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Documento BOE-A-2007-5319

Resolución de 2 de febrero de 2007, de la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la «Torre de la Almofala», en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2007, páginas 10811 a 10812 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2007-5319

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). Visto el artículo 6.2 del Decreto regional 180/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Cultura, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio y Museos la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de la «Torre de la Almofala», localizada en Toledo, con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.

Segundo.-Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio y Museos (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.

Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 2 de febrero de 2007.-El Director General de Patrimonio y Museos, Enrique Lorente Toledo.

ANEXO Descripción

La Torre de la Almofala, es una torre albarrana que se localiza en el barrio de la Antequeruela. Según opinión general, la torre se construye a mediados del siglo XIII; aunque algunos estudios retrasan su edificación hasta el último cuarto del siglo XIV. Fue construida para vigilar la zona del arrabal y del vado próximo al río, pues desde esta zona se controlaba el camino hacia la Sagra, por un lado, y el de Calatrava y la Huerta del Rey, por otro.

El nombre de la torre ha llevado a la confusión, durante varios siglos, al identificarse, debido al nombre Al-Mahadat (vado), con la Puerta del Vado. Posteriormente, al ser romanceado el nombre, pasa a denominarse Puerta Almofala o Almohada. La torre tiene una estructura de planta semioval, realizada en mampostería irregular careada. En la parte inferior, aparece la utilización de fragmentos de pizarra, dispuestos a modo de decoración entre piedra y piedra. En los laterales de esta zona inferior, la torre presenta dos grandes vanos o puertas, de arco apuntado, conformadas con dovelas de sillares tallados. Corresponden al paso que existiría en origen; y fueron tapiadas y cerradas (utilizándose el espacio interior como vivienda), sin que se sepa con exactitud el momento. Recientemente han vuelto a ser abiertos estos vanos, para la realización de actuaciones arqueológicas, dentro de un proyecto de restauración y consolidación de las murallas de Toledo. En la parte superior de la torre, a la que se accede directamente desde el interior de la muralla, aparecen, en cada uno de los laterales, pequeños vanos realizados con arcos de medio punto, construidos en ladrillo: Hay tres arcos en el lateral oeste, y cuatro en el lateral este. En la parte central, semioval, aparecen tres arcos: el central, que es un arco de herradura, ligeramente apuntado y medio cegado; enmarcado por otros dos vanos, de arco de medio punto. Todos ellos fueron construidos en ladrillo. Justo debajo de estos vanos se encuentran unas aspilleras, que parecen pertenecer a una obra posterior. En esta zona superior de la torre aparecen, en el exterior, unas ménsulas, restos de varios matacanes que hubo allí situados. Y en el interior de la torre, se conservan diferentes pisos; uno de los cuales, el superior, donde se han realizado varios sondeos arqueológicos, se encuentra sin cubrir.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a la «Torre de la Almofala», localizada en Toledo.

Entorno de protección

Vendría definido por: Manzana: 27344, parcelas 11, 12 y 13 completas.

Manzana: 27331, parcelas 01, 03 y 04 completas. Manzana: 27338, parcelas 01, 02, 03, 04, 05 y 06 completas. Manzana: 26332, parcelas 02, 03 y 04, completas. Manzana: 26330, parcelas 10, 11, 12 y 23 completas. Manzana: 27322, parcela 04 completa. Manzana: 28327, parcela 01 completa. Manzana: 28337, parcelas 01, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 completas.

El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en el se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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