Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-6319

Orden APA/707/2007, de 23 de marzo, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas «de minimis» destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado, para el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2007, páginas 12961 a 12961 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-6319

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.2 del Real Decreto 190/2007, de 9 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas «de minimis» destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado, dispone que la presentación de las solicitudes deberá producirse antes del 15 de marzo de cada año. Teniendo en cuenta que se trata de una nueva línea de ayudas estatales, y que la gestión de estas requiere el traspaso de fondos a las comunidades autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, durante el año 2007, el plazo límite es insuficiente para publicar las correspondientes convocatorias de ayudas y, en consecuencia, solicitar las ayudas presentando la diversa documentación necesaria en cada caso. Por ello, se hace necesario ampliar dicho plazo para el presente ejercicio hasta el día 30 de junio. La presente orden se dicta de conformidad con la facultad de desarrollo establecida en la disposición final tercera del Real Decreto 190/2007, de 9 de febrero, para modificar el plazo máximo de presentación de las solicitudes. En la tramitación de esta orden, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Ampliación del plazo para presentar la solicitud de ayuda en el año 2007.

Para el año 2007, se amplía hasta el día 30 de junio inclusive, el plazo para la presentación de solicitudes para la concesión de ayudas «de mínimis» destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado, a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 190/2007, de 9 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas « de minimis» destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid