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Documento BOE-A-2007-6227

Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la decisión de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto de Mejora y modernización del regadío de los sectores III y IV de la comunidad de regantes del canal de la margen izquierda del Porma (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2007, páginas 12819 a 12820 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-6227

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto mejora y modernización del regadío de los sectores III y IV de la C.R. del canal de la margen izquierda del Porma (León) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c del grupo 1 del referido anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-La actuación definida tiene por objeto la mejora y modernización del regadío de los sectores III y IV de la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Izquierda del Porma, que alcanza una superficie total de 7.616 ha. Se trata de unas obras declaradas de interés general mediante la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

El proyecto se desarrolla en la provincia de León afectando a los siguientes términos municipales: Campo de Villavidel, Corbillos de los Oteros, Cabreros del Río, Cubillas de los Oteros, Villanueva de las Manzanas, Santas Martas, Fresno de la Vega y Pajares de los Oteros. El actual sistema de riego es una instalación de distribución de agua por gravedad, que parte del río Porma mediante azud de captación y discurre al este de la zona afectada abasteciendo las acequias principales que distribuyen agua por canales abiertos a las acequias secundarias hasta la cabecera de cada parcela. En los meses de máxima necesidad se utiliza como dotación la concesión completa. El nuevo sistema de riego consistirá en una red ramificada de tuberías que conducirá el agua con la presión necesaria a cada hidrante; dada la superficie a modernizar las actuaciones se dividirán en dos sectores:

Sector III: construcción de una balsa de regulación de 100.000 m3 junto al canal, una estación de bombeo alimentada con una tubería que partirá de la balsa, la red de distribución de agua de riego mediante 108.875 m de tuberías enterradas a presión y 360 hidrantes.

Sector IV: construcción de una balsa de regulación de 100.000 m3 junto al canal, una estación de bombeo alimentada con una tubería que partirá de la balsa, la red de distribución de agua de riego mediante 107.163 m de tuberías enterradas a presión y 377 hidrantes.

Se pretende implantar un sistema de riego a la demanda bajo la modalidad «concesión-petición».

El promotor es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) del Norte, S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-La Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua envió la documentación relativa al proyecto con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental y fue registrada con fecha 16 de mayo de 2006 en el Ministerio de Medio Ambiente. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 19 de julio de 2006 consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

D. G. para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Duero

-

Delegación del Gobierno en Castilla y León

-

D. G. de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

-

D. G. de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

D. G. del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Ayuntamiento de Campo de Villavidel

-

Ayuntamiento de Corbillos de los Oteros

-

Ayuntamiento de Cabreros del Río

-

Ayuntamiento de Cubillas de los Oteros

-

Ayuntamiento de Villanueva de las Manzanas

-

Ayuntamiento de Santas Martas

-

Ayuntamiento de Fresno de la Vega

-

Ayuntamiento de Pajares de los Oteros

-

Área de Ecología. Facultad de Biología de la Universidad de León

-

Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León

X

A.D.E.N.A.

-

S.E.O.

-

Ecologistas en Acción

-

Federación Ecologista de Castilla y León

-

Del resultado de las respuestas recibidas cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y ganadería de la Junta de Castilla y León considera el proyecto muy positivo para el mantenimiento y desarrollo de la zona, y no supone riesgos importantes para el medio ambiente.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa de que no existe coincidencia espacial con ninguno de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León o Zonas Húmedas Catalogadas, y aunque el LIC «Riberas del Río Esla y afluentes» constituye el límite suroeste de las actuaciones, la afección sobre hábitat y especies protegidas no será apreciable.

En consecuencia considera que no sería necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Se realizarán los análisis necesarios con el fin de minimizar las posibles afecciones sobre el ciclo biológico de especies protegidas, con especial atención a anfibios y a avifauna esteparia.

Se ubicarán en zonas adecuadas las áreas destinadas al almacenamiento de materiales y residuos, cambios de aceite, lavados de maquinaria, canteras y préstamos. Se prohíbe la extracción de áridos del LIC «Riberas del río Esla y afluentes». Se evitarán los vertidos contaminantes y se indicará el gestor autorizado de los diferentes residuos. La red eléctrica permanente necesaria para alimentar los sistemas de bombeo deberá ir soterrada o bien, cumplirá e incorporará las medidas apropiadas para evitar la colisión y electrocución de las aves. No se afectarán los setos vivos que separen parcelas. Se indica a su vez que cualquier modificación del proyecto presentado deberá ser informada por esta Dirección General del Medio Natural. La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León considera pertinente la realización de una prospección arqueológica intensiva en el área afectada a la vista de cuyos resultados se establecerán las medidas correctoras oportunas para la protección de los bienes arqueológicos. Cualquier intervención arqueológica deberá hacerse en coordinación con la Unidad técnica del Servicio Territorial de Cultura de León. Hay que destacar que el promotor, en escrito fechado el 11 de diciembre de 2006, envía un informe aclaratorio sobre la documentación ambiental del proyecto en relación con el condicionado emitido por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en el cual acepta el cumplimiento de las condiciones expuestas anteriormente.

3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: Consiste fundamentalmente en sustituir la antigua red de riego mediante acequias por una red de tuberías enterradas. Se eliminarán los cauces en tierra y acequias de riego y se revegetará la zona para que quede nuevamente integrada. Se excluyen del riego las zonas con pendiente excesiva que imposibilita su riego e incluso el cultivo. Es importante tener en cuenta que no se amplía la zona de riego, con lo que el área afectada queda perfectamente delimitada. Con el desarrollo del proyecto se pretende optimizar el consumo de agua disponible para el riego, mediante la instauración de un sistema más eficaz. Ubicación del proyecto: El proyecto afectará a terrenos ya utilizados por las infraestructuras del canal dedicados a la agricultura y se instalarán las tuberías por caminos actuales para evitar ocupar fincas particulares, por lo que no se producirá ni cambio en el uso actual del suelo, ni una alteración ambiental de importancia en la zona. De igual manera, hay que reseñar que aunque en zonas próximas a la actuación, hay espacios incluidos en la Red Natura 2000, éstos no se verán significativamente afectados por el desarrollo del proyecto. El área se caracteriza por su naturaleza antrópica y el paisaje presenta una buena capacidad de acogida de las instalaciones que se van a desarrollar. Características del potencial impacto: Durante la fase de construcción se producirá un impacto moderado, que será mitigado con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en la documentación presentada. Aparecen estructuras nuevas tales como casetas de hidrantes y casetas de bombeo que quedarán perfectamente integradas en el medio. Para los residuos generados se dispondrá un vertedero que se repondrá una vez terminada la obra. En la fase de explotación no se prevén afecciones significativas negativas al medio, ya que con la modernización prevista, se conseguirá una mayor eficiencia del riego, se reducirá el consumo de fertilizantes y los problemas de contaminación que estos ocasionan y se optimizará la aplicación de los productos fitosanitarios a cada cultivo. Las medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación están muy relacionadas con la educación y el asesoramiento ambiental de los agricultores y colectivos implicados en su gestión, aplicando dichas medidas al uso de los recursos hídricos, fertilizantes, fitosanitarios, etc. Teniendo en cuenta la tipología del proyecto, no se prevén aumentos significativos ni en la generación de residuos, ni en la posible contaminación ambiental, ni tampoco en el riesgo de accidentes.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 16 de febrero de 2007, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 19 de febrero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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