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Documento BOE-A-2007-6307

Resolución de 13 de marzo de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para la realización de actuaciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2007, páginas 12935 a 12938 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-6307

TEXTO ORIGINAL

El racismo, la xenofobia y, en general, la intolerancia, son una forma de violencia que no debe tener cabida en la sociedad, y así se recoge, en el ámbito deportivo, en el artículo 69 de la Ley 10/1990, del Deporte, ubicado en el Título IX sobre Prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. No obstante, es criterio generalmente compartido, que no se puede llevar a cabo una lucha eficaz contra estas conductas exclusivamente a través de sanciones, sino que debe complementarse con medidas en los aspectos preventivo y educativo que contribuyan a que el deporte cumpla sus naturales funciones de integración social, promoción de la diversidad, educación y contribución a la salud, así como de promoción de valores como el respeto mutuo, la tolerancia, la deportividad y la no discriminación de las personas. El Consejo Superior de Deportes ha impulsado actuaciones orientadas a la realización de esa función integradora, como la firma del «Protocolo de Actuaciones contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Fútbol», realización de audiovisuales para difundir los valores del deporte, o la inclusión de criterios relacionados con la lucha contra estas lacras en las subvenciones y ayudas convocadas. También ha impulsado acuerdos y convenios con objeto de proporcionar dotación económica para la realización de programas de prevención. En esta línea, por primera vez se ha incluido una partida referida a Ayudas públicas para promover medidas contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007. El Consejo Superior de Deportes considera necesario, dentro del límite presupuestario, apoyar el desarrollo de campañas y actividades de prevención de esas conductas, preferiblemente a través de entidades y asociaciones ciudadanas por su papel desempeñado en la sensibilización y difusión de los valores del deporte. Por ello se convocan ayudas para la realización de medidas contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, de acuerdo con las siguientes previsiones.

Artículo 1. Convocatoria y objeto de las ayudas.

1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a financiar actividades que promuevan la convivencia y la integración a través del deporte y la sensibilización sobre los riesgos de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

1.2 Serán subvencionables en esta convocatoria aquellos proyectos que se realicen a lo largo del año 2007, y que incluyan todas o algunas de los siguientes tipos de actividades:

a) Campañas que difundan la deportividad, el juego limpio, la integración a través del deporte y el respeto mutuo entre deportistas, participantes y espectadores de competiciones deportivas.

b) Jornadas, debates, coloquios y foros de opinión que promuevan y fomenten buenas prácticas y la sensibilización sobre la deportividad, el juego limpio, la integración a través del deporte y el respeto mutuo. c) La realización de estudios, informes y trabajos de interés, sobre causas, efectos y alcance de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. d) Otro tipo de actividades de contenido social y educativo, dirigidas a la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

1.3 Las ayudas concedidas, al amparo de la presente convocatoria, lo serán por una anualidad. La ejecución de los proyectos deberá realizarse en un plazo máximo de nueve meses a contar, en todos los casos, desde la fecha de notificación de la primera resolución definitiva de adjudicación.

Artículo 2. Normativa aplicable.

La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE 113 de 12 de mayo de 2005), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

3.1 Podrán solicitar estas ayudas y acceder a la condición de beneficiarios, organizaciones tales como fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas, tanto públicas como privadas, legalmente constituidas.

3.2 Igualmente podrán solicitar estas ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de estas ayudas. 3.3 Los posibles beneficiarios deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Carecer su actividad de fines de lucro.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se acreditará mediante las certificaciones por los órganos correspondientes. c) Disponer, o tener la posibilidad de disponer, de la estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la ayuda. d) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

3.4 Las agrupaciones y comunidades indicadas en el punto 3.2.:

a) Harán constar expresamente en las solicitudes los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) Deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación. c) No podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

4.1 Las solicitudes dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, deberán ser formuladas por el representante legal o apoderado único de la entidad peticionaria, y se presentará en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el ar-tículo 38.4 de la Ley 30/1992. Las instancias de solicitud se han publicado en la página web del Consejo Superior de Deportes (www.csd.mec.es, dentro del apartado Ayudas y Subvenciones).

4.2 El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 4.3 Cada entidad participante podrá presentar varias solicitudes. En cada una de ellas se hará constar expresamente el importe exacto de la ayuda requerida, que no podrá ser superior al total del presupuesto de gastos del proyecto al que se refiera. 4. A cada petición, o, en el caso de varias de la misma entidad, en la primera de las mismas, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias.

b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. c) Estatutos o cualquier norma que regule el régimen jurídico de la entidad. d) Fotocopia del código de identificación fiscal (CIF) vigente de la entidad solicitante. e) Acreditación de las facultades otorgadas al representante legal de la entidad solicitante. f) Acreditación de los datos de identidad del representante legal que se realizará mediante fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, por medio de los procedimientos establecidos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, y sus normas de desarrollo. g) Memoria explicativa de las características sustanciales y actividades de la entidad solicitante.

4.5 A cada solicitud deberá adjuntarse la documentación relativa al proyecto correspondiente que se entregará por duplicado (original y una copia) y cada ejemplar deberá ir encuadernado, paginado, sellado y con las firmas requeridas. Incluirá:

a) El currículum vitae del responsable y de los integrantes del equipo del proyecto, firmado y con la fotocopia del documento nacional de identidad. No se podrá ser simultáneamente responsable, ni integrar el equipo, de proyectos presentados por distintos solicitantes.

b) En el caso del personal afectado por el régimen de incompatibilidades vigente, deberá obtener la autorización de compatibilidad prevista en la normativa correspondiente para la realización de trabajos de carácter técnico, o haber cursado la correspondiente solicitud, que desarrolla la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. c) Memoria técnica y memoria económica del proyecto, en las que figurará la firma del Director o responsable del proyecto y la del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, así como cualquier documentación apropiada para la evaluación del proyecto. Factura proforma en su caso; y acreditación documental cuando en el proyecto colaboren otras entidades o empresas, bien prestando determinado tipo de servicio o aportando financiación. En la memoria económica se incluirá presupuesto detallado de gastos e ingresos, en el que deberán constar las ayudas o subvenciones que haya obtenido para el mismo proyecto y la financiación o valoración de los servicios aportados al proyecto por otras entidades o empresas. Cuando sean varias las actividades a realizar, se recogerá el presupuesto individualizado de cada una. De la misma forma se recogerá, en su caso, un listado y presupuesto individualizado de actividades subcontratadas con los límites fijados en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. En el presupuesto de gastos se podrá incluir, mediante factura proforma, la previsión de los gastos de constitución de los avales o garantías exigidos en esta resolución calculados sobre el importe de la ayuda expresado en la solicitud. d) Autorizaciones, de las entidades titulares, para el uso de instalaciones y equipamiento en la ejecución de la actividad descrita en el proyecto.

4.6 La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria, no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

5.1 La dotación del total de las ayudas es de 200.000 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria del Programa 336A Subconcepto 486.03, del presupuesto de gasto del Consejo Superior de Deportes. Dependiendo del interés y calidad de los proyectos presentados no será obligatoria la asignación del total de la citada cuantía.

5.2 Las ayudas se asignarán a los proyectos por orden de valoración, según los criterios del siguiente artículo, hasta el límite del crédito presupuestario. En ningún caso la cuantía asignada a cada proyecto podrá sobrepasar el límite previsto en el punto 5.3. 5.3 Las ayudas reguladas en esta resolución son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada. 5.4 La cantidad asignada a cada proyecto podrá no ser el total de la solicitada, y será proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto cuando, por la alta calidad de los mismos, se considerase conveniente liberar crédito para dotar de ayuda al mayor número posible. 5.5 Serán subvencionables los gastos directos vinculados a la ejecución del proyecto y destinados a financiar la consecución de los objetivos previstos, así como los gastos indirectos que no podrán exceder del 10 por 100 del total de la ayuda concedida. Se entiende por gastos indirectos los propios del funcionamiento regular del solicitante, siempre que puedan imputarse al período de ejecución de la actividad. También serán subvencionables los gastos de constitución de los avales o garantías exigidos en esta resolución. En ningún caso serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas directivas o Consejos de Dirección de las entidades, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los intereses de préstamos, amortizaciones y gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 6. Criterios de valoración.

6.1 Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes ex-tremos: a) El historial de la entidad, capacidad, experiencia y prestigio contrastados en actividades relacionadas con la finalidad de la convocatoria, el currículum del equipo del proyecto y su adecuación cuantitativa y cualitativa al mismo.

b) El carácter innovador o novedoso del proyecto. c) El interés y la trascendencia de las actividades, informes o trabajos del proyecto, el grado de aplicabilidad y de adecuación de los objetivos a la finalidad de la convocatoria. d) La compatibilidad con otros proyectos presentados. e) La adecuación del presupuesto previsto al cumplimiento de los objetivos que se proponen, y porcentaje de financiación propia del proyecto.

6.2 De acuerdo con estos criterios, cada uno de los miembros de la Comisión de Evaluación valorará los proyectos de cero a diez. De estas puntuaciones se hallará la media, y se ordenarán en función de la misma.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de las ayudas.

7.1 El órgano instructor y de ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte, de la Dirección General de Infraestructuras Deportivas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor las ordenará por solicitantes y fecha de recepción. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Realizadas las subsanaciones, si proceden, el instructor trasladará el expediente para la evaluación de las solicitudes. 7.2 Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subdirector General de Régimen Jurídico del Deporte o persona en quien delegue entre el personal de la Subdirección.

b) Cuatro vocales designados dos por la Dirección General de Deportes y dos por la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, entre el personal del CSD, uno de los cuales actuará de Secretario. c) Además de los miembros mencionados, podrán asistir a las reuniones de la Comisión en calidad de asesores, con voz pero sin voto, tres personas designadas por la Dirección General de Infraestructuras Deportivas entre especialistas o personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte, la seguridad, y las actividades contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.3 La Comisión de Evaluación, como consecuencia de los resultados de la evaluación y disponibilidades presupuestarias, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 7.4 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta provisional de resolución en la que se hará constar que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda y expresará la relación de solicitantes y proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía. La propuesta provisional de resolución deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniendo en este caso la propuesta de resolución carácter de definitiva. 7.5 El órgano instructor resolverá sobre las alegaciones presentadas, aprobará la propuesta de resolución y la elevará al Secretario de Estado, Presidente del CSD, quien, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta, dictará resolución de adjudicación que será motivada, debiendo contener la relación de solicitantes y, en su caso, actividades a los que se concede la ayuda, su importe y haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. 7.6 Si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. La cuantía de estas ayudas se determinará aplicando el régimen de proporcionalidad previsto en el artículo 5.4 si se hubiera también aplicado en todas o alguna de las ayudas de la resolución de adjudicación. El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de ayuda en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación. 7.7 Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. La resolución se notificará a los interesados a la mayor brevedad. La notificación incluirá la mención a la obligación de constitución de las garantías exigidos en esta resolución calculados sobre el importe de la ayuda expresado en la resolución definitiva. 7.8 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Artículo 8. Garantías y pago de las ayudas.

8.1 El importe de las ayudas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la presente convocatoria, será librado por el Consejo Superior de Deportes a las entidades beneficiarias. El libramiento se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base de la resolución de adjudicación y una vez acreditada documentalmente la constitución de las garantías.

8.2 La garantía se constituirá ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas. El resguardo de constitución de la garantía deberá presentarse ante el órgano instructor en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución definitiva la entidad beneficiaria. 8.3 La ejecución, en su caso, y la cancelación de las garantías se realizará en la forma y casos previstos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Justificación.

9.1 Los beneficiarios están obligados a justificar la realización de las actividades que han sido objeto de la ayuda, en el plazo de un mes desde su realización.

9.2 La justificación de actividades se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa firmada por el representante legal de la entidad en la que conste: 1. Descripción de las actividades y de sus resultados.

2. Desglose de los gastos efectivamente realizados. 3. Recursos materiales y humanos destinados a la actividad objeto de ayuda. 4. Documentación justificativa de la realización de la actuación subvencionada. 5. Cuando se trate de informes o trabajos se aportará el texto encuadernado, redactado en castellano, mecanografiado en DIN-A4 a doble espacio y presentado en original, una copia en soporte papel y una copia en soporte informático (archivo WORD). El texto no excederá de 300 páginas, y deberá incluir necesariamente la exposición de las bases teóricas, metodología y resultados, aplicaciones, conclusiones y sugerencias.

b) Justificación económica:

1. Justificación, mediante facturas originales en forma, de los gastos producidos para la realización de la actividad subvencionada, ordenados por conceptos y precedidos por una relación de los gastos que se incluyan.

2. Los justificantes que se refieran a gastos de personal, se completarán con las correspondientes declaraciones de IRPF y documentos de ingreso de Seguridad Social en su caso.

c) Certificación del representante legal de la entidad o institución de todas las ayudas públicas y privadas que se hayan recibido para llevar a cabo el evento o actividades. 9.3 El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos establecidos en este apartado o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 10. Modificación de la ayuda, incumplimientos y reintegros.

10.1 La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de ayuda o de la cuantía de la misma. A esos efectos se consideran tales condiciones las relativas a los requisitos de los beneficiarios y las que afecten a los criterios de valoración tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

10.2 La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de ayuda o de la cuantía de la misma, a los efectos de que con el importe de la ayuda en ningún caso se supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada. 10.3 Cuando no se haya presentado resguardo de constitución de la garantía en el plazo y forma previstos en el artículo 8, se entenderá que el beneficiario o beneficiarios incluidos en la resolución definitiva a que se refiere el artículo 7.5 renuncian a la ayuda. Si se tratase de solicitante o solicitantes a los que se adjudico ayuda por la renuncia de alguno de los beneficiarios, como se prevé en el artículo 7.6, procederá la anulación de la concesión de la ayuda. 10.4 Se procederá a la anulación de la concesión de la ayuda con la obligación de reintegrar las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago efectuado hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.

b) El incumplimiento total del proyecto. c) El incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecido.

10.5 En el caso de incumplimiento parcial del proyecto, la ayuda acordada se reducirá en grado proporcional y, en su caso, se exigirá el reintegro de la cuantía que proceda. Para su determinación se establecen los siguientes criterios:

a) Plazos.-Las actividades parciales del proyecto que se realicen fuera del plazo establecido se considerarán como no realizadas.

b) Actividades no realizadas.-La falta de realización de algunas de las actividades incluidas en los proyectos subvencionados implicará la reducción de la ayuda en cuantía igual al importe presupuestado de las actividades no realizadas. Cuando el importe presupuestado de las actividades no realizadas suponga el 50 % o más de la ayuda concedida se considerará incumplimiento total del proyecto.

10.6 El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a: a) Realizar el proyecto o la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo, la forma, los términos y las condiciones aceptadas.

b) Realizar el proyecto o la actividad personalmente. Se permite la subcontratación con los límites fijados en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la ayuda. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. e) Comunicar de forma inmediata, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto o a la actividad subvencionados. f) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas del proyecto o la actividad subvencionada (placas, letreros, carteles in situ, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial del Consejo Superior de Deportes. Cuando el beneficiario incluya su propio logotipo y/o los de otras entidades o empresas que colaboren en el proyecto, el logotipo oficial del Consejo Superior de Deportes deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. g) El Consejo Superior de Deportes se reserva, respetando la autoría de los trabajos, la facultad de realizar una primera edición de los estudios, informes y trabajos subvencionados al amparo de esta convocatoria, sin abonar al autor o autores derechos económicos adicionales. En el caso de que no se publique el trabajo por el Consejo Superior de Deportes, el autor o autores deberán solicitar previamente autorización para su publicación en otro medio, autorización que se concederá con la expresa mención de la ayuda recibida por parte del Consejo Superior de Deportes. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, así como de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. i) Aplicar los rendimientos financieros o intereses que se generen por los fondos librados a sufragar exclusivamente los gastos directos vinculados con el proyecto o la actividad subvencionada. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en la justificación económica los conceptos a los que los ha imputado. j) Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en el artículo 10 de esta resolución.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Recursos.

13.1 La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.

13.2 La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 13 de marzo de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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