Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-5648

Resolución de 16 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión suscrito con RED.es.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2007, páginas 11427 a 11428 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-5648

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y la entidad pública empresarial Red.es, para la elaboración del plan director para la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en la mejora de los procesos de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

Madrid, 16 de febrero de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

ANEXO Acuerdo de Encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia y la Entidad Publica Empresarial Red.es Para La Elaboracion Del Plan Director para la Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la Mejora de los Procesos de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria

En Madrid, el 5 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Quintanilla Fisac, Secretario de Estado de Universidades e Investigación, nombrado por el Real Decreto 567/2006, de 5 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Educación y Ciencia (en adelante, «MEC») y actuando en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Sebastián Muriel Herrero, mayor de edad, y DNI 5.237.882-T, en su calidad de Director General, por sustitución, de la Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante, «Red.es»), con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n y C.I.F. Q-2891006-E, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es. MEC y Red.es, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, «la Parte» y, conjuntamente, «las Partes», reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración de este acuerdo.

EXPONEN

Primero.-Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MEC, corresponde a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, bajo la superior autoridad de la Ministra, la coordinación, apoyo y supervisión de las actividades relativas a la ordenación, programación y gestión que competen al departamento en materia de enseñanza superior.

Segundo.-Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.8 del citado real decreto, el Consejo de Coordinación Universitaria, regulado en el título IV de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Reglamento del Consejo de Coordinación Universitaria, aprobado por el Real Decreto 1504/2003, de 28 de noviembre, se relaciona administrativamente con el MEC, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Tercero.-Que, teniendo en cuenta el notable incremento de la información que maneja y explota la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, resulta indispensable revisar y adecuar sus procedimientos administrativos de manera que se aprovechen en todo lo posible las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. El objetivo final es lograr una gestión más ágil y funcional en los procesos de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, tanto para el intercambio de información entre las distintas Unidades del Departamento como para un mejor servicio a las universidades, profesorado y alumnado, incorporando en cuanto sea posible la gestión electrónica de procedimientos administrativos. Cuarto.-Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la disposición derogatoria única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, configura a Red.es como una entidad pública empresarial, atribuyéndole, entre otras funciones, la relativa al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General del Estado en esta materia. Red.es tiene encomendada la gestión de actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines en el «Programa Operativo FEDER Sociedad de la Información» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero. Quinto.-Red.es, en desarrollo y ejecución de las funciones que legalmente le corresponden, pone a disposición de los organismos públicos y de las Entidades de derecho público, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de dichos órganos administrativos o Entidades de derecho público. Sexto.-A la vista de lo anterior, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación desea encomendar a Red.es la prestación de los servicios de consultoría para la elaboración y ejecución de un Proyecto para la Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la Mejora de los Procesos del Consejo de Coordinación Universitaria que permita dotar a su Secretaría General de los medios adecuados para atender debidamente a sus necesidades presentes y futuras en materia de telecomunicaciones, sistemas de información y administración electrónica, mejorando su calidad y funcionalidad (en adelante, el «Proyecto»), de conformidad con lo establecido en artículo 3.1.l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben residir en las actuaciones de las Administraciones públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado, y por carecer la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de los medios técnicos idóneos para su desempeño. Séptimo.-El Proyecto estará divido en las siguientes fases:

(i) Diagnóstico de la situación inicial de los Procesos del Consejo de Coordinación Universitaria y elaboración del Plan Director: Partiendo de un análisis en profundidad de la situación actual, se determinan los objetivos a alcanzar, los indicadores de seguimiento, los agentes implicados, el alcance del proyecto, las acciones que será necesario realizar, los plazos de ejecución y la inversión requerida. (ii) Creación de la Oficina de Proyecto que pondrá en marcha los distintos procedimientos para la ejecución del Plan Director.

(iii) Coordinación y seguimiento de la implantación del Plan Director.

El objeto de la presente encomienda consiste en la encomienda de gestión a Red.es para la ejecución de la primera de las fases del Proyecto, la realización de un diagnóstico de la situación inicial y elaboración del Plan Director.

Una vez finalizada la primera fase, las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento del acuerdo, analizarán sus resultados y, en su caso, acordarán la puesta en marcha de las demás fases del proyecto (creación de la oficina de proyecto e implantación del Plan Director), suscribiendo al efecto los correspondientes acuerdos de encomienda, en los que se establecerá el alcance y detalle de las diferentes actuaciones, sus obligaciones y las condiciones de financiación. Por todo lo expuesto, ambas Partes deciden suscribir este acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y Red.es acuerdan la encomienda de gestión a esta última de una serie de servicios consistentes en la elaboración de un Plan Director para la Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la Mejora de los Procesos del Consejo de Coordinación Universitaria.

Segunda. Actuaciones de Red.es.-La entidad pública empresarial Red.es se obliga por este acuerdo a realizar el diagnóstico de la situación actual de los procesos del Consejo de Coordinación Universitaria y la elaboración del Plan Director de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Dicho plan abordará, como mínimo, las siguientes materias:

1. Objetivos estratégicos.

2. Análisis y Diagnóstico de la situación actual. 3. Requisitos funcionales, tecnológicos y organizativos. 4. Solución propuesta:

a) Modelo de Sistemas de Información.

b) Arquitectura tecnológica (Identificación y análisis de posibles alternativas) e Infraestructura de comunicaciones de soporte. c) Plan de continuidad: Operación y mantenimiento de los sistemas.

5. Plan de Acción para la implantación del Plan Director:

a) Estructura organizativa para la implantación del Plan Director.

b) Definición de proyectos y tareas a realizar. Identificación de criterios de priorización y asignación de prioridades. c) Estrategia de Seguimiento de la implantación del Plan Director.

6. Gestión del cambio cultural: Plan de formación y soporte a usuarios.

7. Planificación. 8. Estimación presupuestaria del coste total del Proyecto.

Para la adecuada ejecución de los trabajos, Red.es aportará el personal necesario, que consistirá en un equipo de trabajo externo formado por tres consultores de elevada cualificación y amplia experiencia profesional, y un responsable de proyecto perteneciente a la plantilla de Red.es.

Tercera. Actuaciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.-La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación se obliga por este acuerdo a:

Facilitar a Red.es toda la colaboración, apoyo y asistencia que sean precisos para la mejor realización de las actuaciones que la entidad pública debe desarrollar en ejecución de este acuerdo, así como el apoyo necesario en la valoración de los candidatos idóneos para el desempeño de las funciones previstas en sus actuaciones.

Establecer los criterios y directrices que deben regir la actuación de la entidad Red.es en la realización de las actuaciones objeto del acuerdo. Financiar los servicios de elaboración del Plan Director prestados por Red.es por un importe total de 50.000 euros, IVA incluido, con cargo al concepto 18.03.322C.227.06 del Presupuesto del ejercicio 2006. El pago se hará en forma anticipada y se librará tras la firma de este acuerdo, previos los trámites que procedan conforme al procedimiento establecido en la vigente Ley General Presupuestaria, y previa presentación por parte de Red.es ante la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de un aval por el importe total citado anteriormente.

Cuarta. Grupo de trabajo.-Para el adecuado cumplimiento de este acuerdo, se constituirá un grupo de trabajo entre el personal que designe la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y las personas que aporta Red.es a las que se refiere la cláusula segunda de este Acuerdo.

El grupo de trabajo, que podrá crear subgrupos según sea preciso, se reunirá con la frecuencia necesaria para el adecuado cumplimiento de lo establecido en este acuerdo y, en todo caso, una vez por semana. El grupo de trabajo estará presidido por el Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria o por la persona en quien delegue. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización del objeto de este acuerdo se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por cuatro miembros, dos por parte de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación con nivel mínimo de Subdirector General, y dos por parte de Red.es con nivel mínimo de Subdirector de Departamento. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen. La presidencia de la Comisión corresponderá a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Corresponderá a Red.es designar al secretario, que actuará con voz pero sin voto. A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados por cada una de las Partes, que actuarán con voz pero sin voto. Corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de este acuerdo y proponer mejoras, previo consentimiento de las Partes. Sexta. Plazos.-El acuerdo, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», surtirá efectos desde su firma y estará vigente por un plazo de veinte semanas a partir del momento de su firma. Red.es deberá realizar la contratación del personal externo referido en la cláusula segunda de este acuerdo en un plazo de 5 semanas a partir de su firma. Una vez adjudicada la contratación del personal externo referida en el párrafo anterior, Red.es deberá entregar a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación el Plan Director en un plazo máximo de 8 semanas. Séptima. Modificación.-El acuerdo podrá modificarse de forma consensuada y por escrito por las Partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Octava. Resolución.-El acuerdo podrá resolverse por acuerdo mutuo o por voluntad de una de las Partes basada en su incumplimiento por la otra, notificando previamente dicha voluntad de resolución, además de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad. Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.-El acuerdo se fundamenta en el artículo 3.1.l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000,de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Las controversias entre las Partes se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, sobre contraposición de intereses.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman este acuerdo, por duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, Miguel Ángel Quintanilla Fisac, Secretario de Estado de Universidades e Investigación.-Por la entidad pública empresarial Red.es, Sebastián Muriel Herrero, Director General por sustitución.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid