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Documento BOE-A-2007-5896

Resolución de 2 de marzo de 2007, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.A., de elaboración de informes estadísticos del transporte aéreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2007, páginas 11970 a 11972 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-5896

TEXTO ORIGINAL

Suscrito «Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.A. (SENASA) de elaboración de informes estadísticos del transporte aéreo» (expediente 111/E07) y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de marzo de 2007.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A. de elaboración de informes estadísticos del transporte aéreo

Expediente número 111/E07

En Madrid, a 28 de febrero de 2007.

REUNIDOS

De una parte, doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, nombrado por Real Decreto 558/2004 de 17 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y de otra parte, don Domingo Ferreiro Picado, actuando en su condición de Presidente, y don Javier Valero Iglesias actuando en su condición de Secretario General de la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A. (en adelante SENASA), en nombre y representación de la entidad SENASA, con CIF número A-79818423, domiciliada en Madrid (28042), Avenida de la Hispanidad n.º 12, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 838, Folio 121, Hoja n.º M-16.835.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar la Encomienda de Gestión del epígrafe.

EXPONEN

1.º Que a la Dirección General de Aviación Civil (en lo sucesivo DGAC), como Autoridad aeronáutica española, le compete la realización de las estadísticas del transporte aéreo en España y su publicación y remisión a organismos internacionales.

2.º Que las tareas asignadas a la DGAC en materia de estadísticas del transporte aéreo hacen necesaria una elaboración de las mismas en los plazos de tiempo más breves posible y siempre atendiendo a los compromisos internacionales. En tal sentido por una parte es necesario cumplir el Reglamento CE n.º 437/2003 del Parlamento Europeo sobre estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo que requiere el envío a la Comisión de datos de transporte aéreo con formatos y agregaciones especificados por el mencionado reglamento; por otra cumplimentar y enviar a OACI formularios estadísticos sobre compañías aéreas españolas, tráfico aeroportuario, datos financieros de aeropuertos etc.; y por otra dar continuación a la publicación de datos mensuales de tráfico aeroportuario. La realización de estas actividades requiere el apoyo de personal técnico especializado, medios de los que aquélla cuenta con una dotación insuficiente para abordar los trabajos mencionados en los plazos requeridos. 3.º Que la DGAC puede requerir el concurso de Organismos Técnicos competentes, para apoyo en la gestión de los programas de optimización de su proceso administrativo, tanto para la aportación temporal de medios materiales para realizar determinadas tareas como para la realización de las tareas técnicas necesarias de elaboración de informes estadísticos. 4.º Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003. Se encuentra adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo. 5.º Que por razones de mayor eficacia y no disponiendo de todos los medios idóneos para el ejercicio directo de las tareas asignadas, es propósito de la DGAC encomendar al SENASA las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera de este documento. 6.º Que para la suscripción del presente Acuerdo se han seguido los trámites preceptivos de reserva de crédito, fiscalización previa del gasto y aprobación del mismo.

En su virtud, las partes intervinientes

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a SENASA la gestión de las tareas que se enumeran a continuación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente documento es la «Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A. de la elaboración de informes estadísticos del transporte aéreo».

Segunda.-La Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A. (SENASA), se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes Cláusulas. Tercera.-Las tareas encomendadas a SENASA por la DGAC, según la presente Encomienda, serán:

Elaboración de informes para remisión de datos a Eurostat (oficina estadística de la Unión Europea).

Recepción de los datos de tráfico de aeronaves pasajeros y mercancías, agrupados por meses, procedentes de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) Comprobación de que están completos para los periodos de que se trate. Depuración de errores e incongruencias tales como códigos de aeropuertos, códigos de compañías, vuelos con pasajeros y sin asientos, número de asientos superior al máximo de la aeronave etc. Comprobación cruzada de datos entre aeropuertos españoles (pasajeros A->B=pasajeros B<-A) y corrección de errores. Formateado de los datos según lo requerido por el Reglamento CE n.º 437/2003 del Parlamento Europeo.

Se realizarán los siguientes informes: sep-oct-nov-dic-06; ene-feb-mar-abr-07; may-jun-jul-ago-07.

Elaboración de informes para remisión de datos a Organización Internacional de Aviación Civil (OACI):

Clasificación de las compañías aéreas españolas en función de los criterios de OACI basados en tamaño de la flota y número y tipo de operaciones, para determinar que datos deben aportar.

Cumplimentación de los formularios de OACI relativos las estadísticas de tráfico de aeropuertos y formulario de matriculación de aeronaves.

Se realizarán los siguientes informes: Tráfico aeroportuario (Form I-4T-06; Form I-1T-07; Form I-2T-07; Form I-3T-07); Datos de matriculación de aeronaves (Form H-05).

Elaboración del Boletín de la Industria del Transporte Aéreo 2006:

Obtención de los informes parciales de cada compañía aérea.

Verificación de la coherencia de los datos. Impresión en soporte informático de las hojas que conforman el Boletín. Composición del Boletín, incluso creación del índice y páginas de introducción y definiciones.

Elaboración del Boletín de Tráfico Comercial en los Aeropuertos Españoles:

Carga de datos procedentes de AENA en la base de datos correspondiente de la Dirección General de Aviación Civil.

Comprobación de la coherencia y validez de los datos considerando datos de periodos anteriores y de otras fuentes. Incorporación de los datos de previsiones de tráfico aéreo actualizados. Formación del archivo de la publicación, con los datos de tráfico de aeronaves, pasajeros y mercancía en los aeropuertos españoles correspondientes al mes de elaboración en formato electrónico y en hoja de cálculo. Remisión del Boletín por correo electrónico a la lista de destinatarios correspondiente.

Se realizarán los siguientes boletines: Dic-06; Ene-07; Feb-07; Mar-07; Abr-07; May-07; Jun-07; Jul-07; Ago-07; Sep-07; Oct-07; Nov-07. Estos boletines presentan de forma resumida el tráfico de aeronaves pasajeros y mercancías en los aeropuertos españoles, desglosado por aeropuerto y por tipo de tráfico, también incluyen datos acumulados desde principio de año hasta el mes elaborado y previsiones de tráfico para el año actual y el próximo.

a) Descripción de los medios utilizados en el proyecto.-El proyecto se realizará con los recursos técnicos y humanos que se describen a continuación: Recursos Humanos: Técnico medio: esta función será desempeñada por un titulado técnico de grado medio con conocimientos sobre el transporte aéreo y con experiencia en el manejo avanzado de herramientas ofimáticas de Access y Excel, que se encargará de la realización de los trabajos en coordinación con el personal de la Unidad de Administración Base de Datos.

Será necesaria una dedicación a tiempo completo en jornada laboral de 5 horas de lunes a viernes en turno de mañana. Se estima que será necesaria una dedicación total de 11 meses a la tasa mensual de 5.933,48 euros/mes.

Recursos Técnicos:

1 estación de trabajo PC preparada para conexión de area local, proporcionado por SENASA.

1 Impresora Laser B/N proporcionada por SENASA. Software ofimático MSOffice 2000 profesional, proporcionado por SENASA. El equipo proporcionado por SENASA será retirado una vez finalizado el proyecto.

b) Plan y metodología de trabajo: Los trabajos se realizarán siguiendo las directrices del personal de la DGAC, en general el procedimiento será el siguiente:

La DGAC pondrá a disposición del personal de SENASA la información disponible para la realización de los trabajos: códigos OACI de Aeropuertos, de aeronaves y de compañías aéreas. El personal de SENASA colaborará en completar los datos que son necesarios: número de asientos por modelo de aeronave y flota de las compañías aéreas españolas.

Los datos recibidos por el personal de la DGAC se pondrán a disposición del personal de SENASA, el cual después de realizar los trabajos previstos los remitirá de nuevo al personal de la DGAC para su examen, revisión envío y archivado.

Cuarta.-Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses de la Administración General del Estado y el personal de SENASA estará obligado a guardar el debido sigilo respecto de los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de la realización de la encomienda de gestión.

El personal que integre el equipo de trabajo por parte de SENASA estará vinculado estatutaria o laboralmente a ésta que, a todos los efectos, asume con respecto al mismo el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de SENASA a través del Responsable del Encargo. El personal de SENASA en ningún caso podrá depender orgánica ni funcionalmente de la Dirección General de Aviación Civil, ni recibir órdenes o instrucciones del personal de ésta. El equipo de trabajo aportado por SENASA al desarrollo del encargo realizará sus funciones en las instalaciones/dependencias de la misma, sin perjuicio de que en algún momento, cuando las necesidades del presente convenio así lo exijan, puedan utilizarse otras dependencias, e incluso las de la Dirección General de Aviación Civil, si ésta lo autorizase. Quinta.-En ningún caso la realización de los trabajos objeto de la encomienda de gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración con arreglo a la legislación vigente. Sexta.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan al Ministerio de Fomento. Ninguna estipulación del encargo podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. Séptima.-La Dirección General de Aviación Civil designa como responsable y supervisor de las funciones de dirección y coordinación en la vigilancia y control de la correcta ejecución del trabajo y de su recepción y certificación a don Francisco Carretero Ramírez, perteneciente a dicho centro directivo. Como consecuencia de la comunicación de la encomienda, SENASA designará un representante que deberá mantener las relaciones necesarias con el Director del encargo especialmente en lo concerniente a la presentación de un programa de trabajo, trabajos defectuosos, equipos, modificaciones y eventual suspensión de los trabajos, entrega y recepción de los mismos. Octava.-SENASA remitirá a la DGAC los correspondientes informes, relativos a los trabajos encargados y pondrá a disposición de la DGAC los expertos descritos para la realización de trabajos concretos. Por otra parte, se establecerá un documento en que se recoja el programa, con sus relaciones de actividades y presupuestos, para los procesos previstos para su ejecución total o parcial en el transcurso del periodo de vigencia de la Encomienda. Novena.-La DGAC se hará cargo de los costes derivados de las actividades encargadas a SENASA en el marco de la presente Encomienda, por importe de setenta y cinco mil setecientos once euros con veinte céntimos, 75.711,20 €, según el detalle del Anexo adjunto, habiéndose cumplido los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del precio convenido, que se efectuará mediante presentación de facturas por SENASA, para su abono, previa certificación del responsable por parte de la DGAC a cargo de este expediente, conforme se vayan ejecutando las distintas actividades programadas. Décima.-La Dirección General de Aviación Civil se reserva la facultad de modificar la Encomienda desistiendo de alguna de las prestaciones solicitadas, por haber variado las condiciones que determinaron el encargo, debiendo notificarlo a SENASA con un mes de antelación, sin perjuicio de la liquidación de los costes en los que hubiera incurrido hasta la fecha de desistimiento. Del mismo modo si fuera necesario añadir nuevas actividades relacionadas con el objeto del encargo se procederá a la aprobación de la correspondiente Addenda al mismo, una vez cumplidos los trámites preceptivos, donde se recojan las citadas actividades. Undécima.-La duración de la Encomienda será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007, o en su caso, desde el momento de su firma, si ésta fuera posterior al 1 de enero y hasta el 31 de diciembre. Duodécima.-Todos los gatos derivados de la aplicación y ejecución de la presente Encomienda, sin excepción alguna, serán a cargo de SENASA, S.A., sin perjuicio de lo previsto en la cláusula novena. Decimotercera.-La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado l), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento.

Por el Ministerio de Fomento, la Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza. Por Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, el Presidente de SENASA, Domingo Ferreiro Picado; el Secretario Gral. de SENASA, Javier Valero Iglesias.

Encomienda de Gestión por la DGAC a SENASA de la Elaboración de Informes Estadísticos del Transporte Aéreo

Presupuesto

El presupuesto total correspondiente a esta Encomienda es de 65.268,28 € más IVA, tasas horarias detalladas a continuación.:

Concepto

Meses

Total (euros)

Realización operativa del proyecto, Técnico medio. Tasa mensual 5.933,48 euros/mes

11

65.268,28

Total resumen (Tasa mensual: 5.933,48 euros)

11

65.268,28

Total .

65.268,28

IVA 16 %

10.442,92

Total IVA incluido

75.711,20

Por el Ministerio de Fomento, la Ministra, Magdalena Álvarez Arza.-Por Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, el Presidente de SENASA, Domingo Ferreiro Picado; el Secretario Gral. de SENASA, Javier Valero Iglesias.

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