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Documento BOE-A-2007-4936

Acuerdo GOV/10/2007, de 30 de enero, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Pere dels Arquells, en Ribera d'Ondara (Segarra) y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2007, páginas 10093 a 10095 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-4936

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 9 de mayo de 1980 (BOE de 27.6.1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico artístico a favor de la iglesia de Sant Pere dels Arquells, en Ribera d'Ondara. Por Resolución CLT/1466/2006, de 6 de abril (DOGC núm. 4635, de 17.5.2006) se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Pere dels Arquells, en Ribera d'Ondara y se acumuló al expediente anterior. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans; Visto que durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural Catalán; A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Pere dels Arquells, en Ribera d'Ondara (Segarra), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2. 3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección. 4. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

5. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 30 de enero de 2007.-Ramón García-Bragado i Acín, Secretario del Gobierno.

ANEXO 1 Ubicación y descripción

El edificio objeto de esta declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la iglesia de Sant Pere dels Arquells, en Ribera d'Ondara. Se tiene conocimiento de la existencia de esta iglesia desde mediados del siglo XI y documentalmente desde el año 1084. Durante el siglo XIV se derribó la primitiva iglesia románica para construir la iglesia gótica actual en el mismo sitio. Desde el siglo XII y hasta 1835 fue un priorato para pasar a ser una iglesia parroquial a partir de la desamortización. La iglesia, de estilo gótico, consta de una sola nave encabezada con un ábside poligonal de cinco caras. Está cubierta por bóvedas de aristas apoyadas sobre arcos torales soportados en fachada por contrafuertes exteriores. Las fachadas son de masonería y la cubierta es a dos aguas con teja árabe. La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco rural y territorial que le da apoyo. Al mismo tiempo la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, emblemática y cultural a la población de Sant Pere dels Arquells. Esta entidad, además de sus componentes arquitectónicos y ambientales, proviene fundamentalmente del valor histórico de haber sido y de ser uno de los lugares por donde pasa el camino de Santiago. Concretamente el tramo que va desde Montserrat pasando por Igualada, la iglesia de Sant Jaume de Sesoliveres, Jorba, la iglesia de Santa Maria del Camí, Montmaneu y La Panadella hasta llegar a Cervera.

ANEXO 2 Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Sant Pere dels Arquells, en Ribera d'Ondara, se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles. Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento. Con la materialización de estas intenciones se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. El entorno se define siguiendo dos criterios básicos:

Controlar las perspectivas del edificio desde los espacios públicos que le rodean;

Controlar, en relación con los espacios citados y al propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o confrontantes con el monumento.

La finalidad de esta delimitación es permitir una correcta visualización del monumento y protegerlo de construcciones que perjudiquen la visualización actual. Para delimitar el entorno de protección se ha tenido en cuenta que la iglesia ha quedado incorporada a la estructura urbana.

Recientemente, desde la plaza de la Iglesia se ha abierto la nueva calle Ondara, tangente al ábside y que ha ampliado el área urbana ocupando el territorio que había sido destinado a cultivos. Con este crecimiento también se ha creado una plaza destinada a parque infantil (llamado de L'Àvia Manela) que ocupa el lugar donde antes estaban los huertos vinculados a la rectoría. En esta situación el entorno de protección incluye, siguiendo la parcelación catastral, todas las fincas adyacentes a la iglesia situadas a los lados norte, este y oeste en contacto con su perímetro. Su proximidad hace evidente la necesidad de su inclusión ya que las posibles intervenciones en su interior afectarían directamente a la contemplación del monumento. Por el mismo motivo se incluyen las parcelas confrontantes con el edificio situadas en la calle Ondara (en el lado sudeste), desde donde se visualiza el ábside y la fachada de levante de la iglesia, la plaza que forma el parque infantil de L'Àvia Manela, situada al sur del ábside y la parcelación contigua en dirección oeste, que llega hasta la calle Sant Pere, y donde se ubica el molí de Sant Pere con sus estructuras y el canal de agua. También se incorpora la parcela situada en la esquina entre la calle del Forn y la Plaza de la Iglesia porque está frente a la fachada principal del monumento y cualquier intervención que se realice en la misma tendría una repercusión directa sobre el edificio. Para garantizar su función quedan incluidos en este entorno todos los espacios públicos (plazas, calles del Forn, de Ondara,.) y privados dentro de su perímetro, lo cual permite garantizar la conservación del monumento y asegurar el control y la coherencia del entorno más cercano al edificio.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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