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Documento BOE-A-2007-5313

Resolución de 6 de marzo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Educación y Ciencia, para interpretación de series temporales de niveles de partículas en las estaciones de la red EMEP-CAMP-VAG de España y para la ejecución de analítica química en muestras de aerosoles de la estación VAG de Izaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2007, páginas 10803 a 10807 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-5313

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto Nacional de Meteorología, del Ministerio de Medio Ambiente y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, han suscrito, con fecha 20 de diciembre de 2006, un Acuerdo de encomienda de gestión para interpretación de series temporales de niveles de partículas en las estaciones de la red EMEP-CAMP-VAG de España y para la ejecución de analítica química en muestras de aerosoles de la estación VAG de Izaña.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución

Madrid, 6 de marzo de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión entre la Administración General del Estado -Ministerio de Medio Ambiente- y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para interpretación de series temporales de niveles de partículas en las estaciones de la red EMEP-CAMP-VAG de España y para la ejecución de analítica química en muestras de aerosoles de la estación VAG de Izaña

En Madrid, a 20 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

El Sr. D. Francisco Cadarso González, Director General del Instituto Nacional de Meteorología (en adelante INM), nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 2109/2004, de 22 de octubre (BOE n.º 256, de 23 de octubre), órgano directivo competente de las funciones que se encomiendan en este Acuerdo, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente (BOE n.º 148, de 19 de junio).

El Sr. D. Rafael Rodrigo Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), actuando en nombre y representación de este Organismo, de conformidad con la competencia que tiene delegada por Resolución de 2 de junio de 2005 (BOE de 21 de junio) de la Presidencia del CSIC por la que se delega competencias en diversos órganos de la Institución.

EXPONEN

Primero.-La Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Medio Ambiente, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, y su Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología ejerce, entre otras, las funciones indicadas la Orden MAM/224/2005, de 28 de enero (BOE de 10 de febrero), sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, en particular en el artículo 10, que bajo la supervisión del Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología ejerce, a través de sus servicios centrales y periféricos, su condición de autoridad meteorológica del Estado.

Segundo.-Que el CSIC, de acuerdo con lo que establece su Estatuto es un Organismo Público de investigación, con carácter autónomo, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, destacando entre sus áreas de investigación la correspondiente a los recursos naturales y el medio ambiente. Su estatuto fue aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre. Que el Instituto de Ciencias de la Tierra «Jaume Almera» del CSIC (ICJA-CSIC) desarrolla investigaciones dentro del análisis y caracterización del material particulado en suspensión en la atmósfera en diversas zonas de España, siendo un centro de reconocido prestigio en este campo de investigación desde el año 1990. Tercero.-El INM gestiona el Observatorio Atmosférico de Izaña (OAI), Unidad Asociada al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del ICTJA-CSIC. El grupo OAI/ICTJA-CSIC tiene como objetivo la investigación de la contaminación atmosférica, y especialmente la investigación sobre aerosoles atmosféricos, tanto desde el punto de sus propiedades físicas como químicas. Cuarto.-Que la Dirección General del INM y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Ministerio de Medio Ambiente) gestionan la red nacional conjunta EMEP-CAMP-VAG (EMEP: «European Monitoring Evaluation Programme»; CAMP: «Comprehensive Atmospheric Monitoring Programme»; VAG: «Vigilancia Atmosférica Global») resultantes de los Convenios Internacionales de Ginebra, de Oslo y París, y de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), respectivamente. Esta Red vigila los niveles troposféricos de contaminación atmosférica de fondo, y su sedimentación en la superficie terrestre, en áreas rurales de toda Europa alejadas de los focos de emisión, con el fin de estudiar sus efectos sobre el medio ambiente y protegerlo. Esta red proporciona, entre otros parámetros, información detallada de las concentraciones de partículas y de la química de los aerosoles atmosféricos en condiciones de fondo. Quinto.-Que el INM considera de interés el desarrollo de estudios encaminados a obtener información científica de las series de datos de material particulado en suspensión que genera la red EMEP-CAMP-VAG, y por tanto manifiesta su interés en contribuir a la realización de los citados estudios, durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Sexto.-Que el INM considera necesario dotar a la estación VAG mundial de Izaña de los complementos necesarios para cubrir las necesidades de investigación en química de aerosoles con fines ambientales y climáticos, e incluirla en la red nacional EMEP-CAMP-VAG, y por tanto manifiesta su interés en contribuir a la realización de los citados estudios, durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Séptimo.-Que los responsables del CSIC cuentan con instrumentación, laboratorios y los conocimientos científicos y técnicos necesarios para desarrollar este tipo de estudios. Octavo.-Que el INM, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encomendar al CSIC el estudio para la interpretación de series temporales de niveles de partículas en las estaciones de la red EMEP-CAMP-VAG de España y para la ejecución de analítica química en muestras de aerosoles de la estación VAG de Izaña.

En consecuencia, acuerdan:

Primero. Objeto.-La Administración General del Estado Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, encomienda al CSIC, la gestión de las actividades técnicas definidas en el Punto Segundo, por razones de eficacia y por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El presente Acuerdo contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones definidas en el Punto Segundo, correspondiendo en todo caso la competencia de los mismos a la Dirección General del INM. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del INM. Es responsabilidad de esta Dirección General dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992. Para la eficacia de la presente Encomienda de Gestión, el presente Acuerdo y su resolución se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 30/1992. Además, en el presente Acuerdo se hace expresa mención a las actividades a las que afecta, el plazo de vigencia, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada. Segundo. Actuaciones.-Las actividades que se encomiendan consisten en las actuaciones de carácter técnico orientadas a la adaptación y el cumplimiento continuo por parte del INM para garantizar la continuidad de las series temporales generadas en las estaciones EMEP-CAMP-VAG incluidas en el estudio y contribuir a la difusión de los resultados del proyecto. La descripción completa se define en el Anexo Técnico al presente Acuerdo. Todas estas actividades de carácter técnico darán lugar a una serie de estudios y análisis a realizar en colaboración con el CSIC que será necesario gestionar en función de los requerimientos y disposiciones que determine el Observatorio Atmosférico de Izaña. Por tanto, una vez detectada (por la Comisión Técnica de Seguimiento definida en el Punto Cuarto) la necesidad de realizar una actividad, ésta deberá ser concretada y acordada definiendo el resultado esperado, el tiempo previsto de ejecución y los recursos necesarios del CSIC para llevarla a cabo. Todo ello se plasmará en cada Hoja de Encomienda específica. Tercero. Presupuesto.-Correrán a cargo de la partida presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente 23.03.495B.640 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2006, los gastos originados por las actividades objeto de esta encomienda, hasta un máximo de cuatrocientos cincuenta y dos mis novecientos euros (452.900 €), que se abonarán en la cuenta corriente del CSIC 0049/4766/46/2116041826 del «Banco de Santander Central Hispano», con la siguiente distribución de anualidades:

Años

Euros

2007

128.900,00

2008

108.000,00

2009

108.000,00

2010

108.000,00

Total

452.900,00

A la firma del presente Acuerdo, el INM abonará al CSIC la primera anualidad, y el resto, una vez justificado el adelanto, cuando se certifiquen de conformidad por el Presidente de la Comisión Técnica la ejecución de las actividades encomendadas en el acuerdo segundo según el progreso de los mismos hasta su total finalización.

Cuarto. Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Acuerdo se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Dirección General del INM, a uno de los cuales corresponderá la Presidencia de la misma, y dos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992. El CSIC designará al Secretario de la Comisión que actuará con voz pero sin voto. Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Acuerdo, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar siempre que no supongan la alteración del Objeto al que se refiere el Punto Primero. Asimismo, corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento la determinación concreta de las actividades a realizar por el CSIC en el marco de cada una de las tareas del anexo técnico de este Acuerdo, así como la asignación de los presupuestos correspondientes a dichas actuaciones. Igualmente es función de esta Comisión la supervisión y aprobación de los costes y gastos soportados por el CSIC derivados de las diferentes actuaciones contempladas en este Acuerdo, cuya conformidad deberá quedar debidamente reflejada en las actas correspondientes. La Comisión se reunirá al menos una vez cada año. Quinto. Vigencia.-El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá validez de cuatro años pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por períodos anuales. Sexto. Resolución.-La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:

Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente Acuerdo.

Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas, debiendo el CSIC concluir en todo caso las actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar la continuidad de las mismas.

Séptimo. Naturaleza.-El presente Acuerdo de encomienda de gestión es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 15 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 3.1 apartado l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación del mismo, sin perjuicio de la aplicación de sus principios y criterios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo de encomienda de gestión serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Octavo. Publicación.-Este Acuerdo se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el día de su firma.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO TÉCNICO

Interpretación de series temporales de niveles de partículas en las estaciones de la red EMEP-CAMP-VAG de España y para la ejecución de analítica química en muestras de aerosoles de la estación VAG de Izaña

Índice:

1. Justificación.

2. Objetivo. 3. Descripción. 4. Productos. 5. Personal. 6. Presupuesto. 7. Aportaciones de las partes.

1. Justificación.-La presente Encomienda de Gestión se establece con el objetivo de regular la colaboración entre el Instituto Nacional de Meteorología y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la interpretación de series temporales de niveles de partículas en las estaciones de la red EMEP-CAMP-VAG de España, así como la ejecución de la analítica química en muestras de aerosoles de la estación de Izaña y la interpretación científica conjunta correspondiente.

La encomienda se justifica en los siguientes hechos:

1. El INM gestiona el Observatorio Atmosférico de Izaña (OAI), Unidad Asociada al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del ICTJA-CSIC. El grupo OAI/ICTJA-CSIC tiene como objetivo la investigación de la contaminación atmosférica, y especialmente la investigación sobre aerosoles atmosféricos, tanto desde el punto de sus propiedades físicas como químicas.

2. La Dirección General del INM y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Ministerio de Medio Ambiente) gestionan la red nacional conjunta EMEP-CAMP-VAG (EMEP: «European Monitoring Evaluation Programme»; CAMP: «Comprehensive Atmospheric Monitoring Programme»; VAG: «Vigilancia Atmosférica Global») resultantes de los Convenios Internacionales de Ginebra, de Oslo y París, y de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), respectivamente. Esta Red vigila los niveles troposféricos de contaminación atmosférica de fondo, y su sedimentación en la superficie terrestre, en áreas rurales de toda Europa alejadas de los focos de emisión, con el fin de estudiar sus efectos sobre el medio ambiente y protegerlo. Esta red proporciona, entre otros parámetros, información detallada de las concentraciones de partículas y de la química de los aerosoles atmosféricos en condiciones de fondo. Por lo expuesto anteriormente el INM considera de interés el desarrollo de estudios encaminados a obtener información científica de las series de datos de material particulado en suspensión que genera la red EMEP-CAMP-VAG, durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Además, el INM considera necesario dotar a la estación VAG mundial de Izaña de los complementos necesarios para cubrir las necesidades de investigación en química de aerosoles con fines ambientales y climáticos, e incluirla en la red nacional EMEP-CAMP-VAG, y por tanto considera de su interés contribuir a la realización de los citados estudios, durante los años citados anteriormente. El CSIC cuenta con instrumentación, laboratorios y los conocimientos científicos y técnicos necesarios para desarrollar este tipo de estudios, por lo que el INM, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encomendar al CSIC el estudio para la interpretación de series temporales de niveles de partículas en las estaciones de la red EMEP-CAMP-VAG de España y para la ejecución de analítica química en muestras de aerosoles de la estación VAG de Izaña.

2. Objetivo.-El objetivo del proyecto a desarrollar es la interpretación de series temporales de niveles de partículas en las estaciones de la red EMEP-CAMP-VAG de España, así como la ejecución de analítica química en muestras de aerosoles de la estación de Izaña y la interpretación científica conjunta correspondiente.

Sobre los resultados concretos que se esperan obtener:

Validación de datos obtenidos en las estaciones de la red EMEP-CAMP-VAG en base a: información de la localización geográfica de las estaciones y la evaluación de posibles influencias de focos próximos de emisión.

Interpretación de las series temporales de material particulado atmosférico (MPA) por medio de un estudio de procedencia de masas de aire. Dictaminar para cada estación de la red EMEP-CAMP-VAG si cumple con los requisitos de idoneidad y representatividad establecidos o recomendados. Evaluar los niveles de los componentes químicos en aerosoles requeridos en el anexo técnico en la estación de Izaña. Obtener conclusiones científicas que ayuden a la evaluación regional en España de la calidad del aire en los niveles de fondo.

3. Descripción.-Durante la realización del estudio para el que se establece esta Encomienda de Gestión se realizarán las siguientes tareas:

TAREA A) Interpretación de series temporales de material particulado atmosférico (MPA). Esta tarea consistirá en la realización de las siguientes sub-tareas: A.1) Validación de datos obtenidos en las estaciones de la red EMEP-CAMP-VAG en base a información de la localización geográfica de las estaciones y la evaluación de posibles influencias de focos próximos de emisión.

Esta primera sub-tarea permitirá la adquisición de la información necesaria para la labor de interpretación que se llevará a cabo en la siguiente sub-tarea (A.2). A.2) Interpretación de series temporales de TSP, PM10 y PM2.5 (concentración de material particulado atmosférico total, con diámetro aerodinámico menor de 10 µm y con diámetro aerodinámico menor de 2.5 µm respectivamente) por medio del estudio de procedencia de masas de aire. Como es lógico, y por la gran influencia de la lluvia en el lavado de contaminantes atmosféricos y la consecuente reducción de los niveles de MPA, se realizará una evaluación de los niveles diarios de precipitación en las estaciones. Además de estos datos, utilizando mapas meteorológicos junto con la realización de un análisis diario de retrotrayectorias a 5 días con el modelo HYSPLIT, se obtendrá información sobre el origen de las masas de aire que afectan a las distintas estaciones. Se proponen cinco tipos de escenarios de transporte:

Episodios Atlánticos: En estos casos, la poca carga de MPA en las masas de aire Atlánticas así como la alta frecuencia de episodios de lluvia asociados a los sistemas frontales que recorren la Península Ibérica durante los episodios Atlánticos hacen que los niveles desciendan. En estos casos, la mayor parte de carga de MPA tendrá origen local o regional.

Episodios Africanos: Estos episodios tienen un gran impacto en los niveles de MPA ya que las masas de aire Africanas tienen una gran concentración de material crustal, en general de un tamaño elevado (TSP y PM10) aunque también de un tamaño fino (PM2.5). Para la detección de estos episodios se utilizarán modelos de predicción atmosféricos como el DREAM, SKIRON, NAAPs e imágenes de satélite como el TOMS, MODIS y SeaWIFS. Es importante reseñar que la frecuencia y el impacto en los niveles de MPA de este tipo de episodios en las islas Canarias son muy importantes. Episodios Europeos: En estos casos se producirá un transporte de MPA de tipo antropogénico que, en una gran proporción será de tamaño fino al haber estado generado secundariamente por la transformación de contaminantes gaseosos precursores. Para la detección de estos eventos se utilizarán los mapas de concentración de sulfatos del modelo NAAPs ya que este compuesto puede ser indicador de una nube de origen Europeo con alta carga de material antropogénico. Episodios Mediterráneos: Estos episodios suelen estar acompañados de lluvias en buena parte de la Península. Este factor tendería a producir una reducción en los niveles de MPA por el consecuente lavado atmosférico. Episodios de falta de condiciones advectivas: Cuando no exista un episodio de advección de masas de aire claro, el principal motor de transporte de masas de aire son las brisas. En cualquier caso estas masas de aire serán de origen regional o local. De todos modos, la existencia de un episodio sin advección tendrá un efecto muy distinto en los niveles de MPA de las estaciones de fondo regional. En invierno, la presencia de un anticiclón cubriendo la Península Ibérica producirá falta de advección unida con la probable formación de inversiones térmicas que dificultarán la dispersión de contaminantes desde núcleos urbanos o industriales. En esas condiciones el aporte antropogénico a los niveles de fondo en las estaciones EMEP-CAMP-VAG se verá reducido. En verano, el intenso desarrollo convectivo vertical de la capa de mezcla produce las condiciones ideales para la dispersión y transporte de contaminantes desde los núcleos urbanos o industriales hacia las zonas de fondo. El desarrollo de la baja térmica ibérica sobre la meseta debido al fuerte calentamiento del terreno intensifica las brisas (de mar, montaña, etc.) que se convierten en un motor de dicha dispersión. Además, debido a las características orográficas del Este Peninsular en donde cadenas montañosas paralelas a la costa y valles de ríos perpendiculares a ella se intercalan, se forman una serie de células convectivas que permiten, junto con la poca frecuencia de lluvia, el envejecimiento de masas de aire cargadas de contaminantes a lo largo de la costa Mediterránea. Así se produce una proliferación en contaminantes gaseosos como el Ozono (O3) en zonas de fondo así como la formación de aerosoles secundarios por la transformación fotoquímica de precursores gaseosos como los dióxidos de Azufre y Nitrógeno (SO2 y NO2). Adicionalmente, se utilizará la información disponible en las estaciones EMEP-CAMP-VAG sobre otros parámetros de calidad del aire (O3, SO2, NO2) para la interpretación de episodios de formación de aerosoles secundarios a partir de estos precursores gaseosos así como la detección de aportes antropogénicos de tipo local. Para este trabajo, el CSIC podrá establecer colaboración con el Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (CEAM) y con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), estamentos de reconocido prestigio científico y experiencia en la realización de este tipo de trabajo.

A.3) En base a los resultados anteriores se elaborará un estudio anual para todas y cada una de las estaciones integrada en la red EMEP-CAMP-VAG donde se especifique si cada estación sigue cumpliendo los criterios y requerimientos de representatividad geográfica establecidos en la red a la que pertenezca (EMEP, CAMP o VAG), o si por el contrario se ha producido algún cambio en el entorno local y/o regional de la red que impide cumplirlos. Este apartado constituye un mecanismo de control de calidad de la red EMEP-CAMP-VAG en relación a la vigilancia de los aerosoles atmosféricos. TAREA B) Análisis de niveles de componentes químicos en nuestras de aerosoles del observatorio de Izaña.

B.1) Será responsabilidad del INM: Adquirir e instalar equipos para el muestreo simultáneo diario de PM10 y PM2.5.

Adquirir y acondicionar los filtros antes del muestreo. Ejecutar el muestreo. Realizar el acondicionamiento final y las pesadas finales para la determinación de los niveles de PM10 y PM2.5. Remisión a los laboratorios del CSIC de las muestras y de la información del muestreo y los niveles de PM10 y PM2.5.

B.2) Será responsabilidad del CSIC, el análisis en las muestras de PM10 y PM2.5 remitidas por el INM-Izaña de los siguientes componentes:

Determinación de niveles de OC y EC en PM10 por metodología termo/óptica en 365 muestras anuales.

Determinación de niveles de Cl-, SO42-, NO3- en PM10 por cromatografía iónica, en 365 muestras anuales. Determinación de niveles de NH4+ en PM10 por medio de la técnica del electrodo específico o cromatografía iónica en 365 anuales. Digestión total de las muestras y análisis de componentes mayores y traza (Al2O3, indirectamente SiO2, Ca, Fe, K, Mg, Na, Ti, P, Sr, V, Zn, Cu, Ba, Mn y Cr) en 3 muestras de PM10 por semana durante julio, agosto y septiembre, y 2 por semana durante el resto de los meses, por medio de ICP-AES. Suman un total de 108 muestras anuales. Determinación de Na+, K+, Ca2+, Mg2+ soluble en 30 muestras de PM10 a lo largo del año por ICP-AES. Determinación los parámetros expuestos en los apartados 1 a 4 en 30 muestras de PM2.5 recogidas simultáneamente con muestras de PM10 analizadas a lo largo del año.

Dada la importancia del carbono-orgánico y carbón-elemental (OC y EC) atmosférico en el balance radiativo de la atmósfera se realizaran medidas de la concentración en aire ambiente de estos contaminantes en la estación de Izaña (Observatorio atmosférico de Izaña, Islas Canarias). El CSIC adquirirá un equipo de laboratorio para el análisis termo/óptico de OC y EC.

Consideraciones:

El OC y EC puede afectar el balance radiativo atmosférico de dos maneras: El EC, además de dispersar, absorbe y emite radiación de tal manera que produce un forzamiento radiativo de carácter positivo (calentamiento).

Una gran parte del OC es soluble en agua y en virtud de esto puede actuar como núcleo de condensación de nubes. En este caso el forzamiento radiativo derivado sería negativo (enfriamiento) ya que las nubes reflejan la radiación entrante del Sol.

El proyecto EMEP exige este tipo de medidas para considerar una estación de tipo 3 (investigación)

El CSIC realiza estudios de este tipo desde 1999 en diferentes estaciones de calidad del aire en España. Los resultados de las medidas realizadas en la estación de Izaña se utilizarán con el fin de, posteriormente, realizar similares medidas en otras estaciones de la Península Ibérica.

Los investigadores responsables serán D. Emilio Cuevas Agulló, director del Observatorio Atmosférico de Izaña perteneciente al INM y D. Xavier Querol Carceller, profesor de investigación del Instituto de Ciencias de la Tierra «Jaume Almera» del CSIC en Barcelona. 4. Productos: Difusión de resultados.-Los siguientes documentos serán preparados en el transcurso del trabajo que se llevará a cabo en los próximos cuatro años:

A) Informe sobre localización de las estaciones pertenecientes a la red EMEP-CAMP-VAG con especial interés en la evaluación de los posibles focos de emisión de contaminantes atmosféricos cercanos a cada estación y que pudieran afectar a los niveles de distintos contaminantes.

B) Informes sobre las reuniones anuales de seguimiento de los trabajos. C) Informe anual de interpretación de series temporales de contaminantes en las estaciones de la red EMEP-CAMP-VAG. D) Informe del primer año sobre idoneidad de cada una de las estaciones de la red EMEP-CAMP-VAG. E) Informe anual de evaluación de resultados en las medidas de OC+EC y de análisis químicos de muestras de aerosoles.

5. Personal.-El equipo investigador que participará en el desarrollo de la encomienda de gestión está formado por los siguientes miembros:

Por parte del INM. Personal investigador de plantilla: Emilio Cuevas Agulló; Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.

Antonio Labajo Salazar, Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado. Beatriz Nasvascués Fernádez-Vitorio, Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado. Ramón Ramos López; Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado. Alberto Redondas Marrero; Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado. Rosa García Marín; Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado. Pedro Miguel Romero Campos; Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado. Carlos Torres García; Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado. José Juan García Ayala; Técnico de ATMO.

Personal investigador que no es de plantilla:

Post-Doctoral: Celia Mildford.

Sergio Rodríguez.

Predoctoral:

Silvia Alonso Pérez.

Virgilio Carreño Corbella.

Personal no investigador de plantilla:

Manuel Estévez Díaz.

Marcos Damas García. Julián Pérez de la Puerta. Sergio Afonso Gómez.

Por parte del ICTJA-CSIC.

Personal investigador de plantilla: Xavier Querol Carceller, Profesor de Investigación del ICTJA-CSIC.

Andrés Alastuey Urós, Científico Titular, CSIC. Angel López Soler, Profesor de Investigación, CSIC. Felicià Plana, Investigador Científico, CSIC.

Personal investigador que no es de plantilla:

Postdoctoral: Sergi Díez.

Teresa Moreno. Natalia Moreno. María Izquierdo. María del Mar Viana. Sergio Rodríguez. Miguel Escudero.

Predoctoral:

Sonia Castillo.

Jorge Pey. Noemí Pérez.

Personal no investigador de plantilla y contratado:

Mercedes Cabañas Albero, Titulado Superior, CSIC.

Oriol Font, Técnico Medio, CSIC. Jesús Parga, Laboral, CSIC. Silvia Martínez, técnico medio contratado. Silvia Rico, Ayudante de Investigación contratada. Sandra Toro, Auxiliar de Investigación contratada. Un técnico de laboratorio contratado con cargo al presente proyecto.

6. Presupuesto.-Se describe a continuación el desglose por tareas del Presupuesto en términos de costes de personal del CSIC. La dotación total presupuestaria se establece en la cantidad de cuatrocinetos cincuenta y dos mil novecientos (452.900) euros.

A. Interpretación de series temporales

Concepto de coste/gasto

Descripción

Importe

-

Euros

Personal.

Un Titulado Superior, 1.144,70 horas/año × 4 × 29,43 euros/h.

Investigadores científico del CSIC, 1.795 horas/año × 4 años.

134.789,60

Sin cargo

Gastos de material.

Material fungible.

2.705,40

Viajes.

Nacional/internacional.

6.045,00

Otros.

Sin cargo

Subtotal Costes de Personal

134.755,00

Subtotal Gastos a Justificar

8.785,00

Presupuesto Tarea A

143.540,00

B. Análisis del material particulado atmosférico en Izaña

Concepto de coste/gasto

Descripción

Importe

-

Euros

Personal.

Un Titulado Medio, 638 horas/año a 24,39 euros/hora × 4.

Investigadores científico del CSIC, 1.795 horas/año × 4 años.

65.212,56

Sin cargo

Viajes.

Nacional/internacional.

5.995,00

Material.

Compra material fungible de laboratorio y analizador CO+EC.

146.292,44

Otros.

Transporte y envío material y muestras durante 4 años.

5.850,00

Subtotal Costes de Personal

65.212,56

Subtotal Gastos a Justificar

158.097,44

Presupuesto Tarea B

223.310,00

Total presupuesto años 2007-2010 (en euros)

Euros

Presupuesto Tarea A

143.540,00

Presupuesto Tarea B

223.310,00

Subtotal

366.850,00

Costes indirectos CSIC-central, e instituto

86.050,00

Total presupuesto

452.900,00

7. Aportaciones de las partes.-Aportaciones del CSIC:

El CSIC, a través del Instituto de Ciencias de la Tierra «Jaume Almera» se compromete a: Ejecutar las actividades previstas en el apartado 3 del presente anexo técnico.

Facilitar al INM el seguimiento técnico del proyecto. Informar al INM del desarrollo de las actuaciones realizadas y de las conclusiones del proyecto. Proporcionar series temporales de niveles de los componentes químicos en aerosoles requeridos en el anexo técnico en la estación de Izaña. Realizar tareas de divulgación y difusión científico-técnica que pueda ser de interés para el INM (publicaciones, cursos de formación, conferencias).

Aportaciones de la Dirección General del INM:

La Dirección General del INM asume las siguientes obligaciones como aportación al presente Acuerdo: Facilitar al CSIC toda la colaboración y apoyo que sean precisos para la mejor realización de la Encomienda de Gestión objeto del presente Acuerdo, en particular garantizar la continuidad de las series temporales generadas en las estaciones EMEP-CAMP-VAG incluidas en el estudio.

Realizar la verificación, aceptación y aprobación de las actividades realizadas por el CSIC en lel marco de la presente Encomienda. Financiar las actuaciones incluidas en el presente Acuerdo mediante la dotación presupuestaria hasta la cantidad de cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos (452.900,00) euros. Contribuir a la difusión de los resultados del proyecto. Con carácter particular el INM se compromete a:

Adquirir los filtros, acondicionar los mismos y realizar las pesadas.

Muestrear material particulado en la estación de Izaña, y proceder al acondicionamiento posterior de las muestras y pesadas finales para determinación de niveles másicos. Suministrar las muestras al CSIC para posteriores análisis en los laboratorios. Financiar dicho proyecto en la cuantía indicada en la cláusula quinta.

Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones, la Dirección General del INM nombrará, de entre sus funcionarios, un responsable para las obligaciones anteriormente referidas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/2007
  • Fecha de publicación: 13/03/2007
Materias
  • Análisis
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Contaminación atmosférica
  • Encomienda de gestión
  • Instituto Nacional de Meteorología

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