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Documento BOE-A-2007-5299

Resolución 22/2007, de 28 de febrero, de la Subsecretaria, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación y mantenimiento del Centro de Atención a la Infancia «Grumete».

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2007, páginas 10718 a 10719 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-5299

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de diciembre de 2006, un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación y mantenimiento del Centro de Atención a la Infancia «Grumete» dependiente del Ministerio de Defensa en Cartagena, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.

ANEXO Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación y mantenimiento del centro de atención a la infancia «grumete» dependiente del Ministerio de Defensa en Cartagena

En Murcia, a 29 de diciembre de dos mil seis.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña Cristina Rubio Peiró, Consejera de Trabajo y Política Social, nombrada por Decreto 26/200, de 28 de junio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Sebastián Zaragoza Soto, Jefe de Estado Mayor de la Armada, en representación del Ministerio de Defensa, y por delegación expresa del Ministro de Defensa para este acto.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.-Con fecha 22 de mayo de 2006 se ha suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Defensa un Convenio Marco de colaboración para la creación y financiación de Centros de Atención a la Primera Infancia en los centros de trabajo dependientes del Ministerio de Defensa.

Como se indicaba en el preámbulo del mismo, dicho Convenio tiene su causa, por un lado, en el compromiso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de desarrollar cuantas actuaciones fueren necesarias tendentes a la protección, promoción de los menores y familias y a la estabilización de la estructura familiar y, por otro lado, en la intención del Ministerio de Defensa de lograr la conciliación de la vida profesional y familiar, facilitando el cuidado de los hijos del personal militar y civil del Departamento durante su jornada laboral, mediante la creación de Centros de Atención Socioeducativa para niños de cero a tres años. Segundo.-El citado Convenio Marco establece las condiciones básicas para la creación y el funcionamiento de los Centros de Atención a la Infancia para niños de 0-3 años, si bien remite su regulación definitiva a los respectivos Convenios específicos que han de ser suscritos de forma individual para cada centro.

En consecuencia y para el cumplimiento de las mencionadas previsiones, ambas partes suscriben el presente Convenio, que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Por el presente Convenio se establecen las condiciones de funcionamiento del Centro de Atención a la Infancia denominado «Grumete-Cartagena», cuya titularidad corresponderá al Ministerio de Defensa.

El centro estará ubicado en el edificio de la C/Juan Fernández s/n, de Cartagena, en locales propiedad del Ministerio de Defensa, que estarán destinados exclusivamente a este servicio. Segunda.-El centro atenderá a niños desde 16 semanas a 3 años, realizándose funciones socio-educativas acordes a este intervalo de edad, con capacidad para 3 unidades. El número de niños no podrá exceder de la relación máxima tutor/niños, según la edad de los niños atendidos, establecida en la normativa vigente. Cualquier modificación del número de unidades del centro deberá ser propuesta por la titularidad del centro a la Consejería de Trabajo y Política Social mediante solicitud debidamente justificada. Tercera.-El Ministerio de Defensa asumirá íntegramente la responsabilidad jurídica que le corresponde como titular del centro, así como su gestión y mantenimiento, que podrán ser directos o indirectos a través de la contratación correspondiente con empresas, entidades privadas o fundaciones especializadas. En todo caso, el Ministerio de Defensa garantizará que el centro mantiene los requisitos en cuanto a instalaciones, titulación del personal, número de profesionales de atención directa y apoyo a niños así como los programas y actuaciones socio-educativas exigidos por la normativa vigente para esta edad, y que habrán sido acreditados en su totalidad antes de su puesta en funcionamiento. Se obliga, asimismo, al cumplimiento de las normas establecidas por la Administración Regional sobre organización y funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio de las especificidades que se establecen en el presente Convenio. Cuarta.-El personal del Centro sin perjuicio de lo que establezca su régimen de contratación, deberá cumplir los requisitos de titulación académica establecidos por la normativa vigente para poder desarrollar las funciones autorizadas al centro. Quinta.-Por lo que se refiere a los criterios de admisión y selección de niños, se establece la preferencia de los hijos del personal militar y civil del Ministerio de Defensa. Una vez satisfechas las necesidades de este personal, el resto de plazas vacantes, si las hubiere, y siempre que no existan razones de seguridad que aconsejen lo contrario, serán ofertadas públicamente, de conformidad con el procedimiento establecido por la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la admisión de niños en centros sostenidos con fondos públicos. El Ministerio de Defensa podrá, no obstante, mantener reservadas las vacantes que sean precisas en previsión de las necesidades que se produzcan durante el desarrollo del curso derivadas de la especial movilidad que caracteriza al personal militar. Sexta.-Sin perjuicio de su autonomía para su organización y funcionamiento, el centro estará sometido a la supervisión del Servicio de Inspección de la Consejería de Trabajo y Política Social, de igual modo que el resto de los centros sostenidos con fondos públicos. Serán de aplicación por el centro las Instrucciones de la Consejería de Trabajo y Política Social por las que se regulan para cada curso escolar la organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos situados en el ámbito de gestión territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de las especificidades que se establecen en el presente Convenio, y sin detrimento de las competencias que en materia de gestión correspondan a la Administración titular del centro. Séptima.-El Ministerio de Defensa se compromete a facilitar a la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuantos datos ésta estime convenientes sobre el funcionamiento del centro, así como a poner en conocimiento de las autoridades competentes, el carácter propio del mismo y la participación de la Consejería en sus condiciones de funcionamiento y en su financiación. Octava.-En su caso, el cese de actividades del centro deberá ser comunicado por el Ministerio a la Administración Regional con la antelación suficiente. Con carácter general, todo cese de actividades conllevará que la Consejería de Trabajo y Política Social proceda a la supresión jurídica del centro con efectos del curso siguiente, si bien, si fuera necesario, podrá acordar con el Ministerio de Defensa que aquella tenga carácter progresivo, a fin de que los niños matriculados en el centro no sufran alteración alguna en la trayectoria socio-educativa en este nivel de edad. Novena.-La Consejería de Trabajo y Política Social se compromete a autorizar el Centro «Centro de Atención a la Infancia Grumete-Cartagena», así como a incluirlo en el programa de atención a la infancia. Décima.-El coste de construcción, funcionamiento y mantenimiento del centro se financiará con las aportaciones económicas del Ministerio de Defensa, la Consejería de Trabajo y Política Social y las familias de los alumnos en los siguientes términos:

Ministerio de Defensa: Construcción y mantenimiento del centro.

Equipamiento del centro. Gastos de personal y de funcionamiento no cubiertos con las aportaciones económicas de la Consejería de Trabajo y Política Social y las familias de los niños.

Consejería de Trabajo y Política Social:

Financiación mediante un libramiento anual en la cuantía correspondiente a un 33 % del coste de funcionamiento y que se apruebe anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Excepcionalmente, en el año en curso se efectuará un libramiento por valor de la parte proporcional correspondiente al último trimestre del año y que asciende a 15.666 €.

Familias de los niños:

Aportaciones por cuotas en concepto de asistencia, comedor y ampliación de horario.

Las aportaciones que abonen las familias de estos niños no podrán ser de cuantía superior a las que establezca la Consejería de Trabajo y Política Social para los Centros y Puntos de Atención a la Infancia sostenidos con fondos públicos. Undécima.-El importe de la ayuda de la Consejería de Trabajo y Política Social para los Centros de Atención Infantil se llevará a efecto del siguiente modo:

A la firma de este convenio se efectuará por parte de la Comunidad Autónoma el pago anticipado al Ministerio de Defensa por la totalidad del importe de la aportación económica concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2.e) de dicha Ley.

Por su parte el Ministerio de Defensa deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para este mismo programa de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Asimismo, el Ministerio de Defensa acreditará por medio de certificación la totalidad del gasto ejecutado en el desenvolvimiento del Programa, haciendo constar que la misma fue destinada al fin otorgado. Los pagos que se realicen en ningún caso superarán el 33 por ciento del gasto certificado. Asimismo, antes de 31 de enero del año siguiente el Ministerio de Defensa, deberá enviar a la Consejería de Trabajo y Política Social un balance de ingresos y gastos del entro referido a todo el año natural anterior. Duodécima.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2006. Decimotercera.-Serán causas de resolución del presente Convenio, el mutuo acuerdo de las partes, el desistimiento de alguna de ellas, imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus cláusulas, o por incumplimiento de lo pactado por alguna de las partes, previo requerimiento expreso de la otra con una antelación mínima de tres meses. Decimocuarta.-Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en las Cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo, 2/2000, de 16 de junio, las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del Derecho. Decimoquinta.-Dada la naturaleza jurídico administrativa de este Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos en el lugar y fecha arriba indicados.-Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró.-El Jefe de Estado Mayor de la Armada, Sebastián Zaragoza Soto.

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