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Documento BOE-A-2007-5898

Resolución de 2 de marzo de 2007, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.A., para la realización de actividades en apoyo al Área de Estudios y Normas.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2007, páginas 11975 a 11977 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-5898

TEXTO ORIGINAL

Suscrito «Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.A. (SENASA) para la realización de actividades en apoyo al Área de Estudios y Normas» (expediente 103/E07) y en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-lo 15.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de marzo de 2007.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez

ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión de la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.A. (SENASA), para la realización de actividades en apoyo al área de estudios y normas

Expediente número 103/E07

En Madrid, a 28 de febrero de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, nombrada por Real Decreto 558/2004 de 17 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y de otra parte, D. Domingo Ferreiro Picado, actuando en su condición de Presidente, y D. Javier Valero Iglesias actuando en su condición de Secretario General, de la sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.A. (en adelante SENASA), en nombre y representación de entidad SENASA, con CIF número A-79818423, domiciliada en Madrid(28041), Avenida de la Hispanidad n.º 12, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 838, Folio 121, Hoja n.º M-16.835.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar el Acuerdo de Encomienda de Gestión del epígrafe.

EXPONEN

1.º Que la implantación y desarrollo de la normativa económica europea que se detalla a continuación sobre transporte aéreo, aeropuerto y navegación aérea que a continuación se detalla, la Dirección General de Aviación Civil no dispone de los medios adecuados y suficientes.

Reglamento (CEE) del Consejo N.º 2407/92, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo N.º 550/2004, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo. Fecha de entrada en vigor 20 de abril de 2004. Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo N.º 549/2004, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo. Fecha de entrada en vigor 20 de abril de 2004. Reglamento de la Comisión por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea. Aprobado por el Comité de Cielo Único. Entrará en vigor próximamente. Reglamento de la Comisión sobre las Reglas de Implantación de una política tarifaría común de los servicios de navegación aérea. Se encuentra en fase de debate en la Comisión. Entrará en vigor a finales de 2006. Real Decreto1476/2004 de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento. Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas para ayudas a la navegación aérea, de 12 de febrero de 1981 (Eurocontrol). Instrumento de Adhesión de España a los Convenios, Protocolos y Acuerdos de Eurocontrol de fecha 26 de noviembre de 1996.

2.º Que la DGAC puede requerir el concurso de Organismos Técnicos competentes, para el apoyo y optimización de sus procesos, organización y estructura, tanto por la aportación temporal de medios técnicos como materiales, para poder llevar a cabo las necesidades de adaptación de las normas y la ejecución material de las mismas.

3.º Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003. Se encuentra adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo 4.º Que por razones de eficacia y no disponiendo de todos los medios técnicos idóneos para el ejercicio de las tareas asignadas, es propósito de esta DGAC encomendar a SENASA las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera de este documento.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a SENASA la gestión de las tareas que se enumeran a continuación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente Pliego es el «Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Aviación Civil a la sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.A (SENASA) para la realización de actividades en apoyo al Área de estudios y normas».

Segunda.-La sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.A (SENASA) se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes Cláusulas. Tercera.-Las tareas encomendadas a SENAS por la Dirección General de Aviación Civil a través de la presente Encomienda son:

Estudios que contengan un informe sobre la viabilidad económica del proyecto presentado por las empresas que solicitan, por primera vez, una licencia de explotación de acuerdo con la normativa comunitaria (Reglamento (CEE) 2407/92 sobre concesión de licencias a las compañías aéreas, artículo 5.1, 5.2 y Anexo A) que contendrá: Análisis de la documentación remitida por la empresa relativa al plan de operaciones de los dos primeros años de operación y de su conformidad con el Anexo A.

Cálculos para determinar la capacidad de la empresa para el cumplimiento de los requisitos de solvencia y liquidez exigidos en el Reglamento.

Estudios que contengan un análisis de la situación económico financiera de cada una de las empresas de transporte aéreo durante el ejercicio económico así como de la evolución en los últimos años, incluyendo análisis de ratios económicos, financieros y de productividad (Reglamento (CEE) 2407/92 sobre concesión de licencias a las compañías aéreas, artículo 5.5 y 5.6):

Análisis e informe de valoración de la documentación remitida por la empresa relativa las cuentas anuales auditadas del ejercicio en cuestión: Balances, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria e Informe de Gestión.

Análisis e informe de la situación económico financiera de cada empresa en base al cálculo de ratios económicos y financieros. Análisis e informe de la productividad de cada empresa en base al cálculo de ratios de productividad y cálculo de costes.

Estudio que contenga un informe sobre la situación económica del mercado español del transporte aéreo durante el ejercicio económico y su evolución en los últimos años, incluyendo análisis de ratios económicos, financieros y de productividad.

Análisis comparativo de la situación económico financiera de cada una de las empresas al cierre del ejercicio en cuestión.

Análisis comparativo de la productividad, cuota de mercado y pasajeros transportados de cada una de las empresas al cierre del ejercicio en cuestión. Análisis global del sector aéreo español, estudio de su evolución en los últimos cinco años y tendencias.

Estudio de la normativa para el desarrollo de la certificación desde el punto de vista económico-financiero de los proveedores de servicio de navegación aérea (Reglamento sobre requisitos comunes Anexo I puntos 2.2, 6.1, 6.2 y 9) que contendrá:

Definición de los requisitos en materia económico-financiera a ser cumplidos por los proveedores de servicios de navegación aérea para poder hacer frente a sus obligaciones financieras, como los costes de explotación fijos y variables o los costes en inversiones de capital.

Estudio sobre el impacto que supondrá el cambio por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea a un sistema de contabilidad siguiendo Normas Internacionales de Contabilidad. Procedimiento a seguir por los proveedores de servicios de navegación aérea para demostrar su capacidad mediante el plan anual, así como mediante balances y cuentas, según exija su situación jurídica.

Estudio que contenga el Plan de trabajo para la supervisión de la certificación desde el punto de vista económico-financiero de los proveedores de servicios de navegación aérea [Reglamento (CE) 550/2004 de prestación de servicios, artículo 7.7] que contendrá:

Proyecto de desarrollo de la normativa necesaria para la supervisión de la certificación.

Análisis de todos los datos necesarios para una eficiente supervisión y su procesamiento. Análisis de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo dicha supervisión.

Estudio que contenga el Plan de trabajo para la aplicación de la nueva política tarifaría común de los servicios de navegación aérea (Reglamentosobre las Reglas de Implantación de una política tarifaría común de los servicios de navegación aérea) que contendrá:

Identificación de las tareas encomendadas a los Estados miembros.

Determinación de los requisitos a cumplir por parte de los proveedores de los servicios de navegación aérea. Establecimiento de los métodos de cumplimiento exigibles a los proveedores de los servicios de navegación aérea. Elaboración de un procedimiento para determinar el grado de cumplimiento de los proveedores de los servicios de navegación aérea. Desarrollo de un procedimiento para establecer las consultas a los usuarios de los servicios de navegación aérea según determina el Reglamento.

Estudio del Presupuesto de Eurocontrol. Forma de elaboración, definición de partidas de ingresos y gastos, evolución de últimos ejercicios, estudio de la política presupuestaria de Eurocontrol y de los Planes presupuestarios quinquenales (Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, artículo 10 1. a) y b) y Instrumento de Adhesión a Eurocontrol, Protocolo de enmienda, artículo 6 1.b). Cuarta.-El presupuesto establecido para la presenta Encomienda, se han calculado teniendo en consideración el número de meses necesarios para realizar los trabajos descritos en la cláusula Tercera.

En la valoración se prevé, debido a la especificidad del trabajo, que el personal encargado de realizar el mismo lo haga de forma continuada, mediante la adecuada programación, por lo que en la estimación del coste se han utilizado las tarifas hombre/mes. Los gastos de dietas y viajes que se facturen serán los reales incurridos, de acuerdo a las necesidades y solicitudes del responsable asignado por la Dirección General de Aviación Civil, incluyéndose en este pliego una previsión de los mismos. No se computan los gastos derivados del pago por parte de SENASA de las vacaciones retribuidas a que dicho personal tenga derecho. La realización de la encomienda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto. Todos los actos de trámite dictados en este expediente se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de autorización del compromiso de gasto, subsistan las circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos. La cualificación profesional de las personas que realizarán el trabajo, por parte de SENASA, será:

2 Técnicos expertos con experiencia entre 2 y 5 años, categoría 4a.

1 Técnico experto con experiencia entre 2 y 5 años, categoría 4b.

Categoría

Precio

Personas

Meses

Total

Técnico experto Cat. 4a

5.142,33

2

11

113.131,26

Técnico experto Cat. 4b

4.746,81

1

11

52.214,91

Gastos de desplazamientos .

A justificar

16.000,00

Gastos de dietas

A justificar

8.000,00

Subtotal

189.346,17

IVA (16%)

30.295,39

Total

219.641,56

Asciende el total del encargo a la cantidad en euros de: doscientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y uno con cincuenta y seis céntimos. Quinta.

5.1 El plazo de ejecución se fija desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.

5.2 Podrá acordarse la modificación y prórroga del plazo de ejecución del encargo por mutuo acuerdo de las partes, antes de finalizar aquel, especificando el plazo por el que se modifique. 5.3 La Dirección General de Aviación Civil se reserva la facultad de modificar la Encomienda desistiendo de alguna de las prestaciones solicitadas, por haber variado las condiciones que determinaron la Encomienda, debiendo notificar a SENASA con un mes de antelación, sin perjuicio de la liquidación de los costes en que hubiera incurrido hasta la fecha del desistimiento. 5.4 SENASA será responsable de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del encargo. 5.5 La ejecución de la encomienda se realizará a riesgo y ventura de SENASA de modo que ésta no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados por la realización de los trabajos.

Sexta.

6.1 La Dirección General de Aviación Civil designará como responsable y supervisor de las funciones de dirección y coordinación en la vigilancia y control de la correcta ejecución del trabajo, de su recepción y certificación, a un responsable de la Subdirección de Explotación del Transporte Aéreo y que será el Director del encargo.

Por su parte, SENASA designará un representante, que en calidad de jefe de proyecto, deberá mantener las relaciones necesarias con el Director del encargo especialmente en lo concerniente a la presentación de un programa de trabajo, trabajos defectuosos, equipos, modificaciones y eventual suspensión de los trabajos, entrega y recepción de los mismos. El jefe de proyecto coordinará los medios humanos y materiales que por parte de SENASA se aporten para el desarrollo de los trabajos previstos en el encargo. El personal que integre el equipo de trabajo por parte de SENASA estará vinculada estatutaria o laboralmente a ésta que, a todos los efectos, asume con respecto al mismo el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a e sta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de SENASA a través del Responsable del Encargo. El personal de SENASA en ningún caso podrá depender orgánica ni funcionalmente de la DGAC, ni recibir órdenes o instrucciones del personal de ésta. El equipo de trabajo aportado por SENASA al desarrollo del encargo realizará sus funciones en las instalaciones/dependencias de la misma, sin perjuicio de que en algún momento, cuando las necesidades del presente encargo así lo exijan, puedan utilizarse otras dependencias, e incluso las de la Dirección General de Aviación Civil, si ésta lo autorizase. 6.2 La ejecución de las prestaciones objeto de la presente encomienda se ajustarán a las siguientes condiciones:

6.2.1 Los trabajos se realizarán con el máximo sigilo profesional, discreción, cuidado y diligencia con respecto a los intereses y procedimientos de la Administración General del Estado y conforme a la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal. El personal de SENASA estará obligada a guardar el debido sigilo respecto de los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de la realización de la encomienda de gestión.

6.2.2 En ningún caso la realización de los trabajos objeto de la encomienda interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración con arreglo a la legislación de la aviación civil. 6.2.3 Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan al Ministerio de Fomento. Ninguna estipulación del encargo podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. 6.2.4 La realización de los trabajos se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego.

Séptima.

7.1 A petición de SENASA el Responsable de la encomienda podrá efectuar relaciones valoradas de los trabajos realmente ejecutados por meses, que servirán de base para efectuar una certificación para el abono de los mismos.

7.2 La documentación en la que consten los resultados de la totalidad de los trabajos objeto del encargo podrá ser entregada en lotes parciales o mediante una entrega única, a opción del Director del encargo. La documentación se deberá entregar tanto en papel como en formato digital. 7.3 Tanto si las entregas son parciales, como si es única, se requerirá una certificación del Director del encargo para poder realizar el pago correspondiente. 7.4 Una vez realizados la totalidad de los trabajos objeto del encargo, se extenderá el acta de recepción única y se hará efectiva la liquidación resultante, empezando a contar el plazo de garantía, que queda establecido en un año.

Octava.-Todos los gastos derivados de la aplicación y ejecución de la presente Encomienda, sin excepción alguna, serán a cargo de SENASA, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima.

Novena.-La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado I), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento

Madrid, 28 de febrero de 2007.-Por la Dirección General de Aviación Civil, la Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-Por la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A., el Presidente, Domingo Ferreiro Picado; el Secretario General, Javier Valero Iglesias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/03/2007
  • Fecha de publicación: 20/03/2007
Materias
  • Certificaciones
  • Contabilidad
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Empresas
  • Encomienda de gestión
  • Licencias
  • Navegación aérea
  • Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea
  • Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles
  • Tarifas
  • Transportes aéreos

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