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Documento BOE-A-2007-4908

Resolución de 9 de febrero de 2007, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convoca la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, destinada a personas mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2007, páginas 10001 a 10007 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-4908

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 68.2 del Capítulo IX, dedicado a la Educación de personas adultas, que corresponde a las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en el artículo 28, del Capítulo IX, dedicado a la Educación de personas adultas, que hasta el término del año académico 2007-2008, las Administraciones educativas convocarán pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años, de acuerdo con el sistema establecido en el Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero. En dicho Real Decreto se señalan las condiciones básicas por las que se rige la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas mayores de dieciocho años. La Orden ECD/2596/2002 de 16 de octubre de 2002 establece la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. Con objeto de fijar las fechas de las convocatorias, el período de inscripción, los lugares de realización y en general, las normas para su desarrollo, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Resolución tiene por objeto convocar y dar instrucciones para la organización de las pruebas libres destinadas a las personas mayores de dieciocho años que deseen obtener el título de Graduado en Educación Secundaria en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo. Participantes.

1. Podrán participar en esta prueba las personas residentes en Ceuta y Melilla mayores de dieciocho años, o que cumplan dicha edad en el año natural en el que se realiza la misma.

2. Igualmente podrán acceder a la realización de esta prueba los españoles residentes en el extranjero y las personas de cualquier nacionalidad, residentes en el extranjero, que hayan finalizado la etapa de educación obligatoria en centros españoles, sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria, y cumplan los requisitos de edad expresados en el párrafo anterior. 3. Los participantes que acudan a la realización de las pruebas deberán presentar el Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial que permita su identificación personal. 4. Los participantes en esta prueba, podrán ir provistos de diccionarios de la Lengua Castellana y de la Lengua extranjera por la que hayan optado.

Tercero. Convocatoria e Inscripciones.

1. Durante el presente año académico 2006/07, se celebrarán dos convocatorias para la realización de la prueba. La primera convocatoria tendrá lugar el día 14 de junio de 2007 y la segunda el día 13 de septiembre de 2007. El plazo de matriculación para participar en la convocatoria de junio será el comprendido entre los días 16 y 30 de mayo de 2007 y para la de septiembre será el comprendido entre los días 2 y 16 de julio de 2007, ambos inclusive.

2. La presente Resolución se hará pública en el tablón de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia, de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Ceuta y Melilla, de las Consejerías de Educación y Ciencia y/o Consulados dependientes de las Embajadas de España en países extranjeros, con una antelación de, al menos, treinta días respecto del inicio del plazo previsto para la matriculación. 3. La documentación que deberá presentar el alumno en el momento de la inscripción será la siguiente:

A) Solicitud de Inscripción en las Pruebas Libres, según modelo recogido en el Anexo I de esta Resolución.

B) Fotocopia compulsada del D.N.I., pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido.

4. Las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia, determinarán los centros públicos donde los participantes formalizarán la inscripción. Asimismo, las Consejerías de Educación y Ciencia, de las Embajadas de España o los Consulados españoles en el extranjero fijarán el lugar de inscripción para los participantes residentes en sus respectivos países. Igualmente ambos se encargarán de dar la mayor difusión posible a las dos convocatorias previstas.

Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicarán listados de admitidos y excluidos, especificando los Grupos a los que ha de presentarse cada participante. 5. Los Consejeros de Educación y Ciencia, o los Cónsules españoles notificarán, en los dos días siguientes a la finalización del período de inscripción, al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia -CIDEAD- c/ Torrelaguna, n.º 58, 28027 Madrid, el número de alumnos inscritos para la realización de la prueba, desglosado por Grupos y Áreas, con el fin de que desde el mismo se puedan remitir los ejemplares de dicha prueba así como las instrucciones de aplicación y evaluación, junto con los impresos normalizados de actas y propuestas de expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria.

Cuarto. Elaboración y contenido.-La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elaborará y coordinará los ejercicios que integran la prueba objeto de esta convocatoria ajustándose a lo establecido en esta Resolución y a lo dispuesto en la Orden ECD/2596/2002, de 16 de octubre, por la que se establece la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

La estructura de la prueba, calificaciones, convalidaciones y exenciones y Tribunales se realizarán de acuerdo a lo establecido en los apartados cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente, de la citada Orden. Quinto. Evaluación.-La prueba deberá evaluar la consecución de las capacidades y aprendizajes propios de cada grupo. La evaluación se ajustará a criterios objetivos. La calificación se realizará conforme al siguiente baremo:

Grupo lingüístico. Puntuación máxima total del grupo: 30 puntos. Lengua Castellana y Literatura. Puntuación máxima: 20 puntos.

Lengua extranjera. Puntuación máxima: 10 puntos.

Grupo Científico-Tecnológico. Puntuación máxima total del grupo: 40 puntos.

Matemáticas. Puntuación máxima: 15 puntos.

Ciencias de la Naturaleza. Puntuación máxima: 15 puntos. Tecnología. Puntuación máxima: 10 puntos.

Grupo De Ciencias Sociales. Puntuación máxima total del grupo: 30 puntos.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia. Puntuación máxima: 20 puntos.

Dos materias optativas. Puntuación máxima total: 10 puntos. Cada una de las optativas, 5 puntos.

La calificación global de la prueba será como sigue:

Puntuación: De 85 a 100: Sobresaliente.

De 70 a 84: Notable. De 60 a 69: Bien. De 50 a 59: Suficiente. Menos de 50: Insuficiente.

Para poder aplicar estos criterios de calificación global, el alumno tendrá que realizar la prueba en todos los Grupos, y obtener una puntuación mínima en cada uno de ellos, que será la siguiente:

Grupo Lingüístico: 10 puntos.

Grupo Científico-Tecnológico: 15 puntos. Grupo de Ciencias Sociales: 8 puntos. Optativas: 3 puntos.

Finalizadas las pruebas, que quedarán archivadas a disposición de la Inspección, y el proceso de evaluación, el tribunal elaborará actas de evaluación que recogerán: relación de los participantes en las pruebas con las calificaciones obtenidas y las que pudieran haber obtenido en anteriores convocatorias y, en su caso, los grupos convalidados, según el modelo del Anexo II de esta Resolución.

El Tribunal propondrá, ante la Autoridad educativa que corresponda, a todos aquellos que hayan superado los tres ejercicios para que les sea expedido el título de Graduado en Educación Secundaria según el anexo III de esta Resolución. Los Secretarios de las Comisiones Evaluadoras expedirán, en caso de que así sea solicitado por los participantes, un Certificado en el que se indiquen las calificaciones obtenidas por los mismos, siguiendo el modelo facilitado en el Anexo IV de la presente Resolución. Además, elaborarán un resumen estadístico en el que se harán constar los datos de los aspirantes presentados según edad y sexo, así como el número total de aspirantes propuestos para la obtención del título, según modelo facilitado en el Anexo V de la Resolución. Cuando la prueba se celebre en el extranjero se remitirá, en los treinta días posteriores a la fecha de examen, al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, copia, por duplicado, de las Actas de Evaluación (Anexo II), propuesta para la expedición de títulos de Graduado en Educación Secundaria (Anexo III) y resumen estadístico de los aspirantes (Anexo V). Estos datos quedarán anotados en el libro existente al efecto en las Consejerías de Educación y Ciencia y en los Consulados de España.

Disposición final primera. Desarrollo y supervisión.

Se autoriza a las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia de Ceuta y Melilla, a las Consejerías de Educación y Ciencia y/o a los Consulados dependientes de las Embajadas españolas en el extranjero, a dictar las Instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de febrero de 2007.-El Director General de Educación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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