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Visto el expediente de indulto de don José Manuel Ballester Culiañez, condenado por la Audiencia Provincial de Alicante sección séptima, sede en Elche, en sentencia de 1 de junio de 2004, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión y multa de 2.400 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2007,
Vengo en indultar a don José Manuel Ballester Culiañez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 3 de abril de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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