretas de adquisición de hábitos sociales y laborales, formación y capacitación para la inserción laboral adecuadas a las necesidades del mercado y de los propios beneficiarios. Acreditar documentalmente la colaboración con los Servicios Sociales del territorio o zona de actuación. Se valorará la acreditación por la Entidad de haber formulado las solicitudes correspondientes de subvenciones para programas similares de formación-empleo a los organismos correspondientes: INEM o CC.AA. en el caso de competencias transferidas.

11.5 Programas destinados a facilitar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación a las personas excluidas o en riesgo de exclusión: El objetivo es contrarrestar las dificultades en el acceso y el conocimiento de las tecnologías de la comunicación y de la información, dado que la ausencia de un grado mínimo de familiaridad con tales tecnologías puede traducirse en una mayor exclusión.

Prioridades: Programas dirigidos a la alfabetización digital y a la adquisición de habilidades básicas en el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Requisitos:

Los programas deberán establecer mecanismos de coordinación con los servicios sociales existentes en la zona o territorio de actuación.

Determinar los perfiles y el número de usuarios directos en riesgo de exclusión que accederían al programa y los criterios para su selección.

12. Programas para la promoción del voluntariado:

12.1 Programas de sensibilización: Los programas tienen como objetivo sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de asumir un compromiso social y de colaborar en acciones de voluntariado, a través de entidades sociales, dando a conocer el papel del voluntariado y la labor que se desarrolla en beneficio de otras personas o grupos sociales, mediante la realización de campañas de información y concienciación, jornadas y foros de debate, trabajos de investigación, edición de materiales divulgativos, etc. Prioridades: Los programas que estén desarrollados conjuntamente por varias organizaciones y que adjunten firmado un acuerdo en el que se especifiquen los términos de su colaboración.

Los programas que acrediten el patrocinio de sus actividades por instituciones privadas. Los programas que se orienten hacia la sensibilización social del sector educativo, del empresariado y de los medios de comunicación. Los programas que favorezcan el desarrollo del voluntariado y la participación social de los mayores. Los programas que fomenten el desarrollo del voluntariado en el medio rural.

12.2 Programas de apoyo al voluntariado: Los programas tienen por objeto la formación y capacitación de los responsables del voluntariado y de los propios voluntarios para garantizar y mejorar la calidad de las acciones solidarias realizadas, así como estimular el desarrollo y fortalecimiento de estructuras de coordinación y de trabajo en red.

Prioridades: Los programas que prevean el desarrollo de sistemas de coordinación y de trabajo en red para la realización conjunta de actuaciones de voluntariado, así como la colaboración con las empresas en proyectos para fomentar el voluntariado de sus trabajadores, acreditada mediante el oportuno acuerdo entidad-empresa.

Los programas que prevean el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información en el área de voluntariado. Los programas que tengan por objeto la formación específica de los voluntarios, orientada a la adquisición de los conocimientos técnicos y de las habilidades adecuadas a las concretas necesidades de los colectivos destinatarios de su actividad. Los programas se dirigirán como mínimo, a grupos de 15 voluntarios. Los programas que, al menos en el ámbito de la formación general, estén desarrollados conjuntamente por varias organizaciones y que adjunten firmado un acuerdo en el que se especifiquen los términos de su colaboración.

13. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social: Los recursos están destinados a paliar situaciones de emergencia que puedan producirse por la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de naturaleza análoga que generen necesidades sociales de urgente o inaplazable satisfacción, de acuerdo con la valoración efectuada por el Departamento.

II. Requisitos comunes a todos los programas que incluyan inversiones

1. Cuando se prevea la adquisición de inmuebles:

1.1 Documento acreditativo de oferta formal de compra en el que se especifiquen las características del inmueble, planos, precio y condiciones del pago.

1.2 Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

2. Cuando se prevea la adquisición de equipamiento:

2.1 Con carácter general, presupuesto de la casa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

2.2 Cuando el coste del equipamiento supere los 12.000 euros, deberán aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de ellas.

3. Cuando se prevea la realización de obras de construcción, adaptación o mejora de inmuebles:

3.1 Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble o, caso de que sean inmuebles arrendados o cedidos, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión al menos por 20 años, y autorización del propietario.

3.2 Cuando el coste de la obra supere los 30.000 euros, deberán aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de ellas. 3.3 Anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la normativa vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas adecuadas a los usuarios del centro. Cuando se trate de obras de menor cuantía (conservación y reparaciones de menor cuantía) deberá presentarse, en su lugar, presupuesto detallado y memoria firmada por el Contratista. 3.4 Informe sobre viabilidad urbanística y acreditación de la posibilidad legal de obtener las licencias y permisos necesarios. 4. Si el programa ha sido subvencionado en anteriores convocatorias y el proyecto no ha sufrido reformas ni revisiones o variaciones en el precio inicial, será suficiente la presentación de una declaración del representante de la entidad en la que conste que no han sufrido modificación los documentos anteriormente presentados.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/2007
  • Fecha de publicación: 21/04/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA, en el Conflicto 6893/2007, que, en los términos señalados en el fj7, determinados preceptos vulneran las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, por Sentencia 40/2013, de 14 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2723).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación social
  • Subvenciones
  • Voluntariado

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