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Documento BOE-A-2007-5924

Resolución de 16 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2007, para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos y actuaciones de negocio y factura electrónicos y de contenidos digitales, con destino a las pequeñas y medianas empresas en el marco del Plan Avanza (Programa Avanza PYME).

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2007, páginas 12037 a 12043 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-5924

TEXTO ORIGINAL

La orden ITC/524/2007, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información con destino a las pequeñas y medianas empresas en el marco del Plan Avanza (Programa Avanza PYME), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 59 de fecha 9 de marzo, define un marco de actuación integral para las actividades de fomento de las incorporación de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) a los procesos de negocio de las pequeñas y medianas empresas (PYME) realizadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. La orden, partiendo de la base de que la promoción de la digitalización de las PYME constituye una estrategia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer la competitividad empresarial y el desarrollo de la Sociedad de la Información, se articula alrededor del concepto de negocio electrónico, entendiendo por tal el uso productivo de las TIC en apoyo a los procesos empresariales, tanto internos como externos. Así, en su apartado cuarto establece que podrán recibir ayudas los proyectos y actuaciones dirigidos a la incorporación, por las PYME españolas, de las tecnologías de información y las comunicaciones para optimizar tanto los sistemas internos de organización y producción como sus relaciones con proveedores y clientes. Procede ahora efectuar dentro del marco definido por la orden reguladora de las bases arriba citada esta primera convocatoria del año 2007 del Programa Avanza PYME, la cual se centra en proyectos y actuaciones de desarrollo e incorporación de soluciones de negocio y facturación electrónicos adaptadas a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, así como al desarrollo de la oferta de las PYME del sector de los contenidos digitales, habiéndose previsto una segunda convocatoria dedicada a la dinamización, para la extensión de este tipo de soluciones con el apoyo de entidades colaboradoras. Las ayudas serán cofinanciadas por fondos comunitarios, tal y como queda reflejado en la orden de Bases, dentro de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ello se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dichos programas operativos y, en particular, el Reglamento (CE) n.º 438/2001 de la Comisión de 2 de marzo de 2001. Por otro lado, estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto. 1. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 1/2007 de subvenciones para la realización de proyectos y actuaciones de desarrollo e incorporación de soluciones de negocio y facturación electrónicos adaptadas a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, de manera que de forma progresiva éstas vayan incorporando las tecnologías de la información y las comunicaciones a sus procesos de negocio, a fin de contribuir a su competitividad y a la mejora de su productividad, así como para la realización de proyectos y actuaciones de desarrollo de contenidos digitales por parte de PYME.

2. Las áreas temáticas prioritarias de la convocatoria son las siguientes:

a) Soluciones de negocio electrónico.

b) Facturación electrónica. c) Contenidos digitales.

En el anexo I se detallan las prioridades dentro de estas áreas.

3. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la orden ITC/524/2007, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco del Plan Avanza (Programa Avanza PYME)(«Boletín Oficial del Estado» número 59, de 9 de marzo), que se denominará en lo sucesivo «orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas».

Segundo. Características de las ayudas.

1. En el marco de la presente resolución podrán solicitarse ayudas en la modalidad de subvención para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2007 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de la presente convocatoria hasta el ejercicio 2008 incluido.

2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado decimotercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, mediante convocatoria abierta con dos procedimientos de selección, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Estas ayudas se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (»Diario Oficial de la Unión Europea» L379 de 28.12.2006). En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas.

Tercero. Financiación de proyectos y actuaciones: Intensidad de ayuda y ámbito geográfico.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.14.467I.749, 20.14.467I.779 y 20.14.467I.781, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado. La distribución de los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.

2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2007-2008 es de 32.098.000 euros en subvenciones, de los que 21.098.000 euros serán con cargo al presupuesto del ejercicio 2007. Este importe podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias que se indican en el punto 5. Se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otras de las indicadas en el párrafo 1 de este apartado. 3. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado undécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y el apartado segundo de la presente resolución. 4. La distribución de cuantías entre los dos procedimientos de selección previstos en la presente convocatoria se recoge en la tabla siguiente

Procedimiento de selección

2007

2008

Total

Primero

19.098

9.000

28.098

Segundo

2.000

2.000

4.000

Total

21.098

11.000

32.098

5. Para el segundo procedimiento de selección, cuyo plazo de presentación de solicitudes se establece en el apartado noveno, el importe de la anualidad 2007 podrá incrementarse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta un máximo de 16.000.000 euros, con independencia de los remanentes del primer procedimiento. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

6. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención que se podrá conceder para los proyectos y actuaciones regulados en esta convocatoria será la siguiente:

Proyecto o actuación

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Estudios previos.

Hasta el 75% del coste subvencionable del estudio.

Proyectos.

Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto.

Acciones de difusión y concertación.

Hasta el 75% del coste subvencionable de la acción.

Hasta el 95% del coste subvencionable de la acción si la Comisión de Evaluación la califica de interés general en el caso de entidades sin fines de lucro.

7. Las intensidades brutas máximas recogidas en la tabla anterior podrán incrementarse, en el caso de proyectos, en 10 puntos porcentuales para los beneficiarios que actúen como coordinadores de proyectos en cooperación.

8. En el caso de que se trate de proyectos o actuaciones que se efectúen en regiones contempladas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), los porcentajes máximos sobre el coste subvencionable de los proyectos que figuran en el punto anterior se incrementarán del siguiente modo:

a) Regiones del artículo 87.3 a) del TCE: Incremento de 15 puntos porcentuales.

b) Regiones del artículo 87.3 c) del TCE: Incremento de 10 puntos porcentuales.

9. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o en parte del territorio nacional, si bien tendrán prioridad las que tengan carácter suprarregional.

10. La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas dentro de los programas operativos correspondientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Cuarto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.

1. En las áreas temáticas prioritarias relacionadas en el apartado primero podrán ser objeto de ayudas los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: Estudios previos a proyectos colectivos de negocio electrónico.

Proyectos de implantación de soluciones colectivas de negocio electrónico, en los que se requiere la participación de al menos 10 PYME. Proyectos de desarrollo de productos software, soluciones y contenidos para el negocio electrónico, que deberán contemplar la realización de una experiencia piloto. Acciones de difusión y concertación de proyectos de negocio electrónico.

2. Los tipos de proyectos y actuaciones relacionados en el punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto 2 del apartado quinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

Proyecto o actuación individual.

Proyecto o actuación en cooperación.

3. Para que sean financiables en el marco de la presente convocatoria, los proyectos deberán tener un presupuesto susceptible de ayuda mínimo de 100.000 euros. Estos límites no afectan a los estudios previos ni a las acciones de difusión y concertación.

4. Los proyectos y actuaciones, en todo caso, deberán responder a los objetivos y prioridades temáticas descritas en el anexo I de la presente resolución de convocatoria.

Quinto. Beneficiarios. Requisitos para solicitar las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos descritos en el apartado quinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación: Empresas.

Entidades sin ánimo de lucro. Agrupaciones de interés económico. Agrupaciones de las anteriores entidades.

2. Cuando el proyecto o actuación incluya la participación directa de PYME a las que se destine una parte de la ayuda recibida para su ejecución, el beneficiario vendrá obligado a informar, con carácter previo, a las PYME participantes de la condición de ayuda «sujeta a la normativa comunitaria de minimis», a recabar de las mismas la declaración de otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, y a no incorporar al proyecto o actuación a las PYME que, una vez contabilizada la ayuda a recibir por la participación en el proyecto, superasen el límite establecido en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión. Sexto. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El coste de la subcontratación no podrá superar el 95% del coste total del proyecto o actuación. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de la concesión. 3. La subcontratación estará sujeta a las demás condiciones que se señalan en el apartado quinto.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. 3. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, según lo previsto en el punto 2 del apartado duodécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o al órgano directivo en que delegue dicha competencia, según lo previsto en el punto 3 del apartado duodécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.-Esta convocatoria abierta establece dos procedimientos de selección, con plazos de presentación diferentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1. Para el primer procedimiento de selección, el plazo para la presentación de solicitudes para los proyectos y actuaciones señalados en el apartado cuarto será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las cuantías no asignadas en este primer plazo, en el caso de que no haya suficientes solicitudes que cumplan los requisitos y superen los umbrales mínimos de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, podrán ser aplicadas en el segundo procedimiento de selección, según se establece en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado decimotercero.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 3. En el segundo procedimiento de selección, el plazo para la presentación de solicitudes para los proyectos y actuaciones señalados en el apartado cuarto será desde el 21 de junio hasta el 20 de julio de 2007, ambos incluidos. Para este segundo procedimiento de selección se podrán recuperar, sin necesidad de presentarse de nuevo, las solicitudes no financiadas del primer procedimiento, por insuficiencia de fondos, que cumplan los requisitos y superen los umbrales mínimos previstos en los criterios de valoración de esta convocatoria recogidos en el apartado undécimo.

Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo I de la orden ITC/524/2007 de 27 de febrero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

En la solicitud de ayuda el solicitante deberá suscribir declaración responsable de cumplir todos los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, necesarios para obtener la condición de beneficiario. Asimismo indicará el código del área temática en la que se enmarca su solicitud, de acuerdo con lo indicado en el anexo I de la presente resolución. El contenido de la memoria deberá ajustarse al índice que figura en el apartado 4 del anexo I de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En ella se especificarán los indicadores de partida y los que se prevé alcanzar después de la realización del proyecto o actuación, en los términos detallados en el punto 2. «Indicadores de negocio electrónico» del anexo I de la presente resolución. 2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el registro telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, según se indica en el punto 5 de este apartado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro telemático, de acuerdo con lo previsto en la orden ITC/3928/2004 («Boletín Oficial del Estado» n.º 289, de 1 de diciembre), no obstante el interesado podrá denegar expresamente dicha autorización indicándolo en el formulario de solicitud. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro telemático, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. 3. Alternativamente a la presentación telemática de la solicitud de ayuda, la solicitud, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en el Registro Auxiliar de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, calle Francisco Gervás, número 7, 28020, Madrid. Las solicitudes se dirigirán al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en la dirección de Internet correspondiente. Las solicitudes se dirigirán al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. 4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud. 5. Los interesados podrán presentar ante el Registro telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 6. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante en proyectos en cooperación, no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades incluidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado sexto de la presente resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 8. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse a una única línea, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo I de la presente resolución, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera. 9. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos financiables a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el anexo II de esta resolución. 10. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 11. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

Undécimo. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades que se recogen en el anexo I de esta convocatoria.

2. La evaluación se ajustará a los criterios de valoración que se detallan a continuación, con sus pesos y umbrales mínimos de puntuación exigidos para continuar en el proceso de valoración.

Criterio

Peso

Umbral

-

Porcentaje

a) Adecuación del proyecto a la resolución de las necesidades planteadas y al objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las ayudas

20

50

b) Impacto del proyecto en el colectivo de PYME al que se dirige, de acuerdo con el objeto y finalidad de la concesión de las ayudas

20

30

c) Carácter innovador y modélico del proyecto y solución tecnológica empleada

20

30

d) Viabilidad económica y financiera del proyecto

20

50

e) Capacidad técnica y de gestión con que cuenta la entidad solicitante

20

50

Total

100

50

El carácter suprarregional del proyecto se tendrá en cuenta en el criterio b) anterior.

3. La composición de la comisión de evaluación será la siguiente:

Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Vicepresidente: El Subdirector General de Empresas de la Sociedad de la Información. Vocales:

Un representante del Gabinete del Ministro.

Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Un representante de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Un representante de la Dirección General de Política de la PYME. Un representante de la Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular, que actuará con voz pero sin voto. 4. La Comisión de Evaluación, una vez realizadas las evaluaciones del órgano instructor, emitirá el informe de evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones a través del órgano instructor. Duodécimo. Audiencia, resolución y recursos.

1. Para cada uno de los procedimientos de selección previstos, concluida la evaluación de los proyectos y actuaciones, conforme a lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación según el modelo que se adjuntará a dicha notificación quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días.

2. Junto con esta notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días:

a) En los de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes

b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20% de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 €, contrato entre las partes. c) En su caso, certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional. En el caso de que el interesado no aporte esta documentación en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que desiste de su solicitud.

3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez sustanciadas éstas, se formulará la propuesta de resolución definitiva del procedimiento de selección que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación en ausencia de respuesta del interesado en el plazo de 10 días.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará para cada procedimiento de selección la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de las ayudas solicitadas por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. No obstante, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución sin que en este caso se pueda interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición. El plazo máximo para la resolución de cada procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el inicio del periodo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 5. Las listas de las propuestas de resolución provisionales y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas serán publicadas en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el párrafo b del número 6 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

Decimotercero. Garantías.-En todos los casos las subvenciones se abonarán a los beneficiarios de manera anticipada y sin la necesidad de presentación de garantías. Esta medida será de aplicación a todas las categorías de beneficiarios recogidas en el apartado quinto de la presente convocatoria.

Decimocuarto. Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización, en la anualidad correspondiente, del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión. La primera anualidad se librará tras la resolución de concesión, mientras que las siguientes, si las hubiere, se librarán inmediatamente después de que el beneficiario aporte la documentación justificativa que acredite la realización de las actividades del ejercicio anterior.

2. Tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si la ayuda tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la sección 3.ª del capítulo III del Titulo Preliminar del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos.

Decimoquinto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación se efectuará de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa, según lo establecido en el capítulo II del título II del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el apartado vigésimo sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y con los criterios recogidos del anexo II de la presente resolución. Tras la comprobación, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y del valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda.

2. La cuenta justificativa adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada para subvenciones inferiores a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 3. En el caso de subvenciones iguales o superiores a 60.000 euros, la cuenta justificativa podrá adoptar, a elección del beneficiario, la forma de Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o con aportación de informe de auditor según modelo establecido en el anexo II de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 4. La justificación de las ayudas podrá presentarse por medios telemáticos, con o sin firma electrónica, siguiendo las instrucciones y con ayuda de los formularios que estarán disponibles en la dirección www.mityc.es/portalayudas. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de cada anualidad del proyecto o actuación. 5. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto, asimismo deberá realizarse la mención correspondiente a la cofinanciación con fondos FEDER de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999 y en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. 6. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrá admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, siempre que no se altere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión. 7. Los beneficiarios vendrán obligados a incorporar las declaraciones de minimis suscritas por los participantes, junto con el resto de la documentación justificativa exigida en la fase de presentación de la justificación del proyecto. 8. La comprobación de los justificantes de gasto, en las formas de justificación en que sea aplicable, podrá realizarse utilizando técnicas de muestreo, conformes con las normas de auditoria del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, usando criterios de selección de la muestra que tengan en cuenta, entre otros, aspectos tales como concentración de la ayuda, factores de riesgo y distribución territorial. 9. El órgano gestor, en el caso de no presentación o presentación fuera de plazo de las declaraciones de minimis correspondientes, o al verificar que se exceden los límites establecidos en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, procederá a deducir los importes de ayudas correspondientes a las PYME participantes que no hayan cumplido las condiciones exigidas.

Decimosexto. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente resolución y en la orden ITC/524/2007, de 27 de febrero de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información con destino a las pequeñas y medianas empresas en el marco del Plan Avanza (Programa AVANZA PYME), serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los Reglamentos (CE) n.º 438/2001 y (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de gestión de fondos FEDER y ayudas de minimis, respectivamente, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Decimoséptimo. Eficacia.-La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANEXO I Objetivos, Indicadores y Prioridades Temáticas aplicables a la convocatoria 1/2007 del Programa Avanza PYME

1. Objetivos.-El principal objetivo del Programa Avanza PYME es mejorar la competitividad y la productividad de las PYME mediante el apoyo a la innovación y el uso de las nuevas tecnologías. Esta meta genérica supone, en el caso de las microempresas, la incorporación de las TIC en sus procesos de negocio, y entre las medianas empresas, la mejora de dichos procesos gracias al uso de TIC y el desarrollo e implantación del negocio electrónico. A través del Programa Avanza PYME se pretende contribuir al logro de los objetivos del Plan Avanza, de modo que al final del período de ejecución del Plan (2010), el porcentaje de empresas con conexión a Internet alcance el 99% para empresas con más de 10 empleados [E>10], y el 79% para las microempresas y autónomos (menos de 10 empleados [E<10]). Además, que un 98% de las E>10 y un 68% de las E<10 dispongan de acceso de banda ancha. En lo referido a la mejora en el uso de las TIC por las empresas, se espera que en 2010 el 87% de las E>10 dispongan de sitio Web (39% para las E<10) y el 55% realicen actividades de comercio electrónico (26% en las E<10). Otros objetivos específicos son:

Identificar y utilizar en cada sector a las empresas, organizaciones, instituciones o elementos tractores (factura digital, por ejemplo) que puedan actuar como palancas y/o prescriptores en materia de TIC.

Priorizar las políticas de divulgación y difusión de los beneficios asociados a la incorporación de las PYME a la Sociedad de la Información. Fomentar el desarrollo de las PYME del sector de los contenidos digitales.

2. Indicadores de Negocio Electrónico.-Para evaluar las mejoras en la digitalización de las PYME se utilizarán los siguientes indicadores basados en los propuestos por e-Business Watch: A. Infraestructuras y Conectividad.

A.1 Conectividad a Internet: Empresas conectadas a Internet, con una mayor ponderación si el tipo de conexión es de banda ancha (tipo ADSL o superior)

A.2 Uso de Red de Área Local: Empresas con ordenadores conectados a red de área local. A.3 Uso de Red de Área Local inalámbrica: Empresas que usan redes de área local inalámbricas. A.3 Acceso Remoto: Empresas que disponen de acceso remoto a las redes y servicios informáticos de la empresa.

B. Automatización de procesos internos.

B.1 Uso de Intranet. Empresas que disponen de Intranet.

B.2 Uso de sistema de gestión de recursos empresariales (ERP). Empresas que disponen de sistemas ERP. B.3 Uso de tecnologías de control de tiempos de trabajo y producción: Empresas que disponen de tecnologías específicas para el seguimiento de los horarios de trabajo y producción, diferentes del correo-e. B.4 Factura Electrónica: Empresas que envían o reciben facturas electrónicas.

C. Aprovisionamiento e integración de la cadena de suministro.

C.1 Compras en línea mayores del 5% del total de sus compras: Las compras realizadas por Web u otros sistemas de aprovisionamiento electrónico, que supongan al menos el 5% del total de compras de la empresa.

C.2 Uso de soluciones TIC para la gestión del aprovisionamiento: Empresas que usan soluciones TIC para la selección de proveedores y/o gestión del proceso de compras. C.3 Sistemas TIC conectados con los proveedores: Empresas que tienen conectados sus sistemas TIC con los de sus proveedores. C.4 Gestión de inventario en línea: Empresas que disponen de tecnologías y sistemas TIC para la gestión de la capacidad y del inventario.

D. Procesos de marketing y ventas.

D.1 Sistemas de gestión de clientes (CRM): Empresas que usan sistemas CRM para gestionar los datos relativos a sus clientes y sus relaciones con ellos.

D.2 Ventas en línea de más del 5% de sus ventas totales: Empresas que reciben pedidos por importe superior al 5% de sus ventas totales por medios electrónicos. D.3 Soluciones TIC para la gestión de los procesos de ventas y marketing: Empresas que usan sistemas TIC para gestionar los procesos de marketing y ventas. D.4 Sistemas TIC conectados con los clientes: Empresas que tienen conectados sus sistemas TIC con los de sus clientes.

3. Prioridades Temáticas.

3.1 Soluciones de Negocio (horizontales y sectoriales). Código: 080100: Estudios previos al desarrollo de soluciones de negocio basadas en TIC.

Soluciones basadas en software de código abierto. Soluciones basadas en el concepto de «software como servicio». Acceso a sistemas de información empresariales con dispositivos móviles, para entornos de alta movilidad con utilización de tecnología 3G, incluida la gestión de información multimedia (Audio, Vídeo, simulación 3D, realidad virtual, etc.) con dispositivos móviles. Aplicaciones logísticas basadas en la utilización de etiquetas RFID. Planificación y gestión de la cadena de suministro. Gestión de la producción. Control de trazabilidad y calidad. Sistemas de planificación y gestión del transporte. Integración de la cadena de suministros, internos en la empresa y externos. Gestión de los recursos humanos: Gestión del conocimiento, gestión por competencias, teletrabajo. Soluciones de cooperación basadas en tecnologías Web 2.0 y Web semántica. Acciones de difusión y concertación de nuevas soluciones de negocio electrónico. Acciones dirigidas a la difusión y extensión de estándares tecnológicos.

3.2 Factura Electrónica. Código: 080200:

Estudios previos a para el desarrollo de soluciones de Factura Electrónica.

Utilización de sistemas de certificación basados en el DNI Electrónico. Desarrollo e implantación de soluciones de Factura Electrónica conformes con los formatos estándar establecidos para la remisión de facturas electrónicas a las Administraciones Públicas. Acciones de difusión y concertación de soluciones basadas en factura electrónica. Acciones de difusión y extensión de estándares tecnológicos.

3.3 Contenidos Digitales. Código: 080300:

Estudios previos a las actividades de creación de contenidos digitales.

Creación de contenidos digitales, destinados a su distribución a través de nuevos medios, tales como TDT, dispositivos móviles e Internet. Desarrollo de videojuegos on-line y para dispositivos móviles. Creación de plataformas para la distribución de música y contenidos relacionados. Digitalización de catálogos y fondos documentales. Portales de distribución de cine y vídeo. Digitalización de cine en las fases de producción, distribución y exhibición. Acciones de difusión y concertación para la creación de contenidos digitales.

4. Distribución del presupuesto estimada:

Soluciones de Negocio (horizontales y sectoriales): 50 %.

Factura electrónica: 11,5%. Contenidos digitales: 38,5%.

ANEXO II Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables

a) Conceptos susceptibles de ayuda:

Gastos de Inversiones materiales o inmateriales: Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos, destinados al proyecto o actuación.

El equipamiento físico deberá ser nuevo e ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie. En el caso de ordenadores personales deberán incorporar lector de tarjetas criptográficas compatible con el DNI electrónico. Así mismo, el software que se impute al proyecto o actuación deberá ser original y dotado, en su caso, de la correspondiente licencia de uso. Los equipamientos físicos deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del Programa, el Órgano Concedente y las siglas FEDER. Sólo se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la empresa con anterioridad al proyecto o actuación cuando éstos hayan sido utilizados en la realización del mismo y sólo en el caso de que el presupuesto aprobado lo incluya expresamente. Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 Euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre al menos tres ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En todo caso los gastos realizados deberán ajustarse a precios de mercado.

Gastos de personal propio: Se imputarán a este concepto los gastos de personal con contrato laboral o contratado en régimen de autónomos, dedicado directamente al proyecto o actuación. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice o bien a la Seguridad Social o bien en el régimen de autónomos.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto o actuación, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

Gastos de Subcontrataciones: Se imputarán los gastos de servicios exclusivamente destinados al proyecto o actuación.

Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación. Cuando el coste de subcontratación supere la cuantía de 12.000 Euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre al menos tres ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En todo caso los gastos realizados deberán ajustarse a precios de mercado. Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación: Entre ellos se incluyen los Costes indirectos: aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo, el consumo eléctrico, telefónico, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15% sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

b) Gastos e inversiones no financiables:

Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación.

Los gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado según las instrucciones de justificación. Los gastos asociados a tareas cuya realización no pueda ser debidamente acreditada según las instrucciones de certificación. Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable. Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable. Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos. Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado. Inversiones en terrenos y locales. Despliegue de infraestructuras para prestación de servicios. Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la Resolución de Concesión. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación. Inversiones en equipos o instalaciones usadas. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación.

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