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Documento BOE-A-2007-5650

Orden ECI/628/2007, de 19 de febrero, por la que se convocan subvenciones dirigidas a fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales para el desarrollo de actividades formativas dentro del campo de la educación de personas adultas.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2007, páginas 11433 a 11438 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-5650

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Título I, Capítulo IX dedicado a la Educación de personas adultas establece como finalidad la de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. En el artículo 66.3.d) de la citada Ley Orgánica se establece, entre los objetivos de la educación de las personas adultas, el de desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática. Para lograr este objetivo se hace necesario que las Administraciones educativas fomenten actividades formativas tendentes a incrementar entre la población adulta dicha participación, mediante la colaboración con Fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y previo informe del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del Departamento, Este Ministerio ha resuelto:

Primero. Objeto de la convocatoria.-La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2007 de subvenciones, dirigidas a Fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales para la realización de actividades dentro del campo de la educación de personas adultas, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el desarrollo de la capacidad de participación política.

Segundo. Financiación.

1. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 450.760 euros que se librarán con cargo al crédito 18.10.322H.480.04 del vigente Presupuesto de Gastos. del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Podrán subvencionarse los gastos destinados:

a) Al personal docente: Salarios y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y/o remuneraciones profesionales.

Gastos de desplazamiento.

b) A los consumos/equipamientos:

Materiales didácticos fungibles y consumibles.

La preparación de medios didácticos. El alquiler de equipos didácticos.

3. La financiación de la subvención podrá cubrir los gastos indirectos. Se considerarán como tales gastos administrativos de la fundación los derivados exclusiva y directamente de la organización y ejecución de las acciones formativas para las que se ha otorgado la subvención. Tercero. Solicitudes y requisitos.-Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el anexo I de esta convocatoria, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la actividad a la que se dedicará la subvención, según anexo II.

b) Acreditación de la personalidad jurídica de la fundación solicitante, así como copia autenticada del número de identificación fiscal, con indicación del partido político del que depende. c) Copia autenticada del acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente. d) Certificación de la persona que ostente la representación del partido político, acreditando la dependencia orgánica y designando a la asociación o fundación solicitante como perceptora de la subvención. e) Declaración en la que conste si la fundación recibe o ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la realización de esta actividad y, en su caso, relación de las mismas detallando cuantía y entidad de quien se solicita o recibe subvención, o en su caso, declaración de su inexistencia. f) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de las entidades que resulten beneficiarias esta documentación deberá estar actualizada en el momento del pago. Asimismo en ese momento deberán tener sus datos bancarios dados de alta en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda. g) Declaración de la persona legal responsable de la fundación solicitante, de que la entidad no se encuentra incursa en las condiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Procedimiento.

1. Las solicitudes y la documentación complementaria se dirigirán al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo, 17, planta baja de Madrid, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de 26 de noviembre (BOE del 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. En el supuesto de que la solicitud no se presente directamente en el Registro General a que se refiere el anterior apartado 4.1, será necesario que la entidad solicitante comunique a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la remisión de la misma, mediante fax o telegrama, en el mismo día de su presentación. 3. En el caso de que la documentación estuviera incompleta o existieran defectos de forma la Subdirección General de Formación Profesional requerirá al solicitante para que subsane los defectos observados, concediéndole un plazo de diez días y advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma sin más trámite según dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Comisión de Selección.-Recibidas las solicitudes en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, se procederá a elaborar la propuesta de concesión o denegación de ayudas, procediendo a continuación al trámite de audiencia, de acuerdo con el punto 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta propuesta será llevada a cabo por una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Formación Profesional que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales:

El Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa.

Un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. La Jefa del Servicio de Formación Permanente, que actuará como Secretaria con voz y voto.

En lo no previsto en la presente Orden, la Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Criterios de valoración.-Recibidas las solicitudes, la Comisión de selección señalada en el apartado anterior procederá a su valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

1) Calidad del programa o actividad propuesto y su grado de viabilidad.

2) Metodología y medios didácticos que se propone utilizar. 3) Ámbito territorial de desarrollo y características de la población atendida.

Séptimo.-El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por delegación de la Ministra, de acuerdo con lo previsto en el punto primero. 5 de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el BOE de 28 de enero, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Selección, resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de su elevación y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del procedimiento.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo de concesión y previa la constitución, a disposición de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de una garantía equivalente al 25% del importe de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquier de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero (BOE del 25), que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías. Octavo. Obligación de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiaros de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes: a) Acreditar ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que las subvenciones se han destinado al objeto de la presente convocatoria.

b) Aceptar las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y los de Control Financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. c) Comunicar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o Entes Públicos nacionales o internacionales.

2. El expediente justificativo estará integrado por los siguientes documentos:

a) Memoria detallada de resultados y valoración de cada una de las acciones formativas subvencionadas especificando fechas y lugar concreto de celebración y relación de beneficiarios.

b) Memoria económica que incluya las facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985 de 18 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 1624/1992, de 29 de diciembre, 1811/1994, de 2 de septiembre; 703/1997, de 16 de mayo, 37/1998, de 16 de enero y 296/1998, de 27 de febrero, que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados. Dicha memoria incorporará una certificación de la persona legal representante de la entidad beneficiaria, en la que se señalará expresamente que cada uno de los gastos que se documentan en las facturas o recibos que se adjuntan, se corresponden con el objeto de la subvención. A la mencionada certificación se unirá una relación detallada de gastos, de acuerdo con el modelo del anexo III. Las facturas presentadas deberán reflejar el nombre de la actividad subvencionada indicando, de forma mecanografiada o estampada, que está subvencionada por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales deberá especificarse el importe y el porcentaje imputado, y vendrán acompañados de la explicación del criterio empleado. Noveno. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la subvención se efectuará una vez finalizada la actividad subvencionada y en todo caso antes del 30 de enero de 2008, y deberá ser presentada ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid).

El plazo de justificación podrá ser objeto de prórroga a petición del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La no justificación de la subvención percibida en la fecha establecida y en los términos previstos en la Presente Orden conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Modificación de la concesión y reintegro.-Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

También procederá la modificación de la resolución de la concesión, y el reintegro del exceso que corresponda y del abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Undécimo. Normativa aplicable.-A las presentes subvenciones les será de aplicación además de la presente Orden, lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), en los aspectos en que no se oponga a dicha Ley. Duodécimo. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en le Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de febrero de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

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