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Documento BOE-A-2007-6233

Decreto 14/2007, de 9 de febrero, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de La Asunción, de Andilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2007, páginas 12825 a 12828 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2007-6233

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49.1.5 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado. Mediante Resolución de 18 de octubre de 2005, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano acordó tener por incoado expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de La Asunción de Andilla, en la provincia de Valencia. Dicha resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente, a los que se concedió trámite de audiencia. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, se han emitido informes favorables por la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y el Consell Valencià de Cultura. El expediente fue sometido a información pública por el plazo de un mes y se han recabado los informes exigidos por el artículo 49 bis de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de febrero de 2007, Decreto:

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de La Asunción, de Andilla, en la provincia de Valencia.

Artículo 2.

El entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los anexos adjuntos que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional única.

La presente declaración se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final única.

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 9 de febrero de 2007.-El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.-El Conseller de Cultura, Educación y Deporte, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I

Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Iglesia Parroquial de La Asunción.

2. Descripción:

a) Inmueble objeto de la declaración: (Basado principalmente en el texto de Benito y Bérchez, del Catálogo de Monumentos y Conjuntos de la Comunitat Valenciana, de la actual Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, de la Generalitat.)

El templo de La Asunción, de bellísima factura y proporción, destaca armoniosamente entre el conjunto edificado de Andilla. Fue famoso desde tiempos de Ponz por sus pinturas y retablos, y por la extraordinaria riqueza que atesoró debida a importantes mecenazgos. Su fábrica es de origen gótico, pero se benefició de sucesivas mejoras desde finales del siglo XV hasta el siglo XVIII. De estas últimas destacan la original portada principal, una de las primeras manifestaciones en tierras valencianas del más puro renacimiento italiano de mediados del siglo XV, el magnífico altar mayor de fines del siglo XVI, del que hoy sólo quedan las pinturas de las puertas que lo protegían, pintadas por Ribalta a principios del XVII, y la decoración del siglo XVII típica del barroco valenciano de este momento. Descripción: El templo es del tipo valenciano, de fábrica gótica con capillas en sus cinco tramos entre contrafuertes y bóvedas de crucería, y presbiterio poligonal de tres lados cubierto con bóveda de nervios convergentes en cinco florones. Las capillas laterales se cubren con semicupulillas sobre tambores ovales al interior y cubiertas con teja árabe esmaltada en azul. El campanario es posterior, de claro sello clasicista y estilo herreriano, así como el imafronte añadido con un pináculo central y gruesa moldura alrededor del tímpano oculado, sobre otra obra anterior. Sus muros exteriores son de mampostería, si bien junto a sus puertas renacentistas se emplea aparejo de sillar. Una de estas portadas situada a la altura del segundo tramo, presenta esquema adintelado entre pilastras cajeadas y ménsulas entre jamba y dintel, rematándose en frontón mixtilíneo cuyos lados inclinados se juntan en forma de ojal para cobijar un relieve de la Anunciación. El peculiar uso del ojal evoca la misma libertad compositiva usada por Alonso de Covarrubias en su temprana portada del Hospital de Santa Cruz de Toledo (1542). Su carácter protorrenacentista se advierte también en los capiteles corintios, tan arbitrarios como los que Diego de Sagredo propone en sus Medidas del Romano (Toledo, 1562). La otra portada, a los pies del templo, se cubre con un edículo abovedado con casetones y tímpano con venera policroma que sirve de marco a una imagen de María. Dos destacadas ménsulas apean el edículo sobre dos pilares de capitel compuesto. Es de destacar la decoración de medallones y lazos, además de dos blasones nobiliarios identificados con los apellidos Díaz de Calatayud y Ladrón de Villanueva, respectivamente. Sin duda, ambas portadas constituyen tempranas manifestaciones del renacimiento valenciano de las primeras décadas del siglo XVI. De gran importancia en la fama de este templo fue la construcción de su retablo mayor, hoy desaparecido, pero perfectamente documentado y descrito por Ponz. Se sabe que el maestro Josef González, escultor vecino de Valencia, contrató en 1576 este retablo con arreglo a la traza que el mismo había hecho y que tras la muerte de este artista se concertó otra escritura en 1584 con el escultor murciano Francisco de Ayala para concluirlo.

b) Partes integrantes:

La nave principal y las capillas laterales.

La torre campanario. La sacristía y los espacios anexos.

c) Bienes muebles que comprende y que constituyen parte esencial de su historia:

Relieves escultóricos: Fragmentos del desaparecido retablo mayor: Anunciación, Nacimiento o Adoración de los pastores, Adoración de los Magos y Resurrección (N.º SVI: C0008700000299, C0008700000300, C0008700000302 y C0008700000301).

José González y Francisco Ayala. Siglo XVI (último tercio). Talla sobre madera estofada, policromada y dorada. 110 x 80 cm cada uno. Escenas pertenecientes a los intercolumnios del desaparecido retablo mayor. Retablo de la Eucaristía (N.º SVI: C0008700000308, C0008700000309 y C0008700000310). Anónimo. Siglo XVII (c. 1630). Talla sobre madera estofada, policromada y dorada. 182 x 131 cm. Del retablo original, únicamente se han conservado las dos escenas que conforman el retablo actual: el Lavatorio de pies y Cristo en la Gloria.

Pintura exenta:

San Pablo (N.º SVI: C0000100000458).

Sebastián Zaidía. Siglo XVII (c. 1606). Óleo sobre tabla. 161 x 63 cm. Perteneciente al San Pedro (N.º SVI: C0000100000456). Sebastián Zaidía. Siglo XVII (c. 1606). Óleo sobre tabla. 161 x 63 cm. Perteneciente al desaparecido retablo ma-yor, era una de las dos portezuelas que daba acceso al transagrario. Presentación de la Virgen en el templo (N.º SVI: C0000100000455). Juan Ribalta. Siglo XVII (1622-24). Óleo sobre lienzo. 268 x 262 cm. Perteneciente al desaparecido retablo mayor, era uno de los ocho lienzos encastrados en las mamparas batientes que hacían la función de puertas del retablo. Visitación (N.º SVI: C0000100000462). Juan Ribalta. Siglo XVII (1622-24). Óleo sobre lienzo. 268 x 262 cm. Perteneciente al desaparecido retablo mayor, era uno de los ocho lienzos encastrados en las mamparas batientes que hacían la función de puertas del retablo. Circuncisión (N.º SVI: C0000100000461). Juan Ribalta. Siglo XVII (1622-24). Óleo sobre lienzo. 268 x 262 cm. Perteneciente al desaparecido retablo mayor, era uno de los ocho lienzos encastrados en las mamparas batientes que hacían la función de puertas del retablo. Abrazo en la puerta dorada (N.º SVI: C0000100000463). Juan Ribalta. Siglo XVII (1622-24). Óleo sobre lienzo. 268 x 262 cm. Perteneciente al desaparecido retablo mayor, era uno de los ocho lienzos encastrados en las mamparas batientes que hacían la función de puertas del retablo. Nacimiento de la Virgen (N.º SVI: C0000100000457). Vicente Castelló. Siglo XVII (1624-26). Óleo sobre lienzo. 268 x 262 cm. Perteneciente al desaparecido retablo mayor, era uno de los ocho lienzos encastrados en las mamparas batientes que hacían la función de puertas del retablo. Disputa con los doctores (N.º SVI: C0000100000464). Vicente Castelló. Siglo XVII (1624-26). Óleo sobre lienzo. 268 x 262 cm. Perteneciente al desaparecido retablo mayor, era uno de los ocho lienzos encastrados en las mamparas batientes que hacían la función de puertas del retablo. Desposorios de la Virgen (N.º SVI: C0000100000460). Abdón Castañeda. Siglo XVII (1624-26). Óleo sobre lienzo. 268 x 262 cm. Perteneciente al desaparecido retablo mayor, era uno de los ocho lienzos encastrados en las mamparas batientes que hacían la función de puertas del retablo. Descanso en la huida a Egipto (N.º SVI: C0000100000459). Abdón Castañeda. Siglo XVII (1624-26). Óleo sobre lienzo. 268 x 262 cm. Perteneciente al desaparecido retablo mayor, era uno de los ocho lienzos encastrados en las mamparas batientes que hacían la función de puertas del retablo. Virgen del Rosario (N.º SVI: C0008700000279). Atribuido a Abdón Castañeda. Siglo XVII (c. 1625). Óleo sobre lienzo. 245 x 198 cm. Lienzo encargado para el al-tar de la Virgen del Rosario.

Textiles:

Tira bordada (N.º SVI: C0008700000324).

Taller francés o valenciano. Siglo XV (mediados). Bordado de hilos de seda, oro y plata. 43 x 96 cm. Terno rojo (N.º SVI: C0008700000327, C0008700000328, C0008700000329, C0008700000330 y C0008700000331). Compuesto por casulla, dos dalmáticas, capa pluvial y humeral o paño de hombros. Taller valenciano. Siglo XVI (segunda mitad) y siglo XVII (finales) o XVIII (principios). Bordado con hilos de oro y seda de colores; brocatel de seda de colores sobre fondo labrado. Terno blanco (N.º SVI: C0008700000332, C0008700000333, C0008700000334 y C0008700000335). Compuesto por casulla, dos dalmáticas y capa pluvial. Taller valenciano. Siglo XVI (segunda mitad) y siglo XVII (finales) o XVIII (principios). Bordado con hilos de oro y seda de colores; brocatel de seda de colores sobre fondo labrado. Casulla (N.º SVI: C0008700000326). Taller valenciano. Siglo XVI (segunda mitad). Tira bordada con hilos de oro, plata y sedas de colores con galones de hilos de oro en resalte sobre terciopelo de seda verde intenso. Capillo de capa pluvial (N.º SVI: C0008700000325). Taller valenciano. Siglo XV (finales). Bordado con hilos de seda de colores y oro representando la Virgen con el Niño; galón de hilos de oro en resalte. 33 x 32 cm.

Orfebrería:

Cáliz y patena (N.º SVI: C0008700000314 y C0008700000315).

Punzón de Valencia. Siglo XVI. Plata dorada y repujada con elementos de fundición. 34,5 x (cáliz) y 19,4 cm. (diámetro patena). Cruz procesional (N.º SVI: C0008700000317). Taller valenciano (sin punzón). Último cuarto del siglo XVII o principios del siglo XVIII. Plata dorada repujada, con algunos elementos de fundición. 81 x 25 cm. Lignum Crucis (N.º SVI: C0008700000316). Taller valenciano (sin punzón). Siglo XVII (mediados). Plata repujada. 61,5 x 21,5 cm.

d) Delimitación del entorno afectado:

1. Justificación: El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos: Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el Bien de Interés Cultural (BIC), pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano. Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

2. Línea delimitadora:

Origen: Intersección del eje de la calle Pedrera con el de la calle Castillo, punto A.

Sentido: Horario. Línea delimitadora: Desde el origen, la línea incorpora la parcela 03 de la parcela catastral n.º 70204. Continúa por el eje de la calle Del Portal y gira a este por el callejón existente incluyendo las parcelas 06, 05, 03, 02 y 01 de la manzana 70206. Atraviesa la manzana 70206 entre las parcelas 20 y 21 y prosigue por el eje de la calle Lavadero. Gira a norte e incluye la fachada de la parcela 02 de la manzana 69194. Cruza la calle Mayor y recorre en dirección norte el callejón entre las manzanas 70201 y 69207, continúa por el eje de la calle del Calvario y luego por el eje de la calle Castillo en dirección noreste hasta el punto de origen.

3. Normativa de protección de la iglesia parroquial de La Asunción y su entorno:

Monumento.

Artículo 1.

Se atendrá a lo dispuesto en la sección segunda, relativa al régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

En lo que respecta a los bienes muebles, se atendrá a lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo III, título II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa al régimen de los bienes muebles de interés cultural.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la citada Ley.

Entorno de protección.

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 38 de la citada Ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a la administración de la Generalitat en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 5.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 6. Criterios de intervención.

1. Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entorno.

2. Las alineaciones y usos serán los establecidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Andilla, aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 22 de diciembre de 1993. 3. Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. 4. El número de plantas permitidas es de tres alturas incluida la baja, según disposición tradicional de planta baja, planta piso y cambra, quedando prohibidos los semisótanos. Los edificios que superen este número de plantas se regirán por el régimen Fuera de Ordenación. A tal efecto, en los supuestos que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de las plantas superiores, o una sustitución voluntaria de los mismos le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 21 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles. 5. La altura máxima reguladora, definida según el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunitat Valenciana es de ocho metros veinte centímetros (8,20 m). 6. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente comprendida entre 18% y 40%, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m respecto de la línea de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual. 7. Las nuevas edificaciones, o las remodelaciones de las no tradicionales, se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Andilla atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:

Los aleros de cubierta serán los tradicionales en la zona con longitud máxima de vuelo de 35 cm.

Huecos de fachada de proporción vertical, disposición y dimensiones características de la zona. Los huecos de las cambras tendrán tratamiento específico propio de las mismas, sin cuerpos volados. Balcones de barandilla metálica, según tradición local, con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1,80 m. Se prohíben los miradores. Las carpinterías serán de madera. Se prohíben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales.

Artículo 7.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria competente en materia de cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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