Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-4923

Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de enero de 2007, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la subestación de «Bescanó», constituida por los parques de 400 kV y de 220 kV, en el término municipal de Bescanó (Gerona), cuyo titular es Red Eléctrica de España, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2007, páginas 10040 a 10042 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-4923

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 12 de enero de 2007, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la subestación de «Bescanó», constituida por los parques de 400 kV y 220 kV, en el término municipal de Bescanó (Gerona), cuyo titular es Red Eléctrica de España, S.A. (REE), esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 12 de enero de 2007, cuyo texto literal es el siguiente: «Visto el expediente incoado en la Subdirección General de Industria, Comercio y Turismo de Gerona del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A. ha sido sometida a información pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose presentado alegaciones por Don Manuel Corella Polo en representación de la Asociación Vilanna Bescanó Natura, por el Grupo Independiente Bescanoni-Esquerra Republicana de Cataluña del Ayuntamiento de Bescanó, y por D. Jordi Camps Serramitja en representación de la Asociación Anglés Verd y el Ayuntamiento de Anglés. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Bescanó, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el mismo se emite escrito de fecha 20 de febrero de 2004 en el que se manifiesta su disconformidad con el proyecto, alegando razones técnicas, tratamiento de residuos, accesos, agrupación de proyectos, etc., que son contestadas por Red Eléctrica de España, S.A. Resultando que con fecha 26 de mayo de 2004 el Ayuntamiento de Bescanó remite escrito sobre la respuesta de Red Eléctrica de España, S.A., reiterando su total oposición al proyecto. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Servicio Territorial de Urbanismo de Gerona y al Ayuntamiento de Bescanó a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales, duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emitan informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por los mismos se emiten escritos en los que se manifiesta:

Que la construcción de la subestación se encuentra proyectada sobre Suelo no Urbanizable.

Que la tramitación ha de ajustarse a lo previsto en los artículos 47.2 y 48 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña.

Resultando que por Red Eléctrica de España, S.A. se contesta a los escritos de las referidas Administraciones, manifestando:

Que se toma razón de la compatibilidad de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que resulta de aplicación, al encontrarse proyectada la nueva subestación eléctrica en Suelo no Urbanizable.

Que la citada subestación formará parte de la red de transporte mallada peninsular, siendo competencia de la Administración General del Estado, no tratándose por ello de una instalación de la red de suministro, siendo su aprovechamiento no solo supramunicipal sino supraautonómico, por lo que no existe un interés urbanístico a proteger, y, por tanto, al exceder su ámbito al de la comunidad autónoma, no resultaría de aplicación lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña, siendo de aplicación a la subestación proyectada las citadas disposiciones adicionales de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

Resultando que por el Ayuntamiento de Anglés, por D. Manuel Corella Polo en representación de la Asociación Vilanna Bescanó Natura, por Grupo Independiente Bescanoni-Esquerra Republicana de Cataluña del Ayuntamiento de Bescanó, y por D. Jordi Camps Serramitja en representación de la Asociación Anglés Verd, se presentan alegaciones manifestando:

Que el proyecto no estudia alternativas reales a la problemática que hay en Gerona.

Que hay más alternativas para el crecimiento de la demanda energética de las comarcas gerundenses. Que las necesidades energéticas del TAV requieren de una nueva línea de alimentación de alta tensión, pero no justifica que se pretenda construir una subestación con tres parques. Que actualmente existe una línea transpirenaica que sigue el trazado Sentmenat-Vic-Baixas que se considera suficiente para el comercio energético transfronterizo. Que el proyecto perpetúa un modelo exageradamente ineficiente y contaminante.

Resultando que por Red Eléctrica se contesta a las alegaciones anteriores manifestando que:

La provincia de Gerona es una de las pocas provincias del territorio nacional que aún no tiene una alimentación directa y próxima desde la red transporte, siendo, sin embargo, una de las áreas en las que el desarrollo económico de la población y los incrementos de la demanda de electricidad es mayor a nivel nacional.

Para dar solución a este problema tanto en el documento de "Planificación de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las redes de transporte, 2002-2011", aprobado por el Consejo de Ministros en fecha 13 de septiembre de 2002, como en el "Plan Energético de Cataluña en el Horizonte 2010" elaborado conjuntamente por el Instituto Catalán de la Energía y la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo del anterior Gobierno de Cataluña, incluyeron la previsión de construcción de la subestación de Bescanó a 400 kV. El mencionado Plan Energético Catalán fue presentado en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo del Parlamento de Cataluña el 15 de noviembre de 2001, y publicado en el Boletín Oficial de Cataluña en mayo de 2002, por lo que se le ha dado una difusión apreciable. Para dar cumplimiento a las conclusiones a las que llegó la Comisión de Expertos consistentes en acometer urgentemente la construcción de instalaciones de energía eléctrica que hicieran posible la alimentación a Gerona, Red Eléctrica de España ha apreciado que la mejor opción es construir una nueva subestación que, a partir de la red de 400 kV que se va a instalar en la región, inyecte energía a la red de transporte a 220 kV y de distribución a 132 y 110 kV de la zona, siendo la subestación el punto de conexión entre estas redes. El incremento de demanda energética en las comarcas gerundenses ha aumentado en los últimos siete años en torno al 40-45%, teniendo que tener presente, además, la entrada en el área de nuevos consumidores de gran tamaño, como el que representa el Tren de Alta Velocidad, para el que la red de suministro y generación actual de la zona es claramente insuficiente, haciéndolo inviable si no se incrementa notablemente la capacidad del sistema. Con la infraestructura actual de suministro de energía eléctrica de Cataluña compuesta por cuatro ejes de alimentación, la zona de Gerona (capital) depende de la red de transporte de 400 kV a través de dos apoyos distantes con las consiguientes conexiones a 220 kV, lo que motiva un riesgo elevado de degradación de calidad de servicio debido especialmente a la probabilidad de fallo de dichas conexiones. Queda clara la imposibilidad de la actual red de suministro a 110 y 132 kV de absorber la demanda actual de la zona, poniendo de manifiesto la clara inviabilidad de suministrar la energía suficiente a la nueva infraestructura del Tren de Alta Velocidad sin disponer del apoyo de la red a 400 kV. Los requerimientos técnicos del GIF descartan una posible alimentación desde la red a 110 kV puesto que no cumple con los requisitos establecidos por tal organismo para una correcta calidad en el suministro a la línea de alta velocidad. Con respecto a la alternativa planteada de que la opción de doblar el circuito Sentmenat-Vic-Baixas es mejor que acometer la nueva interconexión mediante el conjunto de instalaciones que representa el enlace Sentmenat-Vic-Bescanó-Figueras-Baixas, cabe señalar que el desarrollo de la nueva alimentación eléctrica a Gerona, mediante el doble enlace Sentmenat-Vic-Bescanó, se planteó como medida compensatoria, de acuerdo a los requerimientos de la Generalidad de Cataluña y cumpliendo las recomendaciones de la Comisión de Expertos creada por el Parlamento de Cataluña, que se desmontase la línea Vic-Juiá a 220 kV, en el tramo Vic-Bescanó. Esta circunstancia motiva que la alimentación en un futuro del sistema Gerona-Costa Brava dependería de una única línea desde Vic hasta Bescanó, quedando alimentada dicha zona por tanto en antena. Con respecto a la ineficiencia del modelo en el que se sustenta el proyecto, Red Eléctrica de España tiene como actividad la operación del sistema eléctrico y la gestión de la red de transporte, siendo, por tanto, responsable del desarrollo de dicha red, de tal forma que se garantice el mantenimiento y mejora de una red configurada bajo criterios homogéneos y coherentes; y a su vez ejerce como tal la actividad de transporte de energía eléctrica, proyectando, construyendo, poniendo en servicio y operando las instalaciones de transportes incluidas en la planificación aprobada en la Consejo de Ministros y ratificada por el Congreso de los Diputados.

Resultando que la subestación de Bescanó fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 14 de julio de 2005, publicándose en el Boletín Oficial del Estado n.º 192 de fecha 12 de agosto de 2005.

Considerando que la construcción de la subestación de Bescanó, surge de la necesidad de reforzar la red del transporte en la zona, posibilitando así la alimentación al área de Gerona desde la red de 400 kV, así como de facilitar la interconexión con la zona francesa. Desde esta subestación, en 220 kV se alimentará el área de Gerona capital y toda la zona sur de ella hasta Sant Celoni, posibilitando la alimentación al Tren de Alta Velocidad (TAV) en esas áreas. Asimismo, en 400 kV y mediante una línea de doble circuito se conectará esta subestación con la de Baixas, en Francia. Uno de los circuitos de esta línea hará Entrada/Salida en la nueva subestación de Santa Llogaia, en las inmediaciones de Figueras, desde donde se reforzará la alimentación al área de Figueras y se dará servicio al TAV. Esta solución permite asegurar el suministro a esos nudos y, al mismo tiempo, reforzar la capacidad de interconexión España-Francia a través de una nueva línea de doble circuito de 400 kV que cruzará la frontera por La Junquera. Considerando lo dispuesto en los artículos 148.1 y 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que se especifica que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de administraciones u organismos públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros. Considerando que en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión de 12 de enero de 2007, acuerda:

1. Declarar la utilidad pública de la subestación de Bescanó, constituida por los parques de 400 y 220 kV, en el término municipal del mismo nombre, en la provincia de Gerona, cuyo titular es Red Eléctrica de España, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada subestación, cuyas características principales son:

Configuración: a) Parque a 400 kV: Tipo intemperie en configuración de interruptor y medio, previsto para seis calles con las siguientes posiciones: Calle 1: Posición de Línea Vic-Posición de transformador 400/132 kV (futuro).

Calle 2: Posición de Línea Sentmenat-Posición futura. Calle 3: Posición de Línea Massanet 1-Posición de Línea Baixas. Calle 4: Posición de autotransformador AT 1 (futuro)-Posición de Línea Figueras. Calle 5: Posición de Línea Massanet 2-Posición de autotransformador AT-2 400/220 kV. Calle 6: Posición de banco de condensadores 1 (futura)-Posición de banco de condensadores 2 (futura).

b) Parque a 220 kV: Tipo intemperie en configuración de doble barra con las siguientes posiciones:

Posición 1: Libre.

Posición 2: Línea Juiá 3. Posición 3: Futura. Posición 4: Futura. Posición 5: Acoplamiento de barras. Posición 6: Transformador a 400/220 kV. Posición 7: Línea Juiá 2. Posición 8: Línea Juiá 1.

Aparamenta: Se instalarán interruptores de mando unipolar, transformadores de intensidad, seccionadores pantógrafos, seccionadores rotativos de tres columnas, seccionadores rotativos de tres columnas con cuchillas de puesta a tierra, transformadores de tensión capacitivos, bobinas de bloqueo, autoválvulas, pararrayos y aisladores soporte.

Redes de tierra superiores e inferiores. Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua. Construcción de un edificio de mando y control y seis casetas de relés en el parque de 400 kV y tres casetas de relés en el parque de 220 kV. Sistemas de protecciones, de medida y de control. Sistemas de comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna. Sistemas de alumbrado y fuerza.

3. Publicar el texto del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Madrid, 14 de febrero de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid