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Documento BOE-A-2007-5933

Resolución de 2 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la decisión de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto Construcción y explotación del área náutico deportiva de San Antón, puerto de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2007, páginas 12069 a 12070 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-5933

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Construcción y explotación del área náutico deportiva de San Antón. Puerto de A Coruña» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9, epígrafe «J» del referido anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la explotación del área náutica deportiva de San Antón, en el puerto de A Coruña.

El proyecto se sitúa en una zona totalmente consolidada del Puerto de A Coruña, que en la actualidad ya se destina a usos deportivos. Se trata de una bahía artificial semi cerrada de 72.500 m2 de superficie, con un calado de 3 a 6 metros de profundidad, limitada al sur con el Castillo de San Antón y al norte por el dique de abrigo Barrié de la Maza, que penetra 1.336 m en la bahía de A Coruña. Dentro de las obras comprendidas en el proyecto se prevé la creación de 8.000 m2 de nueva explanada, ganando terrenos al mar. La zona de relleno está comprendida entre el dique de abrigo Barrié de la Maza, la rampa paralela a éste y la alineación en la que se encuentra el helipuerto de la base de la Cruz Roja. El relleno queda retranqueado 40 metros respecto a la línea del muelle actualmente explotado por Marina Coruña. En el dique de cierre se llega a la cota +5,50. El costado del mar, con talud 1,5/1 queda protegido con un manto de escollera de 500 kg, con su correspondiente capa de filtro que se dobla por debajo del manto principal formando una capa de asiento de 2 metros de espesor con una berma exterior de 1 metro. El resto de la sección del dique se realiza con todo una de cantera, material que también se emplea para la coronación del relleno, con 1 metro de espesor en este caso. Para el relleno general se emplea suelo adecuado. También se proyectan dos alineaciones de diques rompeolas formados por módulos de hormigón armado. La primera alineación tiene una orientación próxima a NNE, 157,20 metros de longitud y está formada por 13 módulos. La segunda tiene orientación próxima a NE, 278,20 metros de longitud y está formada por 23 módulos. Los módulos son de 12 metros de longitud, 4 metros ancho y 1,90 metros de puntal, con un núcleo interno de poliestireno expandido de alta densidad. El anclaje del dique se realiza mediante trenes de fondeo formados por cadenas de 28 mm. De diámetro y dos muertos de hormigón de 11 Tm, con elementos de lastre de 3 Tm que modifican la catenaria en sus metros iniciales. El proyecto también incluye pantalanes para atraque por popa con finger lateral múltiple que permite el atraque abarloado de dos embarcaciones. La estructura de los módulos de pantalán está fabricada con perfiles de aleación de aluminio inoxidable de alta resistencia. La cubierta es de madera tropical imputrescible. Los pantalanes se anclan mediante pilotes de tubos de acero hincados en el fondo. Para el acceso a los pantalanes desde tierra se proyectan pasarelas basculantes. Los servicios en tierra proyectados incluyen: a) explanada de 4.758,54 m2 de superficie dotada de todo lo necesario para las tareas de mantenimiento, invernada, recogida de contaminantes, etc.; b) aparcamiento en dos niveles, sótano y superficie, con capacidad para 95 y 87 vehículos respectivamente; c) nave-taller destinada a reparaciones y mantenimiento de motores y embarcaciones, y d) club social previsto para albergar todo tipo de servicios a usuarios y navegantes, tales como: cafetería-restaurante, club social, vestuarios, etc. El promotor del proyecto es Fomento de Iniciativas de Galicia, S. L., y el órgano sustantivo es Puertos del Estado, perteneciente al Ministerio de Fomento. 2. Tramitación y consultas.-El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones relacionadas con el proyecto:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

DG para la Biodiversidad del Ministerio de Medio ambiente.

DG de Costas del Ministerio de Medio Ambiente

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia

Ayuntamiento de A Coruña

X

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

El Ayuntamiento de A Coruña señala que en toda la zona de actuación no existe red de saneamiento para recoger y conducir las aguas residuales. Propone para ello la instalación de un sistema de bombeo que eleve las aguas residuales a la red de saneamiento municipal, que se encuentra a una cota superior.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental reconoce que la ejecución del proyecto no supondrá un cambio de usos de la zona al estar totalmente consolidada en el puerto de A Coruña. Posteriormente realiza una serie de recomendaciones generales sobre medidas preventivas y correctoras de aplicación en el proyecto y concluye indicando la no previsión de impactos significativos incompatibles con el medio ambiente, que se traduzcan en un deterioro significativo global sobre el entorno ecológico de la zona de actuación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El proyecto se desarrolla dentro del puerto de A Coruña, en una zona ya consolidada y que en la actualidad no se le da el uso ordenado que se quiere promocionar con las obras previstas. No existe acumulación con otros proyectos y por el tamaño del proyecto no se producirá una excesiva utilización de recursos naturales para su ejecución. Tal como se indica en el documento ambiental se cumplirá la normativa relativa a residuos, tanto en la fase de ejecución como de explotación de las instalaciones. Ubicación del proyecto: Como ya se ha dicho, el proyecto se ubica en el recinto portuario de A Coruña y es compatible con el uso del suelo previsto para la zona de estudio. No existen espacios naturales protegidos afectados ni espacios de la Red Natura 2000 próximos a la zona de actuación. Sin embargo aunque existe ocupación de una zona costera, con ganancia de terrenos al mar, el estudio de dinámica litoral aportado por el promotor indica que no se producirá regresión o variación morfológica alguna de la costa como consecuencia de las obras. Esto es precisamente por la ubicación del proyecto al abrigo del dique exterior Barrié de la Maza, que provoca una estabilización general en la zona. Características del potencial impacto: El potencial impacto del relleno por destruir el hábitat que queda bajo el mismo, por el aumento de la turbidez en el medio marino y por la afección en la dinámica litoral de la zona, hace que sea esta afección la más destacable de las obras proyectadas, amen de las propias que para este tipo de instalaciones que se pueden dar tanto en la fase de ejecución como de explotación: ruidos, emisiones a la atmósfera, etc. Como ya se ha dicho, el potencial impacto del proyecto queda atenuado por la ubicación del mismo en la zona portuaria, que además comporta una baja calidad de los valores ambientales potencialmente presentes en una zona costera. Por otro lado, la dinamización económica que se producirá con la ejecución del proyecto y la ordenación de un espacio destinado para tal fin suponen un beneficio para la población de la zona. Por último hay que indicar que las aguas residuales generadas en las nuevas instalaciones, que podrían suponer un impacto significativo si se vertiesen directamente al mar, está previsto, según se refleja en la documentación remitida por el promotor, recogerlas y conducirlas al sistema de saneamiento municipal. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 1 de febrero del 2007, se concluye que el proyecto puede causar impactos ambientales significativos, por lo que resuelvo: No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 2 de febrero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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