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Documento BOE-A-2007-83

Resolución de 15 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica de determinadas tareas para el diseño de un protocolo de actuación para la gestión de crisis en caso de paralización o suspensión de operaciones de una compañía aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2007, páginas 107 a 109 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-83

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el «Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad de determinadas tareas para el diseño de un protocolo de actuación para la gestión de crisis en caso de paralización o suspensión de operaciones de una compañía aérea» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2006.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad de Servicios y Estudios de Navegación Aérea y Seguridad Aeronáutica, S.A. de determinadas tareas para el diseño de un protocolo de actuación para la gestión de crisis en caso de paralización o suspensión de operaciones de una compañía aérea

Expediente número: 406/E06

En Madrid, a 4 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Bautista Pérez, Director General de Aviación Civil, nombrado por Real Decreto 1091/2004 de 7 de mayo de 2004, y actuando por delegación de la Ministra de Fomento (Orden FOM/991/2006, de 3 de abril. BOE 5/04/06).

Y de otra parte, D. Javier Valero Iglesias, actuando en su condición de Secretario General, y D. Domingo Ferreiro Picado, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la seguridad Aeronáutica S.A. (SENASA), en nombre y representación de la entidad SENASA, con CIF número A-79818423, domiciliada en Madrid (28042), Avenida de la Hispanidad n.º 12, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 838, Folio 121, Hoja n.º M-16.835.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar la Encomienda de Gestión del epígrafe.

EXPONEN

1.º Que la Dirección General de Aviación Civil (en lo sucesivo DGAC), como Autoridad Aeronáutica española, es el organismo responsable del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Comunitario 216/2004 por el que se establecen normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (Articulo 16 del Reglamento)

2.º Que para la realización de dichas competencias requiere el apoyo de personal técnico especializado y el apoyo administrativo suficiente al no disponer de tales recursos para las tareas mencionadas. 3.º Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003. Se encuentra adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula primera, las partes representadas aprueban el presente documento, cuyo objeto es la «Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad de Servicios y Estudios de Navegación Aérea y Seguridad Aeronáutica, S.A. de determinadas tareas para la gestión y seguimiento de las actuaciones necesarias en el caso de la adopción de medias por la administración para supervisar el cumplimiento por el operador aéreo de sus responsabilidades en relación con los derechos de los pasajeros la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A.» (SENASA), se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes

CLÁUSULAS

Primera.-Las tareas encomendadas a SENASA por la DGAC, según la presente encomienda, son: Análisis, definición y contenido del Plan de Actuación. Análisis y definición: Evaluación y alcance de las medidas adoptadas. Afectados directa e indirectamente.

Incidencia en el sector (aspectos críticos, económicos, laborales, jurídicos, institucionales, etc.).

Contenido del Plan de Actuación.

Alcance.

Escenarios. Acciones de la Autoridad Aeronáutica, respecto al operador, pasajeros y otros afectados.

Criterios para establecer la coordinación y seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones contenidas en el Plan.

Definición y contenidos de un Plan de Comunicación.

Alcance.

Criterios para identificar el público objetivo de la información. Documentación clave. Secuencias y mensajes. Identificación de los canales de comunicación (prensa, radio, aeropuertos, agencias, call center, etc.). Guía para informar a los afectados.

Formulación de recomendaciones organizativas, funcionales, de formación y de coordinación a la Dirección General de Aviación Civil. Segunda.-Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses de la Administración General del Estado y el personal de SENASA estará obligada a guardar el debido sigilo respecto de los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de la realización de la encomienda de gestión.

Tercera.-En ningún caso la realización de los trabajo objeto de la encomienda de gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración con arreglo a la legislación de aviación civil. Cuarta.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan, al Ministerio de Fomento. Ninguna estipulación del encargo podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. Quinta.-La Dirección General de Aviación Civil designará un Director de la Encomienda. La dirección de los trabajos a desarrollar en el marco de la Encomienda corresponderá a la Dirección General de Aviación Civil a través del citado Director de la misma, entre cuyas funciones estarán las de comprobar la adecuación de los trabajos que se desarrollen a los fines de la presente Encomienda, aportar los datos de la D.General que puedan ser necesarios para la ejecución de los trabajos, y supervisar y, en su caso, aprobar los resultados de los trabajos, ya sean éstos parciales o totales. SENASA designará un titulado adscrito a la misma que, en calidad de jefe del proyecto, será el responsable por parte de ésta del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor del Director de la Encomienda por parte de la Dirección General de Aviación Civil. El Jefe de Proyecto coordinará los medios humanos y materiales que por parte de SENASA se aporten para el correcto desarrollo de los trabajos previstos en el encargo. El personal que integre el Equipo de Trabajo por parte de SENASA estará vinculado contractualmente a ésta que, a todos los efectos asume con respecto al mismo el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de SENASA a través del Jefe de Proyecto. El personal de SENASA en ningún caso podrá depender orgánica ni funcionalmente de la Dirección General de Aviación Civil, ni recibir órdenes o instrucciones del personal de ésta. El equipo de trabajo aportado por SENASA al desarrollo de la Encomienda realizará sus funciones en las instalaciones/dependencias de la misma, sin perjuicio de que en algún momento, cuando las necesidades del presente acuerdo así lo exijan, puedan utilizarse otras dependencias, e incluso las de la Dirección General de Aviación Civil, si ésta lo autorizase. Sexta.-SENASA remitirá a la DGAC los correspondientes informes, relativos a los trabajos encargados y contará con los expertos descritos para la realización de trabajos concretos. Septima.-La DGAC se hará cargo de los costes derivados de las actividades encargadas a SENASA en el marco de la presente Encomienda, por importe de ciento diez y nueve mil treinta y cinco euros con setenta y dos céntimos., según presupuesto que figura a continuación, habiéndose cumplido los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del precio convenido, que se efectuará mediante presentación de facturas por SENASA, para su abono.

Categoría

Número

Meses

Tarifa hora/

hombre

-

Horas

totales

Total €

2 a

5

200

71,85

1000

71.850,00

Administrativo

1

300

35,89

300

10.767

Gastos de desplazamientos a justificar.

20.000,00

Total sin IVA

102.617,00

IVA (16%)

16.418,72

Total con IVA

119.035,72

El presupuesto total, IVA incluido, expresado en euros ascienda a la cantidad de: ciento diez y nueve mil treinta y cinco euros con setenta y dos céntimos. (119.035,72 euros).

Octava.-La duración de la encomienda será de dos meses desde la fecha de firma de la misma. Novena.-Con carácter general Senasa facturará mensualmente los servicios efectivamente realizados. El pago se efectuará previa certificación de la conformidad a los mismos expedida por el Director de la Encomienda designado por la Dirección General de Aviación Civil. En el último mes de ejecución del encargo podrá facturarse por un periodo inferior al mensual, facturándose a la terminación del plazo de ejecución la liquidación. Décima.-La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado I), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento.

Por la Dirección General de Aviación Civil.-El Director General, Manuel Bautista Pérez.-Por la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles S.A.-El Presidente, Domingo Ferreiro Picado.-El Secretario General, Javier Valero Iglesias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/12/2006
  • Fecha de publicación: 02/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Empresas
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos

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