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Documento BOE-A-2007-7537

Resolución de 23 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que modifican las ayudas para estancias de jóvenes doctores extranjeros en estancias postdoctorales en España, concedidas por Resolución de 26 de mayo de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2007, páginas 15434 a 15446 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-7537

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de 26 de mayo de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se concedieron ayudas para estancias de jóvenes doctores extranjeros en estancias postdoctorales en España, dentro del programa nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros. De conformidad con lo establecido en el apartado C.7.5 de la Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se ha hecho pública la última convocatoria de este programa, las ayudas concedidas en anteriores convocatorias actualizarán su salario a la cantidad especificada en dicho apartado, a partir del 1 de enero de 2007. Asimismo, en aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación, los beneficiarios de estas ayudas que hayan podido acreditar ante el organismo receptor los requisitos requeridos han formalizado o van a formalizar un contrato de investigación en los términos recogidos en el citado Real Decreto. La formalización de dicho contrato, en los casos en que se efectúe, supone una modificación de las condiciones iniciales de la concesión, por lo que he resuelto:

Primero.-Modificar la naturaleza jurídica de las ayudas concedidas a los investigadores relacionados en el anexo, que hayan formalizado o vayan a formalizar un contrato de investigación posdoctoral con la universidad u organismo de investigación receptor.

Segundo.-Actualizar, a partir del 1 de enero de 2007, la dotación mensual de todas las ayudas o contratos relacionados en los anexos de esta Resolución, que no han renunciado a las mismas, cuyas fechas de disfrute inicialmente concedidas o autorizadas por la Dirección General de Universidades, en caso de modificación en la fecha de incorporación, están vigentes en el presente ejercicio económico así como en el ejercicio 2008. La cuantía mensual concedida, 1.800,00 euros, se actualiza a 1.900,00 euros mensuales. Por tanto, atendiendo a las circunstancias expuestas, el gasto previsto para el ejercicio 2007 por la resolución de 26 de mayo de 2006, 2.114.100,00 euros, pasa a ser de 1.798.713,34 euros, anexo I, y el gasto previsto para el ejercicio 2008, 201.600,00 €, pasa a ser de 555.686,67 euros, anexo II. Tercero.-Incrementar en las cuantías correspondientes por pagas extras y cuota patronal el gasto inicialmente concedido, en el caso de las ayudas que, en aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, han modificado o van a modificar su naturaleza jurídica al pasar a contrato de investigador posdoctoral. El presupuesto para tales conceptos es de 792.128,17 euros para el ejercicio 2007 y 280.582,51 euros para el ejercicio 2008. El importe correspondiente será transferido a los organismos receptores. Cuarto.-El gasto total resultante, 3.427.110,69 euros, será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose económico, por conceptos y ejercicios:

Ejercicio 2007

Ejercicio 2008

Dotaciones mensuales

1.798.713,34

555.686,67

Pagas extras prorrateadas

271.491,72

87.232,01

Cuota patronal

520.636,45

193.350,50

Total

2.590.841,51

836.269,18

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Quinto.-El pago de las ayudas se realizará mediante subvenciones a las universidades u organismos públicos de investigación españoles. El pago y la justificación de las ayudas se efectuará en la forma prevista en la resolución de concesión así como en los convenios de colaboración suscritos con las distintas entidades, en aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 23 de marzo de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.

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