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Documento BOE-A-2007-6145

Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de Justicia de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se convocan a concurso de traslado puestos de trabajo de Médicos Forenses en los Institutos de Medicina Legal de Valencia, Castellón y Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2007, páginas 12730 a 12732 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2007-6145

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 43 a 48 y artículos 51 a 53 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, se anuncia concurso de traslado para la provisión de puestos genéricos vacantes en los Institutos de Medicina Legal de Valencia, Castellón y Alicante entre los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso de traslado, de los puestos de trabajo genéricos vacantes incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Institutos de Medicina Legal deValencia, Castellón y Alicante.

En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, se aplicará lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública. Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, y reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

2. Sólo podrán tomar parte en este concurso los Médicos Forenses si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hubieran transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que se le adjudicó destino definitivo, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente. 3. No podrán tomar parte en este concurso:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los Médicos Forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación. c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

Tercera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los participantes podrán solicitar, los puestos de trabajo relacionados en el anexo I.

2. La petición de los puestos se hará en una única solicitud de participación, ajustada al modelo que se publica como anexo II, en la que se indicará, además del orden de preferencia de los puestos solicitados, denominación de los mismos y el centro de trabajo, según consta en la relación de puestos que figura en dicho anexo.

Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo publicado, deberán presentarse en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma» simultáneamente y dirigidas a la Directora General de Justicia, en los Registros ubicados en las siguientes sedes: Dirección General de Justicia, calle Historiador Chabás, n.º 2 46071 Valencia.

Dirección Territorial de Justicia, calle Rambla Méndez Núñez, n.º 41, 2.ª planta, 03001 Alicante. Dirección Territorial de Justicia, calle Mayor, n.º 76, 12001 Castellón.

Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos se contarán, en todo caso, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si las solicitudes se presentaran a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas. 3. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas. 4. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias. 5. Con la solicitud se adjuntará los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la resolución por la que se le adjudicó la última plaza desempeñada en propiedad.

b) El concursante en situación de excedencia aportará fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedió la excedencia. c) Certificación original actualizada de los servicios prestados en el Cuerpo de Médicos Forense y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes, año), emitida por los órganos competentes del último destino. d) Fotocopias compulsadas de los certificados o diplomas acreditativos del conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. e) Con la solicitud se adjuntará la documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados, así como índice de los mismos.

Quinta. Peticiones condicionadas.-En el supuesto de estar interesados en los puestos de trabajo para un mismo municipio, partido judicial o provincias dos funcionarios, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Sexta. Baremación del concurso.

1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de participación.

2. Se evaluarán los méritos de conformidad con el siguiente baremo:

a) Antigüedad, con un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año completo de servicios como titular en el Cuerpo de Médicos Forenses. Los períodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,002777 por día, estableciéndose los meses como de treinta días.

b) Conocimiento oral y escrito de valenciano para la provisión de los puestos de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Valenciana, el conocimiento oral y escrito del valenciano, deberá ser acreditado por medio de certificación oficial expedido por la Junta Calificadora de Conocimiento de Valenciano o título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994, de la Consellería de Educación y Ciencia, modificada por Orden de 22 de diciembre de 1995, de la Consellería de Cultura Educación y Ciencia, sobre certificados de conocimiento del valenciano; a estos efectos, se valorará hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:

En el ámbito de la Comunidad Valenciana: 1. Certificado de grado elemental, oral y escrito: 4 puntos.

2. Certificado de grado medio, oral y escrito: 8 puntos. 3. Certificado de grado superior, oral y escrito: 12 puntos. 3. El presente concurso constará de una única fase en la que se valorarán los méritos enumerados en los apartados A y B del baremo.

Séptima. Adjudicación de puestos.-El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremo. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo y, de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, incluido el idioma propio.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.

2. Los destinos serán irrenunciables según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Novena. Resolución del concurso.

1. El presente concurso será resuelto coordinadamente por el Ministerio de Justicia y el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante del concurso. El plazo para la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.

Décima. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante la Dirección General de Justicia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 5 de marzo de 2007.-La Directora General de Justicia, Patricia Montagud Alario.

ANEXO I

N.º puesto

Denominación

Centro de trabajo

Localidad

Provincia

1114

Medico Forense Policlinica .

Instituto Medicina Legal Alicante .

Alicante .

Alicante.

1132

Medico Forense Generalista .

Instituto Medicina Legal Alicante . .

Elda .

Alicante.

2108

Medico Forense Clínica .

Instituto Medicina Legal Castellón . .

Castellón .

Castellón.

3132

Medico Forense Generalista .

Instituto Medicina Legal Valencia . .

Valencia .

Valencia.

3133

Medico Forense Generalista .

Instituto Medicina Legal Valencia . .

Valencia .

Valencia.

3142

Medico Forense Generalista .

Instituto Medicina Legal Valencia . .

Valencia .

Valencia.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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