El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en el artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto de «Área de servicio de Moraleja de Enmedio en la Autopista de peaje Madrid-Toledo AP-41» se encuentra comprendido en el Anexo II, grupo 9, apartado k), del citado Real Decreto Legislativo.
1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo
La actuación definida tiene como objeto dotar a la autopista AP-41 de dos nuevas áreas de servicio, una en cada margen, en las que los usuarios puedan abastecerse de combustible, y recibir unos servicios básicos de restauración y descanso.
Antecedentes: Inicialmente el promotor presenta un estudio informativo del proyecto en el que parte de las infraestructuras estaban ubicadas en zona de protección del Parque Regional «Curso Medio del río Guadarrama y su entorno» en la Comunidad de Madrid y en zona clasificada como Área de Protección Arqueológica de categoría B y C con posibilidad de afección a un yacimiento arqueológico (número 14 de Moraleja de Enmedio según la Carta Arqueológica del municipio). A la vista de las contestaciones recibidas durante las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente a diferentes organismos e instituciones directamente afectados por las actuaciones, el promotor propone una nueva ubicación fuera del citado espacio protegido además de reducir las dimensiones de las edificaciones y la superficie de la zona urbanizada.
Proyecto actual: Las principales características del proyecto pretendido son las que se describen a continuación:
Ubicación: Se localiza en el término municipal de Moraleja de Enmedio, aproximadamente a dos kilómetros de su núcleo urbano.
Superficie de ocupación: En la margen derecha el total es de 22.844 m2, y en la izquierda 21.949 m2. Infraestructuras: Las estructuras y elementos proyectados a ambos márgenes son:
Estación de servicio con cuatro surtidores de combustible; edificio de control y gestión de repuestos, productos para el viajero, aseos, etc; y servicio de agua y aire para todos los vehículos
Restaurante-Cafetería de una sola altura.
Otras obras: Se proyecta una superficie total de aparcamiento de 13.000 m2 aproximadamente entre las dos márgenes.
Área de 30.000 m2, aproximadamente en total para ambas márgenes, de zonas verdes con mobiliario urbano y juegos infantiles. Acometida eléctrica: El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
2. Tramitación y consultas
De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) del Ministerio de Medio Ambiente recibe, con fecha 25 de abril de 2005, la documentación relativa al proyecto inicial, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El 15 de junio de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita informe al respecto a los siguientes organismos y entidades, con respecto al proyecto en su primera localización:
Relación de Consultados |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad |
- |
Confederación Hidrográfica del Tajo |
X |
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid |
X |
Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid |
X |
Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid |
X |
Dirección General de Medio Natural de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid |
X |
Ecologistas en acción |
- |
Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio |
X |
De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones:
La Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid señala que la mayor parte de los terrenos afectados están clasificados como Suelo No Urbanizable Común (Suelo Urbanizable No Sectorizado). El resto de los terrenos, ubicados en la margen derecha de la carretera y que contienen la cabecera del Barranco de las Carcavillas, se clasifican como Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Cauces y Riberas. Considera inviable la instalación del área de servicio por tratarse de un uso no contemplado en el artículo 29.3 de la Ley 9/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid para Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Cauces y Riberas.
La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, indica que la actuación pretendida se encuentra dentro de la franja de protección del Parque Regional «Curso Medio del río Guadarrama y su entorno» por lo que la ubicación escogida no resulta idónea y se deberá buscar una localización alternativa que al menos se situé a una distancia de 100 m fuera del límite exterior del Parque Regional, no afectando a otros espacios protegidos, arroyos o masas forestales. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid considera necesario que el proyecto sea sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental por encontrarse colindante el Parque Regional «Curso Medio del río Guadarrama y su entorno». Además indica la necesidad de realizar estudios acústicos y estudios hidrogeológicos. La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes indica que puede haber afección a las Áreas de Protección Arqueológica B y C, incluidas en el planeamiento municipal de Moraleja de Enmedio, y señala la posibilidad de afección al yacimiento, catalogado con el código número 14 de Moraleja de Enmedio, localizado entre el Barranco de las Carcavillas y el arroyo de Moralejita. Señalan la necesidad de realizar un estudio arqueológico. La Confederación Hidrográfica del Tajo propone algunas medidas para el diseño de obras de drenaje, cruces con cauces, restauración de riberas y cauces afectados, etc. Como resultado de las consultas recibidas, con fecha 1 de octubre de 2005, la DGCyEA comunica al promotor la necesidad de buscar una localización alternativa para el proyecto, fuera del límite exterior del Parque Regional. En consecuencia el promotor modifica el proyecto desplazando la actuación y reduciendo las dimensiones de las edificaciones y la zona urbanizada inicialmente proyectada. Con fecha 30 de mayo de 2006 entra en la DGCyEA la documentación relativa al proyecto una vez modificada su ubicación. Con fecha 16 de junio de 2006, la DGCyEA vuelve a iniciar un período de consultas. Se reciben contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, incluyendo consideraciones con respecto a las autorizaciones que el promotor ha de solicitar, al diseño de las obras de fábrica, los cálculos de avenidas con periodo de retorno de 500 años, estudios de los cruces de la actuación sobre los cauces y detalles sobre el programa de restauración, y de la Dirección General del Medio Natural de la Comunidad de Madrid, indicando que la localización propuesta está más alejada del ámbito territorial en que es de aplicación el PORN (Plan de Ordenación de Recursos Naturales) del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, por lo que la potencial afección quedaría enmascarada por el propio de trazado de la autopista y no encuentra inconveniente, desde el punto de vista de sus competencias, de que el proyecto se lleve a cabo, siempre que se cumplan las condiciones presentadas en dicho proyecto.
3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. Características del proyecto: Los puntos kilométricos de inicio y final de accesos de ambas márgenes son: 16+900 y 17+800, para la margen derecha, y 16+600 y 17+700 para la margen izquierda. Las vías de entrada o de salida son de una longitud superior a los 250 m, con un carril de 3,5 m de anchura, y con arcenes de 2,5 y 1 m. El proyecto se ubica en el paraje «Casa del Champiñón», entre el arroyo de los Parrales y el Arroyo del Sotillo en un entorno rural. Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza en terrenos de cultivo o zonas de escasa vegetación fuera de los límites del Parque Regional del Curso medio del río Guadarrama y su entorno. La actuación no forma parte de la Red Natura 2000 ni de ningún otro espacio natural protegido, así como no alberga hábitats de interés comunitario designados por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres. Características del potencial impacto. La actuación proyectada afecta a una superficie total de 44.793 m2. El promotor, al modificar el proyecto, consigue localizar la actuación fuera de los límites del Parque Regional «Curso Medio del río Guadarrama y su entorno», así como de su zona de protección, y además consigue que la actuación se ubique en terrenos de Suelo No Urbanizable de Protección (preservado por su valor agrícola) del Plan de Ordenación Urbana de Moraleja de Enmedio, en los que según el artículo 10.5.1 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias del municipio «se permiten las instalaciones vinculadas al mantenimiento y servicio de las obras públicas». Así se rectifica el problema de ocupación que tenía inicialmente el proyecto al localizarse, en parte, dentro de Suelo catalogado como No Urbanizable de Especial Protección de Cauces y Riberas. En cuanto a las posibles afecciones al yacimiento arqueológico número 14 de Moraleja de Enmedio el promotor se compromete a llevar a cabo la aplicación de un programa especial de protección y las medidas de actuación que el órgano competente dicte para su autorización. Para corregir el impacto visual el promotor propone la retirada de tierra vegetal y su uso para los posteriores procesos de restauración y revegetación para lo cual el proyecto constructivo incorporará un programa de restauración e integración paisajística de la obra. Con respecto a la protección de la vegetación y fauna el promotor propone, entre otras medidas, el jalonamiento de la zona de ocupación del trazado y de instalaciones auxiliares; protección de ejemplares arbóreos mediante jalones, vallado y apeo adecuado para su transplante; calendario adecuado a las distintas especies faunísticas, centrándose especialmente en las perturbaciones que puedan ocasionar a las aves esteparias cercanas a la zona; adecuación como paso de fauna de las obras de drenaje y coordinación con los proyectados para la autopista AP-41. Con el fin de minimizar el impacto acústico el diseño de la actuación ha tenido la precaución de localizar las infraestructuras, con más afluencia de usuarios, alejadas de las zonas próximas al tráfico. Por otro lado, el establecimiento de área de servicio no supone un incremento en la emisión de ruidos en el entorno de la autopista. Con respecto a la generación de residuo, el promotor propone incorporar en el proyecto constructivo un programa de gestión de residuos, la instalación de una red separativa de saneamiento según su procedencia (aguas fecales, aguas de cocinas o lavabos, aguas potencialmente contaminadas por hidrocarburos, y aguas potencialmente contaminadas por ceras y jabones) y la retirada por gestor autorizado de residuos de las aguas de los distintos separadores de hidrocarburos, grasas y detergentes. Con relación a la posible afección al sistema hidrológico y calidad de las aguas se aplicarán las medidas correctoras y protectoras establecidas para la construcción de la autopista en colaboración con la Confederación Hidrográfica del Tajo. Los préstamos y vertederos serán los ya evaluados y autorizados en la Declaración de Impacto Ambiental de la autopista AP-41 publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 174 con fecha 22 de julio de 2003. En general se puede decir que el establecimiento de las áreas de servicio en su nueva localización no supone un incremento sustancial de los impactos resultantes de la construcción de la autopista AP-41.
4. Conclusión
Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y teniendo en cuenta la documentación aportada por el promotor, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por tanto, en virtud del artículo 1.3. del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 28 de noviembre de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Área de servicio de Moraleja de Enmedio en la Autopista de peaje Madrid-Toledo AP-41»
Madrid, 29 de noviembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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