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Documento BOE-A-2007-6305

Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para los desplazamientos a la Península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas de ámbito estatal para el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2007, páginas 12926 a 12929 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-6305

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 4.3 establece que la Administración del Estado procurará los medios necesarios que posibiliten a los deportistas residentes en los territorios insulares y de Ceuta y Melilla, la participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal en condiciones de igualdad. También la misma ley, en su artículo 7.1, dice que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, salvo delegación prevista en la ley, y en el artículo 8.h) atribuye a este organismo actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto a la actividad deportiva general y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos, siendo una de ellas la promoción del deporte. La creciente relevancia de las competiciones deportivas encuadradas en Ligas y Campeonatos de ámbito estatal, en los que participan equipos y deportistas de las Comunidades Autónomas de Canarias, Islas Baleares y de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuyos desplazamientos a la península para intervenir en las citadas actividades son de un mayor recorrido que los de los ubicados dentro del territorio peninsular, hace necesario que los Organismos oficiales que tienen competencia en materia deportiva, aseguren la participación de los equipos y deportistas residentes en los lugares mencionadas en igualdad de condiciones económicas que los residentes peninsulares. Debido a ello, y con el ánimo de asegurar su participación en Ligas y Campeonatos de ámbito estatal, el Consejo Superior de Deportes, tiene la intención de subvencionar a las citadas CC.AA. y ciudades autónomas para que atiendan parte de los gastos de desplazamiento a la península de los equipos y deportistas que intervienen en dichas actividades deportivas. De acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4.e) por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.-Convocar ayudas a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y a las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para compensación de los gastos incurridos por desplazamientos a la península de los equipos y/o deportistas participantes en competiciones oficiales de carácter estatal para el año 2007, aprobadas en los calendarios de las diferentes Federaciones Españolas.

No podrán actuar como entidades colaboradoras aquéllas de las mencionadas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios los destinatarios de las ayudas que se encuentren en las situaciones expuestas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y quedarán sujetos a las obligaciones del artículo 14 y concordantes de la misma Ley. Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 14.d) de la mencionada Ley de Subvenciones. En este mismo sentido, el artículo 30.4, establece que se deberá acreditar en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de las mismas a las actividades subvencionadas Segundo.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder será el que figure en los Presupuestos del Consejo Superior de Deportes con cargo a la aplicación presupuestaria 336A 455.12.11 del ejercicio económico 2007. Tercero.-La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el B.O.E. de fecha 12 de mayo de 2005, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, y las demás normas vigentes que resulten aplicables. Cuarto.-Se podrán solicitar subvenciones para los desplazamientos a la península de los equipos y deportistas para participar en las Ligas de ámbito estatal y/o las competiciones puntuales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tengan carácter profesional. Todas las peticiones y justificaciones deberán corresponder a actividades que se desarrollen durante el año 2007. Quinto.-Los desplazamientos contemplados en la presente Resolución que podrán subvencionarse serán hasta un máximo del 50% del coste del desplazamiento desde el origen al destino de la competición. Únicamente se podrá abonar un viaje de ida y vuelta para cada competición, en el caso de las ligas, un viaje de ida y vuelta para cada partido de competición oficial. En el caso de competiciones de equipo, se tendrá en cuenta el número máximo de jugadores inscritos en acta, más un delegado y dos entrenadores; en el caso de deportistas individuales, se tendrán en cuenta tomando como referencia la participación en la competición del año anterior. Si una vez efectuada la distribución se sobrepasase la cantidad designada en el presupuesto del CSD con cargo a la aplicación presupuestaria mencionada, se rebajará porcentualmente la cantidad total por Comunidad o Ciudad Autónoma. Sexto.-Podrán presentar solicitud las Comunidades y Ciudades autónomas antes mencionadas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el B.O.E. de esta resolución, e irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, pudiendo presentarse directamente en el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.) o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-Deberán formular una sola solicitud que deberá adecuarse al modelo que figura como anexo I y a la que se acompañará la siguiente documentación:

Presupuesto detallado de los desplazamientos a la península para el año 2007, según anexo II.

Certificado de la autoridad competente acreditando que los desplazamientos que figuran en el citado anexo, se corresponden con los calendarios oficiales de las competiciones de las Federaciones Españolas para las cuales se solicita la subvención.

Octavo.-1. Se creará una Comisión para analizar las solicitudes de las Comunidades Autónomas, que actuará como órgano instructor, y que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Deportes.

El Subdirector General de Alta Competición. El Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico. El Subdirector General Adjunto de Alta Competición y un representante de la Subdirección General de Alta Competición, que actuará como secretario.

2. Criterios de valoración: Una vez analizada la documentación presentada, se valorarán los aspectos que figuran en el anexo II de esta convocatoria:

Número de personas desplazadas.

Número de desplazamientos Coste del desplazamiento. Distancia kilométrica, utilizando como referencia, Madrid para las islas Canarias y Baleares, y Málaga para Ceuta y Melilla.

Noveno.-1. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

2. El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. 3. La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en el apartado séptimo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las Comunidades Autónomas implicadas. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Décimo.-Por lo que se refiere a la justificación de los fondos recibidos, las Comunidades Autónomas beneficiarias de estas ayudas o subvenciones, estarán obligadas a justificar dicho gasto de acuerdo con de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003), dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su percepción, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Asimismo, se deberá remitir memoria justificativa pormenorizada de cada actividad realizada. El incumplimiento de las obligaciones y demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinarán el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el título IV de la mencionada Ley. Undécimo.-La resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo Órgano que la ha dictado.

Duodécimo.-La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 8 de marzo de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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