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Documento BOE-A-2007-6329

Resolución de 27 de febrero de 2007, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Generalitat de Cataluña y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para el desarrollo de los trabajos acordados por la Comisión de seguimiento del embalse de Flix.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2007, páginas 12970 a 12973 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-6329

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 25 de octubre de 2005, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Generalitat de Cataluña y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para el desarrollo de los trabajos acordados por la Comisión de seguimiento del embalse de Flix, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2007.-El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, Antonio Serrano Rodríguez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Generalitat de Cataluña y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para el desarrollo de los trabajos acordados por la Comisión de seguimiento del embalse de Flix

En Madrid, a 25 de octubre de 2005.

De una parte, la Sra. Ministra de Medio Ambiente, Doña Cristina Narbona Ruiz, nombrada por RD 558/2004, de 17 de abril, en el ejercicio de las competencias propias del cargo que ostenta y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Honorable Sr. Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, Don Salvador Milà i Solsona, nombrado por Decreto 298/2003, de 20 de diciembre, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3/1982, de 23 de marzo, de regulación del Parlamento, el Presidente y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Y de otra parte, el Excmo. Sr. Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Don Carlos Martínez Alonso, nombrado por RD 1238/2004, de 14 de mayo, en ejercicio de las competencias propias del cargo que ostenta y en virtud de lo dispuesto en el RD 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

EXPONEN

La contaminación de los fangos del Embalse de Flix es conocida desde hace años. El reciente informe realizado por un grupo de investigadores sólo caracteriza de forma más detallada algo que era ya conocido. Durante años las circunstancias no han permitido pensar en una posible restauración del ecosistema del embalse de Flix, ahora parece llegado el momento de realizar los estudios y trabajos necesarios para llevarla a cabo, el problema que se plantea es qué hacer con los fangos acumulados en el embalse de Flix. Tema que debe abordarse con una metodología que se ha utilizado en problemas ambientales similares en otros países: La Evaluación del Riesgo Ambiental.

El proceso de evaluación del riesgo ambiental puede tener hasta ocho fases, las cuatro primeras forman parte de la evaluación del riesgo y las siguientes de la gestión del mismo.

La evaluación del riesgo incluirá: 1. Identificación de los problemas.

2. Evaluación de los efectos. 3. Evaluación de la exposición. 4. Caracterización del riesgo.

La gestión del riesgo incluirá:

5. Clasificación del riesgo.

6. Análisis del riesgo-beneficio. 7. Reducción del riesgo. 8. Seguimiento.

La fase de evaluación del riesgo empieza con la identificación de las sustancias que pueden producir efectos nocivos sobre el hombre o el medio ambiente. En el caso del embalse de Flix será listar los posibles efectos de todos los contaminantes que existen en los sedimentos (mercurio, organoclorados, radioactividad, metales pesados).

La fase de evaluación de los efectos es el estudio de la relación entre dosis y respuesta. La evaluación de la exposición estudia la exposición real de los organismos a los contaminantes una vez han sido emitidos. La caracterización del riesgo es la estimación de la incidencia o la severidad de los efectos adversos sobre la población humana o el medio ambiente. A partir de aquí sigue la fase de la gestión del riesgo. La Comisión Técnica del Embalse de Flix en la reunión celebrada en Zaragoza el 24-09-2004, enfoca el problema del embalse de Flix como un riesgo ambiental. Para poder realizar el estudio de riesgo sería conveniente llevar a cabo el «Modelo conceptual para comprender el riesgo de los fangos tóxicos contenidos en el Embalse de Flix. Propuestas para su estudio científico.» Este documento se acompaña de los proyectos que se dirigen a la comprensión del mismo y que formarán parte de los conocimientos necesarios para evaluar el riesgo actual y futuro de los fangos depositados en el embalse de Flix y de los posibles trabajos para su remoción o confinamiento. A saber:

Proyecto 1.-Estudio Bibliográfico del conocimiento actual del riesgo ambiental de los contaminantes del embalse de Flix.

Proyecto 2.-Estudio de la movilidad de los metales pesados, compuestos organoclorados y radionúclidos del embalse del Flix y de su capacidad de acumulación en las cadenas tróficas (MOBITROF). Proyecto 3.-Diagnóstico de los efectos de contaminantes en la fauna del tramo bajo del río Ebro con especial atención a los vertidos de Flix. Proyecto 4.-Comunidades de macroinvertebrados en los ecosistemas del Bajo Ebro. Proyecto 5.-Metales pesados y organoclorados en el curso inferior y delta del río Ebro: La ornitofauna como bioindicadora.

La Constitución española, en su artículo 45.2 hace una llamada a las distintas Administraciones Públicas para que, mediante una cooperación solidaria, incardinen sus actuaciones para proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El artículo 149.1.22.ª de la Constitución reserva en exclusiva al Estado la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma. La Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) distingue entre las funciones que corresponden al Estado en las cuencas que exceden del ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma y los que pueden ejercer las Comunidades Autónomas, en virtud de sus Estatutos de Autonomía, sobre el dominio público hidráulico en cuen-cas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio. Además, el art. 149.1.23.ª atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección y el artículo 148.1.9.ª, atribuye a las Comunidades Autónomas la gestión en materia de protección del Medio Ambiente, facultades asumidas por la Comunidad Autónoma de Cataluña en su Estatuto. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación y se rige por su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre. Entre las funciones que les atribuye aquel está la de colaborar con las Administraciones, agentes sociales y sector productivo en cuantas tareas sean necesarias para la resolución de los problemas de la Sociedad que requieran una respuesta científica o tecnológica. El art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas reúne las características exigidas por aquella disposición al disponer entre su propia plantilla de personal de los elementos que han llevado a cabo los informes antes mencionados y disponer además de los medios técnicos y laboratorios que son necesarios para desarrollar los trabajos de evaluación y de gestión del riesgo más arriba detallados. Evidentemente estas circunstancias suponen que la consecución de los objetivos establecidos por la Comisión Técnica del Embalse de Flix se llevará a cabo con el mayor rigor técnico y por tanto de forma eficaz. El art. 3.1.I) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, excluye de su ámbito de aplicación a las encomiendas de gestión que se realicen a las entidades y a las sociedades cuyo capital pertenezca totalmente a la propia Administración pública. Que dada la confluencia de intereses entre las partes intervinientes, se ha considerado conveniente establecer una formula de colaboración entre ellas para lograr soluciones integradas y sostenibles, se firma este Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente convenio la Encomienda de Gestión, en los términos que más adelante se contemplan, del proyecto denominado «Modelo conceptual para comprender el riesgo de los fangos tóxicos contenidos en el Embalse de Flix. Propuestas para su estudio científico». Segunda. Proyectos a desarrollar.-Los proyectos a desarrollar son los siguientes:

Estudio bibliográfico del conocimiento actual del riesgo ambiental de los contaminantes del embalse de Flix.

Estudio de la movilidad de los metales pesados, compuestos organoclorados y radionúclidos del embalse de Flix y de su capacidad de acumulación en las cadenas tróficas. Diagnóstico de los efectos contaminantes en la fauna del tramo bajo del río Ebro con especial atención a los vertidos de Flix. Comunidades de macroinvertebrados en los ecosistemas del Bajo Ebro. Metales pesados y órgano-clonados en el curso inferior y delta del río Ebro: La ornitofauna como bioindicadora.

Tercera. Presupuesto de las actuaciones.-El presupuesto individual y total de los trabajos a realizar son los siguientes; IVA incluido:

Proyecto

Euros

1.

Estudio bibliográfico del conocimiento actual del riesgo ambiental de los contaminantes del embalse de Flix.

12.000,00

2.

Estudio de la movilidad de los metales pesados, compuestos organoclorados y radionúclidos del embalse de Flix y de su capacidad de acumulación en las cadenas tróficos.

1.248.528,80

3.

Diagnóstico de los efectos de contaminantes en la fauna del tramo bajo del río Ebro con especial atención a los vertidos de Flix.

831.823,20

4.

Comunidades de macroinvertebrados en los ecosistemas del Bajo Ebro.

214.294,00

5.

Metales pesados y organoclorados en el curso inferior y Delta del río Ebro: La ornitofauna como bioindicadora.

214.411,55

Total

2.521.057,55

Cuarta. Programa de Trabajos y Anualidades.-El presupuesto del presente Convenio asciende a la cantidad de 2.521.057,55 € (Dos millones quinientos veintiún mil cincuenta y siete euros y cincuenta y cinco céntimos).

Los Proyectos a que se ha hecho referencia en la cláusula tercera se desarrollará conforme al Programa de Trabajos y Fases que se indican en el Anexo que se adjunta a este Convenio. La distribución de anualidades resultante es:

Año 2005: 840.352,50 euros.

Año 2006: 840.352,50 euros. Año 2007: 840.352,55 euros.

Quinta. Financiación.-El Ministerio de Medio Ambiente financiará el 70%, con cargo a la partida presupuestaria 23.04.452M concepto 640 y la Generalitat de Cataluña el restante 30%, con cargo a la partida presupuestaria 213.6501 de la Agencia Catalana del Agua.

Sexta. Ejecución de los trabajos y pago.-Los trabajos necesarios para la realización de los proyectos objeto del Convenio se especifican en el Anexo que se adjunta y serán realizados por el equipo que designe el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), que asume la plena responsabilidad sobre la realización de las tareas que le son asignadas, de acuerdo con las condiciones del presente documento, preferentemente a través de sus Centros radicados en Cataluña que están especializados en el tema. El pago de los trabajos se realizará por cada una de las fases indicadas en el Anexo y por los presupuestos parciales correspondientes, previo informe favorable de aceptación por la Comisión Mixta de seguimiento a que se hace referencia en la cláusula novena. Producido este informe, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas emitirá las correspondientes facturas que serán remitidas al Ministerio de Medio Ambiente, Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, y a la Consejería de Medio Ambiente y vivienda de la Generalitat de Cataluña, en función de lo establecido en la cláusula quinta, quienes previa certificación de los trabajos por parte del Director, tramitarán los pagos correspondientes efectuando los correspondientes ingresos en la cuenta número 9000000120200200001161 de la que es titular el CSIC. Séptima. Director de los trabajos y responsable principal.-El Director de los trabajos por parte del Ministerio de Medio Ambiente, será designado por el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, quien mantendrá contactos periódicos con el responsable del equipo de trabajo. A tal efecto, el responsable de la ejecución de los trabajos será Don Joan Grimalt, que actuará como investigador responsable del grupo. Octava. Personal propio y colaboraciones exteriores.-El CSIC dedicará a los trabajos y acciones necesarias para la realización de los proyectos el personal de este Organismo, becarios y demás personal que estime oportuno. Será de su cuenta la cobertura de las obligaciones en materia de Seguridad Social, Mutualidad, Seguro de accidentes y todo tipo de cargas y demás gravámenes relativos al personal que aporte para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio, debiendo tener a disposición del Ministerio de Medio Ambiente y de la Generalitat de Cataluña la documentación acreditativa del cumplimiento de las citadas obligaciones. La contratación que el CSIC realice con terceros a efectos de la ejecución de las actividades encomendadas se someterá a las prescripciones contenidas en la legislación de contratación de las Administraciones Públicas. Novena. Comisión Mixta de Seguimiento.-Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta por 2 Vocales del Ministerio de Medio Ambiente, 1 Vocal de la Generalitat de Cataluña y 1 Vocal del CSIC. La Comisión estará encargada de:

Evaluar los resultados alcanzados.

Establecer los mecanismos de coordinación entre las partes, impulso y control de las actuaciones derivadas del Convenio. Informar las posibles incidencias en la ejecución de los trabajos. Realizar los informes a que hace referencia la cláusula sexta del presente Convenio. Resolver las dudas que surjan en la interpretación del presente Convenio y de solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.

Décima. Uso de los resultados de la investigación.-Los resultados obtenidos del trabajo objeto del presente Convenio quedan sometidos, en cuanto a su difusión, a la obligación que expresamente asume el CSIC de someterlos a autorización expresa del Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat de Cataluña.

Undécima. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1.I) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación del mismo; sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Duodécima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y se extenderá hasta la total ejecución de los trabajos incluidos en el mismo, estableciéndose un límite de vigencia que finalizará el 31 de diciembre de 2007, si bien cabe su prórroga por acuerdo expreso de las partes que deberá formalizarse con una antelación de 1 mes a la fecha de su vencimiento. Decimotercera. Resolución.-El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el mismo o por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. Décimocuarta. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Novena, serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Para la debida constancia de los acordados y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, Salvador Milá i Solsona.-El Presidente del Consejo Superior de investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.

ANEXO

Programa de ejecución de los trabajos y consiguientes pagos del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Generalitat de Cataluña y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para el desarrollo de los trabajos e investigaciones acordados por la Comisión de seguimiento del embalse de Flix

Trabajos

Fases

Presupuesto parcial - Euros

Terminación

Proyecto 1. Estudio bibliográfico.

12.000,00

15 de noviembre de 2005.

Proyecto 2. Estudio metales pesados.

Fase 1.

207.088,15

15 de octubre de 2005.

Fase 2.

207.088,15

1 de noviembre de 2005.

Fase 3.

207.088,10

15 de noviembre de 2005.

Fase 4.

207.088,10

1 de diciembre de 2005.

Fase 5.

210.088,15

15 de abril de 2006.

Fase 6.

210.088,15

15 de julio de 2006.

Proyecto 3. Diagnóstico.

Fase 1.

210.088,10

15 de octubre de 2006.

Fase 2.

210.088,10

1 de diciembre de 2006.

Fase 3.

205.823,50

15 de abril de 2007.

Fase 4.

205.823,50

15 de julio de 2007.

Proyecto 4. Macroinvertebrados.

214.294, 00

15 de octubre de 2007.

Proyecto 5. Metales pesados y organoclorados.

214.411,55

1 de diciembre de 2007.

Total Convenio

2.521.057,55

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