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Documento BOE-A-2007-5931

Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de Costas, por la que se publica el Protocolo General entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña para la gestión sostenible de la finca adquirida al Club Méditerrané en el Cabo de Creus.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2007, páginas 12066 a 12067 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-5931

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2006, el Protocolo General entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña para la Gestión sostenible de la finca adquirida al Club Méditerrane en el Cabo de Creus, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2007.-El Director General de Costas, José Fernández Pérez.

ANEXO Protocolo General entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña para la gestión sostenible de la finca adquirida al Club Mediterranée en el Cabo de Creus

REUNIDOS

De una parte, la Ministra de Medio Ambiente, doña Cristina Narbona Ruiz, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en el ejercicio de las competencias propias del cargo que ostenta y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, don Francesc Baltasar Albesa, nombrado por Decreto 86/2006, de 31 de abril, en el ejercicio de las competencias propias del cargo que ostenta.

En la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente capacidad para el otorgamiento del presente Protocolo General, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

El Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña tienen intención de colaborar en la gestión integral de esa parte del litoral catalán, conscientes como son de que un tratamiento sostenible del espacio litoral debe abordarse de modo concertado y consensuado entre las Administraciones Públicas concernidas.

Por otra parte, una vez formalizada la adquisición por parte de la Administración General del Estado de la finca anteriormente ocupada por las intalaciones del Club Méditerranée, se considera imprescindible que ese espacio reciba el tratamiento adecuado de modo que, no sólo se garantice su preservación ambiental y su restauración donde sea necesario, sino que, además, también se posibilite el adecuado uso y disfrute de dicho espacio por parte del todos los ciudadanos. El primer paso en esa dirección lo constituye la modificación de la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre en ese concreto tramo de costa que en la actualidad tramita el Ministerio de Medio Ambiente con el objeto de incorporar al dominio público marítimo-terrestre la finca recientemente adquirida. El Ministerio de Medio Ambiente es competente para la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre, tal y como regula estas cuestiones la Ley 22/1988, de Costas, a cuyo amparo desarrolla una política de recuperación de las áreas costeras y defensa del dominio público marítimo-terrestre, con el objetivo de mejorar su calidad medioambiental y garantizar el uso público de los espacios cercanos al mar. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, atribuye a la Generalidad de Cataluña competencia exclusiva en materia de ordenación del litoral y de espacios naturales, así como también competencia compartida en materia de medio ambiente y para el establecimiento de normas adicionales de protección. Por otra parte, debido al elevado valor y a la singularidad del lugar, la Ley 4/1998, de 12 de marzo, de Protección del Cabo de Creus, aprobada por el Parlamento de Cataluña, declaró Parque Natural la península del Cabo de Creus, espacio sobre el que se ubica la finca adquirida por el Ministerio de Medio Ambiente. El Ministerio de Medio Ambiente se ha comprometido con el impulso de una gestión sostenible, integrada y concertada del litoral, que desarrolla como criterios fundamentales de actuación la protección y conservación del litoral, y la recuperación y transformación del borde marítimo cuando sea preciso para garantizar el acceso y uso público de la costa. Estos objetivos son compartidos por las instancias firmantes del presente Protocolo General. Un paso básico para conseguir esta adecuación sostenible del litoral lo constituyen las acciones concertadas y coordinadas con las Administraciones competentes en aras a conseguir una adecuada ordenación de ese tramo de costa. Ello en el marco creado por el legítimo ejercicio de las respectivas competencias por las Administraciones intervinientes. En consecuencia, y dentro del marco jurídico que supone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.4, la posibilidad de que la Administración General del Estado celebre Convenios de Colaboración -Protocolos Generales- con otras Administraciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, han decidido establecer las pautas que han de regir la colaboración de las Administraciones intervinientes. Por todo ello, se firma el presente Protocolo General, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Protocolo General tiene como objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, cada una en ejercicio de sus propias competencias con el fin de dispensar a la finca recientemente adquirida e incorporada al dominio público marítimo-terrestre, situada en el Cabo de Creus, el adecuado tratamiento, tanto de cara a garantizar la preservación de sus valores naturales y culturales, como de cara a garantizar un acceso público racional y ordenado que resulte compatible con su conservación.

Segunda.-El Ministerio de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, se compromete a llevar a cabo todas cuantas acciones requiera el adecuado tratamiento ambiental de ese tramo de costa y también a efectuar en dicho espacio demanial las inversiones que se consideren necesarias para garantizar la óptima conservación del mismo y asegurar su uso público. En ese sentido, se compromete a ejecutar el proyecto de demolición y restauración ambiental que sea acordado con la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, por un importe máximo de 3.000.000 euros. Tercera.-La Consejería de Medio Ambiente y Vivienda, en el ámbito de sus competencias, se compromete a efectuar cuantas acciones se estimen pertinentes para garantizar una gestión sostenible del espacio recientemente adquirido por el Ministerio de Medio Ambiente que, además de formar parte del dominio público marítimo-terrestre, también se ubica en el ámbito del Parque Natural del Cabo de Creus. En ese sentido, se compromete a evaluar y tratar todos los materiales de derribo y otros residuos y a restaurar los terrenos afectados, con las especies y comunidades propias del medio alterado. Una vez plenamente restaurado el ámbito de S'Agulla-Es Camell, la Generalidad, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda, iniciará de forma inmediata el procedimiento jurídico para incorporar este ámbito a la reserva integral terrestre del Cap de Creus. Cuarta.-La vigilancia y mantenimiento ambiental del espacio natural, terminado el proceso de demolición de los edificios, será realizada por la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente en aplicación de la Ley de Costas. Quinta.-Se crea una Comisión Técnica de Coordinación y Seguimiento, que estará integrada por dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente y dos de la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda. Su cometido, además de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este Protocolo, será:

Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones.

Establecer los mecanismos de coordinación, impulso y control de las actuaciones derivadas de este Protocolo. Informar las posibles incidencias en la ejecución de los trabajos y modificaciones en la ejecución de los proyectos, con o sin incidencia contractual. Solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en la ejecución de este Protocolo.

Sexta.-Este Protocolo tiene naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la legislación vigente sobre la materia objeto del mismo y, en su defecto, por la legislación de contratos del Estado y demás normas de derecho administrativo.

Séptima.-El presente Protocolo tendrá una vigencia indefinida que se iniciará a partir de la firma del mismo. Octava.-Serán causas de resolución de este Protocolo:

El mutuo acuerdo de las partes.

El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Protocolo por duplicado en Madrid a 29 de diciembre de 2006.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, Francesc Baltasar Albesa.

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