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Documento BOE-A-2007-7564

Orden APA/925/2007, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para planes de asistencia técnica en los sectores agroalimentarios, acogidas al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis».

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2007, páginas 15533 a 15535 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-7564
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/04/03/apa925

TEXTO ORIGINAL

En el contexto mundial actual, en el que los mercados están cada vez mas globalizados, se hace necesario mejorar la competitividad del sector agroalimentario por tratarse de un sector dinamizador del sector primario, que contribuye de forma notable al mantenimiento del empleo, y al estar ubicadas una parte importante de sus establecimientos en el medio rural, resulta eficaz para el desarrollo sostenible de la economía.

La mejora de la competitividad del sector agroalimentario depende en gran medida del mejor conocimiento que tengan de las demandas de consumidores y operadores en los mercados tanto internos como externos, por lo que se considera necesario apoyar la realización de planes de asistencia técnica, que impulsen la comercialización de los productos agroalimentarios. Esta orden regula ayudas destinadas a entidades o asociaciones, cuyo ámbito de representatividad se extiende a la totalidad del territorio del Estado, cuya gestión y resolución se llevan a cabo por la Administración General del Estado, con el fin de asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión y concesión de las mismas. En la regulación de estas ayudas resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis». En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar los gastos correspondientes a planes de asistencia técnica, cuya finalidad sea la mejora de la comercialización de productos agroalimentarios, tanto en el mercado interno como en los mercados externos.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden las asociaciones representativas de empresas de transformación y comercialización de productos de los sectores agroalimentarios y otras entidades asociativas análogas, o fundaciones, directamente relacionadas con estos sectores, que carezcan de animo de lucro, cuyos ámbitos de actuación alcancen a todo el territorio del Estado y que tengan, entre sus fines u objetos sociales, el de representar los intereses de los citados sectores.

2. A estos efectos, se considerara que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Se consideran auxiliables las siguientes actuaciones: a) Realización de estudios que permitan mejorar el conocimiento de los mercados, presentes o potenciales, facilitar la comercialización de los productos, así como a perfeccionar la búsqueda de la internacionalización de los sectores agroalimentarios.

b) Contribuir a proporcionar una adecuada información al consumidor o a los sectores acerca de los sistemas de producción de los productos agroalimentarios acordes con la normativa comunitaria en materia de calidad, trazabilidad, y medioambiental. c) Impulsar la implantación de sistemas de gestión de la calidad y su certificación. d) El fomento de la protección del medio ambiente, a través de las asociaciones, impulsando la implantación de sistemas de gestión medioambiental, su certificación y la realización de auditorías medioambientales.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables los gastos originados por la participación del personal propio de la entidad beneficiaria en el desarrollo del plan, los gastos de consultoría, los derivados de la edición y divulgación del plan, y los gastos relativos al informe de auditoría previstos en el artículo 12, se ajustarán al importe de las nóminas y demás costes salariales de los trabajadores, hasta un máximo de 60,01 euros hora de trabajo.

2. No serán subvencionables las inversiones productivas, ni las destinadas a la adquisición de bienes de equipo, ni tampoco los gastos de funcionamiento. 3. Los planes de asistencia técnica que se acojan a la presente Orden no deberán estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud, y deberán estar finalizados en la fecha de justificación de los gastos subvencionables. 4. Los gastos originados para la ejecución del plan, podrán ser subcontratados total o parcialmente por los beneficiarios de las subvenciones. 5. Cuando el importe de los gastos subvencionables supere la cuantía de 12.000 euros en prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del servicio. Si la elección de la oferta no resulta la más ventajosa, se deberá justificar expresamente.

Artículo 5. Límites y cuantía de las ayudas.

1. Para la concesión de estas subvenciones resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis».

2. La subvención asignada para cada plan podrá alcanzar hasta el 50 por cien del importe de la actividad subvencionable, según valoración del Departamento, con un importe máximo por entidad beneficiaria de sesenta mil euros (60.000 euros). 3. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria que para dicha finalidad se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Artículo 6. Concurrencia con otras ayudas.

1. Si al plan de asistencia técnica para el que se solicita la subvención regulada en esta orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, le hubiesen concedido otras ayudas con anterioridad a la resolución, el importe de la misma se reducirá en la cuantía de las otras ayudas concedidas.

2. En el caso de que, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a dicho plan le fuesen concedidas otras ayudas procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el beneficiario estará obligado a comunicar inmediatamente este hecho al órgano del citado Ministerio que dictó la resolución de concesión. En estos casos, se modificará la resolución de concesión de la presente ayuda, reduciéndose el importe de la subvención concedida, en la cuantía de las otras ayudas concedidas.

Artículo 7. Criterios de selección.

En la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, se dará prioridad a aquellas solicitudes que, en mayor medida, se adecuen a los siguientes criterios: a) La coherencia y amplitud del plan de asistencia presentado en relación con las actuaciones previstas en el artículo 3, hasta un máximo de 40 puntos.

b) Grado de representatividad de la entidad solicitante, hasta un máximo de 20 puntos. c) La experiencia de la entidad solicitante o ejecutora, en su caso, en la realización de las actuaciones previstas, hasta un máximo de 20 puntos. d) Utilidad general del plan y grado de aplicación y difusión en los sectores, hasta un máximo de 20 puntos.

Serán excluidos los planes de asistencia técnica que, como consecuencia de la suma de los criterios de selección, alcancen una puntuación inferior a 50 puntos. En cada convocatoria se podrán establecer sectores prioritarios.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La forma y plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la orden de convocatoria.

Artículo 9. Instrucción y resolución.

1. Corresponde a la Subdirección General de Promoción y Relaciones Interprofesionales de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación del Ministerio de Agricultura Pesca Y Alimentación, la instrucción del procedimiento en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La valoración y examen de las solicitudes se llevara a cabo por una comisión constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Subdirector General de Promoción y Relaciones Interprofesionales, u otro funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación con rango de Subdirector General, designado por el Director General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

Cuatro vocales designados por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación: dos, a propuesta del Director General de Industria Agroalimentaria y Alimentación; uno, a propuesta de la Subsecretaría, y otro a propuesta de la Secretaría General Técnica. Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Interprofesionales, con voz y voto.

3. La comisión, haciendo uso de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7, examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, elaborará la propuesta de resolución provisional. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes, para los que se propone la ayuda y su cuantía.

4. Antes de elevar la propuesta de resolución, el órgano instructor notificará a los solicitantes, el resultado de la evaluación de su solicitud, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones, con indicación de la cuantía que, en principio se propone asignar. 5. Tras el examen de las alegaciones, el órgano colegiado formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que el instructor elevará con su informe al Secretario General de Agricultura y Alimentación, que resolverá por delegación, de conformidad con la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 6. La propuesta de resolución definitiva, deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la ayuda, la cuantía de ésta y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo, incluirá la relación de los solicitantes a los que se deniega la subvención con expresa indicación en cada caso de los motivos. 7. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante un plazo no inferior a quince días. Asimismo se notificará a los interesados la resolución en el plazo de diez días a partir de la fecha en que esta haya sido dictada.

Artículo 10. Duración del procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha que se establezca en la orden de convocatoria de las ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el momento de presentar la solicitud, además de cumplir el resto de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de subvenciones.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación de los gastos subvencionados.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar ante la Subdirección General de Promoción y Relaciones Interprofesionales, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, antes del 15 de noviembre del año en que se dicte la resolución correspondiente, memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmados por el responsable de los trabajos ante la Administración, Asimismo deberá presentar memoria económica justificativa de los gastos de la actividad realizada, acompañada de un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que incluya la siguiente información: a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago, junto con los criterios de imputación de los gastos generales o indirectos asignados a la actividad.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el plan subvencionado, con indicación del importe y su procedencia.

2. La Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá, en su caso, la difusión de los resultados de los planes de asistencia técnica, objeto de subvención, que estime conveniente entre los integrantes de cada sector, para el mejor desarrollo del mismo.

Aceptada la justificación regulada en los apartados anteriores, se procederá al pago de las ayudas.

Artículo 13. Graduación de incumplimientos y reintegro.

Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por la Administración, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses legales. Asimismo, perderá el derecho a la subvención cuando no se alcancen, al menos, un 75 por cien de los objetivos previstos.

En el supuesto de que sea alcanzado o superado el 75 por cien de los objetivos, sin llegar al 100 por cien, el importe de la subvención será proporcional al grado de realización de aquéllos. Serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APA/763/2005, de 22 de marzo, por la que se establece las bases reguladoras de las subvenciones para planes de asistencia técnica y de gestión en los sectores de a la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/04/2007
  • Fecha de publicación: 10/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Fundaciones
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Productos alimenticios
  • Subvenciones

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