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Vista la documentación técnica que obra en el expediente administrativo para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, del Cerro Calderico y sus Molinos, localizado en Consuegra (Toledo); Visto el plazo transcurrido desde su incoación; Teniendo en cuenta lo prevenido al respecto por el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
Declarar la caducidad del procedimiento administrativo para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, del Cerro Calderico y sus Molinos, localizado en Consuegra (Toledo), con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992.
Toledo, 28 de noviembre de 2006.-El Director General de Patrimonio y Museos, Enrique Lorente Toledo.
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