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Recibida en el Centro Criptológico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia la solicitud presentada por APPLUS LGAI Technological Center S. A., con domicilio social en el Campus de la U.A.B. s/n, de Bellaterra, provincia de Barcelona, para la acreditación del laboratorio APPLUS LGAI como laboratorio de evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información, conforme a las normas «Common Criteria for Information Technology Security Evaluation» y «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation» hasta el nivel EAL2+ (ACM_AUT.1, ACM_CAP.4, ACM_SCP.2, ALC_FLR.1), y con capacidad para manejar información y productos no clasificados. Visto el correspondiente certificado de acreditación de la competencia técnica emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, para la realización de ensayos de «Evaluación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información» con alcance suficiente para los niveles solicitados. Visto el correspondiente informe del Centro Criptológico Nacional, de código INF-62, que determina el cumplimiento por parte de APPLUS LGAI de los requisitos para la acreditación como laboratorio de evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información exigidos por el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información establecido por dicho Centro Criptológico Nacional. De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c, del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de acreditación mencionada, dispongo:
Primero.-Acreditar como laboratorio de evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información a APPLUS LGAI Technological Center S. A., conforme a las normas «Common Criteria for Information Technology Security Evaluation» y «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation» hasta el nivel EAL2+ (ACM_AUT.1, ACM_CAP.4, ACM_SCP.2, ALC_FLR.1), y con capacidad para manejar información y productos no clasificados.
Segundo.-Esta acreditación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición de laboratorio acreditado, quedan sujetos a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de febrero de 2007.-El Director del Centro Criptológico Nacional, Alberto Saiz Cortés.
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