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Documento BOE-A-2007-5305

Orden ECI/560/2007, de 14 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Bernabeu Obra Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2007, páginas 10744 a 10744 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-5305

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Sómnica Bernabeu García, solicitando la inscripción de la Fundación Bernabeu Obra Social, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como el otorgamiento de poderes a favor de Doña Sómnica Bernabeu García y Doña Andrea Bernabeu García.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Instituto Bernabeu, S.L., en Alicante, el 19 de diciembre de 2006, según consta en la escritura pública número mil ochocientos diecisiete, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Valencia, Doña Ligia Maria Portoles Reparaz, que fue subsanada por la escritura pública número ciento sesenta y cuatro, autorizada el 5 de febrero de 2007, ante la misma notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Alicante, avenida de la Albufereta, número 31 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: -El impulso y fomento de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el campo de la ginecología y obstetricia y la asistencia en esta materia a personas con escasos medios económicos, estudiantes e investigadores y cualesquiera otras personas o entidades que pudieran necesitar los servicios de la Fundación, bien mediante la utilización y ordenación de medios propios, bien mediante la colaboración, cooperación o financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.-El impulso y fomento de programas y cursos de formación sobre las actividades llevadas a cabo por la Fundación, al objeto de darlas a conocer, consiguiendo de este modo la implicación de diferentes sectores económicos, culturales y científicos, en el desarrollo de la ciencia, la educación, la enseñanza y, por supuesto la investigación e innovación tecnológica especialmente circunscrita al campo de la ginecología y obstetricia.-La realización de obras sociales dentro del propio campo, objeto de investigación, al objeto de favorecer y ayudar a las personas con escasos recursos económicos, con la intención de ofrecerles asistencia y planificación para dar solución a sus necesidades.-El ofrecimiento de ayudas económicas y educativas a personas que, adscritas al entorno de la Fundación, colaboren con la misma para el impulso y desarrollo de la tecnología y la investigación en el campo de la ginecología y obstetricia.-El fomento de becas, cátedras y convenios de colaboración a todas aquellas personas que deseen involucrarse con los objetivos descritos de la Fundación, con la finalidad de indagar y conseguir avances cualitativos en el campo de la ginecología y obstetricia. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Rafael Francisco Bernabeu Pérez; Vicepresidenta Primera: Doña Sómnica Bernabeu García; Vicepresidenta Segunda: Doña Andrea Bernabeu García y Secretaria: Doña Luisa García Llopis. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Asimismo, en el acto de constitución el Patronato acordó otorgar poderes a favor de Doña Sómnica Bernabeu García y Doña Andrea Bernabeu García.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Bernabeu Obra Social en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Bernabeu Obra Social, de ámbito estatal, con domicilio en Alicante, avenida de la Albufereta, número 31, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes que la Fundación Bernabeu Obra Social, confiere a favor de Doña Sómnica Bernabeu García y Doña Andrea Bernabeu García, en los términos que constan en la escritura número mil ochocientos diecisiete, otorgada el 19 de diciembre de 2006, ante la notario Doña Ligia Maria Portoles Reparaz.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de febrero de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia. P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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