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Documento BOE-A-2007-4709

Resolución de 5 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del Programa Pyme Digital, en el marco del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2007, páginas 9586 a 9587 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-4709

TEXTO ORIGINAL

Suscrita Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del Programa Pyme Digital, en el marco del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 5 de febrero de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PYME DIGITAL, EN EL MARCO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 22 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra parte, el Sr. Lluís Ramis de Ayreflor Cardell, Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, en virtud del Decreto 7/2003, de 30 de junio, del Presidente de las Illes Balears, con competencia para la suscripción del presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se delegan las funciones de firma de convenios en los consejeros competentes en representación de dicha Comunidad Autónoma. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento

MANIFIESTAN

I. Que con fecha 21 de julio de 2006 se ha firmado, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, un Convenio Marco de colaboración para el desarrollo del Plan Avanza cuyo objetivo es realizar actividades para la implantación de la Sociedad de la Información.

II. El Plan Avanza pretende colaborar en el desarrollo de dichas actividades, en la medida que se estime conveniente, bien mediante su apoyo o bien mediante actuaciones complementarias que incrementen su alcance y su impacto, observando el vigente régimen competencial de las Administraciones Públicas. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005. III. Que el Programa PYME digital, enmarcado en el área de Competitividad e Innovación del Plan Avanza, se orienta a aumentar la implantación del negocio electrónico, incluyendo en particular la implantación de la factura electrónica. Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

Implantar en las PYMEs soluciones TIC (aplicaciones o servicios) disponibles en el mercado.

Fomentar la disponibilidad de nuevas soluciones de negocio electrónico, incluida la factura electrónica. Facilitar la participación efectiva de las PYMEs en los mercados electrónicos. Promover la utilización de la factura electrónica y de los procedimientos telemáticos en las relaciones de las PYMEs con las AA.PP. Proporcionar asesoramiento personalizado a la PYME en el uso de las TIC para la mejora de sus procesos empresariales.

IV. Que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha ejecutado durante los años 2005 y 2006 un plan de promoción de la factura telemática entre empresas y el Gobierno de las Illes Balears. Como continuación y ampliación de dicho plan de actuación, se han marcado como objetivos la promoción de la factura telemática entre las empresas que desarrollan software de Baleares; el fomento del uso de la factura telemática entre las PYMES; y proporcionar asesoramiento estratégico en materia de firma electrónica de la PYMES. Dichos objetivos se pueden encuadrar dentro del Programa PYME digital, enmarcado en el área de Competitividad e Innovación del Plan Avanza, por lo que es de interés de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears seguir colaborando con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo del referido programa.

V. Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de adendas anuales para la ejecución de su objeto.

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta adenda que se rige por los siguientes

ACUERDOS

Primero. Objeto.-El objeto de esta adenda es determinar las condiciones de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del Programa PYME digital, en el marco del Plan Avanza, que se concretan en el desarrollo de las actividades y programas detallados en el Anexo de esta Adenda.

Segundo. La ejecución, gestión, seguimiento y control.-La ejecución, gestión, seguimiento y control del desarrollo del objeto de esta adenda se ajustaran a la regulación establecida en el convenio marco de colaboración. Tercero. Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2007 se distribuirá de la siguiente manera:

2006-2007

Financiadores

Aportaciones económicas (€)

MITYC (2006)

286.318

Illes Balears (2007)

429.477

Total

715.795

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 286.318 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

De acuerdo con lo que establece el artículo 10.4 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los fondos provenientes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberán ser objeto de contabilización no presupuestaria al efectuar la liquidación del ejercicio presupuestario de 2006, para que éstos generen créditos en las partidas del presupuesto de gastos del ejercicio 2007. La financiación correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears irá a cargo de la partida presupuestaria 14801.521B01.77000.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2007. Cuarto. Duración.-Esta adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 30 de octubre de 2007 y podrá ser objeto de sucesivas prórrogas por períodos iguales, con el límite de la vigencia del convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del Plan Avanza. Quinto. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1.c) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin prejuicio de la aplicación de los principios y criterios del citado Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirán por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Sexto. Causas de resolución y efectos.-La presente adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia en el plazo de dos meses. En el caso de extinción de la adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente adenda por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Lluís Ramis de Ayreflor Cardell.

ANEXO

Descripción de las actuaciones

Actuación 1. Factura telemática en la pequeña y mediana empresa.

1. Descripción.-Impulsar el uso de la factura telemática entre las pequeñas y medianas empresas de Baleares, al objeto de mejorar su productividad y favorecer el avance de la sociedad de la información.

1.1 Destinatarios.-Pequeñas y Medianas empresas de Baleares. 1.2 Actuaciones.

Desarrollar y proporcionar componentes básicos de factura electrónica bajo licencia de código abierto.

Dar soporte logístico y tecnológica a las empresas de desarrollo de software de Baleares, para que implanten módulos de facturación electrónica a sus paquetes de facturación tradicional. Líneas de subvención a las PYMES, condicionados a su utilización:

Adquisición de módulos de facturación electrónica para paquetes de facturación tradicional, o sustitución de los paquetes existentes por otros que sí permiten factura telemática. Orientado a pequeñas empresas

Adaptación de software de facturación desarrollado a medida para la emisión de facturas telemática. Orientado a medianas empresas Implantación de una aplicación web de generación, envío, recepción y custodia de facturas telemáticas para que las agrupaciones empresariales puedan dar este servicio a sus afiliados. Orientado a micro-empresas.

Crear un directorio de productos con facturación electrónica.

Plan de difusión de la factura electrónica.

2. Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación. Mejorar la productividad de la pequeña y mediana empresa, mediante:

Reducción de los costes de emisión y transmisión de las facturas.

Obtención de ventajas económicas en la negociación de las facturas con las entidades financieras. Difusión del uso de la firma y la factura electrónicas entre las empresas tecnológicas de Baleares.

3. Medición con indicadores al final del desarrollo.

Número de paquetes con posibilidad de factura telemática.

Número de módulos de factura telemática facturados. Número de facturas telemáticas emitidas.

4. Aportaciones económicas o acciones complementarias.

Año 2006: MITYC: 286.318 €.

Illes Balears: 429.477 €. Total: 715.795 €.

5. Justificación de las inversiones y su plazo.

Año 2007: Illes Balears: 715.795 €.

Total: 715.795 €.

6. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento del Programa.-Funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Período de ejecución.-12 meses a partir de la firma del convenio.

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