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Documento BOE-A-2007-5562

Resolución de 2 de marzo de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de EDP Energía Ibérica, S.A. para la comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2007, páginas 11161 a 11162 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-5562

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por EDP Energía Ibérica, S.A. de fecha 24 de enero de 2007 por el que solicita la oportuna revocación de la autorización otorgada a EDP Energía Ibérica, S.A. para comercializar electricidad en el territorio español, así como de la correspondiente baja en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 3 de junio de 2003, por la que se autoriza definitivamente a EDP Energía Ibérica, S.A., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el Capítulo I del Título V y el Capítulo III del Título VIII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Considerando el artículo 167 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Proceder a revocar la autorización definitiva de EDP Energía Ibérica, S.A. para la comercialización de energía eléctrica y a cancelar su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 2 de marzo de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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