Visto el expediente de indulto de don Jesús Gómez Sánchez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección octava, en Jerez de la Frontera, en sentencia de 6 de julio de 2002, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años y un día de prisión y multa de 1.950,48 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 2007,
Vengo en conmutar a don Jesús Gómez Sánchez la pena privativa de libertad impuesta por otra de tres años de prisión, a condición de que se someta a un tratamiento de desintoxicación y no lo abandone hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de siete años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 9 de febrero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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