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Documento BOE-A-2007-6236

Real Decreto 392/2007, de 23 de marzo, por el que se autoriza reestructurar la ejecución del Acuerdo sobre puesta a disposición de una línea de crédito en favor de la República Argentina.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2007, páginas 12840 a 12841 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-6236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/03/23/392

TEXTO ORIGINAL

En respuesta a la situación económica en la que se encontraba Argentina, y en el marco de un paquete de ayuda financiera liderado por el Fondo Monetario Internacional, el 14 de marzo de 2001 el Banco de España y la República Argentina suscribieron un acuerdo -el «Acuerdo Original»- por el que el primero -acreditante- ponía a disposición de la segunda -el deudor- una línea de crédito con un importe máximo de disposición de hasta mil millones de dólares estadounidenses. El Banco de España, como acreditante, en ejercicio de las facultades reconocidas en el «Acuerdo Original» cedió al Instituto de Crédito Oficial con fecha 30 de noviembre de 2001 todos sus derechos y obligaciones derivados del mismo y de las notas emitidas. Como consecuencia de dicha cesión, se otorgó por Orden del Vicepresidente Segundo para Asuntos Económicos del Gobierno y Ministro de Economía de 30 de noviembre de 2001 un nuevo aval, que sustituyó al otorgado por virtud de Orden del mismo de fecha 26 de marzo de 2001, el cual quedó cancelado desde la fecha en que la cesión de la línea de crédito fue efectiva. Al no producirse el pago de las obligaciones económicas exigibles a la República Argentina en los términos previstos en el «Acuerdo Original», se procedió al desembolso por el Estado español de las cantidades avaladas, quedando subrogado éste respecto de los importes ejecutados en todos los derechos reconocidos al Instituto de Crédito Oficial, en su condición de acreditante tras la cesión en su favor de la línea de crédito. Ante la situación de conflicto por incumplimiento, generada por los sucesivos impagos del deudor, y la incertidumbre acerca de su futura regularización, se pretende, mediante el establecimiento de un sistema de recíprocas concesiones -entre deudor y acreedor- que culmina con el Acuerdo entre la República Argentina y el Estado español suscrito con fecha 31 de enero de 2007, recuperar las cantidades satisfechas en concepto de aval y percibir los demás derechos devengados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas del «Acuerdo Original»; resultando, de este modo, satisfechos de la forma más ventajosa posible los intereses de la Hacienda Pública estatal española y poniendo fin a la disputa motivada por dicho incumplimiento. De un lado, España renuncia, desde el 1 de julio de 2006, al cobro del elemento punitivo (1% adicional respecto del LIBOR+ 1,4%) que debería integrar el cálculo de los intereses de demora derivados del incumplimiento del «Acuerdo Original». La renuncia al elemento punitivo de los intereses de demora es práctica habitual en la resolución de controversias por deuda y suele aplicarse a partir del momento en que existe una clara voluntad política de solución. En este caso, dicha voluntad quedó manifestada en la reunión de junio de 2006 en Madrid entre el Presidente del Gobierno español y el Presidente de la República Argentina. La renuncia al elemento punitivo se aplica exclusivamente del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de ese mismo año. El cálculo del monto de la deuda hasta el 1 de julio sí incluye el elemento punitivo y si, en el marco del nuevo Acuerdo se produjeran nuevos impagos sí se cargaría un elemento punitivo. Por su parte, la República Argentina, en calidad de deudor, transige en el reconocimiento de la naturaleza especial y diferenciada de la deuda, para tratarla ahora de manera bilateral entre ambos sujetos, acreedor y deudor, y no mantenerla en la masa de deuda que se negocia en foros internacionales, que actualmente está siendo impagada por el deudor, y cuya posible resolución y los términos de la misma son en este momento totalmente inciertos. La consecuencia y finalidad del Acuerdo suscrito es la de lograr la satisfacción de la deuda contraída con España por parte de la República Argentina en virtud del Acuerdo de 14 de marzo de 2001 y, por tanto, la de proteger el interés público general de la Hacienda española resolviéndose la controversia suscitada mediante la reestructuración de las condiciones de ejecución del «Acuerdo Original» tras los impagos del deudor. Por otra parte, el propio Acuerdo suscrito prevé que surtirá efectos desde el 1 de enero de 2007, una vez que se publique el decreto del poder ejecutivo Nacional de la República Argentina que lo ratifique; y que, respecto de España, se cumplimenten los trámites de derecho interno que prevé la legislación nacional española. Y considerando que, en el caso de que no se cumplan las referidas condiciones suspensivas con anterioridad a la fecha del primer vencimiento del Principal Consolidado e intereses, el referido Acuerdo de regularización o reestructuración de la ejecución del «Acuerdo Original» decaería, no surtiendo efectos, se evidencia la necesaria cumplimentación de los referidos trámites de derecho interno. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado en Pleno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo único.

Se autoriza la reestructuración de la ejecución del Acuerdo suscrito el 14 de marzo de 2001 sobre puesta a disposición de una línea de crédito en favor de la República Argentina con un importe máximo de disposición de mil millones de dólares estadounidenses, en los términos recogidos en el Acuerdo entre la República Argentina y el Estado español suscrito con fecha 31 de enero de 2007.

Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, PEDRO SOLBES MIRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/03/2007
  • Fecha de publicación: 24/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2007
Materias
  • Argentina
  • Banco de España
  • Créditos
  • Fondo Monetario Internacional
  • Intereses

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