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Documento BOE-A-2007-7026

Decreto 21/2007, de 2 de abril, del Presidente de la Junta de Comunidades, por el que se convocan elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2007, páginas 14482 a 14496 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2007-7026
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/d/2007/04/02/21

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 10.2, atribuye al Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la convocatoria de las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha. El artículo 19 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, establece que las elecciones se convocan mediante decreto del Presidente de la Junta de Comunidades, en el que se señalará el día de la votación y se fijará la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones. En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se convocan elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, que se celebrarán el domingo 27 de mayo de 2007.

Artículo 2.

El número de diputados a elegir por cada circunscripción electoral es el siguiente: Por Albacete: diez diputados.

Por Ciudad Real: once diputados. Por Cuenca: ocho diputados. Por Guadalajara: siete diputados. Por Toledo: once diputados.

Artículo 3.

La campaña electoral, que ha de tener una duración de quince días, comenzará a las cero horas del día 11 de mayo, finalizando a las veinticuatro horas del día 25 de mayo.

Artículo 4.

La sesión constitutiva de las Cortes de Castilla‑La Mancha tendrá lugar a las once horas del día 19 de junio de 2007.

Disposición adicional única.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 bis de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla‑La Mancha, se publica como anexo del presente decreto el modelo oficial, elaborado por la Mesa de las Cortes, de la declaración de bienes, rentas y actividades que los candidatos, una vez proclamados por las Juntas Electorales Provinciales, deben presentar ante dicha Mesa antes del día trigésimo primero posterior a la convocatoria.

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 2 de abril de 2007.-El Presidente, José M.ª Barreda Fontes.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 02/04/2007
  • Fecha de publicación: 03/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/2007
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOCM núm. 70, de 3 abril de 2007.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 19 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-2164).
    • art. 10.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Elecciones autonómicas

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