El Instituto Español de Oceanografía y El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca han formalizado con fecha 27 de septiembre de 2006 un Convenio de Colaboración para la realización del Proyecto Puesta a punto de una técnica de cultivo en suspensión de semilla de almeja de pequeño tamaño y seguimiento del engorde de la misma en los parques de cultivo de la Bahía de Santander.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de diciembre de 2006.-El Director General del Instituto Español de Oceanografía, Enrique Tortosa Martorell.
En Madrid, a 27 de septiembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, la Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Excma. Sra. doña Dolores Gorostiaga Saiz, según Decreto 56/2003 de 11 de julio, y en virtud del Decreto 55/2003 de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2003 de 3 de julio, de reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 14 de septiembre de 2006.
Y de otra, doña María de la Concepción Soto Calvo, Directora General del Instituto Español de Oceanografía (en adelante IEO), cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 1878/2004, de 6 de septiembre (BOE número 216, de 7 de septiembre de 2004), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,
EXPONEN
Primero.-Que el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (en adelante CGAP) desea establecer una colaboración específica con el IEO para la realización de un Proyecto para la «Puesta a punto de una técnica de cultivo en suspensión de semilla de almeja de pequeño tamaño y seguimiento del engorde de la misma en los parques de cultivo de la Bahía de Santander», que se inscribe en el Convenio Marco suscrito entre el Gobierno de Cantabria y el IEO con fecha 29 de abril de 2005.
Segundo.-Que el IEO está dispuesto a ofrecer a la CGAP, en desarrollo del citado Convenio Marco, la colaboración solicitada a través de los equipos de investigación en acuicultura de los Centros Oceanográficos de A Coruña y de Santander, los que disponen de los recursos técnicos y humanos necesarios para la realización de los trabajos proyectados. Cuarto.-Que ambas Partes declaran su interés y capacidad para suscribir el presente Convenio de colaboración, fijando para ello las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Del objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de ejecución del Proyecto de investigación aplicada para la «Puesta a punto de una técnica de cultivo en suspensión de semilla de almeja de pequeño tamaño y seguimiento del engorde de la misma en los parques de cultivo de la Bahía de Santander», encargado por la CGAP al IEO.
Segunda. De la aceptación del Proyecto.-El IEO se obliga a realizar para la CGAP el mencionado Proyecto en los términos que se expresan en las estipulaciones incluidas en el presente documento. Tercera. De la definición del Proyecto.-Los trabajos a que se obliga a realizar el IEO quedan definidos en los términos que se expresan en el Anexo, el cual se incorpora, suscrito por las Partes, al presente documento como parte integrante e inseparable del mismo. Cuarta. Del Equipo de Investigación y el seguimiento de los trabajos.
1. Los trabajos serán realizados por un Equipo de Investigación del IEO adscrito a los Centros Oceanográficos (en adelante C.O.) de A Coruña y de Santander, bajo la dirección del Dr. don Alejandro Pérez Camacho, Investigador del Centro Oceanográfico de A Coruña, que será el responsable científico del Proyecto por parte del IEO y que asumirá las funciones de coordinación con la CGAP, conjuntamente con el Vocal Asesor de los Servicios Centrales del IEO don Eladio Santaella Álvarez. Por parte del C.O. de Santander estará asignado a este proyecto el Dr. Carlos Fernández Pato, que formará igualmente parte del equipo de seguimiento de los trabajos.
Por parte de la CGAP, los trabajos se coordinarán a través de la Dirección General de Pesca y Alimentación siendo el/los responsable/s el/los Sr. don Fernando Torrontegui Mirones. 2. Durante la vigencia del Proyecto, los responsables de ambas Partes se reunirán al menos dos veces al año para analizar los trabajos realizados e intercambiar impresiones sobre el desarrollo de los mismos, reuniones a las que podrá asistir el personal del IEO y el personal técnico y/o administrativo de la CGAP que se considere conveniente, previa notificación a la otra Parte. Asimismo, cualquiera de las Partes firmantes podrá solicitar las reuniones conjuntas que se estimen oportunas para la buena marcha del Convenio. Quinta. De la duración del Convenio.-La duración prevista para la finalización de los trabajos se establece en dos años a partir de la fecha de firma del presente Convenio. El plazo final para la ejecución del Proyecto podrá renovarse de mutuo acuerdo si los trabajos no hubiesen producido todavía el fruto esperado y ambas Partes consideren oportuna su prosecución en las condiciones económicas que a estos efectos se acuerden. Sexta. Del presupuesto de los trabajos.-El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca aportará la totalidad de los fondos necesarios para la realización de los trabajos a efectuar, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de sesenta mil cien EUROS (60.100 €.). Dicho importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.415A.640.06 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2006 y aplicaciones equivalentes de los Presupuestos de próximos ejercicios, con el siguiente desglose:
2006: 24.000 euros.
2007: 24.100 euros. 2008: 12.100 euros.
Séptima. De las condiciones y forma de pago.-La CGAP abonará el presupuesto íntegro antes aludido mediante transferencias bancarias en la cuenta n.º: 90000001 2002000056 43, del Banco de España, Dirección: c/Alcalá, n° 50, 28014 Madrid, con arreglo a las siguientes condiciones:
A la entrega del informe al final del primer año (primera quincena de noviembre de 2006): 24.000 €.
A la entrega del informe al final del segundo año (primera quincena de noviembre de 2007): 24.000 €. A la terminación de los trabajos: el importe restante, 12.100 €.
Octava. De la confidencialidad de la información.-Los datos e informes obtenidos, en su caso, durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cada una de las Partes, por lo tanto, se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas que resulten de los trabajos de investigación mientras no se acuerde por ambas Partes que esa información sea de dominio público.
Novena. De la propiedad de los datos y de la difusión de los resultados.-La propiedad y utilización científica de los datos y los resultados finales de la investigación serán ejercidas conjuntamente por la CGAP y por el IEO. Ambas Partes, una vez ejecutadas las investigaciones descritas en el Proyecto, se comprometen a intercambiar el material científico y los conocimientos obtenidos, así como a publicar conjuntamente los resultados de la investigación objeto del convenio. En este sentido, cuando se realice cualquier tipo de comunicación o divulgación de los resultados, ya sea parcial o total, se hará mención explícita al hecho de que los datos se han obtenido a partir de las experiencias desarrolladas en el Proyecto y que los resultados son fruto del presente Convenio Específico de colaboración. Décima. De la explotación de los resultados.-En el supuesto de que ambas Partes de común acuerdo o una de ellas con el consentimiento del otro decidiese explotar los resultados, patentables o no, de los trabajos, mediante su comercialización o cesión a terceros por cualquier concepto, los beneficios económicos que de dicha explotación se obtengan corresponden, en partes iguales, al IEO y a la CGAP, una vez deducidos los gastos y cargas fiscales derivados de la comercialización. Decimoprimera. Del derecho moral de los investigadores.-En la publicación, en su caso, de los resultados del Proyecto deberán respetarse los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial el derecho a ser designados como inventores o autores. También deberá mencionarse en las publicaciones que se deriven que el Proyecto fue realizado en el marco de un Convenio de Colaboración entre el IEO y la CGAP. Decimosegunda. Denuncia y resolución del Convenio.-Las partes se reservan, en caso de una evolución no satisfactoria de las prestaciones acordadas mediante el presente Convenio, la posibilidad de denunciar el mismo, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación de un mes. Se establecen como causas de resolución del convenio:
El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las obligaciones contraídas previa denuncia por escrito a la Comisión de seguimiento del Convenio Marco de Colaboración suscrito el 29 de abril de 2005.
El mutuo acuerdo de las partes. La finalización anticipada del objeto del Convenio.
Decimotercera. De los investigadores.-La CGAP se compromete y certifica bajo su estricta responsabilidad, que los investigadores que van a participar en los trabajos objeto de este Convenio no poseen ni en la actualidad, ni poseerán durante el desarrollo de las actividades objeto del mismo, ningún tipo de relación laboral u otra de carácter jurídico-contractual análoga con la CGAP, ni percibirán más cantidad económica que resulten del desarrollo de este Convenio.
Decimocuarta. De la jurisdicción.-El presente Convenio, que tiene carácter administrativo, se regulará en todo lo que no se encuentre en él establecido, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, aplicándose los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo. Decimoquinta. De la colaboración entre los firmantes.-Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para que los trabajos objeto de este Convenio puedan ser realizados con éxito y asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un sólo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Por la Comunidad autónoma de Cantabria, Dolores Gorostiaga Saiz.-Por el Instituto Español de Oceanografía, María de la Concepción Soto Calvo.
ANEXO
Descripción del Proyecto
El proyecto constará de dos partes: la puesta a punto de una técnica de preengorde en suspensión de semilla de almeja de pequeño tamaño, hasta que alcancen una longitud entre 10 y 20 mm, y el seguimiento del engorde de la misma en los parques de cultivo de la Bahía de Santander. Las experiencias se realizarán en su mayor parte con almeja japonesa (Ruditapes philippinarum) procedente de criaderos comerciales. También se realizarán experiencias con semilla de almeja fina (Ruditapes decussatus) y/o almeja babosa (Venerupis pullastra), en función de la disponibilidad de semilla, procedente de los laboratorios del IEO. El cultivo se realizará sobre estructuras flotantes tipo «long-line» o espinel, partiendo de semilla de 7-10 mm de longitud, procedente de criadero, que se mantendrá en las estructuras de cultivo hasta que alcance una talla mínima de 20 mm, lo que permitirá su siembra en los parques marisqueros, con unas mayores garantías de supervivencia. El Proyecto constará de las siguientes fases, relacionadas cronológicamente, que se abordarán bajo la dirección del IEO:
Definición con la CGAP, de las características y objetivos parciales del Proyecto.
Contratación por parte de la CGAP de un técnico responsable del Proyecto que trabajará a las órdenes directas del Director del Proyecto, cuya formación en las técnicas específicas requeridas se realizará en el C. O. de A Coruña del IEO.
Fases previas al proyecto.
En el marco de este Convenio se abordarán las siguientes actuaciones previas: Elaboración por parte del IEO de los informes de carácter medioambiental requeridos para la autorización del proyecto.
Asesoría por parte del IEO y tramitación a cargo de la CAGPA de las autorizaciones de ocupación el dominio público para la instalación de los long-lines. Puesta a punto de una técnica de preengorde en suspensión de semilla de almeja de pequeño tamaño. Localización «in situ» y elección, de acuerdo con la CGAP, de la zona para la instalación de las líneas para el preengorde de la semilla de almeja procedente de las plantas de cultivo. Definición de las características del sistema de que mejor se adapte a las condiciones de la zona de cultivo seleccionada. Elección del modelo más adecuado de instalación flotante de los existentes en el mercado. Adquisición inicial por parte de la CGAP, de 2 estructuras de cultivo seleccionadas a propuesta del IEO. Fondeo de las instalaciones por parte de la empresa abastecedora bajo la dirección del IEO. Asesoría por parte del IEO de la puesta a punto de un barco a gestionar por las Cooperativas para el apoyo a las instalaciones de preengorde. Asesoramiento en la adquisición, según las disponibilidades del mercado, de las «cestas» o «linternas «que se suspenderán de las estructuras de cultivo para el preengorde de la semilla. Adquisición de las mismas por parte de la CGAP. Selección, contratación a cargo de la CGAP y formación, bajo la supervisión del IEO, del personal de las Cooperativas de Mariscadores que desarrollará los trabajos de cultivo «in situ». Planificación de los trabajos de preengorde de la semilla de almeja, en función de la disponibilidad de las previsiones de suministro de la misma. Asesoramiento del personal responsable del preengorde de la semilla. Seguimiento de las experiencias y elaboración de informes semestrales de los resultados por parte del técnico responsable bajo la dirección del IEO, destacando los datos referidos a crecimiento e índices de condición. Engorde de la semilla en los parques de cultivo de la Bahía de Santander.
Determinación de la condiciones de partida.
Evaluación de las características de las poblaciones de almejas de los parques de cultivo.
Muestreos en los parques de cultivo, determinando la densidad de las almejas presentes en los mismos, las especies existentes y la distribución de la frecuencia de tallas de las mismas. Evaluación de la producción de los parques de cultivo, por los informes y estadísticas de la autoridad competente. Seguimiento de la evolución del cultivo de la semilla de almeja japonesa. Selección de un cierto número de parque de cultivo (a determinar) en los que se sembrarán almejas siguiendo las técnicas al uso en esa zona. Muestreo mensual de los parques seleccionados, evaluando el crecimiento, el desarrollo sexual, el índice de condición y la supervivencia de las almejas sembradas a cargo del personal de la CGAP bajo la dirección del IEO.
Elaboración del informe final de las experiencias que incluirá recomendaciones sobre un eventual desarrollo industrial del cultivo.
El IEO asistirá a los técnicos de la CGAP en la elaboración de los informes parciales necesarios para el seguimiento del proyecto y aportará al mismo los que en cada caso se determinen de mutuo acuerdo, en especial el informe final.
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