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Documento BOE-A-2007-5816

Real Decreto 335/2007, de 2 de marzo, por el que se modifica la zona de reserva provisional a favor del Estado, para la investigación de sulfuros polimetálicos y asociados, denominada «Zona de Huelva», comprendida en la provincia de Huelva, por reducción de su superficie, prórroga de su período de vigencia y levantamiento del resto de la superficie.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2007, páginas 11814 a 11815 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-5816

TEXTO ORIGINAL

La reserva a favor del Estado denominada «Zona de Huelva» quedó establecida de modo definitivo por la Orden de 10 de febrero de 1945, para yacimientos de piritas de hierro y ferrocobrizas, en las provincias de Huelva y Sevilla. Durante los años transcurridos ha sufrido diversas modificaciones, tanto en superficie como en las sustancias minerales a investigar. La actual configuración tiene su origen en la Orden de 12 de marzo de 1981, por la que se prorrogó la reserva, se dividió en 27 bloques, se fijaron los recursos a investigar en los sulfuros polimetálicos y asociados y se convocó concurso público para la adjudicación de la investigación. La Orden de 30 de marzo de 1982 adjudica la investigación de las áreas de ciertos bloques en los que se dividió la reserva a favor del Estado denominada «Zona de Huelva». Por Real Decreto 1590/1983, de 30 de marzo, se dispone el levantamiento de las áreas que quedaron sin adjudicar según la orden anterior. Por Real Decreto 2696/1985, de 4 de diciembre, se prorroga por tres años la reserva a favor del Estado denominada «Zona de Huelva», comprendida en la provincia de Huelva. Igualmente, por Real Decreto 1439/1988, de 25 de noviembre, se prorroga por tres años más la reserva. Por Orden de 6 de marzo de 1986, se prorroga por tres años la adjudicación de la investigación de las áreas de determinados bloques en que quedó dividida la reserva. Del mismo modo, por Orden de 18 de abril de 1989, se prorroga por tres años más la adjudicación de la investigación de los bloques. El Real Decreto 114/1991, de 1 de febrero, al tiempo que estableció una nueva prórroga de la reserva y de la adjudicación de parte de los bloques, autorizó la convocatoria de concurso público para los bloques que habían quedado desiertos, que se efectuó por Resolución de 15 de febrero de 1991. La Orden de 16 de julio de 1991 adjudica la investigación de estos bloques. Por el Real Decreto 1896/1993, de 25 de octubre, y Orden de 29 de septiembre de 1994, rectificada por la de 28 de noviembre de 1994, se prorrogaron nuevamente la reserva y la adjudicación de la investigación de los bloques. Por Real Decreto 2235/1996, de 11 de octubre, se modificó la zona de reserva provisional a favor del Estado denominada «Zona de Huelva», por reducción de su superficie, prórroga de su período de vigencia, prórroga de la adjudicación de la investigación de los bloques y levantamiento del resto de su superficie. Por último, por Real Decreto 1726/1999, de 5 de noviembre, se vuelve a modificar la zona de reserva por reducción de su superficie, prórroga de su período de vigencia, prórroga de la adjudicación de la investigación de los bloques y levantamiento de parte de la superficie. Con fecha 22 de abril de 2002 se solicita por parte de la entidad titular de los derechos de investigación del Bloque VII (fracción Concepción), a la Dirección General de Política Energética y Minas, que sea incoado el oportuno expediente para la declaración de reserva definitiva del Estado de dicho bloque. Mediante el Real Decreto 890/1991, de 6 de junio, se estableció la reserva provisional a favor del Estado denominada «Faja de Minerales Piríticos del Suroeste de España», que comprende dentro de ella a la denominada «Zona de Huelva». Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en los artículos 10.3 y 25.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos y previo informe de la Junta de Andalucía, con informe favorable emitido por el Instituto Geológico y Minero de España, se hace preciso dictar el presente real decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Reducción de superficie.

Se reduce la reserva a favor del Estado denominada «Zona de Huelva», comprendida en la provincia de Huelva, a la siguiente fracción de bloque, que se nombra y define por coordenadas geográficas, estando constituida cada fracción por áreas formadas por arcos de meridianos referidos a Greenwich, y de paralelos, determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Bloque VII

Fracción 3.ª Adjudicataria: «Minas de Río Tinto, S. A. L.»

Longitud

Latitud

Punto principal y vértice 1

Límite Este reserva.

37º 47' 20'' Norte.

Vértice 2 .

Límite Este reserva.

37º 46' 00'' Norte.

Vértice 3 .

6º 41' 00'' Oeste.

37º 46' 00'' Norte.

Vértice 4 .

6º 41' 00'' Oeste.

37º 47' 20'' Norte.

El perímetro así definido delimita una superficie de 22 cuadrículas mineras.

Artículo 2. Levantamiento.

El resto del área incluida dentro de la zona de reserva a favor del Estado denominada «Zona de Huelva», comprendida en la provincia de Huelva, y no cubierta por la zona delimitada en el artículo 1 queda levantada, y su terreno franco para los sulfuros polimetálicos y asociados.

El levantamiento afecta igualmente a las mismas áreas correspondientes de la «Faja de Minerales Piríticos del Suroeste de España».

Artículo 3. Prórroga.

El plazo de vigencia de la reserva sobre la zona reducida definida en el artículo 1 queda prorrogado, en virtud del artículo 3 del Real Decreto 1726/1999, de 5 de noviembre, por un período de tres años a partir de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial de Estado».

Artículo 4. Liberación de condiciones impuestas.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre las zonas levantadas.

Dado en Madrid, el 2 de marzo de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOAN CLOS I MATHEU

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