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Documento BOE-A-2007-4447

Resolución de 21 de febrero de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Plan de análisis de compuestos orgánicos persistentes incluidas partículas PM10 y mantenimiento de inventarios integrados en su emisión a la atmósfera, efluentes y suelos suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2007, páginas 9069 a 9077 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-4447

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, el Presidente del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ambos del Ministerio de Educación y Ciencia, han suscrito, con fecha 6 de febrero de 2007, un Acuerdo de encomienda de gestión del Plan de análisis de compuestos orgánicos persistentes incluidas partículas PM10 y mantenimiento de inventarios integrados en su emisión a la atmósfera, efluentes y suelos.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEJO Acuerdo de encomienda de gestión del «Plan de análisis de compuestos orgánicos persistentes incluidas partículas PM10 y mantenimiento de inventarios integrados en su emisión a la atmósfera, efluentes y suelos» entre la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)

REUNIDOS

El Sr. Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, don Jaime Alejandre Martínez, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 889/2004, de 23 de abril, órgano directivo competente de las funciones que se encomiendan en este Acuerdo, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

El Sr. Presidente del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, don Miguel Ángel Quintanilla Fisac, con sede en Madrid, Avenida Complutense, n.º 22, Madrid (28040), en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 567/2006, de 5 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (B.O.E. n.º 289, de 2 de diciembre), con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre (B.O.E. n.º 228, de 23 de septiembre). El Sr. Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, don Carlos Martínez Alonso, actuando en nombre y representación de dicho Organismo, se conformidad con las competencias que tiene atribuidas en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1238/2004 de 14 de mayo (BOE de 15 de mayo) y lo dispuesto por el artículo 15.1 a) y f) del estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre).

Las partes reconocen competencia y capacidad legal suficiente para obligarse en este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental, es consciente de la necesidad de continuar con la labor comenzada a través del Plan Nacional de Dioxinas en la determinación de las causas y soluciones con respecto a la emisión de Compuestos Orgánicos Persistentes (en adelante COPs) y su generación en los procesos energéticos, industriales y en sectores productivos en los distintos medios, labor que contribuye de una forma importante a la elaboración del Inventario Europeo de Dioxinas llevado a cabo por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP), y a las negociaciones internacionales derivadas del Convenio de Estocolmo así como su transposición en el Reglamento Europeo 850/2004 sobre COPs. Y por otra parte, dando cumplimiento al Reglamento del Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (PRTR) que atañe a estos y otros contaminantes distintos de los COPs, como las partículas PM10 sobre las que existe la misma necesidad de determinación del nivel de emisiones y de demostración de la eficacia de las mejores técnicas disponibles aplicadas en actividades industriales descritas por la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Manifiesta por ello su interés en la obtención de datos, en el marco de sus competencias, sobre la generación y elaboración de inventarios integrados donde se recojan las emisiones vía atmósfera, agua y suelo de estos contaminantes en el territorio nacional, así como las posibilidades de minimización.

2. Que el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en adelante CIEMAT), consciente de la especial relevancia de este problema y dentro de la División de Tecnologías Ambientales de su Departamento de Medio Ambiente dispone de un grupo de Investigación denominado «Grupo de Compuestos Orgánicos Persistentes» encaminado hacia la investigación de temas relacionados con la generación y análisis de COPs en emisiones de procesos industriales y energéticos, así como efluentes y residuos generados. Desde 1998 este grupo ha desarrollado un intenso trabajo científico y de difusión de resultados sobre la generación de compuestos orgánicos persistentes como subproductos no deseados, participando en la elaboración de la primera parte del Inventario Nacional de Dioxinas y Furanos con la que ha adquirido experiencia en la relación con los sectores industriales y energéticos españoles, actuando además en la elaboración del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo. El carácter tecnológico de CIEMAT confiere a este grupo los requisitos fundamentales para establecer la necesaria relación con los distintos sectores implicados en la generación de este tipo de contaminantes. Todo ello ha dado lugar a la adquisición de una gran experiencia en el conocimiento de procesos industriales y energéticos, condiciones y parámetros óptimos de operación, evaluación de las mejores técnicas disponibles (MTDs) y mejores prácticas ambientales (MPAs) para evitar, en lo posible, la generación y emisión de contaminantes, así como en su determinación y análisis mediante su laboratorio específico. Adicionalmente el CIEMAT, dispone de un Grupo de Emisiones Contaminantes, anteriormente denominado Tecnología de Aerosoles, con experiencia en la caracterización de material particulado de emisiones industriales, así como en la validación de sistemas de filtración de partículas, de distintas tecnologías sobre las que existe la misma necesidad de determinación de nivel de emisiones y de demostración de la eficacia de las MTDs aplicadas en actividades industriales descritas por la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. 3. Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), a través del Laboratorio de Espectrometría de Masas del Departamento de Ecotecnologías, Instituto de Investigaciones Químicas y Ambientales de Barcelona, ha sido pionero en España en el estudio y análisis de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, especialmente en el casos de las Dioxinas y Furanos y los Bifenilos Policlorados, habiendo desarrollado la metodología necesaria para el análisis de COPs en diferentes matrices, por ejemplo, mediante su participación la metodología necesaria para el análisis de Compuestos Orgánicos Persistentes en diferentes matices, por ejemplo, mediante su participación en el Grupo de Trabajo del comité Europeo de normalización que elabora las Normas Europeas de análisis de dioxinas y furanos en emisiones. 4. Estas partes conscientes de la especial relevancia que para la salud humana y ambiental conllevan las singulares características físico-químicas y toxicológicas de los COPs y partículas PM10 consideran necesario el mantenimiento de inventarios integrados que proporcionen un seguimiento continuado de la principales fuentes industriales y energéticas que los generan y la evaluación de los posibles sistemas de eliminación de los mismos, tal como UNEP recomienda. 5. Por ello, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental encomienda la gestión de dichas actuaciones arriba mencionadas al CIEMAT y CSIC por carecer de los medios necesarios para su desempeño. Dicha encomienda supondrá, además, una línea general de cooperación entre las partes que abarca un intercambio de información y mutuo asesoramiento en la planificación y organización de las actividades científicas y técnicas de interés común de manera que los participantes logren un enriquecimiento científico y tecnológico sobre el tema estudiado.

En consecuencia se acuerda:

Primero. Objeto.-De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo y lo previsto en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben residir en las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado -Ministerio de Medio Ambiente- encomienda la gestión de las actividades técnicas definidas en el acuerdo segundo al CIEMAT y al CSIC, por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño.

La presente Encomienda de Gestión tiene por objeto la caracterización de las emisiones, que se produzcan durante el período de su vigencia establecido en el acuerdo sexto, a través de inventarios específicos de ciertos contaminantes en nuestro país, en particular Dioxinas y Furanos, HCB, PCB, PAHs, así como la emisión y caracterización de partículas, en particular PM10, en los que se recojan las principales fuentes de estos compuestos en los sectores identificados por la Ley 16/2002, Reglamento PRTR y Reglamento Europeo 850/2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes, así como la definición de las acciones o tecnologías oportunas para conseguir la minimización de su presencia en el Medio Ambiente. Segundo. Actuaciones.

1. La identificación de actividades potencialmente generadoras de los contaminantes citados en el acuerdo primero se llevará a cabo por los firmantes de la presente Encomienda de Gestión obteniendo la información necesaria sobre los procesos e instalaciones de las CCCA, Entidades Locales y los sectores industriales involucrados.

2. La Comisión Técnica que se crea en el acuerdo quinto será responsable del diseño de las campañas de muestreo. La coordinación y ejecución de dichas campañas será responsabilidad del CIEMAT. 3. Las posteriores fases de determinación de estos contaminantes, se llevarán a cabo mediante la coordinación de CIEMAT y CSIC, de tal forma que previamente se fije un protocolo o metodología de actuación único para todas las matrices objeto de estudio. 4. CSIC se responsabilizará de las etapas de preparación de muestras, extracción, purificación de extractos y análisis instrumental de las emisiones gaseosas de los siguientes contaminantes:

a) Dioxinas y furanos.

b) PCBs. c) PAHs. d) HCB.

El tiempo de obtención de resultados de cada muestra no sobrepasará el establecido en el protocolo de actuación mencionado en el acuerdo segundo apartado 3.º

5. CIEMAT será responsable de las etapas de preparación de muestras, extracción, purificación de extractos y análisis instrumental de los siguientes contaminantes, en las muestras sólidas y líquidas:

a) Dioxinas y furanos.

b) PCBs. c) PAHs. d) HCB.

CIEMAT adicionalmente será responsable del diseño, coordinación y ejecución de las campañas de muestreo para la caracterización de la materia particulada (Partículas totales, PM10 y otros tamaños).

El tiempo de obtención de los resultados de las muestras no sobrepasará el establecido en el protocolo de actuación mencionado en el acuerdo segundo apartado 3.º 6. Una vez se tengan los datos del contenido de COPs, CIEMAT coordinará la realización de las evaluaciones de las informaciones suministradas por las instalaciones, con la colaboración de los sectores industriales y de los responsables técnicos del Ministerio de Medio Ambiente y de CSIC, de manera que se cuantifiquen los factores de emisión y la aportación al total nacional. Al mismo tiempo el CIEMAT evaluará la información sobre partículas obtenida en los sectores industriales, información que será analizada por la Comisión Técnica mencionada en el apartado cuarto de este acuerdo. 7. Con el objetivo de conseguir la minimización de la generación de estos contaminantes a la vista de los resultados obtenidos en las anteriores fases, se propondrán medidas correctivas o de minimización a la luz del estado de la investigación en este tema y de las tecnologías disponibles en cada caso. 8. En cualquiera de los puntos mencionados se contará con la colaboración e intercambio de información entre los responsables del CIEMAT y del CSIC, de manera que las actividades que se lleven a cabo sean consensuadas por los técnicos de ambos organismos y respaldadas por los responsables del MMA, evitando la duplicación de actividades y favoreciendo la sinergia de actuaciones. 9. El esquema de trabajo a realizar se detalla en Cronograma recogido en anexo I. 10. Se realizarán 80 muestras anuales de COPs distribuidas en 50 emisiones gaseosas y 30 muestras sólidas o líquidas, analizadas por espectrometría de masas de alta resolución de COPs. Por otra parte, se realizarán las caracterizaciones que correspondan, en función de los sectores estudiados, para determinación de materia particulada con un número mínimo de 26 muestras en dos sectores industriales al año. 11. El CIEMAT, a través del Departamento de Medio Ambiente y de los grupos de Contaminantes Orgánicos Persistentes y de Emisiones de Contaminantes respectivamente, asumirá la ejecución de los siguientes puntos:

Coordinación de los diferentes proyectos en los sectores e instalaciones objeto de examen contando con el apoyo y participación de los técnicos de MMA y CSIC.

Coordinación y ejecución de las campañas de muestreo de los parámetros enumerados en el acuerdo primero, en las instalaciones correspondientes de cada sector objeto de estudio, en colaboración con CSIC. Preparación, extracción, purificación y análisis de las muestras sólidas y líquidas. Elaboración de informes relativos a las tareas desarrolladas en las distintas instalaciones evaluadas.

12. El CSIC, a través del Laboratorio de Espectrometría de Masas del Instituto de Investigaciones Químicas y Ambientales de Barcelona, asumirá la responsabilidad de la ejecución de los siguientes puntos:

Colaboración en la ejecución de las campañas de muestreo.

Armonización de protocolos de análisis, contando con la colaboración de CIEMAT. Preparación, extracción, purificación y análisis de las emisiones gaseosas. Elaboración de informes relativos a las tareas desarrolladas en las distintas instalaciones evaluadas.

13. El CIEMAT y el CSIC, a través de los miembros de ambas instituciones pertenecientes a la Comisión Técnica creada en el acuerdo quinto, asumirán la responsabilidad de la ejecución de los siguientes puntos:

Definición de actividades antropogénicas que generan COPs.

Evaluación de las características y parámetros de las instalaciones en colaboración con las CCAA y sectores industriales. Elaboración del protocolo de metodología de actuación único para todas las matrices objeto de estudio. Definición de tecnologías y acciones correctoras. Elaboración de Informes conjuntos que integrarán los análisis efectuados y posibles conclusiones durante ese período.

Las actividades que se lleven a cabo serán respaldadas por los responsables del MMA y consensuadas por los técnicos de ambos organismos evitando la duplicación de actividades y favoreciendo la sinergia de actuaciones. Tercero. Presupuesto.-Correrán a cargo de la partida presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente 23.08.456B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006, los gastos originados por las actividades objeto de esta encomienda, que se abonarán al CIEMAT y CSIC con la siguiente distribución:

Años

CIEMAT Euros

CSIC Euros

Total Euros

2007

401.200,00

198.800,00

600.000,00

2008

401.200,00

198.800,00

600.000,00

Total

802.400,00

397.600,00

1.200.000,00

Cuarto. Forma de pago.-Ejercerán las funciones de Director-Coordinador cualquiera de los funcionarios que integren, en representación de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Comisión Técnica de Seguimiento regulada en el acuerdo quinto, y será nombrado por su Director General.

Los pagos se abonarán previa certificación de conformidad realizada por el Director-Coordinador de la ejecución de las actuaciones contempladas en el acuerdo segundo. El CIEMAT y CSIC deberán entregar factura, así como los correspondientes informes que se contemplan en los puntos 11, 12 y 13 del acuerdo segundo donde recogerán la evolución de las actividades y los objetivos conseguidos. Los pagos se certificarán, una vez se haya iniciado el ejercicio 2007, en los plazos que el Director-Coordinador estime oportuno de acuerdo con el progreso de los trabajos hasta su total finalización.

Quinto. Seguimiento.

1. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la DGCEA del Ministerio de Medio Ambiente.

2. Es responsabilidad de la DGCEA dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión. 3. La DGCEA dirigirá con el CIEMAT y el CSIC el desarrollo del acuerdo segundo apartado 1.º en la coordinación de reuniones con las consejerías de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas y los técnicos responsables de CIEMAT, CSIC y Asociaciones Industriales de las instalaciones y sectores estudiados, impulsando la consecución de los objetivos propuestos, así como en la presentación de los resultados obtenidos. 4. Los resultados que se originen como consecuencia de las actividades serán de propiedad de las partes. Las empresas que voluntariamente hayan facilitado las muestras tendrán acceso a sus resultados, pero no podrán hacer uso de los mismos sin el acuerdo unánime de las partes firmantes. Ni los resultados, ni cualquiera otra información relativa a esta Encomienda podrán ser publicados o hechos públicos sin la autorización expresa de las empresas implicadas en cada caso y de las partes. 5. Para el desarrollo y seguimiento del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento:

Estará formada por: El Jefe de Área de Medio Ambiente Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El Jefe de la Unidad de Evaluación y Control de la Contaminación Convencional. Área de Medio Ambiente. CIEMAT. El jefe del Laboratorio de Espectrometría de Masas. Departamento de Ecotecnologías. IIQAB-CSIC.

Tendrá como función vigilar el cumplimiento de los términos del protocolo de metodología de actuación, diseñar la campaña de muestreo, revisar la redacción y recopilación de datos de los informes de manera que se consiga la unificación de criterios en la elaboración de inventarios, y analizará finalmente la proposición de tecnologías y acciones correctoras, todo ello a la luz de las líneas de investigación más innovadora y actuales respecto a los COPs y PM10.

Se reunirá una vez al año y cuando lo requiera cualquiera de las partes. Adicionalmente, para cada reunión de la comisión, podrán integrarse los técnicos que los firmantes de cada organismo designe, en función de la tarea a desarrollar.

Sexto. Vigencia.-El plazo de vigencia de la encomienda de gestión será desde la fecha de la firma del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2008.

Séptimo. Resolución.-La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente Acuerdo.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas. c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas.

Octavo. Naturaleza.-La presente encomienda de gestión tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 3.1 apartado l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el artículo 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo de encomienda de gestión serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Noveno. Publicación.-Este Acuerdo se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el día de su firma.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/2007
  • Fecha de publicación: 02/03/2007
Materias
  • Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Contaminación atmosférica
  • Contaminación de las aguas
  • Contaminación del suelo
  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
  • Encomienda de gestión
  • Gestión de residuos
  • Políticas de medio ambiente

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