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Documento BOE-A-2007-5618

Orden MAM/625/2007, de 2 de marzo, por la que se publica la relación de aspirantes seleccionados para el ingreso como personal laboral de la categoría de Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 5, convocado por Orden MAM/3346/2005, de 10 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2007, páginas 11391 a 11391 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-5618

TEXTO ORIGINAL

Por Orden MAM/3346/2005, de 10 de octubre (BOE de 28), se convocó proceso selectivo para proveer, entre otras, 19 plazas, por el sistema de acceso libre, como personal laboral fijo en de la categoría profesional de Ayudante de Mantenimiento y Oficios, Grupo Profesional 7, del I Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo Profesional 5, del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en las actividades principales de «Reparaciones Mecánicas» y de «Trabajos de Mantenimiento o Explotación de Centro Agronómico o Forestal». Por Orden de la Subsecretaria de este Departamento de 16 de enero de 2007, se hace pública la relación de aspirantes que han obtenido la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo y se ofertan los puestos de destino. Presentada en plazo la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. Esta Subsecretaría acuerda:

Primero.-Hacer público el anexo adjunto a esta Orden, con la relación de aspirantes que han sido seleccionados, para la contratación, en la categoría profesional de Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo Profesional 5, del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en las actividades principales de «Reparaciones Mecánicas» y de «Trabajos de Mantenimiento o Explotación de Centro Agronómico o Forestal».

Segundo.-Para adquirir la condición de personal laboral fijo, los aspirantes deberán tomar posesión de su destino en la Unidad de personal del Centro directivo al que esté adscrito el puesto, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOE. Tercero.-Si alguno de los aspirantes no tomara posesión en el plazo establecido, se entenderá decaído en su derecho. Cuarto.-Los contratos que se celebren se formalizarán por los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y los Directores de los Organismos Autónomos correspondientes. Quinto.-Los contratos de los trabajadores temporales que desempeñen interinamente las plazas adjudicadas, en el supuesto de que los haya, se rescindirán en el momento de la formalización de los contratos del personal laboral fijo. Sexto.-Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de quince días laborables, durante el cual la Unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo, excepto si ya han desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del Convenio Único. Séptimo.-Las plazas convocadas que no se adjudiquen se declaran desiertas. Octavo.-La presente Orden, así como su anexo, se publicará, en los tablones de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, así como en la página de Internet del Ministerio de Medio Ambiente: www.mma.es.

Noveno.-Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la señora Ministra de Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interpone recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 2 de marzo de 2007.-La Ministra de Medio Ambiente, P. D. (Orden MAM/224/2005, de 28 de enero), la Subsecretaria de Medio Ambiente, Concepción Toquero Plaza.

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