Visto el expediente de indulto de don Andrés Sanchidrian López, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca, en sentencia de 6 de julio de 2005, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión, y de un delito de lesiones por imprudencia grave, a la pena de 10 fines de semana de arresto, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2004, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2007,
Vengo en conmutar a don Andrés Sanchidrian López las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de marzo de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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