Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-4926

Resolución de 6 de marzo de 2007, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones para el año 2007 del Programa Nacional de Espacio (Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica 2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2007, páginas 10047 a 10049 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-4926

TEXTO ORIGINAL

Mediante la presente resolución se efectúa la convocatoria pública de ayudas del Programa Nacional de Espacio para el año 2007, con arreglo a lo previsto en la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Nacional de Espacio (Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica 2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica (BOE núm. 234, de 28 de septiembre de 2004), con sus modificaciones posteriores (BOE núm. 123, de 24 de mayo de 2006, y BOE núm. 56, de 6 de marzo de 2007). Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto de la convocatoria. 1. Se convocan para el año 2007 las subvenciones previstas en la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Nacional de Espacio (Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica 2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica (BOE núm. 234, de 28 de septiembre de 2004), con sus modificaciones posteriores (BOE núm. 123, de 24 de mayo de 2006, y BOE núm. 56, de 6 de marzo de 2007), a la que, en adelante, se hará referencia como orden por la que se regulan las bases de las ayudas.

2. Las áreas temáticas para las que se convocan estas ayudas son las que se enuncian a continuación:

a) Desarrollo de plataformas, cargas de pago y subsistemas: Tecnologías de nueva generación y mejora de las actuales para los subsistemas de satélites y vehículos espaciales (estructuras, propulsión, software embarcado, etc.); mejora de tecnologías orientadas al producto (ingeniería de sistemas, fiabilidad, software de simulación y monitorización, procesos de integración y ensayos, etc.).

b) Aplicaciones precompetitivas de navegación por satélite (sistema Galileo): Nuevos desarrollos relacionados con EGNOS, identificación de nuevos servicios basados en navegación por satélite e integración con nuevas tecnologías, desarrollos industriales que potencien una participación alta en los satélites de la constelación y el segmento terreno asociado, etc. c) Aplicaciones en telecomunicaciones y teledetección: Comunicaciones multimisión basadas en satélites geoestacionarios, aplicaciones y servicios de banda ancha vía satélite basados en los estándares DVB, definición y desarrollo de proyectos piloto de teledetección con sistemas operacionales, tecnologías relacionadas con terminales de usuario de bajo coste principalmente basados en el estándar abierto DVB-RCS, etc. d) Tecnologías prioritarias para el Programa Europeo de Fusión, el proyecto ITER y aceleradores de partículas, instalaciones de radiación sincrotrón e instalaciones de neutrones: Ultra alto vacío y criogenía, imanes superconductores, electrónica rápida, software industrial y sistemas de control, mecánica de precisión y nuevos materiales, radiofrecuencia y fuentes de potencia, ingeniería de sistemas y control automático de instrumentación, técnicas GRID de computación distribuida, etc. e) Tecnologías relacionadas con el desarrollo de telescopios gigantes como en el óptico/infrarrojo: Diseño, construcción y operación de sistemas de óptica adaptativa, control en tiempo real de espejos segmentados, desarrollo de instrumentación astronómica avanzada en el óptico/infrarrojo, desarrollo de instrumentos de interferometría óptica/infrarroja, desarrollo de instrumentos de interferometría milimétrica/submilimétrica, etc.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas convocadas podrán solicitarse para proyectos y actuaciones tanto anuales como plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2007 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.

2. Las ayudas se solicitarán y otorgarán bajo la modalidad de subvención, conforme a lo previsto en el apartado séptimo de la orden por la que se regulan las bases de las ayudas. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva. 4. En la presente convocatoria, las empresas podrán solicitar el pago anticipado de la subvención de conformidad con lo previsto en el apartado vigésimo primero.1 de la orden por la que se regulan las bases de las ayudas.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria 20.15.467C.747 de los Presupuestos Generales del Estado para 2007.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado décimo.2 de la orden por la que se regulan las bases de las ayudas y en el anterior apartado segundo de esta convocatoria. 3. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de 3.310.011 euros, en concepto de subvenciones.

Cuarto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ayuda en esta convocatoria, de acuerdo a las definiciones recogidas en el apartado cuarto de la orden por la que se regulan las bases de las ayudas, deben corresponder a alguno de los siguientes tipos: a) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo.

b) Proyectos de investigación industrial. c) Proyectos de desarrollo. d) Acciones complementarias. e) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas de la Agencia Espacial Europea (ESA), la NASA y otras agencias espaciales, Programa Marco de la Comunidad Europea, para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (IDT) y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico.

2. Los tipos de proyectos o actuaciones relacionados en el punto anterior podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado sexto.1 de la orden por la que se regulan las bases de las ayudas, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológica individual.

b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

Quinto. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios las entidades que desarrollen los proyectos y actuaciones previstas en esta convocatoria y que se incluyan en alguna de las siguientes categorías, de acuerdo a las definiciones recogidas en el apartado quinto de la orden por la que se regulan las bases de las ayudas: a) Empresa.

b) Agrupación o asociación. c) Centro privado de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro. d) Centro tecnológico. e) Entidad de Derecho público.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Sexto. Subcontratación.

1. Cuando en la realización de un proyecto o actuación se subcontrate parte de su ejecución, el coste de subcontratación no podrá superar el 50 por 100 del coste total del proyecto o actuación.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las Partes y presentarse ante el órgano instructor con carácter previo a la resolución de concesión.

Séptimo. Órganos competentes para instruir el procedimiento de concesión y resolver las solicitudes de ayudas.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Director General del CDTI.

2. Corresponderá al Presidente del CDTI dictar la resolución de concesión de la subvención a la vista de la propuesta de resolución.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado desde el día 12 de marzo de 2007. Dicho plazo finalizará a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular, del día 12 de abril de 2007.

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo normalizado que se establece en esta convocatoria.

El citado modelo consta de un formulario web con los siguientes elementos: solicitud de ayuda y cuestionario, que se cargarán en: www.cdti.es o en https://solicitudes.cdti.es/Internet/SolicitudAyuda/accesoSistema.aspx 2. El solicitante efectuará la carga de los datos del cuestionario y demás documentación, mediante el formulario, con acceso basado en la identificación CIF y contraseña. Para la presentación final del proyecto se debe disponer de un certificado electrónico de firma electrónica expedido por la Entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM). El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la entidad solicitante de la subvención. 3. Con el formulario se adjuntarán los documentos/ficheros que se relacionan a continuación (los formatos de fichero admitidos para toda la documentación son los que corresponden a las siguientes extensiones: «.pdf», «.rtf», «.doc», «.wpd», «.zip», «rar», «jpg», «tiff»):

a) Memoria del proyecto.

b) Documentación jurídico-administrativa:

i) Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ii) Certificados originales de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, certificados telemáticos que incorporen el código seguro de verificación de la expedición. iii) Declaración de cada solicitante, emitida por su representante legal, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas se produzcan. iv) Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas por cada beneficiario con carácter previo a esta solicitud, para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Documentación económico-financiera: Las cuentas anuales completas de cada solicitante y, en caso de proyectos en cooperación, de cada uno de los participantes (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, informe de gestión e informe de auditoría, si procede), firmadas por los administradores y depositadas en el Registro Mercantil, correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados. 4. El interesado deberá indicar en el formulario de solicitud el área temática a la que corresponde el proyecto para el que demanda ayuda. A tal efecto, consignará el correspondiente código y enunciado de entre los que a continuación se relacionan:

Código

Título área temática

130500

Desarrollo de plataformas, cargas de pago y subsistemas.

130600

Aplicaciones precompetitivas de navegación por satélite (Sistema Galileo).

130700

Aplicaciones en telecomunicaciones y teledetección.

130800

Tecnologías de aplicación en aceleradores de partículas, programa de fusión, instalaciones de radiación sincrotrón e instalaciones de neutrones y tecnologías GRID.

130900

Tecnologías relacionadas con el desarrollo de telescopios gigantes en el óptico/infrarrojo y otras bandas espectrales.

5. En cualquier caso, la presentación de la solicitud de ayuda y documentación anexa se podrá formalizar igualmente ante el Registro General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (calle Cid, núm. 4, 28001 Madrid), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al órgano competente para su instrucción.

6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda y/o de la memoria.

Décimo. Evaluación, audiencia, pago y constitución de garantías.

1. La evaluación de los proyectos se realizará en base a los criterios de valoración previstos en el apartado decimosexto.6 de la orden por la que se regulan las bases de las ayudas.

2. Concluida la evaluación de los proyectos, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, para que acepten la propuesta o, en su caso, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en el plazo expresado. 3. Junto con la comunicación de apertura del trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento requerirá a los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación:

a) Modelo en el que manifieste si se desea o no pago anticipado de la subvención.

b) En los proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes. c) Cualquier otra documentación que el órgano instructor estime necesaria.

Esta documentación deberá aportarse en el plazo de 10 días hábiles, junto con el escrito de alegaciones, en su caso.

4. En el caso de que se produzca la aceptación sin alegaciones de la propuesta provisional ésta será considerada como definitiva. Cuando no se reciba respuesta en el plazo establecido o, en su caso, fueran informadas por el CDTI las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. 5. Las propuestas de resolución definitivas, que deberán ser motivadas y que, en todo caso, deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, se notificarán en todo caso a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, procedan a aceptar las condiciones impuestas. De no producirse la aceptación o en ausencia de respuesta, cumplido el expresado plazo, se considerará que se desiste de la solicitud. 6. Asimismo, en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva, los interesados que hayan manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente deberán constituir las oportunas garantías a favor del CDTI mediante la presentación de aval otorgado por entidad bancaria o por sociedad de garantía recíproca, de acuerdo a las prescripciones recogidas en el apartado vigésimo primero de la orden por la que se regulan las bases de las ayudas.

Undécimo. Resolución.-El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, el cual dictará resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Las solicitudes presentadas serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses contados desde el día en que surta efectos esta convocatoria, y su transcurso sin que se haya notificado resolución expresa, legitimará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes. El citado plazo para resolver podrá ser interrumpido de acuerdo con la legislación vigente. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Aplicabilidad.-Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2007.-El Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, Joan Trullén Tomàs.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid