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Documento BOE-A-2007-6881

Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la movilidad de estudiantes en másteres oficiales para el curso académico 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2007, páginas 14212 a 14213 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-6881

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 29 de diciembre de 2006 (BOE de 12 de enero), de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, se concedieron ayudas para la movilidad de estudiantes en másteres oficiales para el curso académico 2006-2007, convocadas por Resolución de 22 de agosto de 2006 (BOE de 5 de septiembre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, modificada por la de 18 de septiembre de 2006 (BOE de 30). El apartado sexto de la resolución de 29 de diciembre dispone que las solicitudes no relacionadas en el Anexo de la misma han sido desestimadas por no haber alcanzado en el proceso de selección la priorización necesaria para obtener financiación o no reunir los requisitos exigidos por la convocatoria del programa. Detectados errores en el proceso de subsanación de las solicitudes, cuya corrección ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte de los interesados, procede la concesión de nuevas ayudas. En consecuencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas para la movilidad de estudiantes que se indican en el Anexo por los importes que se señalan para cada universidad, programa de máster y estudiante.

Segundo.-La financiación de estas ayudas, por importe total de 120.555,00 €, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2007. Tercero.-El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los másteres para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas. Cuarto.-Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2006-2007. Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable. Quinto.-Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 8 de marzo de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden de 14 de enero de 2005), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.

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