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Documento BOE-A-2007-7859

Resolución de 7 de marzo de 2007, de la Dirección General de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del vestíbulo del Ayuntamiento de Fortuna (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2007, páginas 16430 a 16432 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2007-7859

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico favorable a la incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural. Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

1) Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Monumento, a favor del vestíbulo del Ayuntamiento de Fortuna (Murcia).

2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado, en el anexo I que se adjunta a la presente Resolución. 3) Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes. 4) Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Fortuna y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el Monumento o en su entorno no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el Monumento o en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo. 5) Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decre-to 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva. 6) Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 7 de marzo de 2007.-El Director General de Cultura, José Miguel Noguera Celdrán.

ANEXO I Descripción y delimitación del entorno afectado

a) Descripción:

El inmueble objeto de la declaración es el vestíbulo del actual Ayuntamiento de Fortuna, que se encuentra inserto dentro del antiguo edificio del Hotel de Don Matías Pérez Carrillo.

El vestíbulo consta en la actualidad de una puerta de acceso desde el exterior, y otras seis puertas que dan acceso a diversas estancias. En concreto, una de ellas se compone de toda una fachada o pantalla de madera tallada con dos puertas laterales de una hoja, y una central de dos hojas. Ejemplo de esta corriente son los ocho «panneaux» que cubren los muros de su vestíbulo más las pinturas del techo y encargados a José María Medina Noguera en 1907. Los lienzos principales quedan situados a derecha e izquierda de la entrada, entre las cuatro puertas laterales de paso a distintas estancias; los más estrechos, a espaldas del portalón de acceso. De los anchos, cuatro presentan bellezas femeninas con aire de ilustraciones de «Blanco y Negro» y los dos restantes muestran paisajes. Por tanto, la temática ornamental de las pinturas del vestíbulo está monopolizada por el paisaje, las alegoría humanizadas y los símbolos. Estas pinturas constituyen la decoración modernista más unitaria y mejor conservada de la provincia. Se puede ver una figura femenina pensativa, con ropas clásicas, de vestido de tela suave de color blanco y una especie de capa que cubre el torso de la figura en tonos verdosos. Tiene el pelo recogido con una cinta también de color blanco y aparece sentada sobre unas rocas de una playa. Otra de las figuras femeninas está representada con un traje típico de la época, y está en tres cuartos de espaldas, aspirando el aroma de unos claveles gigantes que la rodean. El vestido es largo, blanco, cubriéndoles los pies, con una decoración de encintado azul en la parte baja, y un cinturón rojo ceñido a la cintura. Su pelo es castaño oscuro. Una tercera imagen se encuentra en un campo de amapolas, y está inclinada recogiendo estas flores. También posee un traje largo blanco, a imagen y semejanza de los peplos clásicos, con un manto o capa de tono dorado-ocre, y recogido con su brazo derecho. Lleva el pelo recogido y de color dorado. Fondo con un paisaje de campo, con árboles y amapolas. La cuarta de las figuras femeninas está representando la pesca con caña. Se puede observar una figura femenina con traje de tela blanca, una capa o manto dorado y otro de tonos azules, dejando al descubierto sus pies. En este caso el pelo también es castaño oscuro. La figura está situada en un paisaje hídrico y lleva una especie de cesta de color azul colgada del hombro para recoger la pesca. Las otras dos escenas decoradas son escenas meramente paisajísticas, como por ejemplo un paisaje de montaña, con un rebeco en primer término, o por ejemplo un rincón del campo de Fortuna, ya que hay que recordar que el propietario tenía su casa de campo llamada La Gloria, en Rambla Salada. En este lienzo, Noguera puso en primer término un perro y un ganso peleándose. Además de estas grandes escenas, hay que incidir en los lienzos estrechos decorados con simples ramos de flores, al igual que sobre las cuatro puertas, cuya decoración es a base de unas rosas y amapolas grandes realizadas con mucho detalle. Todas estas pinturas están hechas con la técnica del óleo sobre lienzos encolados a la pared, llevando en los copetes y en las bases, estilizaciones florales y un encintado o entrelazos del más puro estilo modernista, que también se repiten en el techo. La firma del decorador aparece localizada en los dos paneles del fondo, en los que textualmente dice: «J. Medina Murcia 1907».

b) Delimitación del entorno afectado:

Dado que lo que se pretende declarar como Bien de Interés Cultural es el Vestíbulo con toda su decoración y sus dependencias anexas, el entorno de protección que se propone es el siguiente y viene definido por la línea que bordea el perímetro de las parcelas que a continuación se detallan, conteniendo todos los espacios públicos en ella recogidos. Manzana 44766, parcela 03, donde se encuentra el bien en cuestión, parcela 02, 04, 10 y 11 completas.

Manzana 44766, fachadas de las parcelas 01 y 05. Manzana 45762, fachadas de las parcelas 05, 06, 07 y 08.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental más inmediato en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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