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Documento BOE-A-2007-6213

Orden APA/694/2007, de 8 de marzo, por la que se establece la convocatoria para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, para la realización de actividades para la mejora del sistema de seguros agrarios durante el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2007, páginas 12807 a 12808 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-6213

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/657/2005, de 8 de marzo (B.O.E. de 17 de marzo), dicta las bases reguladoras que regirán en la solicitud y concesión de las subvenciones para el fomento y divulgación de los seguros agrarios. Por su parte, el Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 2007, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 7 de diciembre de 2006 (B.O.E. del 3 de enero de 2007), también recoge la posibilidad de subvencionar a las mencionadas organizaciones. A su vez, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 en la aplicación presupuestaria 21 207 416 A 482 recoge la dotación presupuestaria para subvencionar a organizaciones agrarias y entidades asociativas. Mediante la presente Orden se desarrolla lo previsto en el Artículo 4, punto 1.3) de la Orden APA/657/2005, que hace referencia a la posibilidad de financiar a las organizaciones los informes, estudios y otras actividades que redunden en la mejora del sistema de seguros agrarios. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establece la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, para la realización de una jornada técnica, reuniones, encuestas e informe de actividades.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21 207 416 A 482 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, dotada con una cuantía máxima de novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta euros.

Artículo 3. Beneficiarios.

Se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas.

Del crédito disponible, se destina a subvencionar esta actividad el 40 %, es decir, trescientos ochenta y dos mil quinientos setenta y dos euros, que serán repartidos a partes iguales entre aquellas organizaciones que realicen las actividades que se describen en el artículo siguiente.

Artículo 5. Actividades a realizar: requisitos para el cumplimiento de las mismas.

Las Organizaciones beneficiarias de estas subvenciones deberán realizar las siguientes actividades: 1. Jornada técnica de formación sobre aspectos generales de los seguros agrarios. A efectos de la realización de esta jornada, la Organización beneficiaria propondrá a ENESA en el plazo de quince días, a contar desde la entrada en vigor de esta Orden, el plan de desarrollo de la misma incluyendo en la propuesta: Contenido de la misma.

Fecha y lugar previsto para su celebración. Programa, incluyendo ponentes de la jornada.

La jornada tendrá carácter nacional y requerirá la asistencia mínima de veinticinco miembros o técnicos de la Organización beneficiaria.

El Director de ENESA designará un funcionario que participará en la jornada con funciones de control y asistencia técnica a la misma.

2. Reuniones para la divulgación o debate de líneas de seguro.

Cada Organización deberá celebrar, al menos, nueve reuniones, debiendo proponer a ENESA en el plazo de quince días, a contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, el plan de reuniones previsto, incluyendo: Sectores o líneas de seguro objeto de las reuniones.

Fechas y lugares previstos para su celebración. Programa, incluyendo ponentes de las reuniones.

Los sectores que preferentemente serán objeto de las reuniones serán los siguientes:

Cultivos herbáceos extensivos.

Olivar. Viñedo. Cultivos protegidos y planta ornamental. Pastos. Vacuno de carne. Cítricos

En función de las propuestas realizadas, ENESA acordará con las diferentes organizaciones la celebración de las mismas.

Las reuniones requerirán la asistencia mínima de veinticinco técnicos, agricultores y/o ganaderos. El Director de ENESA designará un funcionario que participará en cada reunión con funciones de control y asistencia técnica a la misma.

3. Encuestas sobre aspectos relacionados con los seguros.

Las organizaciones beneficiarias realizarán encuestas a los asistentes a la jornada técnica y reuniones a que se hace referencia en los apartados anteriores, sobre la base de un cuestionario previamente aprobado por ENESA.

4. Informe de la actividad y propuesta de actuaciones futuras.

Cada organización beneficiaria realizará un informe sobre las actividades relacionadas con los seguros agrarios efectuadas por la misma en el año 2007.

El informe incluirá, además, propuestas de actuaciones divulgativas de los seguros agrarios para el Plan 2008. El informe se presentará en ENESA con anterioridad al 30 de noviembre de 2007 y, al mismo, se acompañarán las listas de asistentes a la jornada técnica y reuniones, a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 anteriores y las encuestas correspondientes al apartado 3.

Artículo 6. Evaluación de las actividades.

ENESA evaluará el desarrollo y cumplimiento de las actividades que se recogen en el artículo 5.

En concreto, si la organización beneficiaria no realizara el informe previsto en el artículo 5, punto 4, no tendrá derecho a la percepción de la subvención concedida. Por otra parte, si la organización no realizara la jornada técnica y reuniones mínimas exigidas en el artículo 5, punto 2, así como las encuestas correspondientes, se descontará un 10 por ciento por cada una de las no realizadas. Las subvenciones detraídas de acuerdo con los criterios anteriores, serán repartidas al resto de las organizaciones que completen todas las actividades y cumplan todos los requisitos.

Artículo 7. Justificación de las actividades y pago.

La justificación de las actividades objeto de subvención se realizará mediante certificación del Director de ENESA una vez evaluada la realización de las actividades descritas en el artículo 5.

En virtud del artículo 4, punto 1.4) de la Orden APA/657/2005 las organizaciones beneficiarias podrán solicitar pagos a cuenta de hasta el 50 % de la subvención concedida para financiar estas actividades.

Artículo 8. Solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente de ENESA, debiendo ser acompañadas por la documentación exigida en la Orden APA/657/2005 por la que se fijan las bases reguladoras que regirán estas subvenciones.

Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta Orden, en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Recursos.

De acuerdo con el artículo 82.uno,5.b) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, contra la resolución del procedimiento cabrá recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición adicional. Obligaciones reintegros y normativa aplicable.

En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005, por la que se regulan las bases reguladoras.

En todo lo previsto en la presente Orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento del procedimiento para concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1994, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley, así como la citada Orden de bases reguladoras.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director de ENESA para adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 15 junio 2007.

Madrid, 8 de marzo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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