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Documento BOE-A-2007-4618

Real Decreto 241/2007, de 16 de febrero, por el que se declara el año 2007 como año de Antonio Machado en Soria y se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del centenario de su llegada a la ciudad de Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2007, páginas 9450 a 9451 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-4618
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/02/16/241

TEXTO ORIGINAL

El artículo 138 de la Constitución insta al Estado a garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad y a velar por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre los diversos territorios del Estado. En base a este principio, el Gobierno impulsa y lleva a cabo un conjunto de actuaciones que, enmarcadas en lo que se ha venido en denominar «Plan de Actuación Específico para Soria», están encaminadas al desarrollo y promoción de esta provincia en diversos ámbitos, entre ellos, el cultural. En el año 2007, se conmemora el centenario de la llegada de Antonio Machado a Soria, el comienzo de su actividad docente en el centro de educación secundaria que hoy lleva su nombre, así como la publicación de la edición definitiva de Soledades, Galerías y otros poemas, uno de los libros centrales de la poesía española de todos los tiempos. Antonio Machado es uno de los grandes escritores europeos del siglo XX y el prestigio de su obra trasciende nuestras fronteras. Sus versos forman parte de nuestro acervo cultural más profundo, habiendo arraigado en el inconsciente colectivo de los hispanohablantes sin diferencia de países, como sólo sucede con aquellos poetas que saben acercarse a las verdades más hondas del ser humano. Pero su gran legado intelectual no se limita a la poesía y a la filosofía, sino que también incluye la educación, una de sus grandes preocupaciones, y que él consideraba imprescindible para lograr cualquier transformación cualitativa en un país. La figura de Machado representa, en la Historia de España, uno de sus símbolos señeros dado el vínculo que el poeta y profesor establece entre la educación y la cultura como elementos básicos para construir una sociedad madura, solidaria, participativa y libre; en definitiva, una sociedad de ciudadanos. Esto justifica la iniciativa conjunta de los Ministerios de Cultura y de Educación y Ciencia. Antonio Machado compartió, con rigor y honestidad, las mejores experiencias educativas de la Institución Libre de Enseñanza, en cuyos planteamientos pedagógicos se formó. Imbuido de su espíritu, participó activamente en proyectos educativos de máxima envergadura con el objetivo de acercar la educación y la cultura especialmente a aquellos que no podían acceder a ellas. La trayectoria vital de Antonio Machado es un ejemplo de cómo se debe compaginar el compromiso ético, la participación del intelectual en los asuntos públicos y la excelencia literaria. Hasta su muerte en Colliure, en el exilio que siguió a la Guerra Civil, Machado hizo de su vida y de su obra una lección de rectitud y de respeto a los valores democráticos, tejiendo con ambas un legado cuya magnitud crece cada día. Aunque, sin duda, es en Soria donde el Machado profesor y el Machado poeta encuentran su definitivo crisol, esta unión entre el amor a la pedagogía y a la literatura no le abandonó a lo largo de toda su trayectoria; de ahí que esta conmemoración deba incluir los lugares que configuraron la vida del ciudadano y del poeta. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura y de la Ministra de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Año de Antonio Machado en Soria.

Se declara el año 2007, como año de Antonio Machado en Soria.

Artículo 2. Creación de una Comisión Nacional para la conmemoración del centenario de Antonio Machado.

Se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del centenario de Antonio Machado. Estará adscrita al Ministerio de Cultura que tendrá encomendada la dirección, supervisión y coordinación de todas las actividades que se lleven a cabo por las Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas y particulares para la conmemoración del centenario de la llegada de Antonio Machado a la ciudad de Soria.

Artículo 3. Composición de la Comisión.

1. La Comisión Nacional se estructura en los siguientes órganos: Presidencia, Vicepresidencia, Pleno y Comisión Ejecutiva. La Presidencia de Honor corresponde a SS. MM. los Reyes de España.

2. El Pleno se compone de:

a) La Presidenta de la Comisión, que será la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

b) La Vicepresidenta primera de la Comisión, que será la Ministra de Cultura. c) La Vicepresidenta segunda de la Comisión, que será la Ministra de Educación y Ciencia. d) El Presidente de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales. e) El Presidente de la Sociedad Estatal de Acción Cultural Exterior. f) El Director del Instituto Cervantes. g) El Director de la Biblioteca Nacional. h) El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. i) El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural. j) El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. k) El Director General de la Fundación Antonio Machado. l) El Consejero de Cultura de la Junta de Castilla y León m) El Alcalde de Soria. n) El Alcalde de Sevilla. o) El Alcalde de Madrid. p) El Alcalde Baeza. q) El Alcalde de Segovia. r) El Alcalde de Valencia. s) El Alcalde de Barcelona t) El Alcalde de Colliure u) Un pariente consanguíneo de Antonio Machado, sin límite en línea directa o hasta el quinto grado colateral.

3. El Secretario de la Comisión Nacional, que será designado libremente por el Presidente entre los miembros del Pleno.

4. La Comisión ejecutiva estará presidida por el Presidente ejecutivo, que será designado por el Presidente de la Comisión entre personas de reconocido prestigio cultural e integrada por hasta cuatro miembros designados libremente por aquél. Los miembros de la Comisión ejecutiva no tendrán necesariamente que pertenecer al Pleno.

Artículo 4. Competencias de los órganos de la Comisión.

1. Son competencias del Presidente: a) Representar a la Comisión.

b) Convocar el pleno y fijar el orden del día. c) Nombrar al Presidente ejecutivo. d) Designar a los miembros del Pleno.

2. Son competencias del Vicepresidente sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad y las demás que pueda encomendarle el Presidente.

3. Son competencias del Pleno:

a) Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.

b) Supervisar la ejecución del programa de actividades. c) Recabar la colaboración y cooperación de los departamentos ministeriales y demás órganos y entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus fines, funciones y proyectos. d) Velar por la colaboración de la Comisión con otras entidades públicas y privadas para la elaboración y ejecución de actos, actuaciones, convenios y proyectos encaminados a la conmemoración del centenario.

4. Son competencias de la Comisión ejecutiva impulsar los programas de actividades aprobados por el Pleno, así como cualquier otro cometido que le encomiende este órgano.

5. Son competencias del Presidente ejecutivo:

a) Designar a los miembros de la Comisión ejecutiva.

b) Convocar las sesiones de la Comisión ejecutiva y fijar el orden del día. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos. e) Impulso y gestión ordinaria de todos los asuntos relativos al funcionamiento ordinario de la Comisión, estableciendo a estos efectos las oportunas relaciones de cooperación y colaboración con personas y entidades públicas y privadas que colaboren en la celebración de los actos conmemorativos del centenario. f) Cualquier otra función que le delegue el Pleno.

6. Son funciones del Secretario:

a) Asistir a las reuniones con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden del Presidente o los Vicepresidentes en su caso. c) Recibir y emitir los actos de comunicación del Pleno. d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno. e) Expedir las certificaciones correspondientes. f) Cualquier otra que sea inherente a la función de Secretario.

Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión.

1. Todos los cargos de la Comisión Nacional tienen carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus cargos, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los Ministerios de Cultura y de Educación y Ciencia proveerán a la Comisión de todos los medios materiales y personales que se consideren necesarios y convenientes para su correcto funcionamiento. 3. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público. 4. La Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Extinción de la Comisión.

La Comisión quedará extinguida una vez hayan sido ejecutados y cumplidos los objetivos y celebrados los actos que motivan su creación.

Dado en Madrid, el 16 de febrero de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/02/2007
  • Fecha de publicación: 06/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2007
Materias
  • Conmemoraciones
  • Ministerio de Cultura
  • Organización de la Administración del Estado
  • Soria

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