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Documento BOE-A-2007-5230

Resolución de 26 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Monasterio de San Miguel de los Reyes (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2007, páginas 10579 a 10583 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2007-5230

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de 8 de junio de 1981, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se acordó tener por incoado expediente para la declaración como monumento histórico-artístico a favor del monasterio de San Miguel de los Reyes, y el informe favorable que al respecto emitió la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando el 24 de abril de 1983; Visto, asimismo, el informe del Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorable a la continuación del expediente de referencia; Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.7 de la citada Ley, se requiere la incoación de un nuevo expediente respecto del ya iniciado en fecha 8 de junio de 1981, y tras haberse complementado el expediente con los requisitos exigidos por la ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, Esta Dirección General, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, resuelve:

Primero.-Incoar nuevo expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Monasterio de San Miguel de los Reyes, situado en Valencia.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, describir el mismo y sus partes integrantes para su más perfecta identificación, así como delimitar el entorno afectado y fijar las normas de protección del bien y dicho ámbito en los anexos que se adjuntan a la presente resolución. Tercero.-En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Valencia y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, así como cualquier cambio de uso en el inmueble al que se contrae la presente incoación de conformidad con lo que dispone art. 33 de la mencionada Ley. Cuarto.-La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección determinadas por la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el inciso primero del referido artículo. Quinto.-Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley, se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y al Registro de la Propiedad de Valencia al mismo fin. Sexto.-Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir un período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, Avenida de Campanar, número 32, de Valencia.

Séptimo.-Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 26 de diciembre de 2006.-El Director General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, Manuel Muñoz Ibáñez.

ANEXO I Datos del bien objeto de la declaración

1. Denominación:

Principal: Monasterio de San Miguel de los Reyes.

Accesorias: actual: Biblioteca Valenciana. precedente: Penal de San Miguel de los Reyes.

2. Descripción:

a) Inmueble objeto de la declaración. El monasterio de San Miguel de los Reyes fue fundado en el siglo xvi por el duque de Calabria sobre un antiguo monasterio de la Orden del Císter. Es una importantísima obra del renacimiento valenciano que según algunos autores puede ser considerado como precedente del monasterio de El Escorial, siendo como éste, monasterio jerónimo, foco cultural e iglesia conmemorativa de la memoria de su fundador.

Es el primer conjunto arquitectónico de la Comunidad Valenciana levantado según las nuevas directrices del Renacimiento. En el mismo participaron importantes arquitectos, maestros de obra y artistas de su tiempo.

Reseña histórica:

La fundación del monasterio fue debida a la intención de doña Germana de Foix, esposa de don Fernando de Aragón, duque de Calabria, de ser enterrada, junto a su marido, en un monasterio jerónimo. El padre Sigüenza narra que con este propósito escogieron los Duques un lugar en las cercanías de Valencia, en el camino real de Murviedro, en el que existía un monasterio de la Orden del Císter que se encontraba en decadencia espiritual y material. De este primitivo monasterio solo se conservan restos arqueológicos.

El Papa emitió una bula de traspaso de la antigua propiedad, pero en 1535 murió doña Germana, siendo su cuerpo trasladado al monasterio de Nuestra Señora de Jesús de Valencia, a causa del estado ruinoso de aquel monasterio. Con el fin de cumplir los deseos de su esposa el duque se trasladó al monasterio jerónimo de San Bartolomé en Valladolid, donde tenía sede la corte, y pidió a los monjes que se establecieran en Valencia. Por decreto de Paulo III, a instancias del duque, se suprimía el antiguo monasterio de San Bernardo en 1544 que a partir de entonces pasaba a pertenecer a la Orden jerónima con el nombre de San Miguel de los Reyes. El duque trajo a Valencia a dos importantes arquitectos del momento: Alonso de Covarrubias y Juan de Vidaña. Según el padre Sigüenza realizaron «una buena traza del monasterio e Iglesia, que si de todo punto se executara, y el Duque tuviera más larga vida, fuera una de las más valientes cosas que tuviéramos». La traza llegó a verla Orellana que declaró que estaba firmada por Covarrubias. Éste regresó a Toledo, y la obra fue comenzada por Juan de Vidaña. La primera piedra fue colocada en 1548 por el obispo y el duque y llevaba grabadas las armas de su fundador. La muerte del duque acaeció en 1550 legando al monasterio su dinero, alhajas y su riquísima biblioteca. Este legado hubiera servido para la continuación de las obras, pero su palacio fue saqueado la misma noche de su muerte. Las obras del monasterio se continuaron veinte años después con menor disposición económica. Los monjes que hasta este momento carecían de dependencias monásticas propias, consideraron oportuno sustituir la traza del alzado del claustro por un diseño de menos ornato y para ello tomaron como modelo el patio de los evangelistas de El Escorial, que reprodujeron con mínimas variantes y con menor dimensión. La construcción del monasterio se prolongó durante el siglo XVII, iniciándose la iglesia del monasterio a partir de 1601. En el siglo XVIII se hicieron obras en la cripta, en algunos altares y se promovió la edificación del claustro del lado del norte de la iglesia. El claustro norte no se llegó a concluir, pese a los intentos del monje Fray Francisco de Santa Bárbara, quien según Llaguno «trazó y dirigió el nuevo claustro de este monasterio, cuyos planes, cortes y alzado aprobaron el 8 de abril de 1763 su tío Fr. Josef (Pina), Vicente Gascó y Mauro Minguet». Se llegó a construir el ala este, una nueva parte de la torre nordeste, con sus balcones de la primera planta y la mitad de las cimentaciones del ala norte y de las alquerías claustrales. La obra realizada fue importante pero se desconoce el motivo de su paralización. En 1802 se erigió frente a la fachada de la iglesia una portería al borde del camino Real de Murviedro para recibir, según rezaba una lápida conmemorativa, la visita de Carlos IV y María Luisa de Parma. En 1811 los frailes abandonan el monasterio ante la inminente llegada de las tropas francesas, permaneciendo deshabitado hasta 1814. El edificio quedó algo deteriorado pues se conoce que la comunidad religiosa se vio obligada a hacer algunas reformas después de su regreso. En un acta capitular de 1814 se acuerda «se derribe el claustrillo viejo y demás obras contiguas a aquél por amenazar ruina». En 1821 la desamortización del trienio liberal suprimió la comunidad jerónima. El edificio, según la Real Orden de 2 de julio de 1821 se habilitó como Casa de Beneficencia y Correción. En 1823 se produjo el regreso de los frailes, que realizan algunas obras menores. En 1835 se produce la exclaustración definitiva, pasando el monasterio y sus propiedades a manos del Estado. Tras la desamortización, las obras de arte y libros que quedaban después de haber sido objeto de saqueo en la guerra de la Independencia, fueron trasladados al Museo de Bellas Artes de Valencia y buena parte de los libros, entre los que se encuentran los procedentes de la valiosa biblioteca del Duque de Calabria, se destinaron a la Biblioteca Universitaria. Impedida su demolición por el Ayuntamiento previo informe de la Academia de San Carlos, fue destinado a asilo y a cárcel, lo que motivó la construcción de las alas penitenciarias del patio norte, la galería carcelaria inserta, por demolición interior, en el ala oeste del claustro Sur, la compartimentación y colmatación de celdas en todo el inmueble resultante y las garitas en la muralla circundante. La nueva portería se destinó a cuerpo de guardia. Entre 1997 y 2000 fueron realizadas las obras de rehabilitación del conjunto para su destino de sede de la Biblioteca Valenciana, integrando la representación arquitectónica de sus tres etapas más importantes: los restos arqueológicos del originario convento cisterciense, la configuración predominante del convento jerónimo y la complementación tipológica efectuada en su adaptación penal. Comprendieron asimismo delicadas actuaciones de restauración arquitectónica -restitución constructiva, espacial y morfológica-centradas, particularmente, en los cuerpos y elementos de edificación del antiguo convento jerónimo que habían sufrido mayor alteración: el claustro sur, sus dependencias circundantes, las torres originarias y los pabellones que cierran el frente oriental del monumento.

Descripción arquitectónica:

El monasterio se levantó sobre el monasterio cisterciense de Sant Bernat de Rascanya del siglo XIV. Era de planta cuadrada, realizado con fábrica de tapial y de ladrillo para el claustro y dependencias. La sillería se utilizó únicamente para los arcos del claustro, esquinas, recercados y arcos, pilastras y nervios de la iglesia. El claustro tenía dos plantas la inferior con galería de arcos apuntados y la superior con pilares de ladrillo. Alrededor del claustro se disponían las dependencias comunes, mientras que en la planta superior se encontraban las celdas. La iglesia era de una nave abovedada con cinco capillas entre contrafuertes a cada lado y cabecera recta. Tras la cabecera se encontraba un pequeño claustro con la residencia del abad y la enfermería.

Covarrubias contempló la ampliación de la iglesia cisterciense y la construcción de un nuevo claustro al sur del conjunto manteniendo el claustro norte dentro de un proceso de sustitución que debería haber alcanzado la totalidad. Las trazas del monasterio firmadas por éste consistían en una planta rectangular con una gran iglesia central, y dos claustros laterales con cuatro torres angulares en las esquinas del conjunto. Los claustros estaban unidos por una escalera imperial. La paralización de la obra hasta 1571 supuso el cambio de la ubicación de la capilla de los Reyes y el cambio del diseño del claustro tomando como ejemplo el claustro de los Evangelistas del El Escorial. En 1600 Juan Cambra levanta la escalera imperial a los pies del templo y termina la capilla de los Reyes y las arquerías del lado oeste y norte del claustro. El claustro está dividido en dos plantas, en la sur se encontraban las dependencias comunes tales como: la sala capitular al este, la librería al sur y el aula para leer y capilla de los Reyes en el lado oeste. En la planta principal y en la superior se encontraban las celdas. La celda del prior se encontraba situada en el primer piso de la torre sudeste. La nueva iglesia fue comenzada en 1623 aprovechando la anterior construcción cisterciense, por el maestro cantero Pedro Ambuesa. La iglesia es de planta de cruz latina con capillas entre contrafuertes con coro alto a los pies y una cúpula sobre el crucero. Está cubierta con bóveda de cañón realizada en cantería. En el interior emplea pilastras toscanas de orden gigante con fuste acanalado y el tercio inferior con una acanaladura diferente. En la intersección de la nave con el crucero se levanta, a modo de cimborrio, una cúpula sobre un alto tambor horadado por ventanas y cuya cubierta rematada con una linterna -cegada ya en el momento de abordar su construcción- se cubre con teja vidriada azul. La portada de la iglesia está orientada a oeste sobre la fachada principal del conjunto, recayente a la anteplaza junto al camino real de Murviedro, y se concibió con sus dos torres gemelas, cuadradas. Estas torres están realizadas en sillares, divididas en tres cuerpos por cornisas. Así en el cuerpo inferior se abre un vano rectangular, mientras que en el intermedio se abren dos vanos. En el cuerpo superior de ambas se encuentra el cuerpo de campanas rematado con pirámides y bolas. La parte central se divide en tres cuerpos, en el inferior se abre la portada adintelada de acceso con tres columnas dóricas a cada lado sobre pedestales. En el cuerpo superior hay seis columnas jónicas, también elevadas por pedestales que flanquean el nicho central en el que se encuentra la imagen de San Miguel. El cuerpo superior debió realizarse posteriormente al incorporar columnas salomónicas dejando en el centro un vano rectangular. El retablo de la iglesia fue realizado por José Cavaller con taracea de mármol de diversos colores. A fray Atanacio de San Jerónimo se debe el enlosado, la balaustrada, los frentes de las gradas y tres retablos para las capillas laterales. En 1756 se decidió derribar el claustro norte del originario convento cisterciense a causa de su mal estado. La construcción de los pabellones del nuevo claustro norte siguiendo las trazas renacentistas fue comenzada en 1763, y desarrollada con tal lentitud, que en 1768 aún se disponían a cubrir el cuerpo de levante. En algún momento a fines de siglo o principios del siguiente se paralizaron las obras por falta de medios, dejando sin ejecutar las correspondientes arquerías. Con las obras de acondicionamiento del monasterio para presidio se completó geométricamente el fallido claustro norte de los jerónimos y se derribaron los escasos restos del monasterio cisterciense. Durante los años que funcionó como presidio se efectuaron algunas obras que provocaron la desaparición de elementos significativos del claustro sur. Entre ellas la demolición de las bóvedas del sobreclaustro y de las celdas del lado meridional.

b) Partes integrantes:

Las partes que se consideran integrantes del monumento junto a sus pertenencias respectivas son: Iglesia con la nave y capillas laterales, cúpula y coro, portada y torres-campanario.

Claustro norte con sus edificaciones anejas y torres. Claustro sur con sus edificaciones anejas y torres. Escalera principal, escalera de caracol. Mausoleos. Capilla de los Reyes. Cripta. Portería. Muralla y garitas. Tapia de cerramiento de las antiguas huertas del monasterio y portada. Restos del convento cisterciense, exhumados. Restos carcelarios, rehabilitados.

c) Bienes muebles vinculados a la historia del antiguo monasterio Jerónimo:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.2 c) y 38.2 de la ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en el proceso de declaración se complementará este apartado consignando la relación de los elementos muebles, especificando su grado de vinculación con el monumento, que debido a los avatares históricos reflejados en el apartado relativo a la «Reseña Histórica» en la actualidad se encuentran, adecuadamente conservados, en distintos depósitos culturales.

d) Delimitación del entorno afectado:

d).1 Caracterización del entorno y justificación de la delimitación propuesta y de la normativa de protección: El entorno de afección del monumento se ha delimitado atendiendo a los criterios de implantación histórica del bien y de protección paisajística y arqueológica del lugar, y coincide con el definido en el plano de Ordenación O-4 del «Plan Especial de Protección y Reforma interior del ámbito de Planeamiento de Desarrollo T-1, San Miguel de los Reyes, con catálogo y homologación declarativa del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia», aprobado definitivamente por Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de 4 de julio de 2001 (BOP 08.08.01, DOGV 25.10.01). Tal delimitación fue informada favorablemente en fecha 29 de enero de 2001 por la entonces Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura y Educación.

No obstante la amplitud dimensional del entorno, cabe señalar que la impronta paisajística del monumento en la huerta de la Vega de Valencia rebasa sus confines, pero se encuentra garantizada indirectamente por la protección urbanística de los terrenos ligada, a su vez, desde la vertiente patrimonial a partir del Decreto 73/2006, de 26 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural inmaterial el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia (DOGV de 30.05.06 y BOE de 19.09.06). En el punto 3 del Decreto, «Medidas de protección de Bien» se manifiesta que los valores que determinan la incoación se basan en su carácter de representación ritual. ligada. a un territorio (la huerta de Valencia) y que la conservación del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia está supeditada al mantenimiento de las Comunidades de Regantes, y de la práctica de la agricultura tradicional, por lo que la Generalitat, en coordinación con las entidades locales y las Comunidades de regantes arbitrará las medidas oportunas para garantizar la pervivencia de la institución. También establece que estas medidas se articularán a través del Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta Valenciana que prevé el artículo 22 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. En efecto, la ubicación del Monumento y su paisaje histórico se encuentran inmersos en la huerta de la Vega de Valencia de la que son uno de sus hitos patrimoniales más significativos por lo que la pervivencia de dicha relación asociada a la subsistencia de los terrenos agrícolas de su amplia vecindad, en sus extensiones paisajísticas oriental y occidental, se encuentra claramente justificada en ese impulso legal y forma parte de las directrices de la redacción del citado Plan de Acción Territorial, por lo que se encomienda a dicho instrumento y a la consiguiente articulación urbanística de sus determinaciones, la necesaria protección de la caracterización de este territorio, permitendo así la acotación del entorno de protección según la amplia delimitación municipal que en su día mereció informe favorable y que aquí sigue siendo asumida. El citado Plan Especial de Protección y Reforma interior, orienta sus actuaciones en dos objetivos fundamentales. Por un lado, proteger y recuperar los valores paisajísticos y ambientales del monumento, remodelando su configuración urbanística en sentido restitutivo y pacificador frente las alteraciones que impropiamente ha sufrido (la más espectacular, la edificación de una torre de viviendas de once plantas ante las propias puertas del recinto monumental) y por otro lado, la dotación auxiliar y de disfrute urbano que precisa asociarse a una implantación cultural y científica de tal calibre, a escala de Comunidad Valenciana, como la representada por la Biblioteca Valenciana. Tales premisas explican la valoración patrimonial positiva ejercida en su día y, en consecuencia, la asunción básica de sus determinaciones por la presente propuesta normativizadora. De manera colateral, el plan establece algunas medidas de menor concurrencia patrimonial pero cuya explicación en clave local-territorial no supone necesariamente una traslación física unívoca ya que, en su traducción práctica, a la hora de materializarse, han de requerir nueva ponderación. Eso ocurre con las demandas de conectividad entre los núcleos urbanos de Tavernes Blanques y València que, además del positivo retrazado de la antigua carretera de Barcelona que en la actualidad discurre agresivamente pegado a la cerca y portada del recinto conventual para distanciarlo hacia el oeste y facilitar la embocadura con el Carrer del Compte de Lumiares (vía de penetración que, en dualidad con el histórico camino a Morvedre, actual Avda. de la Constitució -eje de salida- constituye la puerta norte del casco urbano de la capital), reivindicaban otras bazas alternativas, dando lugar al establecimiento de una zona de reserva estructural de la red viaria (Plano O-2), norte-sur, más a occidente y con ello una ocupación de huerta innecesariamente esponjadora de la disposición dotacional del propio equipamiento. En la actualidad, la Generalitat está proponiendo resolver tal conectividad alternativa mediante la implantación de una línea tranviaria, derivación de la T-2 en ejecución, que desde la parada situada en la ronda o bulevar norte -Avda. dels Germans Machado- y utilizando tal reserva ante el monasterio, acceda al corazón del núcleo de Tavernes Blanques. La introducción de dicha infraestructura, paisajística y medioambientalmente compatible con los valores del lugar, su deseable aproximación y servicio a la sede de la Biblioteca Valenciana y la consiguiente remodelación de la zona asociando a ella la solución viaria del antiguo eje o carretera de Barcelona predefinida por el plan,. además de atender las reivindicaciones locales de conectividad, permite profundizar en la aplicación de las directrices preservativas del Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta Valenciana sobre este entorno, y hacer posible tanto el desencadenamiento de una mejora en la planificación que reproporcione y relocalice las reservas auxiliares y dotacionales en favor de la realidad agrícola y del rescate paisajístico del lugar, como la vinculación urbanística de las actuaciones a áreas urbanizables de su vecindad norte, exteriores al entorno, que garanticen la viabilidad de la pretendida rehabilitación territorial de la zona. La normativización, por tanto, habrá de contemplar el favorecimiento de esta posibilidad estableciendo una reserva cautelar a las determinaciones urbanísticas actuales que inciden sobre estos extremos.

d).2 Delimitación:

Origen: Intersección de los ejes de las calles Santiago Rusiñol con el de la Avenida de la Constitución, punto A.

Sentido: Antihorario. Línea delimitadora: Desde el origen, punto A, la línea recorre el eje de la calle Santiago Rusiñol gira a Norte por el eje de la calle Padre Viñas, cruza la avenida Hermanos Machado e incorpora el camino de la alquería de Albors hasta girar a noroeste e incorporar la acequia de Rascaña y el camino paralelo a la misma. Cruza la avenida de la Constitución y prosigue por el eje de una calle sin nombre hasta el suelo no urbanizable. Incluye la parcela 78 del polígono catastral 023 y sigue a Este incluyendo por los lindes Este de las parcelas 220, 85, 205, 84, 83 y 239. Cruza la Avenida Hermanos Machado y prosigue incorporando las parcela 02 de la manzana catastral 59559. Sigue por el linde oeste de la parcela 03 de dicha manzana y la atraviesa por la prolongación de la medianera sur de la parcela 03 hasta el eje de la calle Conde de Lumiares. Gira a Norte por el eje de la calle hasta el eje de la calle Santiago Rusiñol por el que prosigue hasta el punto de origen.

e) Normativa de protección del Monumento.

Monumento:

Artículo primero.

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, del Capítulo III, del Título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa al régimen de los bienes inmuebles de interés cultural.

Artículo segundo.

Los usos permitidos en el Monumento serán todos aquellos compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto en el art. 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de Protección:

Artículo tercero.

Dados los antecedentes de validación patrimonial según informe favorable de la entonces Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura y Educación de 29 de enero de 2001, en cuanto a ordenación y regulación básica de este ámbito se estará, transitoriamente e indefinidamente, a lo dispuesto en el «Plan Especial de Protección y Reforma interior del ámbito de Planeamiento de Desarrollo T-1, San Miguel de los Reyes, con catálogo y homologación declarativa del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia», aprobado definitivamente por Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de 4 de julio de 2001 (BOP 08.08.01, DOGV 25.10.01) con las siguientes reservas cautelares: En consonancia con la valoración patrimonial de la huerta de la Vega de Valencia, asociada a la declaración como Bien de Interés Patrimonial inmaterial del Tribunal de las Aguas (DOGV de 30.05.06 y BOE de 19.09.06) y las directrices preservativas del correspondiente Plan de Acción territorial, se equiparará el tratamiento de los espacios de huerta del presente ámbito rigiéndose, todos ellos, según la regulación protectora el artículo 3.1 de Plan, Parcelas sobre suelo S.N.U PH-1.

La ordenación del segmento oeste del ámbito quedará supeditada a la resolución, en términos de protección de huerta, integración medioambiental y rehabilitación paisajística, de la conectividad intermunicipal sobre el eje viario que para la reubicación del antiguo eje o carretera de Barcelona viene predefinido en el plan. En caso de implantarse una plataforma tranviaria con paso a través del entorno se aparejará su ejecución a dicha remodelación viaria, asociando ambas trazas ante el monumento de manera que su relación física de relativa proximidad haga partícipes a los usuarios de los valores patrimoniales del ámbito y permita que el nuevo transporte público dé servicio directo a la sede de la Biblioteca Valenciana.

Artículo cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional e indefinido mientras no se revise, de ser preciso, el actual Plan Especial a fin de resolver adecuadamente la conectividad de la zona, reproporcionar la asignación de espacios en favor de su caracterización tradicional y dar viabilidad al conjunto de la remodelación rehabilitadora que su puesta en valor requiere.

Todas las intervenciones requerirán, para su autorización, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo quinto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad autorización previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoro interior de inmuebles, en especial los no catalogados.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo sexto.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo séptimo.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior a los planos de fachada de los edificios que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo octavo.

Cualquier intervención que afecte al subsuelo del Monumento o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

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