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Documento BOE-A-2007-5302

Orden ECI/558/2007, de 22 de febrero, por la que se convocan ayudas destinadas a las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2007, páginas 10721 a 10731 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-5302

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4), garantiza en su artículo 5.º la libertad de asociación de padres y madres de alumnos, remitiendo a un reglamento posterior la regulación de las características específicas de dichas asociaciones. Esta regulación específica fue abordada por Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos (BOE del 29). El citado Real Decreto prevé, en su artículo 16 la concesión de ayudas para fomentar las actividades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos. En cumplimiento de dicha previsión y con cargo a la consignación presupuestaria 18.10.324N.486 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, se convocan las ayudas correspondientes al año 2007. La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18), Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE del 25), por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo). Las ayudas tienen como objetivo principal sufragar los gastos de las entidades asociativas que se produzcan con ocasión de la realización de actividades encaminadas a fomentar las finalidades que para las asociaciones de padres y madres de alumnos establece el artículo 5.º de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 5.º del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, que regula las asociaciones de padres y madres de alumnos. Es preciso tener en cuenta, asimismo, que estas entidades deben disponer de una infraestructura administrativa básica para hacer frente a la realización de sus actividades. De ahí que se considere oportuno destinar una parte de las ayudas a subvencionar los gastos de funcionamiento de esa infraestructura. Por otro lado, el carácter limitado de los recursos disponibles para estas ayudas, la necesidad de procurar la eficacia en el gasto y el fortalecimiento del movimiento asociativo de los padres, aconseja restringir la concesión de subvenciones a las confederaciones y federaciones de ámbito provincial o superior en función del número de entidades que agrupen. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden deberán atenerse a lo dispuesto en la citada Ley 38/2003, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y a las bases reguladoras establecidas en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria.-El objeto de la convocatoria es contribuir a financiar las actividades de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y a sufragar parte de los gastos de infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de dichas entidades.

Segundo. Financiación.

1. Las ayudas objeto de la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.324N.486 por importe máximo de 438.620 euros.

2. Las ayudas se concederán para sufragar, durante el año 2007, gastos derivados de las actividades realizadas por las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y gastos referidos a la infraestructura básica.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán optar a las ayudas que se convocan las siguientes entidades: a) Confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos de ámbito estatal.

b) Confederaciones y/o federaciones de padres y madres de alumnos de ámbito provincial ubicadas en territorio gestionado por el Ministerio de Educación y Ciencia. c) Confederaciones y/o federaciones que agrupen asociaciones de padres y madres de alumnos constituidas en centros de más de una Comunidad Autónoma. Las confederaciones habrán de agrupar, como mínimo, a tres federaciones.

2. Las confederaciones y federaciones a las que se refiere el punto anterior, no podrán concurrir a las convocatorias de ayudas que realicen las Comunidades Autónomas con las cantidades transferidas, a cada una de ellas, por el Ministerio de Educación y Ciencia correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.10.324N.452 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

3. Las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos a que se refiere el punto uno del presente apartado, deberán estar inscritas en el censo establecido al efecto en el Ministerio de Educación y Ciencia, en el momento de la publicación de esta Orden.

Cuarto. Distribución de las ayudas.

1. Las ayudas que se perciban deberán destinarse a sufragar: a) Gastos producidos durante el año 2007, por la infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de las confederaciones y federaciones de padres y madres de alumnos.

b) Gastos ocasionados por actividades desarrolladas durante el año 2007 por las confederaciones y federaciones de padres y madres de alumnos.

2. La distribución de dichas ayudas se hará de la forma siguiente:

a) Las dos confederaciones de ámbito estatal más representativas, recibirán una ayuda total de 409.664,00 euros, de los cuales 184.348,8 se destinarán a gastos de infraestructura y 225.315,2 a gastos originados por actividades.

b) Las confederaciones y/o federaciones a las que se refiere el apartado tercero. 1 b) y c) de esta convocatoria, recibirán una ayuda total de 28.956 euros, de los cuales al menos un 60 % se destinarán a gastos originados por actividades.

3. Se considera requisito imprescindible para obtener las ayudas a las que se refiere esta convocatoria que aquellas confederaciones o federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos que hubiesen obtenido una ayuda al amparo de la convocatoria de 2006 hayan justificado debidamente la aplicación total de las cantidades percibidas con anterioridad al 31 de marzo de 2007. Quinto. Solicitudes y documentación.

1. Las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, a la que acompañarán la siguiente documentación: a) Presupuesto desglosado de ingresos según el modelo que se acompaña como Anexo II de esta Orden.

b) Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura según el modelo que se acompaña como Anexo III de esta Orden. c) Plan de las actividades que se proyectan realizar durante el año 2007 que deberá contener una memoria por cada una de las actividades para las que se solicitan la ayudas en la que deberá hacerse constar, como mínimo, la denominación, una descripción de la actividad, objetivos que se persiguen con la misma y el lugar y la fecha aproximada en la que se realizará. d) Presupuesto desglosado de los gastos derivados de cada actividad, según el modelo que se acompaña como Anexo IV de esta Orden. e) Importe de las ayudas recibidas en el año 2006 con cargo a presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación y Ciencia y de las solicitadas o ya concedidas para el 2007. f) Copia certificada del acuerdo del órgano competente de la confederación o federación por el que se acuerda solicitar la ayuda. g) Declaración firmada por el Presidente de la confederación o federación por la que se compromete a devolver, en el plazo de quince días, la totalidad o parte de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido por la Administración por falta de justificación o justificación insuficiente de las cantidades concedidas. h) Listado de asociaciones de padres y madres de alumnos que integran la federación y las federaciones que integran la confederación, con arreglo a los modelos de los anexos V y VI de esta Orden.

2. Las solicitudes y documentación complementaria serán remitidas a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa), calle Los Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071 Madrid, debiéndose presentar en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia sito en la misma calle Los Madrazo, 15-17. También podrá utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

3. Cuando las solicitudes, junto con la documentación complementaria, se presenten en las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla, éstas las remitirán sin dilación a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Sexto. Plazo de presentación.-La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Verificación de la documentación.

1. Recibidas las solicitudes y documentación complementaria, se procederá a su examen por la Subdirección General de Centros Programas e Inspección Educativa, quien verificará si están correctamente cumplimentadas y si se han aportado todos los documentos exigidos en el apartado quinto de esta Orden.

2. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos de cumplimentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento de la entidad a la que pertenezca dicha documentación para que subsane los defectos de cumplimentación detectados o para que aporte la documentación no remitida, en el plazo y con los efectos a los que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de conformidad con la nueva redacción del mencionado artículo efectuada por la Ley 4/1999.

Octavo. Criterios para la adjudicación de las ayudas.

1. Las ayudas para gastos de infraestructura básica se otorgarán a las federaciones atendiendo al número de asociaciones de padres y madres de alumnos que las integran, considerándose sólo aquellas que se encuentran inscritas en el censo del Ministerio de Educación y Ciencia o en los correspondientes censos de las respectivas comunidades autónomas en que aquéllas se ubican. En este caso deberá aportarse certificado del órgano gestor del censo de la Comunidad Autónoma como prueba de inscripción en el censo de las asociaciones. Si alguna Comunidad Autónoma no tuviese establecido censo al efecto, se podrá aportar un certificado del Presidente de la federación haciendo constar el número de asociaciones que están integradas en la federación, acompañada de copias de las hojas del libro de ingreso en la federación. Estas copias deberán ser compulsadas con sus originales y sólo se tendrán en cuenta las altas o ingresos que consten con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria. Para las confederaciones atendiendo al número de federaciones integradas en las mismas. En este caso, se tendrá, asimismo, en cuenta el número de asociaciones censadas que integran las federaciones con los mismos requisitos de inscripción.

2. Las ayudas para gastos de infraestructura a las dos confederaciones de ámbito estatal más representativas se distribuirán de la forma siguiente:

a) El 60 % de la cantidad prevista para tal fin en el apartado cuarto.2.a) de esta Orden, a partes iguales en atención a los gastos fijos que estas entidades deben soportar.

b) El otro 40 % restante, se distribuirá conforme al criterio del punto anterior para confederaciones y federaciones no estatales.

3. Las ayudas para gastos de actividades se otorgarán para cada proyecto de actividades y podrán cubrir la totalidad o una parte de los gastos previstos para su ejecución, en función de las disponibilidades del crédito y conforme a lo dispuesto en los puntos 5 y 6 de este apartado. Cada proyecto de actividades será valorado de 1 a 10 puntos.

4. Podrán solicitarse ayudas para cualquier actividad relacionada con los fines a los que se refiere el artículo 5.º del Real Decreto 1533/86, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos. Se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos de actividades que contengan programas contra la violencia, la xenofobia y el racismo y a favor de la paz, la tolerancia y la igualdad, así como los programas de formación a los padres que tengan como finalidad recabar su colaboración y ayuda en los procesos de aprendizaje de sus hijos y, en general, aquellos que estimulen su presencia activa en los centros a través de la participación en los consejos escolares y en las asociaciones de padres y madres de alumnos. 5. Las ayudas para gastos de actividades a las dos confederaciones de ámbito estatal más representativas, se distribuirá de la forma siguiente:

a) El 50 % de la cantidad prevista para tal fin en el apartado cuarto.2.a) de esta Orden, a partes iguales.

b) El otro 50 % restante a repartir en función del número de federaciones que agrupe cada confederación y del proyecto, o proyectos, de actividades que presenten. Los proyectos de actividades podrán ser valorados globalmente.

6. Para el resto de confederaciones y federaciones la distribución de las ayudas para gastos de actividades se repartirá del modo siguiente:

a) Para cada proyecto de actividades conforme lo señalado en el apartado octavo.3 de esta Orden.

b) Teniendo en cuenta el índice de representatividad de cada entidad. Dicho índice se determinará en el caso de las confederaciones, atendiendo al número de federaciones que las agrupan y en el caso de federaciones, atendiendo al de asociaciones que las integran. En la determinación de este índice sólo se considerarán las entidades que estén inscritas en el censo del Ministerio de Educación y Ciencia y en los correspondientes de las respectivas Comunidades Autónomas, según lo señalado en el punto 1 de este apartado.

7. Asimismo, se tendrá en cuenta que las asociaciones que integran las federaciones y confederaciones atiendan a poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorecidas. Esta circunstancia será valorada con 0,50 puntos. Noveno. Instrucción del Procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones y en el apartado Sexto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, a través de una Comisión de selección y valoración integrada por los siguientes miembros: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, como Presidente.

El Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa, que podrá asumir la presidencia por delegación del Presidente. Un representante de cada una de las confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, de ámbito estatal, Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA) y Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA). Un representante del Gabinete de la Secretaría General de Educación. Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección. Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa, que actuará como Secretario.

2. La comisión de selección y valoración realizará el estudio y la valoración de los proyectos y podrá desestimar y no seleccionar para ser financiados los proyectos de actividades que no contribuyan a la consecución de los objetivos a los que se refiere el apartado Octavo.4 de esta Orden.

3. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, una vez finalizado el estudio y valoración de los proyectos por la comisión de selección y valoración, procederá a evacuar el trámite de audiencia comunicando a cada una de las entidades beneficiarias las puntuaciones y cantidades asignadas por la Comisión y concediéndoles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes. 4. Los representantes de las confederaciones y/o federaciones integradas en CEAPA y CONCAPA podrán delegar su representación, a efectos del trámite de audiencia, en los representantes de dichas confederaciones estatales integrados en la comisión. A este fin será preciso que junto con la documentación requerida en el apartado quinto de esta Orden acompañen un certificado en el que se haga constar esta circunstancia. 5. Concluido el trámite de audiencia y estudiadas y valoradas las alegaciones que pudieran haberse presentado, el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará propuesta de resolución, indicando la concesión total o parcial, o la denegación de las ayudas solicitadas y, en su caso, la exclusión de aquellas entidades solicitantes que no reúna alguno, o varios, de los requisitos de la convocatoria.

Décimo. Resolución.

1. La concesión de las ayudas se efectuará mediante Resolución del Secretario General de Educación en virtud de la delegación de competencias en materia de gestión presupuestaria establecida en el apartado primero.2.b) de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, modificada por Orden ECI/843/2006, de 9 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia y se dictará en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín oficial del Estado, debiendo incluir la relación nominativa de las confederaciones y federaciones beneficiarias, expresando la cuantía concedida en cada caso y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación.

2. Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, podrá interponerse potestativamente recurso de Reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Undécimo. Abono de las ayudas.

1. Las cantidades que se concedan en virtud de la resolución de esta convocatoria se harán efectivas en su totalidad, después de formalizada su concesión.

2. Previo a la percepción de las ayudas es requisito indispensable que las entidades beneficiarias acrediten ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa), hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 3. Cuando en las acreditaciones expedidas por los organismos correspondientes de los Ministerios de Economía y Hacienda y el de Trabajo y Asuntos Sociales se certifique que no consta la inscripción de la entidad en sus registros, se deberá enviar, aparte de dicha acreditación, una certificación expedida por el Presidente de la entidad de padres y madres de alumnos en la que se haga constar los motivos de la exención de dicha inscripción. 4. Para poder abonar y percibir dichas cantidades es preciso que la cuenta de las entidades perceptoras esté dada de alta en el Registro Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Duodécimo. Obligación de los beneficiarios.-Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, las siguientes:

1. Acreditar ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de la actividad o actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos en el desarrollo de dichas actividades.

2. Aceptar las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, la Ley General Presupuestaria, la Ley General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. 3. Comunicar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administración o entes públicos nacionales o internacionales. 4. La justificación de la subvención concedida se efectuará antes del 31 de marzo del 2008 y se enviará a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, (Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa), C/ Los Madrazo, 15-17 3.ª planta, 28071 Madrid. La justificación de la subvención percibida estará referida al ejercicio económico en el que ha sido concedida. 5. El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por la siguiente documentación:

Declaración del Presidente de la entidad perceptora de haberse cumplido la finalidad de la subvención.

Memoria explicativa de la actividad o actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Recibos, facturas o documentos equivalentes (todos ellos originales), de los gastos imputables a los conceptos de los Anexos III y IV de esta Orden, sufragados con cargo a la subvención percibida.

Decimotercero. Reintegro.-La no justificación de la ayuda percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y de los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.

Decimocuarto. Modificación.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. También procederá la modificación de la resolución de concesión, y el reintegro del exceso que corresponda, cuando el importe de la otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Decimoquinto. Notificación a la Comisión Europea.-De acuerdo con el apartado Vigésimo Séptimo de la citada Orden ECI/1305/2005, la presente Orden está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa. Decimosexto. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en Reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los dispuesto en los ar-tículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de febrero de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI87/2005, de 14 de enero, modificada por Orden ECI/843/2006, de 9 de marzo), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

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